Me quiero comprar un piso de segunda mano y me han dicho que si me quedo con su hipoteca me ahorro muchos gastos que tienen abrir otra hipoteca. ¿Cómo puedo saber si es mejor quedarme con su hipoteca o abrir una nueva?

Me quiero comprar un piso de segunda mano y me han dicho que si me quedo con su hipoteca me ahorro muchos gastos que tienen abrir otra hipoteca. ¿Cómo puedo saber si es mejor quedarme con su hipoteca o abrir una nueva?

Me quiero comprar un piso de segunda mano y me han dicho que si me quedo con su hipoteca me ahorro muchos gastos que tienen abrir otra hipoteca. ¿Cómo puedo saber si es mejor quedarme con su hipoteca o abrir una nueva?

Responder
A
Anónimo
/

Me quiero comprar un piso de segunda mano y me han dicho que si me quedo con su hipoteca me ahorro muchos gastos que tienen abrir otra hipoteca. ¿Cómo puedo saber si es mejor quedarme con su hipoteca o abrir una nueva?

557 respuestas
Última respuesta
Respuestas
#221
J
juanmendez
/
Pregunta similar: ¿Puedo reclamar los gastos de constitución de hipoteca si la cancelé en julio del 2009?

Constituí la hipoteca en mayo del 2004 con Caja Sol y pagué, anticipadamente, el último importe en julio del 2009. Ignoro si estoy dentro del plazo para la reclamación de los gastos hipotecarios.

#222
R
Rodrigo Blanch
/

Hola Juanmendez,

Los bancos están denegando las solicitudes devolución de gastos de constitución de hipoteca, si transcurrieron más de 6 años, por lo que según esta postura legal, no tendrías derecho a devolución. No obstante, otras fuentes jurídicas apuntan a que este plazo podría extenderse hasta 15 años.

Se trata de un debate legal en el que nosotros no podemos ofrecerte una respuesta clara, ya que escapa a nuestro ámbito de conocimiento bancario. Aún así, te recomendamos que plantees la reclamación (puedes utilizar este manual de devolución de gastos de escrituración de hipoteca) ya que es gratuito y te permite elevar la reclamación posteriormente al Banco de España o continuar demandando por la vía legal.

Suerte y un saludo.

#223
J
juanmendez
/
citando a Rodrigo Blanch Hola Juanmendez, Los bancos están denegando las solicitud...
Gracias por la respuesta.
#224
J
juan1710
/

Buenos días , Esta ha sido la contestación del SAC del BBVA:

Estimado Cliente: Nos dirigimos a usted con relación al escrito que envió a esta entidad sobre la cláusula de gastos del préstamo hipotecario nº XXXXXXXXX A este respecto, nos complace comunicarle que esta entidad, una vez analizado su caso concreto, ha atendido su solicitud, cuantificando la aplicación de la citada cláusula en la cantidad global de 165,02 euros. Para cuantificar la aplicación de la citada cláusula únicamente se han tenido en cuenta los gastos por usted abonados al Registro de la Propiedad por la inscripción de la Hipoteca, y los gastos de las copias emitidas por el Notario para el banco. No se han tenido en consideración los gastos de la compraventa en tanto se trata de un negocio jurídico ajeno al banco, los gastos de las copias emitidas por el Notario para usted, y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, que de conformidad con el Reglamento del Impuesto corresponde al prestatario (cliente), tal y como ha confirmado el Tribunal Constitucional y la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (1). En el caso de que estuviera conforme con esta cuantificación, será precisa la suscripción del documento que se adjunta a la presente, con anterioridad al abono de la reseñada cantidad en su cuenta corriente, en prueba de dicha conformidad. Puede entregar este documento debidamente firmado en cualquiera de nuestras oficinas o puede enviarlo por correo al Servicio de Atención al Cliente del Grupo BBVA, Apartado de Correos 1598, 28080 de Madrid, citando el nº de referencia XXXXXXX

Por último, los Tribunales de Justicia son los únicos competentes para pronunciarse sobre el carácter abusivo de una cláusula, la existencia de cualquier eventual vicio en el consentimiento prestado, o bien, la declaración de nulidad de un contrato o de algunas de sus cláusulas. Quedamos a la espera de su respuesta, a los efectos de abonar el señalado acuerdo. Servicio de Atención al Cliente

(1) Artículo 68 del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: “Contribuyente. Será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan. Cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario.” Tribunal Supremo, entre otras Sentencia de 19 de noviembre de 2001 y Sentencia de 20 de junio de 2006.Tribunal Constitucional, Auto de 18 de enero de 2005.

