Qué bancos aplican el artículo 28 Ley Hipotecaria
Qué bancos aplican el artículo 28 Ley Hipotecaria
Responder¿Qué bancos aplican el artículo 28 de la LH? y no aplican el artículo 34 de la misma ley y el código civil cuando se trata de herencia abintestada colateral - entre hermanos.
Buenas, teniendo el 20% ahorrado del valor de la casa más gastos, tengo trabajo temporal empecé hace un mes ,aunk aún no he dejado de cobrar entre desempleo y trabajos temporales, tendría algún problema en que me diesen hipoteca? Me interesa tipo fijo a 25 años, subirían el interés cuando se apruebe la ley hipotecaria?
Hola, Ninoninas.
Es difícil que sin un empleo estable y sin antigüedad un banco esté dispuesto a darte una hipoteca, sea del tipo que sea, ya que los bancos no tendrán seguridad de que en un futuro sigas teniendo empleo y puedas hacer frente a las cuotas. Sin embargo, contar con ahorros es una buena base, así que nuestra recomendación es que sigas manteniendo ese colchón de ahorros y cuando tengas un empleo fijo y con más antigüedad te lances a comprar tu vivienda.
En cuanto a la ley hipotecaria, en principio no tendría porque afectar, aunque al favorecer el paso de hipotecas variables a fijas, puede que los bancos decidan subir los tipos. Además, como el euríbor poco a poco se espera que vaya subiendo y habrá más demanda de hipotecas fijas (que no están ligadas a los índices de referencia) puede que también suban los tipos.
Un saludo.
Buenas tardes, finalmente tanto preocuparme por el articulo 28 de la ley hipotecaria y resulta de que Ing me ha denegado la hipoteca y no por este artículo sino porque resulta que la compra que quiero realizar es una casa unifamiliar (con una única escritura de bajo más dos plantas) pero en el catrasto está divida en piso 1, piso 2 y bajo comun. es decir, dos viviendas independientes. Pues bien, resulta que me la han denegado alegando que ellos no pueden hipotecar dos viviendas en una misma hipoteca. Esto es así con todas las entidades bancarias??' cual sería la solución? los herederos que me venden la casa tendrían que escriturarla horizontalmente?? Muchas gracias por vuestra respuesta siempre me han sido de ayuda. Os doy la enhorabuena por el buen trabajo que realizais con la pagina. gracias
Buenos días,
os cuento un poco mi situación con una vivienda que quiero comprar. Resulta que en Abril compre con mi hermano una casa haciendo el respectivo contrato de arras. Empezamos con todos los tramites con Ing Direct y al dar la nota simple nos enteramos de que el inmueble le afecta el articulo 28 de la ley hipotecaria (cuando hicimos el contrato de arras no sabiamos que la casa estaba afectada por el artículo 28 de la ley hipotecaria, el cual dice que una vivienda adjudicada a herederos no forzosos no puede hipotecarse hasta transcurridos dos años del fallecimiento del propietario) dando negativa la operación con Ing Direct y con Unicaja (ya llevamos consultados otros tres bancos más). Mi pregunta es... ¿sabeis si podemos hipotecar o avalar durante los dos años que le afecta dicho articulo con otro inmuelbe (en este caso con la casa de mis padres) y luego transcurridos esos dos años que el aval sea el propio inmueble a hipotecar (es decir, la casa que compro ahora)???
Un saludo
Hola, hipotecasinmorirenelintento.
Antes que nada, como ya comentamos en un hilo anterior, lo que dice el artículo 28 de la actual Ley Hipotecaria es que en las herencias en las que no se legan propiedades a ascendientes, descendientes o cónyuges se da un plazo de dos años durante el que otras personas pueden reclamar su parte de la herencia. Esto no implica que no pueda darse una hipoteca sobre esa propiedad, pero como aumenta el riesgo de la operación, en la práctica los bancos pueden preferir no conceder el préstamo hasta que pase ese período de tiempo.
