Exención por reinversión en vivienda habitual: consultar mi caso
Exención por reinversión en vivienda habitual: consultar mi caso
ResponderBuenos días
Queria saber si me podéis ayudar con lo siguiente:
Yo compré un piso hace unos 4 años estando soltero (hipoteca y titularidad solo), posteriormente, hará unos 3 años me casé en gananciales, aún así yo he pagado las cuotas de la hipoteca
Estamos vendiendo el piso, con la intención de cancelar la hipoteca y con el restante dinero comprar otra vivienda solicitando hipoteca y está seguirá siento la habitual. Vamos a hacer el cambio de régimen de gananciales a separación de bienes, para que en las escrituras y la hipoteca de la nueva vivienda aparezca solo yo, ( el banco me dijo que si no estábamos en separación de bienes, tendríamos que sacar la hipoteca conjunta, por esa razón vamos a hacer las capitulaciones post matrimoniales en la notaría)
La intención de que aparezca solo yo, es que quiero hacer la exención de irpf por reinversión en la vivienda habitual y para esto tengo que reinvertir la totalidad de la venta de la anterior vivienda, en la compra de la nueva, siendo está la vivienda habitual.
Si hacemos lo anterior tendríamos que pagar algo a hacienda? porque crea que es una donación o falte algo por pagar. No tenemos muy claro si es correcto lo que pensamos hacer
Por último, tenemos cita para hacer el cambio de régimen ganancial a separación de bienes, en un par de semanas, a partir de ahí venderemos y compraremos la nueva vivienda, ¿para escriturar e hipotecar la nueva vivienda, es suficiente con las escrituras de capitulaciones que me dan en la notaría, o piden que este también inscrita en el registro civil? Lo pregunto porque me dicen que en el registro se tardan unos 5 meses para hacer la inscripción,pero en la notaría me dicen que surge efecto desde la firma ante notario
muchas gracias de antemano
un saludo
Hola, Julio:
Gracias por compartir tu consulta. Para poder acogerte a la exención por reinversión en vivienda habitual deberías reinvertir todo el dinero en la vivienda de obra nueva en el plazo de dos años. Esto quiere decir que si pagas la totalidad antes del cumplimiento de ese plazo, podrías beneficiarte de la exención. De lo contrario, entiendo que solo estarías exento de tributar por los pagos que hayas hecho de aquí a diciembre.
Recuerda que esta información es orientativa y la respuesta oficial la encontrarás en la Agencia Tributaria. Te aconsejo ponerte en contacto con ellos para tener más precisión.
Saludos,
Paula
Pregunta similar: reinversión vivienda habitual
hola
he vendido mi vivienda por 300.000 y después de amortizar la hipoteca pendiente y pagar plusvalía me ha quedado 190.000 que debería de gastar para que se considere reinversión total.
Como ahora quiero comprarme una vivienda en otra región con mi pareja actual por cambios laborales, estamos planteando dos opciones para la nueva vivienda cuyo valor es de 220.000.
opción 1 (sin contar con ITP + gastos) pagar yo 190.000 y mi pareja 30.000 con lo que yo sería propietario del 86% y mi pareja del 14% restante. De esta forma, ¿conseguiría que hacienda considerase que hay una reinversión total y de esta manera no tener que pagar impuestos por ganancia patrimonial?
opción 2. Comprar la casa a medias por lo que yo tendría que pagar 110.000
si se los resto a los 190.000 me quedaría 80.000 que no he reinvertido. ¿Me gustaría saber como se calcularía el impuesto de ganancia patrimonial en este caso ya que he reinvertido una parte? Entiendo que no tendría que pagar el 21% o lo que toque por los 80.000 Sino que sería alguna formula matemática que calcularía los 110.000 reinvertido.
un saludo y muchas gracias
Hola, Helper:
Gracias por compartir tu consulta. En el caso uno, a priori, sí que Hacienda lo consideraría reinversión total y quedarías exento de pagar IRPF por reinversión en vivienda habitual.
En el segundo caso, la reinversión sería parcial y tendrías que tributar por el proporcional no reinvertido. En esta página te explicamos cómo calcular el IRPF con detalle, pero de modo general, tendrías que restar al valor de transmisión el valor de adquisición más todos los gastos de la venta. Luego, a la ganancia patrimonial deberías restarle la cantidad reinvertida y sobre esa base calcular el IRPF.
