Qué bancos aplican el artículo 28 Ley Hipotecaria
Qué bancos aplican el artículo 28 Ley Hipotecaria
Responder¿Qué bancos aplican el artículo 28 de la LH? y no aplican el artículo 34 de la misma ley y el código civil cuando se trata de herencia abintestada colateral - entre hermanos.
Hola, vamos a comprar una vivienda de banco, y estamos pensando en hacer hipoteca variable, si firmamos variable la hipoteca antes de he haya entrado en vigor está nueva ley, nos podríamos beneficiar de cambiar a fija en unos años? O ya no podríamos acogernos a esta ley por haber firmado hipoteca antes de su entrada en vigor? Por cierto, sabéis cuando entrará en vigor? Gracias.
Hola, Marconce.
En principio, y basándonos en el proyecto de ley que se presentó por parte del Gobierno, las ventajas para cambiarse de una hipoteca variable a una hipoteca a tipo fijo serán retroactivas, por lo que, si no se modifica antes de su aprobación, podríais beneficiaros aunque firméis antes de que entre en vigor la nueva ley hipotecaria.
En cuanto al plazo, no debería tardar mucho en aprobarse, pero aún no se ha hecho pública ninguna fecha concreta y la actualidad política del país está modificando en muchos casos los plazos habituales de este tipo de trámites, así que no podemos decirte cuándo entrará en vigor.
Un saludo.
Hola de nuevo.
A la larga, reducir el plazo tras una amortización anticipada sale más a cuenta que rebajar la cuota, ya que se devengan intereses durante menos tiempo y, en consecuencia, se habrá pagado menos dinero cuando finalice el plazo. De todos modos, reducir el importe de las mensualidades también puede ser una buena opción si prefieres pagar menos cada mes, ya que además te permitirá ahorrar algo más y podrás utilizar ese dinero para realizar nuevas amortizaciones en el futuro.
Un saludo.
Queremos comprar un piso de banco, y nos quieren cobrar 26.000e de gastos de hipoteca, cuando escrituran por el valor del piso sin gastos,había escuchado que en las nuevas hipotecas los gastos se pagaban al 50% con el banco, és cierto? y el tema de actos jurídicos nos dicen que han subido de un 10% a un 14%,teniendo en cuenta que hay polémica con ello, esto és así?
Hola, siland.
No está establecido qué parte debe pagar el banco y qué parte el cliente, a excepción del IAJD, que siempre corre a cargo del hipotecado, según la última sentencia del Tribunal Supremo.
De hecho, el alto tribunal dictaminó que, los gastos de hipoteca son abusivos si los paga todos el cliente y que por lo tanto deben repartirse con el banco, pero no estableció porcentajes ni qué partidas debe pagar cada uno. Por esto, muchas entidades asumen los más baratos (por ejemplo el registro) y cargan el resto al cliente o, directamente, hacen que el hipotecado pague todos los importes si quiere firmar la hipoteca. Ahora bien, eso no implica que, posteriormente, no podamos reclamar por la vía judicial.
En cuanto al IAJD, su coste está marcado por ley y depende de cada comunidad autónoma. Consulta cuánto es en tu comunidad y ese serán el que deban aplicarte.
Un saludo.
Buenas tardes, Tengo que firmar una hipoteca en breve y tenemos varias ofertas. Una de ellas nos da un tipo a fijo vinculado a seguro del hogar y de vida. El director nos indica que con la nueva ley hipotecaria se podrían cancelar ambos seguros y que el tipo de interés pactado no se vería afectado. Es eso cierto o esta tratando de captarnos? Gracias
Hola, Helper_704504303.
Con la entrada en vigor de la nueva ley hipotecaria, el banco podrá obligar a contratar un seguro de hogar y otro de vida (los únicos que podrán ser obligatorios para conceder la hipoteca) pero no podrá subirnos el interés si los contratamos con otra compañía, siempre que las coberturas sean las mismas. Sin embargo, en principio esta medida no sería retroactiva, es decir, que si lo firmáis ahora y luego cambiáis los seguros a otra compañía, el banco podría considerar que habéis incumplido las condiciones de vinculación y subiros el interés.
De todos modos, si os interesa la oferta y tenéis que firmar antes de que entre en vigor la nueva ley, siempre podéis llegar a un acuerdo e incluir en el contrato de la hipoteca una cláusula que indique podreís cambiar los seguros a otra compañía con las mismas coberturas sin que eso perjudique al interés.
