Qué bancos aplican el artículo 28 Ley Hipotecaria
Qué bancos aplican el artículo 28 Ley Hipotecaria
Responder¿Qué bancos aplican el artículo 28 de la LH? y no aplican el artículo 34 de la misma ley y el código civil cuando se trata de herencia abintestada colateral - entre hermanos.
Hola,
Voy a firmar una hipoteca, y en mi banco entra la nueva ley hipotecaria el 6 de junio, me podrian cambiar las condiciones de la hipoteca a peores si me espero a firmar despues del 06 de junio?ya que ellos se tienen que hacer cargo de unos gastos a partir del 6 que ahora tengo que hacerme cargo yo (si firmo antes del 6)
Hola, Maria Isabel.
En primer lugar, la ley hipotecaria no entrará en vigor hasta el 16 de junio, no el 6 como nos indicas en tu pregunta.
En segundo lugar, te preguntamos si ya tienes la oferta vinculante o si la tienes que pedir todavía. Esto es importante porque una vez te presenten dicha oferta, el banco tiene que mantener esas condiciones, sin modificarlas, durante un período de tiempo. Además, ese plazo debe aparecer señalado en ese documento. Generalmente, el plazo es de dos semanas.
Sobre los gastos de hipoteca, tendrás que calcular que te conviene más, porque si esperas después del 16 de junio por no tener que cubrir estas costas, es posible que el banco aumente un poco el interés de la hipoteca para compensarlo o que te añada a la oferta un producto vinculado o incluso una comisión.
¡Un saludo!
Hola a todos.
Tengo entendido que en junio entrará la nueva ley hipotecaria. Yo estoy planeando hacer una amortización anticipada, modesta, pero en los papeles de la hipoteca aparece una comisión del 0,25%. Pregunto si esto cambiará con la nueva ley y si puedo reclamar al banco.
Gracias de antemano.
Hola, castro.
La comisión por amortización anticipada cambiará con la nueva ley hipotecaria. Pero no puedes reclamar nada, porque no tendrá carácter retroactivo, es decir, sólo se aplicará a aquellos contratos firmados después del 16 de junio de 2019, fecha de la entrada en vigor de la ley.
En todo caso, te comentamos cómo serán las compensaciones en las hipotecas variables:
- Hasta el 0,25% del capital para amortizar si se hace durante los tres primeros años del préstamo o hasta el 0,15% en caso de que tenga lugar durante los cinco primeros.
- En delante, el banco no podrá cobrarte ninguna comisión.
En caso de una hipoteca fija, las comisiones serán las siguientes:
- Hasta el 2% en los 10 primeros años.
- hasta el 1,5% en adelante, hasta el final del plazo.
¡Un saludo!
Hola,
he estado buscando por la red las novedades de la ley hipotecaria que se pondrá en marcha el 17 de junio de 2019. Hay una duda que tengo que todavía no he conseguido resolver a causa de mi ignorancia:
- Cuando hablan de que la hipoteca variable tiene un interés en la amortización del 0,25%(máx),¿quiere decir que el tipo de interés mes a mes va a ser un 0,25%(máx)? O ¿quiere decir que si quieres amortizar una cantidad X te va a salir a ese tipo de interés?. No se si me estoy explicando bien.
- En resumen: el tipo de interés mes a mes va a ser un 0,25%(máx) hasta dentro de unos años que será del 0,15% ¿si o no?
gracias de antemano
Hola, menredo.
El 0,25% que nos mencionas se refiere a la comisión que el banco cobraría si hicieras una amortización parcial o total de tu hipoteca. Es decir, se trata de una aplicación que el banco te aplicaría en caso de que quieras amortizar para acortar el plazo. No tiene que ver con el tipo de interés, simplemente se aplica a una posible operación hipotecaria.
Actualmente la comisión es del 0,50% (máximo) si la amortización ocurre durante los primeros cinco años de la hipoteca y del 0,25% (máx.) a partir del sexto en adelante.
Con la nueva ley hipotecaria, en las hipotecas variables, la compensación será del 0,25% si el reembolso anticipado se hace dentro de los tres primeros años del préstamo o del 0,15% si es entre cinco primeros años. Por cierto, después el banco no podría aplicar ninguna comisión.
¡Un saludo!
Gracias Julio, valoraré tu respuesta grátamente
Hola.
Pregunto si la extinción de condominio se modificará con la nueva ley hipotecaria o si se mantendrá igual. Busqué información por internet, pero no encontré nada acerca de este punto. Entiendo que se mantiene, ¿verdad?
Muchas gracias de antemano.
Estoy a punto de comprar una vivienda, el banco me intenta convencer de que firme antes de la entrada en vigor de la nueva ley alegando que entonces no me podrá mantener las condiciones que me está dando, pero no estoy muy convencida y me tanta prisa me hace desconfiar.
¿que me recomiendan que haga?
Hola, Helper_806584701.
No sabemos si ocurrirá o no, pero sí es cierto que existe la posibilidad de que los bancos (no solo el tuyo) encarezcan sus hipotecas tras la entrada en vigor de la nueva ley. Pero como es imposible saber qué pasará, al final es una decisión que depende de ti: si crees que no te las cambiarán y prefieres que se te aplique la nueva regulación, puedes esperar, mientras que si te corre prisa y consideras que podrían encarecer la oferta, igual te conviene firmar cuanto antes.