Dicho esto, sí se podría añadir otra garantía a la hipoteca (otra propiedad, en tu caso) para minimizar el riesgo de la operación y convencer al banco. Sin embargo, al final la decisión siempre recaerá sobre el departamento de análisis de la entidad, que es posible que considere que es mejor no otorgar el préstamo. Lo que comentas de retirar la garantía adicional una vez transcurridos los dos años también es posible sobre el papel, siempre que el banco esté de acuerdo.
Esperamos haberte ayudado, un saludo.
Cuando tiene previsto aprobar la nueva ley hipotecaria
Hola, Nina1.
Lo cierto es que ni siquiera el Gobierno lo sabe. La última noticia que tenemos sobre la nueva ley hipotecaria es que el nuevo Ejecutivo quería agilizar su tramitación, que llevaba parada desde el mes de marzo. Pero visto lo visto, y teniendo en cuenta que todavía tiene que pasar por el Pleno del Congreso y por el Senado, es muy improbable que se promulgue antes del mes de octubre. De todas maneras, informaremos sobre cualquier novedad al respecto en nuestro blog.
Un saludo.
Buenas tardes. Estamos a punto de firmar una hipoteca con el banco. El trámite se realizó antes de que saliera la nueva ley pero aún no hemos firmado nada. Hemos ido hoy al banco y nos han dicho que tenemos que seguir pagando los gastos de notaría, gestoría, AJD.. etc. (Los que supuestamente ya pagaría el banco) pero nos dicen que lo nuestro es una subrogación de hipoteca, por lo que esos gastos tenemos que pagarlo nosotros. Por eso me gustaría saber en qué afecta esta nueva ley a la subrogación de hipoteca. Muchas gracias.
Hola, Marimiss95.
Hay que aclarar varios conceptos. El primero es que la nueva ley hipotecaria que, en teoría, obligará a que el banco asuma los gastos de notaría, gestoría y registro aún no se ha aprobado, por lo que la entidad, por el momento no tiene que hacerse cargo de ella.
Lo que sí se ha aprobado ya es un decreto ley por el cual la banca ya tiene que pagar los gastos de IAJD, pero solo en la firma de nuevas hipotecas (es decir, de momento quienes ya firmaron no pueden recuperarlo).
Por otra parte, hay que diferenciar precisamente entre firmar una nueva hipoteca y hacer una subrogación de acreedor (es decir, cambiar la hipoteca de banco) o de deudor (que es quedarse como titular de la hipoteca que firmó otra persona o una constructora, por ejemplo).
Si lo que hacéis es firmar una hipoteca nueva hay que abonar los gastos de notaría, gestoría, registro, tasación e IAJD y, por el momento, la ley solo obliga a que el banco pague el impuesto y a que no cargue todos al consumidor, algo que, sobre el papel, ya estaría haciendo al pagar el IAJD.
Si hacéis una subrogación, sea del tipo que sea, debéis saber que no hay que pagar IAJD pero que, por el momento, todos los otros gastos (notaría, gestoría y registro) correrán a vuestra cuenta, ya que la legislación actual no dice lo contrario, ni siquiera que haya que repartirlos como sí sucede con los de constitución de una nueva hipoteca.
El único caso en el que habría que pagar IAJD, si no es al firmar una nueva hipoteca, es en el caso de que, además de la subrogación, hagáis una novación para ampliar capital. Solo en ese caso también habría que pagar IAJD y, al tratarse de una escritura relacionada con una hipoteca, en principio también debería asumirlo el banco.
Un saludo.
¿Cuando entra en vigor exactamente la nueva Ley Hipotecaria?
Hola, ALBERTO F RAMS.
No hay una fecha exacta y determinada para la entrada en vigor de la nueva ley hipotecaria, ya que por el momento aún falta que se acaben de revisar todas las enmiendas, que se apruebe en el pleno del Congreso de los Diputados y que luego pase al Senado y también la apruebe.
Es de sobras conocida la intención del Gobierno de acelerar este proceso, dado que España se expone a una gran multa de Europa por el retraso de más de dos años en la aplicación de la directiva europea que está detrás de esta nueva le. Sin embargo, puede que con las navidades en medio, la norma no se apruebe hasta principios del año que viene, pero como te decimos es algo que aún no está confirmado, por lo que te invitamos a seguir nuestro blog donde iremos informando de las últimas novedades.
Un saludo.
