Exención por reinversión en vivienda habitual: consultar mi caso
Exención por reinversión en vivienda habitual: consultar mi caso
ResponderBuenos días
Queria saber si me podéis ayudar con lo siguiente:
Yo compré un piso hace unos 4 años estando soltero (hipoteca y titularidad solo), posteriormente, hará unos 3 años me casé en gananciales, aún así yo he pagado las cuotas de la hipoteca
Estamos vendiendo el piso, con la intención de cancelar la hipoteca y con el restante dinero comprar otra vivienda solicitando hipoteca y está seguirá siento la habitual. Vamos a hacer el cambio de régimen de gananciales a separación de bienes, para que en las escrituras y la hipoteca de la nueva vivienda aparezca solo yo, ( el banco me dijo que si no estábamos en separación de bienes, tendríamos que sacar la hipoteca conjunta, por esa razón vamos a hacer las capitulaciones post matrimoniales en la notaría)
La intención de que aparezca solo yo, es que quiero hacer la exención de irpf por reinversión en la vivienda habitual y para esto tengo que reinvertir la totalidad de la venta de la anterior vivienda, en la compra de la nueva, siendo está la vivienda habitual.
Si hacemos lo anterior tendríamos que pagar algo a hacienda? porque crea que es una donación o falte algo por pagar. No tenemos muy claro si es correcto lo que pensamos hacer
Por último, tenemos cita para hacer el cambio de régimen ganancial a separación de bienes, en un par de semanas, a partir de ahí venderemos y compraremos la nueva vivienda, ¿para escriturar e hipotecar la nueva vivienda, es suficiente con las escrituras de capitulaciones que me dan en la notaría, o piden que este también inscrita en el registro civil? Lo pregunto porque me dicen que en el registro se tardan unos 5 meses para hacer la inscripción,pero en la notaría me dicen que surge efecto desde la firma ante notario
muchas gracias de antemano
un saludo
Hola de nuevo, Helper:
Claro, entiendo que vendes tu vivienda habitual. Pero la casa a la que te mudas ahora la has comprado en 2006, es decir, que han pasado más de dos años entre que has comprado esa casa y has vendido tu residencia habitual de ahora. La AT especifica que no pueden pasar más de dos años entre ambas operaciones.
Asimismo, al haber estado alquilada, suele perder su carácter de habitual. Por eso considero que no podrías acogerte a la exención. De todos modos, te aconsejo consultarlo con el fisco para tener una respuesta oficial.
Saludos :)
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Buenas tardes, vuelvo a formular mi pregunta que no fue publicada pero más explícita. Mi esposa y sus hermanos, junto a su madre, recibieron en herencia un piso de su padre. En la aceptación de la herencia, el piso fue valorado en 200.000 € y por esa misma cantidad fue vendido el mismo día. en el borrador de este año de mi esposa, no consta cantidad alguna referente a esa venta y quisiera saber si tiene que declararse la venta, aun sin obtener un beneficio por ella.
Hola, Jotoalfe:
Antes que nada, disculpa si no hemos publicado tu pregunta anteriormente. Puede ser que estuviera duplicada o que se haya perdido entre otras consultas.
Ahora sí, vamos a la respuesta. Tu esposa no tendrá que pagar IRPF si no obtuvo ganancias con la venta, pero sí tendrá que hacer la declaración. Si no me equivoco, en la casilla 1826 se declara la venta de la vivienda y se especifica tanto el valor de adquisición como el de transmisión.
Esta información, sin embargo, solo es orientativa. Te aconsejo que te pongas en contacto con la Agencia Tributaria para que te ayuden a hacer tu declaración paso por paso.
Un saludo y, ahora sí, espero haberte ayudado.
Paula
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Hola. La situación es la siguiente:
Vendo mi vivienda habitual en noviembre del 2022 y compro otra vivienda en diciembre del 2022. Aún no está presentada la declaración de la renta ni solicitada la exención de irpf por reinversion en vivienda habitual.
Puedo comprar otra vivienda alegando que está última es la destinada a mi reinversion si no han pasado 2 años desde la venta de la primera, independientemente de la compra de diciembre de 2022?
Gracias
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Gracias
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Buenos días.
