Me quiero comprar un piso de segunda mano y me han dicho que si me quedo con su hipoteca me ahorro muchos gastos que tienen abrir otra hipoteca. ¿Cómo puedo saber si es mejor quedarme con su hipoteca o abrir una nueva?

Me quiero comprar un piso de segunda mano y me han dicho que si me quedo con su hipoteca me ahorro muchos gastos que tienen abrir otra hipoteca. ¿Cómo puedo saber si es mejor quedarme con su hipoteca o abrir una nueva?

Me quiero comprar un piso de segunda mano y me han dicho que si me quedo con su hipoteca me ahorro muchos gastos que tienen abrir otra hipoteca. ¿Cómo puedo saber si es mejor quedarme con su hipoteca o abrir una nueva?

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A
Anónimo
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Me quiero comprar un piso de segunda mano y me han dicho que si me quedo con su hipoteca me ahorro muchos gastos que tienen abrir otra hipoteca. ¿Cómo puedo saber si es mejor quedarme con su hipoteca o abrir una nueva?

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#501
S
Silvia Gude Muela
/
Pregunta similar: NOS OBLIGAN A FIRMAR EL PAGO DE GASTOS HIPOTECARIOS EN EL 2020

Buenos días, 

Mis padres solicitaron una hipoteca con globalcaja el año pasado en la que en todo momento le dijeron que ellos asumían los gastos hipotecarios, tal como se había acordado por el TS, y que únicamente debían pagar la tasación. El día de la firma de la hipoteca, les llaman antes de la firma en notaría para acudir a la oficina y les hacen firmar un documento titulado "declaración del prestatario" en la que básicamente se dice, bajo el carácter de un acuerdo simulado, que mis padres se comprometen a no reclamar los gastos hipotecarios y a no aplicar la STS del año 2015, asumiendo mis padres, por tanto, todos los gastos, y de no firmarse el mismo no les conceden la hipoteca. De hecho, la operación se solicitó por 50.000€ y finalmente en minuta aparecen casi 3000€ de capital concedido correspondientes a los gastos hipotecarios. Entiendo que, con independencia de que mis padre firmaran la declaración como acuerdo privado con el banco, los gastos son reclamables a la entidad por ser dicho documento contrario a derecho sobre todo en base a la STS de 23/01/2019 y la STJUE de 16/07/2020. ¿Esto es así?. Muchas gracias de antemano.

HelpMyCash
#502

Hola, Silvia Gude Muela. 

Antes de nada, queremos aclarar que si esa hipoteca se firmó en 2020, no se le aplican las sentencias que comentas, pues estas tienen efecto sobre las contratadas antes del 16 de junio de 2019. La razón es que ese día entró en vigor la nueva ley hipotecaria, que establece que el banco tiene que pagar todos los gastos de hipoteca menos la tasación, que corresponde al cliente. 

Dicho esto, la legislación española permite que se lleguen a acuerdos entre el banco y el cliente y que se firmen pactos de no reclamación. Ahora bien, estos deben ser negociados (no impuestos por la entidad) y transparentes; dos requisitos que, por lo que nos cuentas, no se cumplen en el caso de tus padres. 

Por todo ello, consideramos que sí podrían reclamar la devolución de todos los gastos de constitución (no de compraventa) a excepción de la tasación. Para ello, pueden interponer una reclamación al banco o pueden acudir a un despacho de abogados para interponer una denuncia ante los juzgados. 

Esperamos haberte ayudado. 

Un saludo. 

 

 

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#503
H
Helper_1001695267
/
Pregunta similar: Consulta sobre los gastos de comprar una vivienda con una hipoteca