Un saludo.
PARTE 1 Para dejar lo más claro posible la presente PREGUNTA, la separo en dos ‘posts’ o PARTES. En Internet se puede encontrar la siguiente versión de lo que será el contenido sobre el vencimiento anticipado de la nueva ley hipotecaria, una vez que pase el trámite parlamentario allá por el próximo julio. «La nueva ley hipotecaria alargará el plazo de demora previo a la aplicación de la cláusula de vencimiento anticipado, necesaria para iniciar el proceso de ejecución hipotecaria y embargo. Concretamente, en la primera mitad de la hipoteca, no se podrá iniciar el proceso hasta que se haya impagado un 2 % del capital del préstamo hipotecario o nueve cuotas. En la segunda mitad, la cláusula de vencimiento anticipado no se podrá aplicar hasta que se impague un 4 % de la deuda o 12 cuotas. En lo que respecta a los intereses de demora, con la nueva ley no podrán superar tres veces el interés legal del dinero. Todas estas medidas serán retroactivas, por lo que quienes ya firmaron una hipoteca tendrán la opción de acogerse a estos cambios…» La PREGUNTA propiamente dicha sigue en el siguiente PARTE 2, y se refiere a cómo habría que interpretar o calcular los plazos. La duración de los plazos, los porcentajes, y el número de cuotas a considerar vendrán explicitadas en la ley, cabe suponer. PARTE 2 El objeto de la pregunta es un CRÉDITO HIPOTECARIO ABIERTO, y es aquí, al no tratarse de un PRESTAMO HIPOTECARIO, donde surge la potencial ambigüedad, duda. La apertura del CRÉDITO HIPOTECARIO ABIERTO se ESCRITURÓ en 2003; en 2009 se produjo una NOVACIÓN para suspender el pago de principal durante UN año (en la escritura de NOVACIÓN no consta ninguna modificación de las estipulaciones en la escritura de apertura de 2003); en 2016 se realizó una DISPOSICIÓN (rutinaria: se solicitó y se concedió). Y este es el meollo de la PREGUNTA: La duración estipulada en la escritura de apertura del crédito en 2003 es, desde 2003 a 2030, y, por tanto, deduzco que ése es el plazo (27 años) a utilizar para computar la fecha en que se cumple la PRIMERA MITAD DE LA HIPOTECA de la que habla la nueva ley, y que ni la NOVACIÓN ni la DISPOSICIÓN efectuadas modifican la duración de 27 años pactada en la escritura de 2003 mediante la que el CRÉDITO se constituyó. ¿Me equivoco o estoy en lo cierto? El CRÉDITO HIPOTECARIO ABIERTO en 2003 no ha experimentado ninguna otra circunstancia o incidencia, sólo ha seguido el curso de lo pactado.
Hola, Apurado.
Como bien apuntas, ni la novación ni la disposición modifican el plazo original de tu crédito hipotecario y, en consecuencia, te encontrarías ya en la segunda mitad de la vida del contrato y la cláusula de vencimiento no se podría aplicar, cuando se promulgue la nueva ley hipotecaria, hasta que quede impagado un equivalente al 4 % (o a 12 cuotas) de la deuda.
Un saludo.
Muchas gracias Miquel. Naturalmente habrá que esperar al texto definitivo que el Congreso apruebe. Pero se habla de '4 % (o a 12 cuotas) ' y no queda claro cuál de los crtiterios cabe aplicar, si el '%' o el 'número de cuotas''. Además, en lo que he podido leer, sobre la nueva ley, en las cantidades abonadas, que formarían la base del cálculo del %, hay quien incluye los interes y no sólo la amortización del capital. Resulta confuso y habrá que esperar al texto del BOE. Me parece.
Buenas tades, he solicitado la hipoteca de un inmueble con ing y una vez aprobado el estudio económico proceden a la tasación, que esta la voy a realizar por mi cuenta. Hoy me ha llamado la tasadora para indicarme que en la tasación tienen que poner una advertencia para el banco pues a la casa le afecta el articulo 28 de la ley hipotecaria. La casa es una herecia de un hombre a sus sobrinos el cual no tiene hijos y en el testamento se lo ha dejado a estos. A alquien le ha pasado esto?? le han concedido la hipoteca??? Hoy he llamado a ing y me han indicado que no es motivo directo para denegar una hipoteca si tal y como indica la nota simple los herederos ya han escriturado la vivienda a sus nombre pero claro no me lo aseguran 100% hasta que su equipo financiero estudio toda la tasación. Alguien me puede asesorar sobre que hacer??? Un saludo y gracias
Hola, hipotecasinmorirenelintento.