De todos modos, si tienes ya una oferta vinculante y esta caduca en una fecha posterior al 16 de junio, el banco está obligado a mantener las condiciones hasta el día que se haya establecido. Si no la tienes, pedirla te permitirá "blindar" la oferta que tienes actualmente durante un mínimo de 14 días (el banco te la tiene que proporcionar si se la solicitas).
Un saludo.
Muchas Gracias por su asesoramiento!
Hola, Helper_806584694.
No nos consta que haya ningún cambio en las medidas sobre la extinción de condominio en la nueva ley hipotecaria. Tampoco cambiará nada respecto al proceso de novación si todavía tienes una hipoteca cuando una pareja mantiene la titularidad del préstamo hipotecario.
¡Un saludo!
Firme el jueves una hipoteca de vivienda y e pagado todos los gastos entro en la nueva ley ya que aún no tengo la escrituras
Buenos días, Os planteo dos situaciones reales para ver si podéis ayudarme. 1 Caso: Hipoteca en Deutsche Bank concedida en septiembre 2018 por 92.687,12€ a un interés fijo primer año de 1,99% y desde segundo año a euribor mas 0,99%. La necesidad planteada en que necesito ampliar la hipoteca en 10.000€ y el banco no me da más dinero. ¿Podéis ayudarme a encontrar un banco que me de la hipoteca mas los 10.000€?. 2 Caso: Hipoteca en Santander concedida en abril 2014 por 95.000€ con interés fijo seis meses del 3,25% y después de euribor mas 1,75%. Necesito encontrar una hipoteca que mejore éstas condiciones aprovechando la nueva ley hipotecaria que abarata y facilita éste cambio. ¿Podéis ayudarme? Gracias y quedo a la espera de vuestras noticias.
Hola, Sarrio encar.
Si firmaste las escrituras el jueves, a tu hipoteca no se le aplicará la nueva ley. De todos modos, deberían haberte dado una copia de la escritura. Se la puedes exigir al notario.
En cuanto a los gastos, ¿cuáles pagaste exactamente? Antes de la entrada en vigor de la ley, de los gastos de constitución de hipoteca te correspondía pagar solamente la mitad de la notaría, la mitad de la gestoría y la tasación. Asimismo, tenías que abonar los gastos asociados a la compraventa (impuestos, notaría, registro, etc.). Nuestro consejo es que revises las facturas cuando te lleguen, porque si has pagado más de eso, puedes reclamar que te devuelvan parte del dinero.
Un saludo.
Estoy un poco perdida.... El otro día vi una casa que me enseño una inmobiliaria, es de segunda mano, y ronda los 128000€. Me dijo que con la nueva ley solo tendría que pagar el IT, al ser menor de 36 tendría menor coste, porque según ella la nueva ley contemplaba asumir esos gastos en la hipoteca, pero no se hasta donde sera cierto. Y al ser de parte de una inmobiliaria, que gastos totales puede conllevar? La inmobiliaria contaría como intermediario ? Porque si así fuera gastos de compraventa los asumen. No se, ya digo ando un poco perdida.
Gracias
Hola, manguiv.
Dado tu caso, te recomendamos que visites nuestro comparador de hipotecas, ya que podrás comparar varios préstamos hipotecarios y ver cuáles son los que más se ajustan a tus peticiones. De esta manera, podrás tener una visión más acotada sobre los productos que te interesan.
¡Un saludo!
Hola, rocio_vg.
Lo que te ha dicho la inmobiliaria es algo inexacto. Con la nueva ley, es cierto que la mayoría de los gastos de hipoteca los asume el banco (todos menos la tasación). Sin embargo, los asociados a la escrituración de la compraventa los tiene que pagar el comprador, es decir, los tienes que abonar tú. Eso incluye el ITP, pero también los aranceles notariales y registrales y los honorarios de la gestoría. En conjunto, todos estos costes suman un equivalente al 10-12% del valor de la vivienda.
En cuanto a tu segunda cuestión, la inmobiliaria es la "intermediaria" del vendedor, así que sus honorarios correrían por su cuenta, no por la tuya (a no ser que pactéis lo contrario). Los gastos de compraventa no los asumirá la inmobiliaria a no ser que lo acordéis específicamente, algo que no suele ser nada habitual.
Un saludo.
Hola , estoy leyendo el mensaje anterior y mis familiares y yo estamos en una situación muy parecida ( con respecto al artículo n 28 ) nosotros pusimos el piso heredado en venta , señalizamos con el comprador y ahora a este el banco no le concede el préstamo por figurar en copia simple el artículo 28....a los herederos nadie nos había hablado de eso y mi pregunta es que si porque le nieguen el préstamo ,nos puede hacer responsable y pedirnos la señal duplicada.gracias
Hola, María.
Dependerá del acuerdo al que llegasteis con el comprador. Si en el contrato de reserva se especifica que sois los titulares de la vivienda, es posible que el comprador os haga responsables de no cumplir con ese requisito y que os exija algún tipo de penalización. Si es el caso, quizás podríais adelantaros y acordar con él la simple devolución de la señal en caso de que ningún banco le dé financiación por culpa del artículo 28.
Un saludo.