Buenas noches.
Quisiera comprar una vivienda, pero tengo muchas dudas.
1- ¿Primero le tengo que decir al banco que tase la vivienda que quiero comprar? Porque si no sabemos la tasación, no sabemos el dinero que nos van a dar.
2- ¿El vendedor paga algún gasto de la compraventa?
3- ¿Cuáles son los gastos a pagar por el comprador?
4- En el caso de que la compraventa se llegara a realizar, ¿Cuánto tardarían las escrituras para poder disfrutar de la vivienda?
Espero no haberle hecho muchas preguntas.
Un saludo. 
Profesional verificado
#504
Jesús Benavides Lima
/
En relación a sus dudas, comentarle lo siguiente:
1.- Efectivamente, si desea adquirir su vivienda con un préstamo hipotecario, será necesario que la vivienda en cuestión sea tasada por una compañía especializada, en el marco del estudio de la operación por parte de su entidad financiera.
A tal efecto, cuando usted ya haya decidido con qué entidad financiera financiará la compra, deberá iniciar con ellos un expediente de riesgo, y si el mismo se aprueba preliminarmente, será entonces cuando la entidad financiera intermediará para que se realice la tasación de la vivienda (con una empresa que normalmente ellos seleccionan), cuyo coste deberá abonar usted.
Como bien indica, hasta ese momento, no sabrá con exactitud cuál es la valoración de la vivienda a efectos de tasación y, por lo tanto, el máximo que le financiará su banco. No obstante, lo razonable por su parte es realizar un cálculo aproximado, ex ante, atendiendo a las circunstancias del mercado inmobiliario del lugar en el que se halle la vivienda, y sobre el mismo, aplicar un margen de seguridad a la baja del 10-20%. Si aplicando este criterio conservador la operación encaja en sus posibilidades, es muy probable que la tasación no suponga un problema.
2.- Por lo que se refiere a la distribución de gastos de la operación, esto es una cuestión que ustedes deben pactar, pero lo habitual (y en defecto de acuerdo es lo que procede) es que la escritura de compraventa la pague la parte compradora.
Más allá de ello, la parte vendedora deberá abonar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (la conocida como plusvalía municipal).
3.- En relación a los gastos que usted deberá afrontar, de entre los más relevantes, cabe destacar los siguientes:
- El coste de la escritura de compraventa y su inscripción en el Registro de la Propiedad. Por este concepto puede calcular aproximadamente un 1-2% del precio de compra.
- Los impuestos de la compra de la vivienda (IVA o ITP según el tipo de vivienda que se trate). Puede calcular aproximadamente un 10% del precio de compra.
Por su parte, si como indica, financia la operación con un préstamo hipotecario, como le he comentado, la tasación de la vivienda la pagará usted, mientras que el coste de la escritura del préstamo hipotecario, su inscripción en el Registro de la Propiedad, así como los impuestos que ello genera, serán de cargo del prestamista.
4.- En relación al tiempo que puede tardar la operación, comentarle que una vez la misma está aprobada por parte de la entidad financiera (y ésta le ha entregado a usted toda la documentación correspondiente en tiempo y forma, con especial referencia a la FEIN), si tanto la parte vendedora como el banco remiten de forma rápida, completa y diligente toda la documentación necesaria a la oficina notarial, es posible firmar la operación en pocos días.
Espero haber resuelto su consulta, quedando a su disposición si tiene cualquier duda adicional.
A 1 persona le ha parecido útil
HelpMyCash
#505

Hola, Helper_1001695267.

Tras consultar todos los gastos que debes pagar para financiar la compra de una vivienda, puedes echar un vistazo a nuestro ranking de las mejores hipotecas para ver qué bancos te pueden ofrecer unas buenas condiciones. 

Un saludo. 

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#506
H
Helper_1001699606
/
Pregunta similar: No me aclaro con los gastos de hipoteca

A ver si alguien me lo aclara, porque tengo un lío tremendo. Tengo una hipoteca preaprobada para comprar un piso de segunda mano y ahora el banco me dice que tnego que hacer una previsión de fondos para pagar gastos de registro, gestor, notario etc. Y eso es lo que no me cuadra, porque he leído por la prensa que los gastos de hipoteca los tiene que pagar todos el banco menos la tasación, que ya he pagado, entonces ¿lo que hace el banco es legal? ¿o hay algo que se me escapa? gracias. 

HelpMyCash
#507

Hola, Helper_1001699606.

Los gastos asociados a la formalización de la hipoteca, como bien dices, los paga casi todos el banco (todos menos la tasación). 

Sin embargo, al adquirir ese piso, también se generarán gastos por la compra de esa vivienda de segunda mano: por la escrituración de la compra, por su inscripción en el registro, por los impuestos asociados a la compra... Todos estos gastos los tiene que pagar el comprador; de ahí que el banco te pida una provisión de fondos para que el gestor pueda usar el dinero para pagarlos. Unos meses después de la firma, el gestor te mandará la factura y, si ha sobrado dinero, te devolverá lo que corresponda. 

Esperamos haberlo aclarado. 

Un saludo. 

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#508
H
Helper_810600056
/
Pregunta similar: Sentencia supremo gastos tasacion

Hola, Mi duda es el siguiente. Estamos a una semana de firmar la hipoteca, ya esta todo listo. Mi duda es con el pago de la tasacion que nos hizo el banco que en principio teniamos que pagar nosotros, pero que el supremo acaba de dictar que es el banco quien tiene que correr con dicho gasto. Aun no nos lo han cobrado. No se si esa sentencia es recurrible o si ya no hay recurso posible y si nos cobran la tasacion la podemos reclamar.

un saludo y muchas gracias por vuestra labor

HelpMyCash
#509

Hola, Helper_810600056.

