Exención por reinversión en vivienda habitual: consultar mi caso
Exención por reinversión en vivienda habitual: consultar mi caso
ResponderBuenos días
Queria saber si me podéis ayudar con lo siguiente:
Yo compré un piso hace unos 4 años estando soltero (hipoteca y titularidad solo), posteriormente, hará unos 3 años me casé en gananciales, aún así yo he pagado las cuotas de la hipoteca
Estamos vendiendo el piso, con la intención de cancelar la hipoteca y con el restante dinero comprar otra vivienda solicitando hipoteca y está seguirá siento la habitual. Vamos a hacer el cambio de régimen de gananciales a separación de bienes, para que en las escrituras y la hipoteca de la nueva vivienda aparezca solo yo, ( el banco me dijo que si no estábamos en separación de bienes, tendríamos que sacar la hipoteca conjunta, por esa razón vamos a hacer las capitulaciones post matrimoniales en la notaría)
La intención de que aparezca solo yo, es que quiero hacer la exención de irpf por reinversión en la vivienda habitual y para esto tengo que reinvertir la totalidad de la venta de la anterior vivienda, en la compra de la nueva, siendo está la vivienda habitual.
Si hacemos lo anterior tendríamos que pagar algo a hacienda? porque crea que es una donación o falte algo por pagar. No tenemos muy claro si es correcto lo que pensamos hacer
Por último, tenemos cita para hacer el cambio de régimen ganancial a separación de bienes, en un par de semanas, a partir de ahí venderemos y compraremos la nueva vivienda, ¿para escriturar e hipotecar la nueva vivienda, es suficiente con las escrituras de capitulaciones que me dan en la notaría, o piden que este también inscrita en el registro civil? Lo pregunto porque me dicen que en el registro se tardan unos 5 meses para hacer la inscripción,pero en la notaría me dicen que surge efecto desde la firma ante notario
muchas gracias de antemano
un saludo
Hola, Alfonso:
Siempre que ambas viviendas hayan sido habituales, no tendrías que pagar IRPF, pero sí incluir la venta en la declaración de este año. Para estar seguro de que cumples con todos los requisitos, puedes verificar las condiciones en esta página. Si tienes cualquier duda, ¡puedes consultarnos nuevamente!
Saludos,
Paula
Pregunta similar: Reinversion
Hola, en enero del 2020 compré un piso ya que estaba en trámites de divorcio, donde fui a vivir en septiembre del mismo año.
En junio de 2021 vendí la casa que tenía con mi ex mujer (que fue mi vivienda habitual durante 6 años) y el dinero que ingrese de la venta lo invertí en pagar parte de la hipoteca del piso que compré en 2020.
En octubre de 2022 he comprado otra casa con mi actual pareja (no estamos casados) en la qual en abril de 2023 nos hemos empadronado como nuestra vivienda habitual.
Mi duda es, puedo tener algún problema con hacienda con dinero que invertí de la venda de la primera casa y la compra del piso, si ahora he comprado otra casa que serà mi vivienda habitual?
Pregunta similar: Reinversión en vivienda habitual
Hola, buenos días.
He vendido mi casa habitual y comprado otra vivienda habitual en el mismo año 2022.
Mi pregunta es, si la exención de la reinversión en tu vivienda habitual incluye el precio reinvertido en la compra de tu casa más los gastos inherentes, ¿está el impuesto de transmisiones patrimoniales ITP incluido como parte de los gastos inherentes?
Muchas gracias!
Hola, Kris:
Sí, el ITP forma parte de esos "gastos inherentes a la compra". En esta página te damos un ejemplo que hemos consultado directamente con la Agencia Tributaria.
¡Espero que te ayude!
Pregunta similar: exencion compra vivienda
Vendo mi casa en 500.000. Me quito la hipoteca de 100.000 + gastos de plusvalia municipal... por ejemplo otros 5.000 . Me quedarian : 500.000 -100,000 - 5.000 = 350.000.
Compro cada por 350.000 Hacienda entiende que he reinvertido el 100%
Muchas gracias
J
Hola, Japlosada:
Sí, la Agencia Tributaria considera como dinero obtenido con la venta (que es aquel que tienes que reinvertir) tanto la plusvalía municipal como la cancelación de la hipoteca. Entiendo que las cifras que me has escrito son solo un ejemplo, pero ten en cuenta que la reinversión tendría que ser de 395.000€ (500.000 - 100.000 - 5.000) y no de 350.000€ para que se considere reinversión total.De todos modos, recuerda consultar con la Agencia Tributaria antes de hacer cualquier declaración.
¡Saludos!