Exención por reinversión en vivienda habitual: consultar mi caso
Exención por reinversión en vivienda habitual: consultar mi caso
ResponderBuenos días
Queria saber si me podéis ayudar con lo siguiente:
Yo compré un piso hace unos 4 años estando soltero (hipoteca y titularidad solo), posteriormente, hará unos 3 años me casé en gananciales, aún así yo he pagado las cuotas de la hipoteca
Estamos vendiendo el piso, con la intención de cancelar la hipoteca y con el restante dinero comprar otra vivienda solicitando hipoteca y está seguirá siento la habitual. Vamos a hacer el cambio de régimen de gananciales a separación de bienes, para que en las escrituras y la hipoteca de la nueva vivienda aparezca solo yo, ( el banco me dijo que si no estábamos en separación de bienes, tendríamos que sacar la hipoteca conjunta, por esa razón vamos a hacer las capitulaciones post matrimoniales en la notaría)
La intención de que aparezca solo yo, es que quiero hacer la exención de irpf por reinversión en la vivienda habitual y para esto tengo que reinvertir la totalidad de la venta de la anterior vivienda, en la compra de la nueva, siendo está la vivienda habitual.
Si hacemos lo anterior tendríamos que pagar algo a hacienda? porque crea que es una donación o falte algo por pagar. No tenemos muy claro si es correcto lo que pensamos hacer
Por último, tenemos cita para hacer el cambio de régimen ganancial a separación de bienes, en un par de semanas, a partir de ahí venderemos y compraremos la nueva vivienda, ¿para escriturar e hipotecar la nueva vivienda, es suficiente con las escrituras de capitulaciones que me dan en la notaría, o piden que este también inscrita en el registro civil? Lo pregunto porque me dicen que en el registro se tardan unos 5 meses para hacer la inscripción,pero en la notaría me dicen que surge efecto desde la firma ante notario
muchas gracias de antemano
un saludo
Pregunta similar: Reinversión venta vivienda
Hola, he vendido mi vivienda en Marzo de este año y la he tenido en propiedad 5 años el importe de venta fueron 140.000 euros y tenía una hipoteca de 90.000 euros,por lo que ganancias como tal fueron 50.000 euros,mi pregunta es, la reinversión tiene que ser por el total de la venta! Es decir, por los 140.000 euros? O por las ganancias reales que fueron 50.000? Muchas gracias.
Un saludo
Hola, Lydia:
Gracias por compartir tu consulta. El importe que debes reinvertir para estar exenta de pagar IRPF son los 50.000 € que resultan de restar al precio de venta la cantidad pendiente de amortizar. Lo hemos consultado con la Agencia Tributaria en otra ocasión, aquí puedes ver su respuesta completa.
¡Espero que te ayude!
Saludos,
Paula
Pregunta similar: Reinversion en vivienda habitual si la que vendo está alquilada
Hola, dejé mi vivienda habitual para vivir en la que es casa de mi mujer. La he alquilado durante los ultimos 10 años, ahora quiero venderla para reinvertir en una vivienda habitual para ambos, ¿puedo considerarme exento de la tributación?
Hola, Merpripa:
Te aconsejo que lo consultes con la Agencia Tributaria para tener una respuesta oficial, pero desde mi punto de vista, no podrías acogerte a la exención. El requisito de la Agencia Tributaria es que la vivienda sea tu residencia habitual al momento de la venta, o bien, que lo haya sido en algún momento de los últimos tres años. Considerando que han pasado más de diez años, tendrías que pagar IRPF tras su venta.
Espero que mi respuesta aclare tus dudas.
Saludos,
Paula
Pregunta similar: Exencion reinversion vivienda habitual
Tengo mi vivienda habitual en propiedad libre de cargas. Quiero comprar otra vivienda con hipoteca que seria mi vivienda habitual. Si luego vendo la primera vivienda y utilizo el dinero para amortizar la hipoteca, estaria exento de irpf?
Pregunta similar: Reinversion en vivienda habitual
Vendo un piso, en el cual después de liquidar hipoteca me quedarían 160000. De eso, compro con mi hijo otra vivienda como vivienda habitual, pero yo aporto 100000 euros y ellos piden el resto como hipoteca.
Que ocurre con los 60.000 que me quedo si los reenviarlo en otra casa para alquilar?
¡Hola!
Gracias por compartir tu consulta. Te cuento cómo funciona la exención por reinversión en vivienda habitual:
Si tú vendes tu actual residencia habitual (es decir, aquella donde has vivido durante el menos tres años de forma ininterrumpida) y reinviertes el dinero obtenido con la venta en una nueva vivienda habitual (para lo cual la debes habitar de manera efectiva en un plazo máximo de doce meses desde la compra), puedes estar exento de pagar IRPF, incluso si compras la nueva vivienda con hipoteca y con independencia de cuándo amortices el préstamo. El requisito principal es que entre la venta y la compra no transcurran más de dos años.
