Exención por reinversión en vivienda habitual: consultar mi caso
Exención por reinversión en vivienda habitual: consultar mi caso
ResponderBuenos días
Queria saber si me podéis ayudar con lo siguiente:
Yo compré un piso hace unos 4 años estando soltero (hipoteca y titularidad solo), posteriormente, hará unos 3 años me casé en gananciales, aún así yo he pagado las cuotas de la hipoteca
Estamos vendiendo el piso, con la intención de cancelar la hipoteca y con el restante dinero comprar otra vivienda solicitando hipoteca y está seguirá siento la habitual. Vamos a hacer el cambio de régimen de gananciales a separación de bienes, para que en las escrituras y la hipoteca de la nueva vivienda aparezca solo yo, ( el banco me dijo que si no estábamos en separación de bienes, tendríamos que sacar la hipoteca conjunta, por esa razón vamos a hacer las capitulaciones post matrimoniales en la notaría)
La intención de que aparezca solo yo, es que quiero hacer la exención de irpf por reinversión en la vivienda habitual y para esto tengo que reinvertir la totalidad de la venta de la anterior vivienda, en la compra de la nueva, siendo está la vivienda habitual.
Si hacemos lo anterior tendríamos que pagar algo a hacienda? porque crea que es una donación o falte algo por pagar. No tenemos muy claro si es correcto lo que pensamos hacer
Por último, tenemos cita para hacer el cambio de régimen ganancial a separación de bienes, en un par de semanas, a partir de ahí venderemos y compraremos la nueva vivienda, ¿para escriturar e hipotecar la nueva vivienda, es suficiente con las escrituras de capitulaciones que me dan en la notaría, o piden que este también inscrita en el registro civil? Lo pregunto porque me dicen que en el registro se tardan unos 5 meses para hacer la inscripción,pero en la notaría me dicen que surge efecto desde la firma ante notario
muchas gracias de antemano
un saludo
Hola, Juan:
Transcribo la respuesta que le di a Frank, que tenía prácticamente la misma inquietud:
Para que tu segunda residencia pudiera considerarse vivienda habitual, tendrías que haberte ido a vivir en ella en un plazo máximo de doce meses desde la compra. Además, la compra de esa segunda residencia tiene que haber sido en un plazo no superior a los dos años anteriores a la venta de tu residencia actual. Si cumples con estos requisitos, podrías acogerte a la exención por reinversión en vivienda habitual si utilizas el dinero para cancelar la hipoteca. En caso contrario, no.
De todos modos, ten en cuenta que no somos expertos fiscales y que lo mejor es que hagas tu consulta con la Agencia Tributaria.
¡Espero que te ayude!
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Hola buenas tardes,quisiera saber si puedo desgravar los honorarios de la inmoviliaria y la plusvalia por la venta de un piso para la compra de otro donde es la vivienda havitual, soy mayor de 65 años.Un saludo.
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Buenas tardes, quiero vender mi vivienda habitual que compré hace tres años para comprar otra vivienda habitual.
Por lo que he estado investigando, Hacienda suele revisar el tema de la consideración de vivienda habitual a la hora de hacer una excención por reinversión contrastando el consumo eléctrico. El tema es que yo vivía con mi abuelo desde que nací hace 30 años en la misma vivienda hasta que yo la compré compré hace 3 años. Yo no cambié la titularidad de los contratos de luz y gas de la vivienda que siguen a nombre de mi abuelo a pesar de que yo compré la casa. Mi abuelo se fue de la vivienda cuando yo compré la casa.
Si la AEAT revisa los consumos eléctricos y ven que no están a mi nombre ni contrato ni factura en los últimos 3 años, ¿podría tener problemas para justificar que es mi vivienda habitual? Por otro lado sí puedo aportar otras pruebas de que es mi vivienda habitual (contrato de teléfono fijo y ADSL, empadronamiento, centro de trabajo, centro de salud, DNI... etc).
También quería hacer otra pregunta. ¿La vivienda tiene carácter de habitual desde que yo la adquirí o también cuentan el periodo durante el cual vivía con mi abuelo que él era el arrendatario?
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Buenas tardes, quiero vender mi vivienda habitual que compré hace tres años para comprar otra vivienda habitual.
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Si la AEAT revisa los consumos eléctricos y ven que no están a mi nombre ni contrato ni factura en los últimos 3 años, ¿podría tener problemas para justificar que es mi vivienda habitual? Por otro lado sí puedo aportar otras pruebas de que es mi vivienda habitual (contrato de teléfono fijo y ADSL, empadronamiento, centro de trabajo, centro de salud, DNI... etc).
