Qué bancos aplican el artículo 28 Ley Hipotecaria
Qué bancos aplican el artículo 28 Ley Hipotecaria
Responder¿Qué bancos aplican el artículo 28 de la LH? y no aplican el artículo 34 de la misma ley y el código civil cuando se trata de herencia abintestada colateral - entre hermanos.
Hola, karmelaM.
Como bien dices, se espera que la nueva ley hipotecaria entre en vigor en 2018. Con la nueva ley son varios los cambios que se introducen. Algunos son claramente beneficiosos para el usuario, como por ejemplo la obligación de detallar más claramente todas las condiciones de la hipoteca o de ir al notario antes de la firma del contrato para que explique todos los pormenores y, tras la explicación, tener que firmar un documento conforme se ha entendido todo. Además, se amplía el número de cuotas impagadas antes de que el banco pueda dar por vencido el préstamo hipotecario y proceder a la ejecución. Esta medida tiene carácter retroactivo, por lo que también afectará a las hipotecas ya existentes.
Sin embargo hay otros cambios que dependerán del tipo de producto que te interese y de las operaciones que quieras hacer en un futuro. Algunos de los principales cambios son:
- Comisión de amortización anticipada: actualmente, cuando la tiene, es del 0,5 % si se amortiza durante los 5 primeros años y del 0,25 % después tanto para hipotecas fijas como para las variables. Con la nueva ley, en las variables será del 0,5 % los primeros tres años o del 0,25 % los primeros cinco (una o la otra). Después no se aplicará comisión. En las hipotecas fijas, sin embargo, la amortización anticipada será del 4 % los primeros tres años y del 3 % los siguientes, por lo que se encarece notablemente. Sin embargo, en ambos casos, el máximo que se podrá cobrar no podrá superar la pérdida que le supone al banco la amortización.
- Cambiar de variable a fija: para cambiar el tipo de la hipoteca hasta ahora se debe hacer una novación (cambiar las condiciones del contrato, lo cual supone una comisión que normalmente oscila entre el 0,1 % y el 1 %, más toda una serie de gastos de notaría, gestoría y registro) o una subrogación (llevarse la hipoteca a otro banco, lo cuál también tiene una serie de gastos asociados a parte de una comisión del 0,5 % los cinco primeros años y del 0,25 % después). Con la nueva ley, para hacer esta operación solo se podrá cobrar una comisión del 0,25 % los tres primeros años (y nada después) y se reducen significativamente los gastos de gestoría y notaría. Esta medida tendrá carácter retroactivo, es decir, afectará a las hipotecas ya vigentes, sin embargo, pasarse de una fija a una variable no tendrá estos beneficios.
Como ves, hay algunas medidas que se aplicarán a las hipotecas ya existentes y otras no. Además, hay algunos expertos que indican que estos cambios podrían encarecer el interés de las hipotecas, aunque es probable que la competitividad entre los bancos por atraer clientes haga que la subida no sea muy notable, al menos al principio.
Un saludo.
Cuando se van a renovar acuerdos o leyes es mejor esperar que salga en gaceta oficial estos acuerdos, para así saber si aun podemos beneficiarnos o al contrario nos traerá mucho problemas! Yo en tu caso esperaría hasta mediados del otro año para ver que tal esta nueva ley de hipotecas. Busca el dinero por otra parte.
Buenos días, Yo necesito firmar una novación dado que mi expareja y yo hemos realizado una extinción de condominio. Él se queda con una vivienda y yo con otra, ya hemos hecho todos los trámites en notario pero nos quedan los cambios en los bancos. ¿Esta nueva ley me beneficiará al tratarse de novaciones aunque no cambie de tipo variable a fijo? Es decir, es un cambio de titular... Si es así me conviene esperar unos meses. Muchas gracias!
Hola, Helper_601361834.
Aunque aún no se ha aprobado el texto definitivo, en el borrador de la nueva ley hipotecaria no se hace mención a que haya cambios respecto a las comisiones por novación, excepto en el caso de pasarse de una hipoteca a variable a una fija. Así pues, todo parece indicar que seguirá siendo una penalización no limitada por ley excepto en ese caso y en el caso de ampliación de plazo (que actualmente ya está limitada al 0,1 % sobre el capital pendiente).