¿Cuál es el siguiente paso a seguir tras tan irrisoria proposición ? , les reclame 1400 €.

Muchas gracias.

#225
N
nekea
/

ME A CONTESTADO EL BBVA DICIENDOME ESTO QUE DEBO HACER

Con relación al préstamo hipotecario del que es usted titular y en cuya escritura se encontraba una cláusula que regulaba los gastos del préstamo hipotecario, nos complace comunicarle que esta entidad, una vez analizado su caso concreto, ha atendido su solicitud, cuantificando la aplicación de la citada cláusula en la cantidad global de 500,00 € (quinientos euros). Para cuantificar la aplicación de la citada cláusula únicamente se han tenido en cuenta los gastos por usted abonados al Registro de la Propiedad por la inscripción de la Hipoteca, y los gastos de las copias emitidas por el Notario para el banco. No se han tenido en consideración los gastos de la compraventa en tanto se trata de un negocio jurídico ajeno al banco, los gastos de las copias emitidas por el Notario para usted, y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, que de conformidad con el Reglamento del Impuesto corresponde al prestatario (cliente), tal y como ha confirmado el Tribunal Constitucional y la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.1 En el caso de que estuviera conforme con esta cuantificación, será precisa la suscripción del documento que se adjunta a la presente, con anterioridad al abono de la reseñada cantidad en su cuenta corriente, en prueba de dicha conformidad. Puede entregar este documento debidamente firmado en cualquiera de nuestras oficinas o puede enviarlo por correo al Servicio de Atención al Cliente del Grupo BBVA, Apartado de Correos 1598, 28080 de Madrid. Le informamos que la Orden EHA/2899/2011 establece que las entidades de crédito deben conservar el documento contractual y poner a disposición de sus clientes copia del mismo siempre que éste lo solicite. Sin embargo, y por sus especiales características, en el caso de las escrituras notariales, la misma norma señala que para la obtención de copias por los clientes, se ha de estar a lo dispuesto en la normativa notarial, la cual habilita a todas las personas a cuyo favor resulte de la escritura algún derecho a obtener copia de la escritura ante el Notario autorizante. En este sentido, el Departamento de Conducta y Reclamaciones de Banco de España viene manteniendo que en el caso de documentos notariales, el cliente debe recabar las copias directamente del notario autorizante, satisfaciendo en su caso los aranceles notariales previstos para la expedición de la copia simple o autorizada que se le solicite. Le recordamos que la expedición de duplicados o copias está sujeto a las comisiones recogidas en el libro de tarifas y comisiones (epígrafe 18, apartado 4.1.), en concreto de 6,01 € por cada documento. Si es usuario de bbva.es en su área privada podrá obtener de manera gratuita los documentos de liquidación y justificantes de pago de su préstamo hipotecario consultando los movimientos de la cuenta relacionada del préstamo. Adicionalmente si tiene dado de alta el servicio de correspondencia virtual podrá acceder a estos documentos. Si no lo es, puede hacerse usuario en la propia home de bbva.es. Por último, los Tribunales de Justicia son los únicos competentes para pronunciarse sobre el carácter abusivo de una cláusula, la existencia de cualquier eventual vicio en el consentimiento prestado, o bien, la declaración de nulidad de un contrato o de algunas de sus cláusulas. En el caso de tener contratados varios préstamos hipotecarios con nuestra entidad, recibirá una respuesta por cada uno de ellos. Quedamos a la espera de su respuesta, a los efectos de abonar el señalado acuerdo. Atentamente, Servicio de Atención al Cliente Grupo BBVA 1 Artículo 68 del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: "Contribuyente. Será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan. Cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario." Tribunal Supremo, entre otras Sentencia de 19 de noviembre de 2001 y Sentencia de 20 de junio de 2006. Tribunal Constitucional, Auto de 18 de enero de 2005. 01497 1 Opere y consulte en: Internet BBVA Contigo Internet bbva.es Apps BBVA Apps Red de cajeros Red de cajeros Teléfono: **** Línea BBVA Redes Sociales icono-twitter icono-blog Este mensaje ha sido enviado por un sistema automático. No es preciso responder directamente a este email.