También quería hacer otra pregunta. ¿La vivienda tiene carácter de habitual desde que yo la adquirí o también cuentan el periodo durante el cual vivía con mi abuelo que él era el arrendatario?
Hola, Manuel:
Gracias por compartir tu consulta. Respondiendo a la primera pregunta, creo que podrías justificar que es tu vivienda habitual con todos los documentos que mencionas, como contrato de teléfono fijo y ADSL, empadronamiento, DNI, etc. De todos modos, te aconsejo ponerte en contacto con la Agencia Tributaria para confirmarlo.
En cuanto a la segunda pregunta, para acogerte a la exención por reinversión en vivienda habitual, debes haber sido titular de la vivienda durante tres años, además de haber vivido en ella durante ese tiempo. Por tanto, contaría desde que la has adquirido.
Espero que te ayude, aunque quiero destacar que no somos expertos fiscales y que lo mejor es que te pongas en contacto con el fisco para corroborar la información.
Saludos,
Paula
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En septiembre del 2021 dimos una Arras para la compra de una casa, en enero 2022 la notaría nos comunica que no podemos comprar esa vivienda por un problema de herencias, desde la notaría enviaran a los propietarios todos los trámites y gestiones a seguir para poder ejecutar la venta. En febrero 2022 vendimos nuestra vivienda para asumir los gastos de la nueva vivienda que todavía no hemos podido comprar, y tenemos 2 años para invertir el dinero integro en otra primera vivienda.
En marzo 2022, hicimos un contrato de alquiler con derecho a compra. Y ha fecha de hoy, no han hecho trámites para la venta de la casa. Mis consultas:
- Con este contrato de Alquiler con derecho a compra y que están en las estipulaciones de los contratos y en una novación hecha en octubre 2023 todos los problemas. ¿Hay posibilidad de solicitar una prórroga para ampliar el plazo de los 2 años para comprar una vivienda a cara de hacienda, o que tendríamos que hacer?
- La vivienda la vimos y se gestionó por una inmobiliaria, ¿tiene esta alguna responsabilidad?, poner a la venta una casa que no esta disponible a la venta
- Si compramos esa casa que vendimos por 140.000€ y la vendimos a los 18 años por 180.000 (cuanto tendríamos que pargar de IRPF si no compramos una primera vivienda.
Muchas gracias por las posibles soluciones porque estamos desesperados.
Hola, Carlos:
Primero que todo, lo siento por todos los problemas que han aparecido durante la compra. Hacienda suele ser muy estricta con el plazo de reinversión de dos años, pero lo que te aconsejo es que pidas cita en la Agencia Tributaria para que puedan analizar tu caso particular y explorar soluciones.
Si no te acogieras a la exención por reinversión en vivienda habitual, en esta página te explicamos cuánto tendrías que pagar de IRPF.
Recuerda que no somos expertos fiscales y que esta información solo es orientativa, por eso creo que lo más sensato que puedo decirte es que lo consultes directamente con el fisco.
¡Espero que puedas resolverlo!
Saludos,
Paula
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Buenas tardes, he tenido mi vivienda habitual alquilada y nosotros viviendo de alquiler en una zona más cercana al trabajo. El año pasado la vendimos y hemos reinvertidlo todo en la compra de otra vivienda que es nuestra vivienda habitual. Al no haber tenido otra propiedad q la que hemos vendido, se considera dentro de las exenciones del IRPF?
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Hola! Tuvimos que vender nuestra vivienda habitual a los 2 años de comprarla ya que mi marido tiene una enfermedad y la casa tenía escaleras y no podía subirlas. Como la vendimos antes de los 3 años en los que se considera vivienda habitual, aunque hemos reinvertido el dinero, no desgrava al no tratarse como vivienda habitual. Nosotros vendimos por causas de fuerza mayor, podrías tener informes médicos, pero la pregunta es, que debería poner en esos informes médicos y si valdría para alegar que fue una causa para la venta de la casa. Gracias
Hola, Adela:
Existen algunas controversias para el caso que planteas, te cuento por qué. En principio, la vivienda que vendes tiene que haber sido la habitual en algún momento de los últimos dos años anteriores a la venta, por lo tanto, si la has tenido alquilada menos de dos años, puede que Hacienda te permita acogerte a la exención. Si la has tenido alquilada más de dos años, pierde el carácter de vivienda habitual y ya no podrías acogerte. Sin embargo, sabemos de usuarios a los que en las oficinas les han dicho que si la vivienda se alquila, deja de ser la habitual, independientemente del tiempo que transcurra.
