Me quiero comprar un piso de segunda mano y me han dicho que si me quedo con su hipoteca me ahorro muchos gastos que tienen abrir otra hipoteca. ¿Cómo puedo saber si es mejor quedarme con su hipoteca o abrir una nueva?
Me quiero comprar un piso de segunda mano y me han dicho que si me quedo con su hipoteca me ahorro muchos gastos que tienen abrir otra hipoteca. ¿Cómo puedo saber si es mejor quedarme con su hipoteca o abrir una nueva?
ResponderMe quiero comprar un piso de segunda mano y me han dicho que si me quedo con su hipoteca me ahorro muchos gastos que tienen abrir otra hipoteca. ¿Cómo puedo saber si es mejor quedarme con su hipoteca o abrir una nueva?
Lo de los bancos y los gastos de hipoteca es una verguenza, yo por eso me fui con unos abogados especialistas que trabajan en toda España y no me han cobrado nada, y pusieron todos los gastos de procurador, economista, notario, todo lo pagaron ellos. Demandamos con ****, ya demande el suelo con ellos y me devolviero el dinero por eso ahora les voy a demandar los gastos de hipoteca, me van a tener que devolver todo, porque es mio
Menudas excusas malas tienes, como cobra y mucho te las das de especialista, yo fui con un despacho, **** y no me cobraron nada por reclamar la clausula suelo, y me la ganaron y no me costo nada, y ahora les he dado los gastos de hipoteca, yo no me creo las mentiras que dicen algunos, esto es como la clausula suelo, tienen que devolver lo que me cobraron y yo no pierdo el tiempo, quiero mi dinero, y lo que no quiero es tener que darselo a abogados mas preocupados en insultar a los demas abogados que en currarselo bien para llevarlo gratis para el cliente, los de **** solo cobran de la condena en costas, y no se llevan nada de mi dinero.
Hola Anapug,
Las reclamaciones al Servicio de Atención al Cliente de las entidades disponen de un plazo máximo de 2 meses para contestar a tu reclamación sobre la devolución de los gastos de escrituración de hipoteca. Si pasado este tiempo se da el silencio administrativo, puedes elevar tu queja al Banco de España.
Se recomienda este paso, ya que deja constancia en el máximo organismo y puede, aunque no garantiza, que no tengas que llegar a los tribunales.
Suerte y un saludo.
Hace dos semanas reclamo a BBVA los gastos de una novación con compraventa y me responden por escrito quela cláusula de gastos de mi escritura no han sido declarados nulos por el tribunal Supremo ya que se trata de una versión diferente a la enjuiciada. Puede ser cierto esto? Y donde puedo reclamar Gracias
Hola Helper,
No, los gastos de novación no son reclamables. Se puede solicitar la devolución de los gastos de constitución de hipoteca, que son aquellos que se derivan del registro de la escritura, en el momento de su creación. En tanto que una novación, la escritura ya existía, por lo que pensamos que tu reclamación no llegará muy lejos.
¡Suerte y un saludo!
Hola Anapug
Deben de haber confundido el plazo de 3 meses para responder sobre la devolución de la claúsula suelo. Las reclamaciones ordinarias tienen de plazo 2 meses.
Te dejamos la siguiente guía la reclamación bancaria para que puedas conocer cómo funciona.
¡Un saludo!
Hola, yo tengo el mismo caso que tu. Los de bbva están amparándose en el Real Decreto Ley para dar tres meses a todas las reclamaciones que les están llegando, de esa manera ganan tiempo aunque vulneran la ley, lo que delata que no tienen ni idea de lo que pone en ese RD-Ley, al menos los empleados que tienen atendiendo al tlf en los distintos departamentos y algunos otros que están en las oficinas de cara al público, y encima se enojan porque les dije que no era lo mismo una reclamacion de gastos que orea de cláusulas suelo. En fin. Lo que tengo claro es dejar mi relación comercial con ellos, voy a esperar los tres meses de rigor y si no recibo respuesta, favorable o no, trasladare la nómina y el plan de pensiones. Un banco que no respeta la ley, engaña a sus clientes y tiene empleados que son saben actuar cuando les vienen maduras no es serio, por mucho que su presidente diga que van a ser exquisitos con la ley.