En su sentencia, el Tribunal Supremo aclara que los gastos de tasación los tiene que pagar el banco "cuando no sea aplicable la Ley 5/2019", es decir, la ley hipotecaria que está vigente ahora mismo. 

En tu caso concreto, como firmarás el contrato dentro de una semana, se te aplicaría la actual ley, así que los gastos de tasación los tendrás que pagar tú (tal y como marca la normativa vigente). Ahora bien, hay bancos que se ofrecen a hacerse cargo de este coste. Si el tuyo es uno de ellos, no tendrás que pagar por este concepto (puedes preguntárselo directamente para salir de dudas). 

Esperamos haberte ayudado. 

Un saludo. 

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#510
P
Pepero
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Pregunta similar: Gastos de tasación

Si firme con el banco en 2006 una hipoteca que me hicieron pagar la tasación me lo tendrían que devolver o ha pasado demasiado tiempo ya?

HelpMyCash
#511

Hola, Pepero. 

La regulación vigente establece que el plazo para reclamar es de cinco años "desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación". A partir de ahí, hay juristas que consideran que ese plazo debería empezar a contar desde la primera sentencia del Supremo sobre la materia o desde la última. Incluso hay abogados que consideran que ese plazo para reclamar nunca prescribe. 

Como ves, es algo totalmente interpretable, así que sí podrías tener opciones de recuperar lo que te hicieron pagar por la tasación y por otras costas hipotecarias. Si quieres, puedes consultar nuestra página sobre la devolución de gastos de hipoteca para ver cuánto puedes recuperar y cómo puedes hacerlo. 

Un saludo. 

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#512
H
Helper_1002703808
/
Pregunta similar: Hipoteca 2018 gastos hipoteca

Buenas tardes,

Soy Endika Fernandez de Amorebieta-Etxano (Bizkaia). Mi consulta es respecto a la sentencia que salió la semana pasada de la devolución de las tasaciones y varios gastos de notaria.

Yo la hipoteca de la casa de 230000 euros la tengo con Laboral Kutxa. La firme el 25 de Julio de 2018. Tuve que pagar la tasación y luego los honorarios de la notaria. Tuve que pagar 360 euros de tasación y luego otros 2400 euros más o menos a la hora de realizar las escrituras.

Entonces, creo que mi caso le afecta esa resolución. Mi pregunta es ¿Cómo se si me afecta o no?

Por otro lado, me puesto en contacto con el banco y no me han dado respuesta todavía. ¿Qué pasos me recomiendas? 

Gracias de antemano

Saludos

Endika

HelpMyCash
#513

Hola, Endika. 

Como tu hipoteca se contrató antes del 16 de junio de 2019, tienes derecho a recuperar los siguientes gastos asociados a la constitución del préstamo: 

  • Todo lo que pagaste por la tasación
  • Todo lo que pagaste por la inscripción de la hipoteca (registro)
  • Todo lo que pagaste por la gestión de la hipoteca (gestoría)
  • La mitad de lo que pagaste por la escrituración del préstamo (notaría)

Nuestro consejo, dado que tu banco no te contesta, es que interpongas una reclamación ante su Servicio de Atención al Cliente (encontrarás sus vías de contacto en la página web de la entidad) para que te devuelvan ese dinero. Y si te la rechazan, cosa probable, puedes valorar la posibilidad de interponer una denuncia. 

Si quieres, con nuestro simulador de devolución de gastos hipotecarios puedes calcular gratuitamente cuánto dinero puedes reclamar. Además, recibirás un informe con todos los pasos a seguir. 

Esperamos haberte ayudado. 

Un saludo. 

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#514
A
Asiertxo1967
/
Pregunta similar: Gastos de tasación.

Hola.

Me gustaría saber si en la reclamación de gastos de hipoteca puedo meter los gastos de tasación y los del Impuesto de actos jurídicos documentados. Lo pregunto porque ya hice la reclamación al BBVA y me rechaza estos dos gastos en concreto. La hipoteca está hecha en Mayo del 2008.

Gracias.

HelpMyCash
#515

Hola, Asiertxo1967.

Según el Tribunal Supremo, y dada la fecha de contratación de tu hipoteca, puedes incluir los gastos de tasación pero no el impuesto sobre actos jurídicos documentados. 