Un saludo.
Hola Yo estoy en trámites de hacer una subrrogacion de variable a fijo y me cobran gastos de notaría y gestoría. ¿Con la nueva ley puedo luego reclamar estos gastos ya que decís que es retractiva ? Muchas gracias
Hola, Borja Palacio.
Cuando decimos que es retroactiva nos referimos a que quienes tengan una hipoteca contratada antes de la entrada en vigor de la ley podrán acogerse a esta rebaja tanto en las comisiones como en los gastos de notaría y registro. Ahora bien, para hacerlo, la subrogación o novación para cambiarse a una hipoteca fija debe hacerse cuando ya se haya aprobado la ley hipotecaria, no antes. Si la haces antes, no podrás reclamar la devolución de estos gastos, puesto que se habrán cobrado en función de la legislación vigente.
Un saludo.
Hola quisiera saber si en la nueva ley hipotecaria se hará mención a la devolución de los gastos hipotecarios. Ya les reclame al banco y tuve una negativa por respuesta y estoy barajando la idea de reclamar judicialmente la devolución. Para cuando está prevista su aprobación. Un saludo.
Hola, pilar17.
En el borrador de la nueva ley hipotecaria no hay ninguna referencia a qué gastos debe asumir cada parte. En cuanto a la aprobación definitiva, tardará como mínimo dos meses, si no se alarga el proceso de discusión, puesto que actualmente está en estudio en la correspondiente comisión del Congreso y aún tiene que ser aprobada por esa Cámara y por el Senado.
Así pues, si pagaste todos los gastos de hipoteca y ya has intentado que tu banco te devuelva parte de ellos sin éxito, puedes consultar a un abogado especializado o a una asociación de usuarios para que te asesoren legalmente para acudir a la vía judicial.
Eso sí, ten en cuenta que el proceso será largo, puesto que estos casos están siendo dirigidos a los juzgados especializados en cláusulas abusivas que, actualmente, se encuentran saturados ante el gran número de demandas recibidas.
Un saludo.
Buenas, quisiera saber si en el borrador se incluye algún texto en relación a los productos vinculantes (nómina, seguros hogar o vida, etc...) para abaratar las condiciones de la hipoteca. gracias.
Hola, Timonel68.
El borrador de la nueva ley hipotecaria no prohíbe los productos vinculados, pero solo permite obligar a contratar aquellos productos que se pueda demostrar que, realmente, aportan un beneficio al consumidor. Además, el banco deberá presentar a sus clientes tanto la oferta con vinculación como sin en caso de hipotecas que estén bonificadas por la contratación de algunos productos vinculados.
Respecto a los seguros de hogar y vida sí se puede obligar a contratarlos (ya que protegen tanto el bien en caso de accidente como el pago de la deuda en caso de fallecimiento del titular) pero se podrán contratar con cualquier aseguradora sin que se encarezca el préstamo hipotecario (siempre que tengan las mismas coberturas).
Un saludo.
el banco me obligó en su día a contratar los seguros con ellos y son bastante caros, cuando entre en vigor la nueva ley podré cambiar de compañía sin que me penalice el diferencial? O no es retroactivo en este sentido y solo podrán elegir compañía las nuevas firmas?
Hola, cobreti09.
En principio la medida no será retroactiva, aunque habrá que esperar a ver el texto final. De todos modos, si tus seguros realmente son tan caros puedes mirar cuánto te saldrían si los contrataras en otro lado y ver si te compensa la subida del diferencial. Para ello puedes utilizar nuestra calculadora de cuota de hipoteca, donde tendrías que introducir el interés con y sin bonificación (y luego ver cuánto te sale mensualmente el seguro con el banco o contratado por tu cuenta).
Un saludo.
Me cobraran los intereses que indique la nueva ley cada vez que quiera amortizar? Tiene caracter retroactivo en este sentido?
Hola, Carina T.