La devolución de los gastos hipotecarios se puede solicitar aun siendo el destino de la operación distinto a la adquisición de vivienda?
Hola Cesar 23,
Lo que indicas, la diferencia entre una hipoteca para consumidor o no, es uno de los pilares para reclamación de la cláusula suelo.
Si bien en el juicio que dio pie a la devolución de los gastos de escrituración de hipoteca era de una hipoteca particular. no trataba la reclamación desde el punto de vista del derecho a la transparencia del consumidor, sino en base a una incompatibilidad en la asignación de los gastos al cliente, puesto que el interesado en que exista constancia pública de la deuda es el banco, tal y como indica la ley.
Dicho de otro modo, en principio tu reclamación tendría la misma validez que si la hipoteca fuese para la compra de una vivienda para uso particular y sin ánimo de lucro.
Por otra parte, no tenemos constancia de ninguna entidad que haya comenzado a devolver las cantidades reclamadas por este motivo, por lo que es relativamente sencillo que anulen tu petición basándose en cualquier pretexto. En tu caso, es bastante probable que te denieguen la devolución en base a que ha existido lucro, aunque técnicamente esto no tendría nada que ver. Puedes igualmente plantear la reclamación bancaria por los medios ordinarios, a ver que te dicen. En el anterior enlace puedes encontrar una guía gratuita.
Suerte y un saludo.
Hola,
El mes pasado hice la reclamación de los gastos de formalización de la hipoteca y me ha respondido: El artículo 10 de la Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, establece en la letra f de su apartado 2 lo siguiente: "2. Tampoco se admitirán las reclamaciones o quejas: f) Cuando haya transcurrido el plazo de prescripción de acciones o derechos que de conformidad con lo previsto en los contratos o en la normativa reguladora que resulte de aplicación pueda ejercitar quien presente o aquel en cuya representación se presente la reclamación o queja de que se trate y en todo caso cuando haya transcurrido un plazo de 6 años desde la producción de los hechos sin que se haya presentado la reclamación o queja." Atendiendo a lo anterior, y en concreto a que han transcurrido más de 4 años desde la fecha de cancelación del préstamo y/o han transcurrido más de 15 años desde la fecha de formalización del préstamo (10 años para formalizaciones en Cataluña), lamentamos no poder admitir a trámite su petición, de conformidad con el ya citado artículo 10 de la Orden ECC/2502/2012 y con el apartado 3 del artículo 12 de la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras, pudiendo presentar en el plazo de diez días naturales las alegaciones que estime oportunas, de conformidad con el apartado 4 del mismo artículo 12.
Ya sé que es una treta para no pagarma però ¿qué les puedo contestar?
Hola raul-cruz,
Lo que te comentan está siendo la respuesta estándar que están recibiendo todas las reclamaciones por la devolución de los gastos de notaría, registro e IAJD de la hipoteca. No obstante ocurre lo siguiente.
Por una parte, el artículo 8 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, establece que el IAJD lo paga la entidad crediticia. Después, el TS en su sentencia 705/2015 señaló que la notaría y el registro en la constitución de la hipoteca se contratan a favor de la entidad, ya que esto sirve de garantía y base para un futura reclamación de la deuda (es decir, les garantiza que si hay un impago, pueden reclamar la ejecución de la hipoteca y posterior embargo). Por estos motivos, también estos gastos no son atribuibles a los clientes, sino a los bancos.
Como ves, el asunto de la devolución se encuentra un poco en un callejón sin salida. Suponemos que hasta que no suceda lo mismo que pasó con las cláusulas suelo (alarma social y elevación de las quejas al Tribunal de Justicia Europeo), no habrá más alternativa que reclamar por la vía legal.
Ahora que has recibido la respuesta del banco, puedes elevar tu queja al Banco de España. Aunque su resolución no es vinculante, siempre es un argumento de peso para futuras denuncias.
Mucha suerte y un saludo.