Hola buenas estoy actualmente en proceso de una hipoteca para un piso de banco con financiación al 100% .me piden 8000 euros de gasto de una vivienda tasada en 40.000 euros .quisiera saber si los gastos corren A cuenta de la entidad bancaria están exentos de esos gastos ,un saludo y gracias de antemano
Hola, Joaquin.
En estos momentos, el pago de los gastos de constitución debe repartirse del siguiente modo:
- El banco debe pagar el impuesto sobre actos jurídicos documentados (IAJD)
- El cliente tiene que pagar el coste de la tasación
- Los gastos de notaría, registro y gestoría deben repartirse entre ambas partes, aunque no se ha especificado cómo.
Cuando entre en vigor la nueva ley, el cliente solo tendrá que pagar la tasación, mientras que el banco deberá hacer frente al resto de los gastos. Sin embargo, todo apunta a que no se promulgará hasta el año que viene.
Un saludo.
Pregunta similar: Dudas sobre cuando firmar hipoteca
Hola tengo varias dudas y es k le voy a comprar una casa al banco de 47000e. mi problema es k no se si esperar a k entre la nueva ley hipotecaria o escriturar antes del 14 de diciembre que cumplo 36. soy de murcia y si escrituro con 35 años me ahorro un 5% de ITP. unos 2300e....
Cuanto me ahorraría con la nueva ley????
y otra cosa que me aconsejáis hipoteca fija o variable para 47000e a 30 años?
lo voy a hacer con cajamar pero me dicen que no tienen plazo fijo desde su agosto. alguien me lo puede confirmar o me están engañando?
gracias
Aprovecho este hilo para que me saques de dudas:
Según te leo, entiendo que quieres decir que una comisión de amortización anticipada pactada antes de que se apruebe la nueva ley hipotecaria prevalecerá sobre los topes máximos que establezca la nuva ley, porque no habrá efectos retroactivos para modificar mi hipoteca.
Ahora bien, lo que yo entendía por ausencia de retroactividad es lo siguiente: si ahora (antes de la nueva ley) hago una amortización anticipada, pagaré lo que corresponda a mi contrato hipotecario, y cuando se apruebe la ley, no tendré derecho a pedir al banco que me lo devuelva ajustando al nuevo tope de comisión. Pero lo que me parecía que sí me afectaría es que una vez publicada en boe la nueva ley, las comisiones de mi hipoteca si variarían ajustándose a la nueva normativa. Por lo que esperarme para amortizar unos meses hasta su publicación me sería rentable.
Pero parece que lo que yo pensaba es incorrecto. ¿Es así?
Hola, mapelo.
Antes de nada, gracias por trasladarnos tu duda. En cuanto a tu pregunta, tu razonamiento era, efectivamente, inexacto. Al no existir retroactividad en la aplicación del artículo que regulará las comisiones por amortización anticipada, esta medida solo tendrá validez para las hipotecas que se firmen tras la entrada en vigor de la ley. En consecuencia, si en tu hipoteca actual tienes los límites establecidos por la legislación anterior a la promulgación de la nueva normativa, estos se mantendrán.
Gracias por utilizar los servicios del comparador de hipotecas HelpMyCash.com.
Un saludo.
Hola,
Voy a firmar en enero una hipoteca y quisiera saber si la nueva ley hipotecaria que se prevé entrar en marzo, tendría carácter retroactivo, más concretamente si inicialmente firmo con un tipo variable y poder pasarla después a fijo.
Gracias
Hola, Helper_404133038.
El abaratamiento de la comisión por novación o subrogación para pasar una hipoteca variable al tipo fijo sí tendrá carácter retroactivo: se podrá cobrar una compensación máxima del 0,15% del capital del préstamo en los primeros tres años y nada en los siguientes.
Pero antes de nada, mira si tu hipoteca tendrá comisión por novación o por cambiar de banco. En caso afirmativo, podrías beneficiarte de esta reforma legislativa.
Un saludo.
En relación a los gastos del comprador. El otro dia en ing me dijeron que aun los gastos de notaria , registro , gestoria y tasacion son del comprador . Esto es así?
A mí Cajasur y Santander me han dicho esta semana que lo pagan ellos.