No, el artículo de la nueva ley hipotecaria que regulará el precio de las comisiones por amortización anticipada no tendrá carácter retroactivo. En consecuencia, si decides adelantar todo o una parte del capital de tu hipoteca fija, el banco no te podrá cobrar esa compensación, dado que no aparece en tu contrato.
De aquí a junio tengo que firmar una hipoteca y creo me interesa mas hacerlo con la nueva ley. Y tengo una duda. He leido que algunas cosas serán con carácter retroactivo. Cuales serán? Por ejemplo la de cambiar de variable a fijo? O la de bajar LA COMISIÓN POR AMORTIZACIóN ANTICIPADA? Muchas gracias .Un saludo
Hola, pelleja.
Es difícil de saber, dado que su elaboración se está retrasando más de la cuenta. En estos momentos, una vez finalizado el período para presentar enmiendas al articulado de la que se convertirá en la nueva ley hipotecaria, se tendrá que producir una deliberación en la Comisión correspondiente y, seguidamente, una votación en el Pleno del Congreso de los Diputados. Si se aprueba el proyecto, tendrá que pasar por el Senado, donde nuevamente se podrán presentar enmiendas antes de que se publique en el Boletín Oficial del Estado. En total, si no se tramita con carácter de urgencia, la promulgación final de la normativa podría demorarse unos dos meses más.
En cuanto a tus otras dudas, solo dos de las nuevas medidas serán retroactivas: el abaratamiento de la comisión por pasar del tipo variable al fijo y la ampliación del plazo para poder ejecutar la hipoteca. Por tanto, si firmas tu préstamo antes de que se promulgue la ley, se te puede incorporar una comisión por amortización anticipada de hasta el 0,5 % (0,25 % a partir del sexto año).
Esperamos haberte ayudado, un saludo.
Si. Muchas gracias. Estoy un poco justa....mecachis...la verdad que preferiría firmar con la nueva. Otra consulta. Es una hipoteca de autopromoción, sabeís que entidades trabajan este tipo de hipotecas y condiciones básicas?. No encontramos muchas opciones. Y la pregunta del millón que me aconsejais variable o fijo? Tengo otra vivienda y voy a vender, es decir que aunque lo que voy a pedir son 148000 cuando venda, y aun dándose mal reduciría dicha cantidad a la mitad. Y además somos de amortizar bastante. Por eso estamos pensando en el variable. Un saludo
Hola de nuevo.
Los bancos no comercializan abiertamente hipotecas autopromoción (es un producto que debe negociarse), así que es complicado saber qué condiciones te pueden ofrecer. Lo que sí podemos decirte es que, por norma general, estos préstamos hipotecarios financian menos del 80 % del valor de construcción.
En cuanto a tu segunda pregunta, eso dependerá de tu tolerancia al riesgo. Si prefieres pagar unas cuotas bajas y te puedes permitir una posible subida en el futuro, la hipoteca variable es una buena opción. En cambio, si no te importa pagar un poco más a cambio de estabilidad, quizás es mejor firmar una hipoteca fija.
Aun así, en tu caso concreto, como tienes pensado amortizar la hipoteca anticipadamente de forma parcial, puede que te resulte más conveniente decantarte por el tipo variable, tal y como comentas. Y es que si firmas el préstamo tras la promulgación de la ley hipotecaria, la amortización te saldría más barata con una hipoteca variable. Además, se reduciría mucho el plazo de reembolso, por lo que pagarías menos si el euríbor no experimentara una subida muy abrupta durante los próximos años.
Esperamos haberte ayudado, un saludo.
Muchas gracias. Un saludo
Perdona, me esta surgiendo una duda? Entonces me recomendarias cuando amortice quitar tiempo en vez de dinero? La primera vez que amortizamos lo hicimos en tiempo pero eche cuentas y me salia mejor en dinero. De hecho la prueba esta que debemos menos de un tercio de la hipoteca y me quedan 18 años, mas o menos. Echamos cuentas y ahora mismo pago de intereses solo 20 euros y si quitaba tiempo...me quitaba el final que es cuando menos intereses pagaría y mes a mes seguiría pagando lo mismo. Teniendo en cuenta que nuestra idea es quitarla antes. Un saludo