Contrato de arras para vender un piso - dudas sobre el contrato de arras
Contrato de arras para vender un piso - dudas sobre el contrato de arras
Responder¿Para qué sirve el contrato de arras?
Pregunta similar: Contrato de arras cláusula
Se podría incluir en un contrato de arras penitenciales de compraventa de una vivienda, una cláusula diciendo que en el caso de no disponer del dinero, quedará el contrato anulado, recuperando el comprador la totalidad de las cantidades entregadas aunque estas constituyan arras penitenciales?. Por ejemplo en el supuesto que el comprador tuviera otra vivienda a la venta, y dependiera de dicha venta para obtener el dinero para la compra, y si no la vende, no tendría el dinero y por tanto no podría comprar. Gracias
Hola, Cristina M.M
El contrato de arras no es un documento obligatorio, pero sí muy recomendable, ya que le otorga seguridad jurídica tanto al vendedor como al comprador. Este documento contiene todas las condiciones pactadas durante la negociación (precio, cantidad de la señal, fecha máxima para firmar en la notaría, reparto de los gastos, etc.) y también las posibles consecuencias que pudiera asumir cada uno por desistir de la compraventa.
No obstante, es decisión de las partes firmar una arras o firmar directamente la escritura de compraventa. El notario y la ubicación de la notaría la suele elegir el comprador. Lo habitual es que este cerca del domicilio de las partes o del lugar donde se encuentra la casa, pero es posible que, previo acuerdo, se puede elegir un notario en otra ubicación, si una de las partes tiene su domicilio en otra localidad. No obstante, el reglamento es un poco ambiguo y es recomendable que lo consultes directamente con un notario para verificar si, en este caso, pueden firmar en una ubicación distinta al sitio donde está el piso.
Espero haberte ayudado.
¡Un saludo!
Hola, Antonio
Sí, es posible que se incluya una cláusula en el contrato de arras que indique que si al comprador, por ejemplo, no le otorgan la hipoteca o no logra vender el piso de cuya venta saldrá el dinero para costear la compraventa, el vendedor le tendrá que devolver de forma íntegra la cantidad de dinero entregada en forma de señal y el contrato quedará resuelto.
No obstante, ambas partes, comprador y vendedor, deberán estar de acuerdo en incluir esta cláusula en el contrato y es posible que el vendedor quiera estipular un tiempo máximo para resolver el asunto, porque de lo contrario esto puede ser contrario a sus intereses, en el caso de que necesite vender rápido el piso.
Espero haberte ayudado.
¡Un saludo!
Muchas gracias por la info. Muy amable
Pregunta similar: Fallecimiento de un propietario tras arras firmadas por poder notarial
Buenas tardes,
Voy a firmar arras penitenciales con un poder notarial para vender una vivienda.
Quisiera saber, si después de firmar las arras, y antes de que se firme la compra-venta ante notario, la propietaria del piso falleciera.
Se puede seguir con la venta de la vivienda? Podría firmar la venta? Entiendo que tanto comprador como vendedor deberían esperar a la aceptación de herencia para poder ejecutar la compra-venta?
Agradecería me pudieran indicar en que situación estaría.
Gracias de antemano por vuestra ayuda.
Saludos,
Pregunta similar: Clausulas contrato de arras
Hola a todos. os cuento mi situación. He encontrado una chica interesada en mi piso ubicado en Molins y la semana que viene vamos a firmar el contrato de arras para que la chica le pida al banco la hipoteca.
El piso tienen mobiliario completo de madera en la terraza que van incluidos en el precio (le subi 600 euros y estuvo de acuerdo), yo no los quiero porque para subirlo fue todo un drama y a la chica le gustan, así que acordamos que se quedaría con el mobiliario por esos 600 euros más.
Mi pregunta es si en las arras debería añadir una cláusula que indica que se quedara con el mobiliario y que estos cuestan 600 euros. No quiero que a último minuto me diga que no los quiere y que yo tenga que hacer milagros para sacar esos muebles de la terraza.
Hola, Mireia65
Sí, el contrato de arras es un contrato privado, así que las partes pueden incluir las cláusulas que consideren convenientes. En este sentido, es aconsejable especificar con detalle todas las condiciones pactadas para evitar sorpresas desagradables o desencuentros con la compradora a la hora de firmar la escritura en la notaría.
Espero haberte ayudado.
¡Un saludo!
Hola, Toni:
Ante todo, te pedimos disculpas por la demora en la respuesta. En principio, si la titular falleciera, tendría que llevarse a cabo la herencia antes de poder formalizar la compraventa. No obstante, como son casos delicados y muy particulares, te aconsejamos que lo consultes con un experto legal.
Saludos,
Paula
Hola, Michi:
Siento la demora en mi respuesta, pero creo importante comentarte que la prórroga del contrato de arras es voluntaria. Si decidieras no hacerla, a priori, el vendedor debería devolverte la señal por duplicado, siempre que hayas firmado un contrato de arras penitenciales. Puedes verificar esto último en el documento en cuestión.
Ahora bien, al manifestar que no quieres seguir adelante con la operación, estarías incumpliendo el compromiso de compraventa. En este caso, perderías la señal. Por ello te aconsejo que converses con el vendedor para conciliar los intereses y llegar a un acuerdo entre las partes.