Ten en cuenta que no somos expertos fiscales y que esta información es solo orientativa. Por favor, verifica los cálculos con la Agencia Tributaria antes de hacer cualquier declaración.
¡Espero que te ayude!
Saludos,
Paula
Pregunta similar: venta de vivienda habitual y reinversion
si vendo mi vivienda habitual y utilizo ese dinero para tirar y construir una nueva vivienda en la casa del pueblo, donde me quiero ir a vivir para que sea mi nueva vivienda habitual.
Tendría exención ese dinero invertido.
Muchas gracias por vuestra respuesta.
Buenas
voy a exponer un caso complicado por lo que intentaré explicarme bien.
como me expliqué en el #22, he vendido una vivienda por 300.000 que había comprado por 180.000 quedándome después de pagar hipoteca y plusvalía unos 190.000 que tendría que reinvertir para que se considere exento en el IRPF.
Vamos a comprar una vivienda por 220.000, por lo que una opción es aportar yo los 190.000 y mi pareja 30.000 y yo tendría el 84% de propiedad de la vivienda. Esto lo tengo claro y muchas gracias por explicarlo anteriormente ya que me dijo que si se consideraría reinvertido.
Ahora viene la cuestión complicada o al menos yo la veo así.
Si a la hora de comprar la nueva vivienda por 220.000 lo hacemos en régimen de gananciales con lo cual la vivienda sería de los dos pero yo aportase desde mi cuenta bancaria 190.000, ósea, yo aporto mas cantidad (la totalidad de lo obtenido por la venta de la anterior vivienda) ¿se considera reinvertido la totalidad obtenida por la venta de mi vivienda?
como dato, indicar que somos pareja de hecho (separación de bienes puesto en documento de la inscripción)
muchas gracias por todo
Hola, Antonio:
Gracias por compartir tu consulta. A priori, puedes reinvertir el dinero tanto en una vivienda ya construida, como en un solar o en una autopromoción, siempre que esta vaya a constituir tu vivienda habitual y la reinversión se lleve a cabo en un plazo máximo de dos años.
Dicho esto, os recuerdo que no somos expertos fiscales y que lo mejor es que lo consultes con el fisco antes de proceder con la operación.
¡Espero que te ayude!
Saludos,
Paula
Pregunta similar: Duda sobre reinversión de vivienda
Buenos días.
En el año 2004 nos mudamos a otra vivienda, cuyo precio de compra fue de 151.000 €
En el año 2007 nos divorciamos, y el piso quedó en uso y disfrute de mi hijo y su madre.
En 2022 hemos decidido vender el inmueble, cupo importe de mercado ronda los 231.000 €
Queda una hipoteca de 40.000 €
Yo me he estado desgravando ésta como vivienda habitual, pero en realidad vivo en un inmueble con mi pareja, del cual no ostento ninguna propiedad.
Mis preguntas son:
1) ¿Podría reinvertir la venta de este piso en una vivienda habitual? (todo va al 50%)
2) A tenor de los números, y teniendo en cuenta la hipoteca restante, ¿cuál sería la cantidad mínima a reinvertir en la nueva vivienda habitual?
Muchas gracias.
Hola, Andrés:
Gracias por compartir tu consulta. Ante todo, solo podrás acogerte a la exención si la vivienda que vendes es la habitual ahora o lo fue en algún momento de los últimos dos años. Aclarado esto y asumiendo que cumples con ese requisito, podrías acogerte a la exención siempre que reinviertas el dinero en un plazo máximo de dos años.
En cuanto a la cantidad que deberías reinvertir, no existe un mínimo. Si quieres acogerte a la exención total, deberías restarle al precio de venta el saldo pendiente de la hipoteca y los gastos, como la plusvalía municipal. Basándome en la información que nos has dado, el importe que deberías reinvertir para acogerte a la exención total serían 191.000. Si inviertes menos, la exención sería parcial y tributarías solo por el importe no reinvertido.