Dicho esto, creo que lo mejor es que lo consultes con la Agencia Tributaria para puedan analizar tu caso particular.
Espero que puedas resolverlo pronto.
Saludos,
Paula
Hola, Ana:
La Agencia Tributaria considera que la vivienda es la habitual, pese a no haber vivido en ella los tres años obligatorios, si la venta se produjo porque la casa resultaba inadecuada como consecuencia de la discapacidad del propio contribuyente y de su cónyuge. Sobre esta base, creo que podrías acogerte a la exención, pero te aconsejo pedir cita en la Agencia Tributaria para que te indiquen qué documentos debes presentar.
Saludos,
Paula
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Os pongo en antecedentes, tengo vivienda con mi exmujer la cual en 2016 le atribuyen uso y disfrute junto con mi hija de 12 años.Yo compro vivienda junto con mi pareja en 2019.En 2023 hago extincion de condominio con mi exmujer se adjudica la vivienda , la cual es de protección oficial y el precio lo marcan las tablas de la comunidad de Madrid. Alguna opción de invertir en mi vivienda la ganancia patrimonial en mi vivienda o como esta la compré en 2019 no puedo. Gracias de antemano , espero haberme explicado
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Buenas tardes espongo duda:
Mi mujer y yo compramos la actual vivienda habitual en Marzo de 2021. teníamos 2 hijos
En Mayo de 2022 pasamos a tener 3 hijos y la condición de familia numerosa.
Actualmente, tenemos la necesidad de comprar una casa más grande, vamos a vender la vivienda habitual y reinvertir el dinero de la venta en la compra de otra más grande que también será nuestra vivienda habitual
La cuestión es que no sabemos si la necesidad de una casa más grande y haber adquirido la condición de familia numerosa es motivo para estar exento de pagar IRPF por vender la vivienda habitual antes de los 3 años.
Espero que me saquen de dudas. Gracias de antemano
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Buenos dias,
he visto que una de las excepciones en relación a vender mi vivienda habitual es contraer matrimonio. ¿ sería una excepción hacerse pareja de hecho? Resido en Catalunya. No se si esto es relevante.. Mil gracia
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Buenos días, compramos nuestro piso por 61.000 euros hace 6 años y lo vendimos en 2022 por 132.000 euros. Despues de cancelar la hipoteca nos quedaron 75.400 euros. En 2022 nos hemos comprado una casa por valor de 277.000 euros y nos concedieron la hipoteca de 240.000 euros. Nuestra duda es si tenemos que pagar IRPF en la declaración de la renta de este año o quedamos exentos ya que vendimos la vivienda habitual para comprar la que es nuestra vivienda actual. Gracias de antemano.
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Buenos días,
Hace 6 años compramos un piso por 61.000€ , en 2022 lo hemos vendido por 132.000€. Con un beneficio de 75.400€. En 2022 nos hemos comprado una casa por 277.000€ i nos han concedido una hipoteca de 240.000€. Contando que hemos vendido nuestra vivienda habitual para comprar lo que es actualmente la vivienda habitual tenemos que pagar alguna cosa de IRPF?
Gracias de antemano.
Hola, Roko:
Gracias por compartir tu consulta y me disculpo por la demora en la respuesta. Teniendo en cuenta que han pasado más de dos años entre ambas operaciones, entiendo que no podrías acogerte a la exención. De todos modos, te aconsejo consultarlo con la Agencia Tributaria por si existe alguna excepción adicional al tratarse de un divorcio.
¡Saludos!
Paula
Hola, Rafa:
Entre todas las excepciones que considera la Agencia Tributaria para aceptar la condición de vivienda habitual pese a no haber vivido en ella durante tres años, no hay ninguna que aluda al traslado por tener hijos o necesitar más espacio. Por eso, creo que lo mejor será que, siempre que puedas, esperes a que se cumplan los tres años.
De todos modos, te aconsejo ponerte en contacto con el fisco para analizar tu caso y que te den una respuesta oficial.
¡Saludos y una disculpa por la demora en mi respuesta!
Hola, Lola:
El sentido común me dice que la celebración del matrimonio y de la pareja de hecho deberían tener la misma relevancia de cara a la exención por reinversión en vivienda habitual. Sin embargo, sabemos de caso donde el fisco no opina lo mismo y no acepta la exención en caso de pareja de hecho. Mi consejo es que te pongas en contacto con la hacienda autonómica para que puedan evaluar tu caso.
Un saludo y ¡espero que puedas resolverlo pronto!