En definitiva, puedes acogerte a la exención si compras con hipoteca, independientemente de si amortizas el préstamo ahora o no, siempre que no pasen más de dos años entre la venta y la compra.
Recuerda sin embargo que esta información es orientativa y lo mejor siempre es que te pongas en contacto con la Agencia Tributaria.
¡Saludos!
Hola, Montse:
Tendrías que tributar por esos 60.000 euros que utilizarías para invertir en una casa de alquiler. La exención del IRPF solo aplica para la venta y compra de vivienda habitual.
¡Espero haberte ayudado!
Pregunta similar: Comprar y vender vivienda habitual en años fiscales distintos
Hola,
Voy a comprar una vivienda habitual antes de vender la que ahora es mi vivienda habitual. Si compro ahora en diciembre y vendo el año que viene ¿esto tendrá repercusión en mi declaración de IRPF de 2022? Lo pregunto porque en esa declaración tendrá que constar que tengo dos viviendas y no sé si eso supone pagar más impuestos.
¿Es mejor vender y comprar en el mismo año fiscal que hacerlo en dos años distintos o es indiferente?
Muchas gracias
Hola, Alicia:
Desde mi punto de vista, es igual si compras y vendes durante el mismo año fiscal o diferentes. Según la Agencia Tributaria, dispones de dos años para vender la antigua residencia habitual luego de haber comprado la nueva para acogerte a la exención por reinversión.
Entonces, si vendes ahora, repercutiría para la declaración del IRPF del año próximo, pero basta con que declares que invertirás el dinero en una nueva vivienda habitual en el plazo estipulado para estar exenta de pagar IRPF. Te aconsejo que te comuniques con la Agencia Tributaria para confirmar esta información y para que te expliquen en qué casilla tienes que declarar el compromiso de reinversión.
Por otro lado, y solo para salir de confusión, antiguamente se decía que era más beneficioso comprar y vender durante el mismo año fiscal porque entonces no debías pagar plusvalía municipal. Pero esto hace referencia a comprar y vender la misma propiedad. Además, la legislación cambió en 2021 y desde entonces debes pagar plusvalía igualmente, pese a cerrar ambas operaciones en el mismo año.
¡Espero haberte ayudado!
Saludos,
Paula
Hola Paula
Muchas gracias por tu respuesta, pero yo no me refería al tema de la plusvalía que eso lo tengo claro. Mi pregunta se refiere a si compro la que será mi vivienda habitual antes de vender la que tengo hay un periodo de tiempo en el que tengo dos casas ¿qué pasa con eso? ¿tengo que tributar en el irpf por tener una segunda vivienda?
Gracias
Alicia
Perdona, Alicia, entendí que te referías a la exención. Desde mi punto de vista, no tendrías que tributar por tener una segunda vivienda porque, técnicamente hablando, ni la vivienda antigua ni la nueva constituyen una segunda residencia. Si lo fueran, no podrías acogerte a la exención por reinversión luego. De todos modos, es solo un punto de vista. Te aconsejo que te comuniques con la Agencia Tributaria para tener su respuesta oficial. Puedes encontrar sus números de teléfono en la web.
¡Saludos!
Pregunta similar: Exención por reinversión en vivienda habitual
Buenas tardes, he leido algunas consultas vinculantes de hacienda y no entiendo la discriminación que podría sufrir yo respecto de mi ex con respecto a la reinversión en vivienda habitual. Os comento el caso a ver quien me puede orientar.
Compramos la vivienda y tras el divorcio, hace ya unos pocos años, la vivienda quedó adjudicada en uso por convenio y sentencia judicial a la hija y, por tanto, a la madre. Consecuencia de ello yo tuve que adquirir una vivienda habitual y ahora se ha vendido la vivienda. El caso es que yo quisiera amortizar préstamo hipotecario y declarar en renta la reinversión del dinero obtenido con la venta pero no lo tengo claro por el tiempo transcurrido. No obstante no entiendo que mi ex pueda beneficiarse de esa posibilidad de reinversión por cuanto destina el dinero obtenido a la adquisición de una nueva vivienda habitual y yo no pueda acogerme a dicha deducción cuando el hecho de dejar de ser mi vivienda habitual lo fue por sentencia judicial. Muchas gracias. Saludos.
Hola, Manu:
Primero que todo, siento que te encuentres en esa situación. No obstante, y desde mi punto de vista, creo que en este caso no podrías acogerte a la exención porque han transcurrido más de dos años entre la compra de tu nueva vivienda y la venta de la anterior. Hacienda suele ser muy exigente en este punto.
De todos modos, creo que lo mejor es que pidas cita o te comuniques por teléfono con la sede del fisco de la comunidad autónoma donde está la vivienda. Ellos podrán darte asesoramiento oficial. Y si la respuesta no te convence, siempre puedes acudir a un experto en derecho tributario para hacer la consulta.