Tengo la duda de que diferencia es la que tengo que usar para el calculo del IRPF que está exento parcialmente al vender mi vivienda habitual (que me construí en terreno comprado también) y comprar otra que va a ser la habitual.
Ejemplo. Vendo en 350.000€, compro en 200.000€. Pero cuando pagué el impuesto de transmisiones patrimoniales en año 2003 Pagué dos veces. (uno por hipoteca, valor 300.000€ que fueron 1.450€ y otro después por la construcción valor 115.000€ sin contar el solar donde la construí que fueron otros 550€ o así.).
Cual es el valor aprox. de diferencia para calcular el IRPF ?
Muchas gracias
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Hola, Helper:
Considero que si la nueva vivienda que comprarás será tu residencia habitual, podrías acogerte a la exención del IRPF. Pero esto es solo un punto de vista y no somos expertos fiscales, así que te aconsejo que remitas tu consulta a la Agencia Tributaria.
Saludos,
Paula
Hola, Miguel:
Gracias por compartir tu consulta. Creo que podrías acogerte a la exención por reinversión en vivienda habitual siempre que no pasen más de dos años entre la compra de la nueva casa y la venta de la antigua (o viceversa) y que no pase más de un año entre la compra de la nueva vivienda y tu mudanza. Si respetas estos plazos, estarías cumpliendo con todos los requisitos de la Agencia Tributaria.
Recuerda, sin embargo, que esta información solo es orientativa. Siempre es mejor corroborarla con el fisco para tener una respuesta oficial.
¡Saludos y muchos éxitos en la nueva residencia!
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Hola, Rosa:
La Agencia Tributaria suele ser muy estricta con eso de que el dinero se tiene que reinvertir en un plazo máximo de dos años, por lo que creo que no podrías acogerte a la exención. De todos modos, te aconsejo ponerte en contacto con ellos directamente para tener una respuesta oficial, puesto que nosotros no somos expertos fiscales.
¡Espero que lo resuelvas!
Hola, Amilcar:
Gracias por compartir tu consulta. Al ser mayor de 65 años, estás exenta de pagar IRPF siempre que vendas tu vivienda habitual, independientemente de si reinviertes o no ese dinero. Por eso, entiendo que basta con que declares la venta especificando que era tu vivienda habitual.
Te aconsejo, de todas formas, remitir tu consulta a la Agencia Tributaria para que puedan darte una respuesta oficial.
Saludos,
Paula
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Hola!!
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Espero noticias gracias!!
Hola, Almudena:
Siento no poder ayudarte en este caso, pero al no ser expertos fiscales, desconozco si pueden tomar el parking y el trastero como parte de la vivienda habitual, pese a tener diferentes referencias catastrales. Te aconsejo que te pongas en contacto directamente con la Agencia Tributaria para que puedan darte una respuesta oficial. Puedes pedir cita para hacer la declaración por teléfono o de forma presencial.
Saludos,
Paula
Hola, Frank:
Para que tu segunda residencia pudiera considerarse vivienda habitual, tendrías que haberte ido a vivir en ella en un plazo máximo de doce meses desde la compra. Además, la compra de esa segunda residencia tiene que haber sido en un plazo no superior a los dos años anteriores a la venta de tu residencia actual. Si cumples con estos requisitos, podrías acogerte a la exención por reinversión en vivienda habitual si utilizas el dinero para cancelar la hipoteca. En caso contrario, no.
De todos modos, ten en cuenta que no somos expertos fiscales y que lo mejor es que hagas tu consulta con la Agencia Tributaria.
Un saludo,
Paula
Hola, Helper:
Entiendo que sí tendrías que incluir la compra en la declaración de este año, porque se incluyen todas las operaciones realizadas en 2022. Esto es así siempre y cuando la vivienda que has comprado pueda considerarse habitual y para ello debes haberla habitado de manera efectiva y con carácter permanente en un plazo de doce meses, contando desde la fecha de compra.
De todos modos, recuerda que no somos expertos fiscales y por eso te aconsejo que te pongas en contacto con la Agencia Tributaria para tener una respuesta oficial.
¡Espero que te ayude!
Saludos,
Paula