Espero que la información te ayude, pero recuerda que solo es orientativa. No somos expertos fiscales y lo mejor es que te comuniques con la Agencia Tributaria para tener su respuesta oficial.
Saludos,
Paula
Hola, de nuevo:
Creo que lo más prudente será que consultes tu caso con la Agencia Tributaria. No solo por la complejidad, sino para evitar errores que pueden tener consecuencias posteriores. Te dejo aquí sus números de teléfono y recuerda que también puedes pedir cita previa.
Saludos,
Paula
Pregunta similar: Alquilar mi vivienda
Vendí mi casa, vivienda habitual, el 15 de septiembre de 2020. Las ganancias patrimoniales obtenidas se reinvirtieron en otra vivienda, 2 años más tarde (plazo máximo q me dijeron en hacienda para declarar la ganancia o reinvertir) en otra vivienda habitual). Justo el 16 septiembre de 2022 fue realizada la compra de mi nueva vivienda, y por un importe aproximado al de la ganancia obtenida con la venta de la primera vivienda, por lo que creo que estoy exenta de declarar la ganancia obtenida, según me explicaron.
El caso es q desde octubre de 2020 vivimos en una casa familiar, por circunstancias varias necesitamos seguir aquí, y me gustaría alquilar la nueva vivienda. Mi pregunta es: .¿Es posible hacerlo? ¿Tengo q esperar un tiempo? ¿Que debo tener en cuenta respecto a Hacienda? ¿Afecta en algo, respecto a Hacienda, el que esté exenta de declarar la ganancia patrimonial en otra primera vivienda, y ahora vaya a alquilarla?
Espero haberme explicado 😅
Hola, Inmaculada:
Gracias por compartir tu consulta. Espero haber entendido yo todo bien :) Si tú has vendido tu residencia habitual y reinviertes el dinero en un plazo de dos años, estarías exenta de pagar IRPF siempre que la nueva vivienda también sea la habitual.
Ahora bien, para que la propiedad sea catalogada como habitual, el requisito es que la habites de manera efectiva y con carácter permanente en un plazo de doces meses contando desde la fecha de compra. Entiendo que este segundo requisito no se cumple, puesto que continuarás viviendo en otra propiedad. Sobre esta base y desde mi punto de vista, no podrías acogerte a la exención, a menos que te mudaras y habitaras esta nueva vivienda.
Así y todo, te recuerdo que la información que podemos darte es solo orientativa y que lo mejor es que te comuniques directamente con la Agencia Tributaria.
¡Espero haberte ayudado!
Saludos,
Paula
Muchísimas gracias!!!
.
La vivienda en la q ahora vivimos no es de mi propiedad. Lo es la nueva q he adquirido. Tu respuesta me aclara muchísimo.
Pregunta similar: Vender por más de la compra
Muy buenas. Compre un ático y ya han pasado más de 3 años por lo que estaríamos exentos de pagar el IRPF ya que se considera vivienda habitual. Estamos pensando en comprar una casa la cual tenemos que reformar. Queremos vender por más de lo que nos costó a nosotros por varias reformas que hemos hecho en el ático, y me han dicho que tendríamos que pagar a hacienda y demas. Alguien me puede asesorar?
gracias y un saludo
Hola, Javier:
Gracias por compartir tu consulta. A priori, si vendes tu casa por un precio superior al que la compraste, sí tienes que pagar IRPF. Sin embargo, existen algunas excepciones.
- Exención por reinversión en vivienda habitual. Si la casa que vendes es tu residencia habitual (que entiendo que sí) y usas toda la ganancia obtenida en la venta para comprar otra vivienda que también será la habitual, entonces estarás exento de pagar IRPF. En esta página tienes toda la información al respecto. Si reinviertes solo una parte, estarás exento de pagar solo por el proporcional que hayas reinvertido.
- Exención para mayores de 65 años. Si tienes más de 65 años y vendes tu vivienda habitual, estás exento de pagar IRPF, independientemente de que reinviertas o no ese dinero. Aquí encontrarás más información al respecto.
Como siempre os digo, esta información solo es orientativa. Si quieres una respuesta oficial, puedes comunicarte con el Ministerio de Hacienda a través de su página web.