Tienes 4 años desde que dejaste de pagar hipoteca para reclamar? yo tengo 2 hipotecas: una que acabo de terminar de pagar y la otra del garaje que sigo pagando. puedo reclamar las 2 cuando termine de pagar la ultima? o no? Existe plataforma gratuita para reclamar gastos? hay alguien ya que haya conseguido la devolucion de esos gastos? me dijo el banco que para conseguir papeles que digan que termine de pagar la hipoteca debo rec urrir a un notario pagando la correspondiente minuta pero que si no lo queria vender el piso que no lo hiciera por el momento. gracias
Elevar la queja al banco de españa es un recurso gratuito al alcance del consumidor. En tanto que se trata de un asunto legal sobre el que existen diversos puntos de vista, no se pierde nada por probar.
Un saludo.
Hola usuari,
El plazo que indicas es al que se están acogiendo las entidades para no devolver los gastos de formalización de hipoteca. Lo cierto es que si la cláusula de los gastos se opone a lo que específicamente indica la ley, esta debe ser considerada nula y, por lo tanto, no prescribe.
Respecto a si tienes que esperar para reclamar, la respuesta sería no, puedes reclamar el importe correspondiente a cada deuda, indiferentemente de si estás pagándola aún o no.
Para reclamar te dejamos nuestro manual de devolución de los gastos de constitución de hipoteca, aunque lo cierto es que no tenemos constancia alguna de que algún banco haya comenzado a abonar el importe correspondiente.
Por otra parte no nos ha quedado claro la relación entre la venta de tu piso y el abono de los gastos.
Suerte y un saludo.
Buenas noches, Estoy alucinando, no me puedo creer hasta dónde puede llegar un banco, remiti la reclamación a atención sal cliente por correo, ya que en mi sucursal me dijeron que solo la admitían por correo certificado. Intenté que me sellasen en correos las copias de la reclamación y documentos que adjuntaba. Me dijeron que solo sellaban cuando se mandaba a organismos públicos, así no tengo constancia del contenido. Pues bien, hoy he recibido una carta del banco diciendo que ellos no tienen copia de las facturas ni importe que reclamo, , cuando en mi reclamación detallaba todos los importes y adjuntaba copia de las facturas detalladas. Además me dicen que me dan 10 días para subsanar la falta de documentación y me dicen que los impuestos son por cuenta del cliente según se establece en la sentencia del Tribunal Supremo y se ratificó por sentencia del Tribunal Constitucional. He mirado en internet y dice que la sentencia del Tribunal Supremo dice que lo debe pagar el banco y no he podido localizar la sentencia del Constitucional de la que hablan. Agradecería me informaseis si es cierto lo de las sentencias, me dan 10 días y si no respondo archivarán la reclamación. La carta del banco está fechada en Madrid el 30 de marzo, ha llegado por correo ordination y por tanto no hay constancia del día que la he recibido, hoy día 5, me parecen muy malas artes por parte del banco. Gracias anticipadas por vuestra ayuda, un saludo
Hola Anapug,
Lo cierto es que aquí tenemos el típico caso legal de sentencias diferentes que se contradicen, donde se requiere el trabajo de un abogado especializado en el tema de la reclamación de los gastos de constitución de hipoteca.
Por un lado, conocemos la sentencia 705/2015 del TS, que destapó este asunto. Por el otro, también conocimos por parte de un portavoz de la AEB (Asociación Española de Banca) que existía una sentencia que decía justamente lo contrario, pero lo cierto es que en la entrevista no se citaba la sentencia, por lo que no pudimos contrastar esta información.
La clave de todo esto es la paciencia y saber que por mucho que el banco te diga ahora que no, no está todo perdido.
En primer lugar, como te comentábamos en la primera respuesta, puedes elevar la reclamación al Banco de España, alegando una ruptura del artículo 8 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (por el cobro del IAJD) y los artículos 517 de la Ley de Enjuiciamento Civil, 1875 del Código Civil y 2.2 de la Ley Hipotecaria, que indican que el registro y notariado se establecen para dotar al banco de los mecanismos legales que aseguren el cobro de la deuda.
Si finalmente esto tampoco funciona, todavía queda la vía legal ordinaria.
Paciencia es tal vez el mejor consejo que podemos darte. Te agradeceríamos mucho que nos pusieras al corriente de tu reclamación, ya que si funciona podría servir de ayuda a cientos de usuarios que tienen el mismo problema que tu.
Mucha suerte y un saludo.