Por motivos de seguridad, las claves son secretas y únicamente deben ser conocidas por el propietario. En ningún caso BBVA solicitará por correo electrónico información de claves de bbva.es o de tarjetas de crédito. Se recomienda comprobar siempre la dirección que aparece en la barra de navegación. Para más información sobre seguridad, consultar: "Aspectos relativos a la seguridad".

Este mensaje, incluido cualquier archivo adjunto, pertenece de manera exclusiva al ámbito de la comunicación privada entre el Banco y el Cliente destinatario, pudiendo contener información confidencial y sujeta al secreto bancario. En caso de haber recibido este mensaje por error, se habilitan las siguientes vías para comunicarlo: bbva.es, @bbvaresponde, llamando al **** (**** para llamadas desde el extranjero) o acudiendo a una de nuestras oficinas.

Asimismo, informamos de que la distribución, copia o utilización de este mensaje, así como de cualquier archivo adjunto al mismo, están prohibidas por la ley, sea cual sea su finalidad.

#226
H
Helper_503199575
/
Pregunta similar: Reclamacion de gastos abusivos de hipoteca

Hola buenos das, me llamo Juan Carlos! Mi hipoteca es del 2003 en el BMN y con novación en 2008. En abril del 2016 cancele la hipoteca, tengo derecho a reclamar los gastos de hipoteca abusivos??

#227
J
Julián García
/

H ola Helper, buenas tardes.

En principio todos los consumidores pueden reclamarlos puesto que se tratan de unas condiciones nulas, sin embargo, habrá que estudiar las condiciones del contrato y cómo se encuentra redactada la cláusula referente a los gastos de formalización de la hipoteca.

Lo que te aconsejamos es que acudas a tu entidad y presentes una reclamación formal, en esta guía gratuita sobre la devolución de los gastos de la hipoteca encontrarás los pasos a seguir y la información a presentar.

Si tu entidad no contempla la posibilidad de devolverte el importe de los gastos, puedes asesorarte acudiendo a un abogado.

Suerte y muchas gracias por acceder al foro de HelpMyCash.com

#228
H
Helper_503199575
/
Pregunta similar: Reclamacion de gastos abusivos de hipoteca

Mi cláusula pone bien claro que los gastos, de notaría, registró, gestoría e impuestos jurídicos son del prestatario. Otra pregunta, amortice el año pasado 2016 mi hipoteca, tendría derecho a reclamar?

#229
J
Julián García
/

Hola Helper, buenas tardes.

Sí puedes reclamar la devolución de los gastos de tu hipoteca, puesto que el TS declara nula las cláusulas que determinan que el prestatario debe correr a cargo de los gastos de formalización de la hipoteca. Además aunque la cancelaras hace un año puedes reclamarlos. Te adjuntamos un manual gratuito "Manual devolución gastos hipoteca" en el que te explicamos todo lo que necesitas saber para reclamar su devolución.

#230
J
javier0001
/
Pregunta similar: Gastos de la hipoteca con caixabank

Hola Fui a pedir una hipoteca a caixabank para un piso valorado en 100.000€ y solo necesito el 52% del valor en forma de hipoteca. Aqui os dejo el enlace a la imagen de los gastos ya que me gustaria saber si son normales o no **** Gracias

A 6 personas les ha parecido útil
#231
T
Trancos_603395433
/
Pregunta similar: Gastos de formalizacion de Hipoteca

Hola, muchas gracias por la yuda que nos prestan.

Firmé una hipoteca en 1.994 con una entidad bancaria. Posteriormente en 2.004 con otra entidad, formalicé una subrogación y una ampliación y novacion de la misma. Ambas escrituras se formalizaron el mismo día, pero solo en la escritura de novacion aparece que los gastos (notaría, registro, impuestos, gestoría...) correrán a cargo del prestatario. Los gastos fueron de 1.594€ por la novacion y 423€ por la subrogacion además de 208€ por la tasación de la vivienda. ¿Puedo solicitar que me reintegren los gastos de ambas escrituras? ¿Puedo solicitar que me reintegren los gastos de la 1ª hipoteca firmada en 1.994? Muchas gracias

#232
J
Julián García
/

Hola Javier0001, buenos días.

Los gastos de formalización de la hipoteca que nos adjuntan se ajustan a los márgenes que las entidades cobran por la apertura del préstamo hipotecario. Sin embargo, debes tener en cuenta, que tras la sentencia del Tribunal Supremo de diciembre de 2015, los consumidores no deben abonar estos costes puesto que benefician al sujeto pasivo, que en este caso es la entidad.