Saludos,
Paula
Pregunta similar: Exención irpf por reinversión en vivienda habitual
Buenos días, quería hacerles una consulta, en octubre del año 2020 mis padres me donaron la que es mi vivienda habitual, pero desde Noviembre del año 2019 llevo empadronada y viviendo en ella, resulta que ahora quiero venderla y me han salido unos posibles compradores y ellos quisieran comprarla en Diciembre de este año. Lo que yo quiero saber es si como requisito para poder reinvertir ese dinero en la vivienda habitual que yo me voy a construir a principios de año , es neceserio que para poder reinvertir ese dinero y acogerme a la exención en el irpf el cumplimiento de los requisitos de 3 años de propiedad y también tres años de empadronamiento como vivienda habitual, ¿o es suficiente con tres años de vivienda habitual? ya que como te he indicado en propiedad solo la tengo dos años, y en algunos foros que he visto por internet solo marcan dos años, y no se a que acogerme si a tres o dos años.
Espero que puedas resolverme la duda y de antemano muchas gracias por tu atención.
Un saludo.
Pregunta similar: Venta de piso y reinversión en piso de pareja
Buenas tardes,
Mi pareja ha vendido la vivienda que tiene con su ex por lo que le ha quedado una suma de dinero en su cuenta. La intención es reinvertir ese dinero que le ha quedado en la hipoteca de mi vivienda del que soy yo único titular y añadirla como titular en el préstamo hipotecario y en las escrituras del piso del que soy yo el único titular. Nos gustaría saber cuál es la mejor opción para tener los menos gastos posibles, debemos casarnos o no hace falta para que esos gastos fiscales sean menores. Gracias
Hola, Helper:
Gracias por compartir tu consulta. El requisito para acogerte a la exención por reinversión en vivienda habitual, desde mi punto de vista, es que hayas sido propietario y vivido en ella durante al menos tres años. Por tanto, todavía no podría considerarse tu vivienda habitual.
No obstante, recuerda que la información que podemos darte es solo orientativa. No somos expertos fiscales. El consejo más prudente que puedo darte es que pidas cita en la Agencia Tributaria o que te comuniques con ellos por teléfono. Puedes encontrar los números en la web.
Saludos,
Paula
Pregunta similar: Exención por reinversión en vivienda habitual
En caso de divorcio, la mujer queda con la custodia de una hija y el uso de la vivienda, el adquiere una vivienda como residencia habitual. Si pasados unos años el vende el 50% de la vivienda a la exmujer y cancela hipoteca de la nueva vivienda, se considera como reinversión en vivienda habitual?, sería lo más lógico, no?
Hola, Helper:
Gracias por compartir tu consulta. A priori, en la mayoría de las comunidades, la vivienda se considera habitual cuando se trata de un divorcio, aunque el propietario se haya mudado hace unos años.
Ahora bien, el plazo del que dispone para adquirir la nueva vivienda es de dos años, tanto anteriores como posteriores a la venta. Esto significa que si compró la vivienda después de 2020 y vende la otra en 2022, entiendo que podría acogerse a la exención. En caso contrario, ya no estoy tan segura: te aconsejo consultarlo con el Ministerio de Hacienda, principalmente porque las excepciones cambian de una comunidad a la otra. En la web puedes encontrar sus números de teléfono.
Saludos,
Paula
Pregunta similar: Exención por reinversión con hipoteca en vivienda
Vivienda, residencia habitual, que compré por 36.000€ en 1999, quiero venderla por 170.000 y reinvertir la ganancia en una nueva vivienda para el mismo fin. Está vivienda objeto de la venta, tiene asociada un hipotecario pendiente de 124.000, novado durante años para reagrupación de préstamos pasados. De tal manera que al tener obligatoriamente que cancelarlo, quedarían en mi bolsillo 45.000 brutos sin incluir gastos. *1.-Estarían exentos los 124.000 de la cancelación como parte de la reinversión?* La nueva vivienda que quiero comprar cuesta 136.500 necesitando un préstamo hipotecario de 122.800€, ya preconcedido. *2.- contaría el préstamo de 122.800 como dinero aportado para reinversión exento de tributar?*
Que puedo hacer para que esta operación quede exenta del pago de IRPF?
- Muchas gracias