Espero que logres resolverlo.
Saludos,
Paula
Pregunta similar: IRPF venta vivienda habitual
Compre una 2° vivienda en 2016 , en 2021 y 2022 hice reformas en ella , en diciciembre de 2022 he vendido mi vivienda habitual y me ido a vivir a mi segunda vivienda que ahora es mi vivienda habitual. Mi pregunta es si puedo evitar paga el IRPF de dinero que he recibido de la venta aunque sea parcialmente: de las cuotas de la hipoteca, (que años contarían),si invierto en quitar parte de la hipoteca y por último si las obras que hice en la nueva vivienda como mejora térmica en ventanas y paredes y reforma de fontanería podrían también contar para evitar pagar el IRPF
Hola, Domingo:
Gracias por compartir tu consulta. Desde mi punto de vista, no puedes reducir la cantidad a pagar de IRPF por la venta porque la segunda vivienda la compraste antes de dos años de vender la que era tu residencia habitual. El dinero que has invertido en reformas, podrás deducirlo si alguna vez vendes esta segunda residencia, así que te aconsejo guardar las facturas.
De todos modos, esta información solo es orientativa. Lo mejor es que te pongas en contacto con la Agencia Tributaria para tener una respuesta oficial.
Saldos y buen comienzo de año,
Paula
Pregunta similar: Herencia e inversión en vivienda
Hace tres años del fallecimiento de mi marido,dejo testamento y me dejó todo en usufructo vitalicio dejando a mi hijo la nuda propiedad. Queremos vender el piso,mi hijo y yo,y reinvertir lo en otro.
Murió hace 3años , pero nos pilló la pandemia y hasta 6 meses después no se pudo hacer ante notario la aceptación de herencia.
Mi pregunta es la siguiente.
Al vender el piso y comprar otro a medias, estaríamos exentos de pagar a Hacienda por reinversión,por qué ya hace tres años que falleció?
O prima la fecha de la adjudicación de herencia?
Mi parte no hay problema,es su parte en la que tenemos dudas. Si Hacienda considera que se han cumplido las fechas.
Muchas gracias.
Hola, María Jesús:
Te recomiendo que eleves esta consulta directamente a la Agencia Tributaria, porque si bien el requisito para acogerse a la exención es haber vivido durante tres años en la vivienda, es cierto que se debe ser titular del bien durante ese tiempo.
Entiendo que tú lo cumples, pero tu hijo no, ¿verdad? Porque la escritura se firmó seis meses después. Desde mi punto de vista, tendríais que esperar a que se cumplieran los tres años de titularidad, pero esta información es solo orientativa. Si buscas en la web, encontrarás teléfonos de la Agencia Tributaria, ellos podrán darte una respuesta oficial.
Espero que te sriva.
Un saludo,
Paula
Pregunta similar: Posibilidad de reinversión por venta de vivienda alquilada 13 meses que fue mi habitual antes
Hola! En octubre de 2022 he vendido una vivienda que ha estado alquilada desde el 1 de agosto de 2021 hasta el 31 de agosto de 2022. Hasta el momento de alquilarla residí en ella algo mas de 3 años consolidándola como habitual. Es posible que tenga hasta el 1 de agosto de 2023 para reinvertir en una nueva vivienda habitual ya que ese día hará 2 años que dejó de ser mi vivienda habitual o al no serlo en el momento de la venta no me puedo acoger a la exención??
Además, en la renta de 2022 me deduje los meses de noviembre y diciembre de 2021 de la hipoteca de la vivienda antigua a la que volví cuando alquilé el 1 de agosto de 2021 ( solo me deduje 2 meses porque tardé en empadronarme ). Supongo que tendría que hacer una complementaría para devolver la cantidad que me satisfizo la AT en dicha renta si me declaro la nueva que compre para la reinversión??
Muchas gracias, espero haberme explicado bien!
Hola, Antonio:
Gracias por compartir tu consulta. El mejor consejo que puedo darte es que pidas cita en la Agencia Tributaria o que llames por teléfono para consultar tu caso particular. Te explico por qué: a priori, el requisito para acogerte a la exención por reinversión es que la vivienda que vendes sea tu vivienda habitual al momento de la venta o lo haya sido en algún momento de los últimos tres años. Desde este punto de vista, entiendo que podrías acogerte a la exención. Sin embargo, sabemos por otros usuarios que estaban en una situación similar que en la Agencia Tributaria les dijeron que si la vivienda se había alquilado, no podían acogerse a la exención.
Recuerda que nosotros no somos expertos fiscales, por tanto, solo podemos orientarte. La última respuesta la tiene el Ministerio de Hacienda.
¡Espero que te ayude!
Saludos,
Paula