Por otra parte, los bancos siguen incluyendo estos costes a los clientes, por lo que puede que tengas tendrás que abonarlos ahora y posteriormente presentar una reclamación. Puesto que si te niegas a abonarlos ahora puede que la entidad no te conceda el crédito. A continuación te adjuntamos un manual gratuito sobre la devolución de gastos de la hipoteca.

#233
J
Julián García
/

Hola Helper, buenos días.

Gracias a ti por acudir al foro de HelpMyCash.com.

En principio, a la entidad a la que puedes reclamar es al banco con el que tienes acutalmente la hipoteca, puesto que actualmente es el responsable de la financiación.

Te aconsejamos que acudas a un abogado, puesto que tus preguntas son de carácter jurídico, y solo un abogado te podrá asesorar sobre si existen vías jurídicas por las que recuperar los gastos de la constitución de la hipoteca en 1994.

#234
T
Trancos_603395433
/
Muchas gracias, asi lo haré. Entiendo que en el caso de la hipoteca actual, ¿puedo reclamar tanto los gastos de la escritura de novacion como los de la escritura de subrogacion y ampliacion de hipoteca? Muchas gracias otra vez
#235
J
javier0001
/
citando a Julián García Hola Javier0001, buenos días. Los gastos de formalización de la hipoteca que nos adjuntan se ajustan a los márgenes que las entidades cobra...
Muchas gracias por tu tiempo y tu atencion, pedire el prestamo hipotecario y luego reclamare con un abogado todo el tema de los gastos.
#236
A
aleman37
/
Pregunta similar: Gastos de escrituración hipoteca a ser compartidos por los bancos

Buenos días, me gustaría saber cual son los gastos mínimos que deben pagar los bancos a la hora de escriturar una hipoteca, o que se deben reclamar. En mi caso particular están proponiendo asumir el 25% de la notaria, el 100% del registro y el 50% de la gestoría. Me podéis confirmar si es aceptable o tengo derecho a reclamar algo más. Gracias

#237
R
Rodrigo Blanch
/

Hola aleman37,

En esta página podrás encontrar toda la información sobre qué gastos de escrituración de hipoteca debe afrontar el banco exclusivamente, en función de lo dictado por el Tribunal Supremo.

A pesar de que lo que te han indicado es bastante menos de lo que está pagando la gente, aún sería más de lo que te correspondería ciñéndonos a la ley. Sin embargo, también te podemos decir que no tenemos constancia de ninguna entidad que haya retirado al 100 % los gastos de marras.

Esperamos haberte ayudado.

¡Un saludo!

#238
H
Helper_604411838
/
Pregunta similar: Reclamación de gastos de hipoteca

Buenas noches: En 2001 solicitamos una hipoteca, que cancelamos en 2005 al vender la vivienda. Y en 2005 solicitamos otra hipoteca para comprar otra vivienda, que sigue en vigor.

¿Puedo reclamar los gastos de las dos hipotecas? Fueron en provincias distintas y entidades distintas. Gracias

#239
A
AuTomatiko
/

Por reclamar puedes reclamar lo que quieras, no pierdes nada por intentarlo, pero segun la sentencia del ts, los gastos q podrias reclamar son los de la hipoteca que tienes en vigor.

#240
B
blac
/
Pregunta similar: devoución gastos hipotecarios pasados más de 6 años

Hola! Solicité al banco la devolución de los gastos hipotecarios que me tocaban por la sentencia que hubo del TC y me han dicho que no me devuelven nada porque han pasado más de 6 años. Es esto cierto? hace 7 años que tengo la hipoteca con el Banco popular. Gracias

Responder
Por favor, no escribas todo el texto en mayúsculas ni utilices palabras malsonantes. Ayúdanos a hacer del foro un espacio de intercambio agradable y útil para todos. Normas del foro

¡Hola! Hemos notado que tu publicación incluye una opinión o experiencia personal. Para mantener la integridad de nuestro foro, necesitamos que confirmes que:

  • Esta es tu opinión/experiencia 100% auténtica
  • Refleja tu interacción real con el servicio mencionado
  • No tienes ningún tipo de relación, directa o indirecta con la empresa o sus competidores
  • No has recibido ningún tipo de incentivo o pago por compartir tu opinión
¿Por qué es gratis?
Integridad editorial