El artículo 28 de la ley hipotecaria lo que hace es, en las herencias en las que no se legan propiedades a ascendientes, descendientes o cónyuges del fallecido, establecer un plazo de dos años durante el que el que la inscripción de dichas propiedades no surte efecto ante terceros. Dicho de otro modo, da un plazo de dos años para que otras personas puedan reclamar su parte de la herencia.
En la práctica, esto aumenta el riesgo de conceder la hipoteca, pues una vez contratada, podría aparecer un cónyuge o progenitor del fallecido (nos has comentado que no tiene hijos) reclamando la herencia de la propiedad. Por lo tanto, no te queda otra que esperar al resultado del análisis de ING para saber si te aceptan la solicitud o no.
Hay que decir, eso sí, que si la persona que dejó esa vivienda en herencia no tiene cónyuges, hijos o progenitores vivos, el riesgo prácticamente desaparecerá, así que es muy probable que el banco termine aprobando la operación.
Un saludo.
Estoy a punto de firmar una hipoteca para la cancelación de otra con otro banco. Debería esperar a la nueva ley hipotecaria.Gracias
Hola, Carmen Romero.
Dependerá del objetivo del cambio de hipoteca ya que si por ejemplo es para pasarte a una hipoteca a tipo fijo sí que te conviene esperar a que salga la nueva norma y, en vez de firmar una nueva hipoteca y cancelar la anterior, hacer una subrogación, puesto que el cambio con este objetivo será casi gratis.
También dependerá del tipo de hipoteca que vayas a tener y de las condiciones que te estén ofreciendo en tu hipoteca. Y es que aunque hay algunos cambios importantes, no siempre benefician a todo el mundo.
Por último, ten en cuenta que aunque la ley hipotecaria debería aprobarse pronto, la actualidad política del país podría retrasar mucho este hecho, así que de momento habrá que esperar.
Un saludo.
Afectará el cambio de Gobierno en la aprobación de la nueva ley hipotecaria?
Hola, Helper_412177779.
En principio no debería afectar, teniendo en cuenta que la composición del Parlamento que debe votar su aprobación es la misma. Lo que sí puede pasar es que la actualidad y la agenda política del país (no solo el cambio de Gobierno) retrasen aún más el proceso de tramitación de la ley hipotecaria, a la que los grupos ya han presentado enmiendas pero que aún no se han votado.
Un saludo.
Hola, me puedes aconsejar un banco que financie un 100 del precio de compraventa de una vivenda o no existe_?Tengo 48 años hasta ahora he estado de alquiler y me estoy planteando hipotecarme pero como solo me dan el 80 por ciento del precio de la tasacion lo veo muy dificil, me puedes aconsejar ?ING es el que veo mas favorable me ofrece 1230000 a 26 años pero no me ofrece un interes fijo.... y para una vivienda que vale 140000, como lo hago para llegar al precio si aun tengo que pagar el 10 por cien de gastos hipotecarios....puf no veo nada claro, que me aconsejas, no tengo ahorros y tendria que solicitar un prestamo personal, y mi nomina solo es de 1350e,gracias un saludo.
Hola, alisieta.
Si no tienes ahorros de ningún tipo, lo que planteas sería conseguir una hipoteca 100 más gastos, que son productos que actualmente no se comercializan. En cuanto a las hipotecas 100 (sin gastos), los bancos solo suelen darlos a buenos perfiles económicos (con buenos ingresos y antigüedad laboral en un sector con proyección) o para comprar pisos de bancos.
Por otra parte, las pocas hipotecas 100 que se conceden actualmente son todas a tipo variable, por lo que si quieres una hipoteca fija deberás optar por una financiación menor.
Así pues, nuestra recomendación es que esperes un poco y ahorres, por lo menos, para asumir los gastos de hipoteca y de compraventa, ya que no encontrarás ninguna entidad que te los financie dentro de la hipoteca y con un préstamo personal la cuota se te dispararía y probablemente superaría el 35 % de tus ingresos, algo que no debe ocurrir si no quieres poner en riesgo tu economía.
Un saludo.