Si quieres, puedes calcular cuánto dinero pagaste de más con nuestra calculadora de devolución de gastos de hipoteca. Esta herramienta, además, te mandará un informe gratuito en el que explicamos por qué puedes recuperar ese dinero y qué pasos debes seguir para reclamar. 

Un saludo. 

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#516
M
Marta
/
Pregunta similar: Reclamación de gastos de la hipoteca

Hola, buenas tardes.

Yo he firmado la hipoteca en Mayo del 2019 y sin embargo me han cobrado ademas de gastos de notaría, registro y gestoría el impuesto de actos jurídicos documentados (solo este impuesto suma 3210€). Mi duda es ¿puedo reclamar la devolución de este impuesto ya que se pagó en fecha posterior al Real decreto del 8 de noviembre del 2018?.

Por lo que he leído en las hipotecas firmadas antes de Noviembre del 2018 no se puede reclamar y que a partir de esa fecha lo pagará el banco. 

En mi caso lo he pagado yo, si reclamo ¿me devolverán ese importe? 

Gracias, un saludo.

HelpMyCash
#517

Hola, Marta. 

Queremos matizar, antes de nada, que al comprar una casa con una hipoteca se generan dos tipos de gastos: los asociados a la compraventa y los asociados a la constitución del préstamo. 

Los gastos de compraventa los tenías que pagar tú: los aranceles notariales y registrales, los honorarios de la gestoría y el impuesto correspondiente (IVA e IAJD si la vivienda era nueva o ITP si era de segunda mano).

Los de constitución de la hipoteca, en cambio, se repartían de la siguiente manera: tú tenías que pagar la mitad de los aranceles notariales y el banco debía abonar todo lo demás (la otra mitad de los aranceles notariales y todos los gastos de gestoría, registro y tasación, además del IAJD por haberse firmado en mayo de 2019). 

Nuestro consejo, por lo tanto, es que revises las facturas de los gastos para comprobar si el banco te cobró algo que debía pagar él. Y si es así, puedes interponer una reclamación para recuperar ese dinero. En nuestra página sobre la reclamación de los gastos hipotecarios te explicamos cómo hacerlo. 

Esperamos haberte ayudado. 

Un saludo. 

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#518
H
Helper_1001703137
/
Pregunta similar: Reclamación gastos hipoteca

Buenos días. Agradecería me informasen de qué gastos son los que podría reclamar de una hipoteca firmada el 15-3-19 y de la que se abonó:

 

Así como 345€ por la tasación.

Tenía entendido que se podría solicitar lo abonado como gestoría, tasación, y el 50% de la notaría. Del impuesto de IAJD es lo que no estoy segura, porque en unos sitios leo que ha de pagarlo el comprador, pero en la respuesta a la pregunta de otro usuario veo "En cambio, si firmaste la hipoteca antes del 8 de noviembre de 2018, no podrás reclamar lo pagado en concepto de IAJD". En mi caso concreto, que se firmó el 15-3-2019, ¿quién debería pagar el impuesto? En la simulación que he obtenido en su calculadora de devolución de gastos de hipoteca (que por cierto es muy aproximada, salvo por los gastos de registro, que en mi caso los asumió el banco) no indica nada de este concepto.

Muchas gracias

HelpMyCash
#519

Hola, Helper_1001703137.

Según el Tribunal Supremo, si el banco te obligó a pagar los gastos de constitución de hipoteca, tienes derecho a recuperar lo que abonaste en gastos de tasación y gestoría, además de la mitad de lo pagado a la notaría (también todos los gastos de registro, aunque en tu caso ya los asumió el banco). 

En cuanto al IAJD, tenemos que hacer una distinción. Este impuesto se puede generar por dos operaciones: por la compra de una vivienda nueva y por la constitución de una hipoteca. En el primer caso, lo debe pagar el comprador. Y en el segundo, lo paga el banco desde que se promulgó un decreto el 8 de noviembre de 2018 (para las hipotecas firmadas antes, lo paga el cliente). Por lo tanto, si te cobraron el IAJD de la hipoteca (no de la compra), tendrías derecho a reclamar ese dinero, puesto que firmaste en marzo de 2019. 

Esperamos haber resuelto tus dudas. 

Un saludo.

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#520
S
Susana
/
Pregunta similar: Gastos hipoteca

Tengo 4 escrituras fecha 22-03-2006:

- compraventa con subrogación- compraventa-novacion- préstamo hipotecario.

Puedo reclamar gastos de las cuatro escrituras?

Gracias

 

 

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