¡Espero haberte ayudado!
Saludos,
Paula
Pregunta similar: Contrato de arras
Buenas tardes, os cuento: vendo un estudio, y a una pareja extranjera le encantó y contrató un abogado para que hiciera todo el trámite ya que ellos no viven en España. Pues bien, han pasado 10 días desde que le envié toda la documentación para que redactara el borrador de arras, ya que se iba a encargar él porque lo quería la parte compradora. Mi pregunta es la siguiente, puede tardar tanto en redactar un borrador? Es que yo estoy dejando de enseñar el piso a la gente porque me he comprometido con esta gente pero no sé si es que están alargando el tiempo por si aparece otro que les guste más. Y otra pregunta, la plusvalía la pago yo verdad? Aunque sean extranjeros verdad? Muchas gracias
Hola, Helper:
Gracias por compartir tu consulta. Los tiempos del contrato de arras son relativos, pero en general es un trámite bastante simple.
Lo primero que te aconsejo es que hables con los compradores para conocer el motivo de la demora. Las otras alternativas son que redactes tú las arras y se las envíes, o bien, que firméis un contrato de reserva, documento bastante habitual cuando se lleva a cabo la compraventa con una inmobiliaria, donde el comprador te entrega una suma de dinero de entre 2.000 y 4.000 euros y ambas partes de comprometen a firmar las arras en un plazo determinado. En ambos casos, puedes contratar un gestor para que lo lleve a cabo. En cuanto a la plusvalía, sí tendrías que pagarla tú por ser quien vende la vivienda.
Espero haberte ayudado. Si tienes más inquietudes puedes escribirnos nuevamente.
Un saludo,
Paula
Pregunta similar: Arras condicionadas a financiación
Hola, he firmado un contrato con una inmobiliaria que las arras están condicionadas a que apruebe la operación la financiera.
No hemos recibido las arras y el contrato dura hasta 31 Mayo, pero es legal que estemos sujeto a no poder vender la vivienda hasta el 31 Mayo si no aprueban la operación financiera sin recibir las arras?
Hola, David:
Gracias por compartir tu consulta. Entiendo perfectamente tu punto, pero sí que es legal que las arras estén condicionadas por la financiación. En Cataluña, por ejemplo, esto es siempre así, salvo que se especifique lo contrario en el contrato.
Espero haberte ayudado. Si tienes más inquietudes, no dudes en escribirnos nuevamente.
Saludos,
Paula
Me parece que estén acondicionado a tres meses sin recibir nada un poco abusivo, puedo desistir del contrato (por el hecho que pueda perder otra venta)?
Hola, de nuevo:
Estoy contigo respecto de que tres meses es mucho tiempo y que puedes perder otras oportunidades de venta. Sin embargo, si el contrato de arras incluía esa cláusula de forma explícita y lo has firmado, se entiende que los has aceptado y, por consiguiente, no será un motivo justificado para rescindirlo. O mejor dicho, podrías rescindirlo, pero tendrías que asumir las penalizaciones que consten en dicho documento.
Si son arras penitenciales, tendrías que devolver la señal por duplicado al comprador. Incluso es muy probable que la inmobiliaria te reclame su comisión, aunque la venta no se formalice. En todo caso, intenta hablar con tu agente inmobiliario para ver cuáles son las posibilidades de modificarlo.
Ahora, David, esto no significa que no esté de acuerdo contigo. Solo te comento que el plazo de tres meses es bastante habitual y cuáles creo que serían las consecuencias si decides rescindir las arras ahora.
De nuevo, vuelve a escribirnos si podemos ayudarte en algo más.
¡Saludos!
Pregunta similar: Comprar vivienda a divorciados
Hola,
Tendria que firmar pronto un contrato de arras cuyo arras se repartiran entre los 2 proprietarios (pareja divorciada)- Primero, si hay una agencia en medio, no tengo porque pedir mas pruebas que esten legalmente divorciados etc a partir del momento que ambos firman cualquier documento (reserva, arras, firma) me vale supongo, no?- Dicen que la hija acaba de cumplir 18 (lo que seguro provoco la venta), tampoco tendria porque pedir mas garantias al respeto? (lo digo para evitar menores en medio, aunque por otro lado y de nuevo si ambos firman todos los documentos...)- El contrato de arras estipula que adelantare X euros "en concepto de ampliación de arras, mediante transferencias a las cuentas de la de la Parte Vendedora (ES_ ) y (ES_ )." se entiendo como tal, pero no tendria que precisar que van por partes iguales (50/50)? opino que a cuanta mas informacion mejor para prevenir..- Es mas, añadiria:" Si por la razon que sea uno se echa atras, que confirman entre ellos (via cláusula) que el que sea responsable de que no se ejecute la venta asumirá la devolución de las arras por duplicado" (hablando de la devolucion por duplicado de las arras penitenciales, el contrato solo se refiere a las parte vendedora que esta compuesta por ambos)Gracias Foro!Muy activo, lo valoramos!Saludos
Hola, Helper_1004728246.
En principio, si los dos propietarios se comprometen a venderte su vivienda mediante un contrato de arras, están obligados a respetarlo. En cuanto a tus otras preguntas, cuantos más detalles incluya el contrato de arras, mejor. Por ello, sí te aconsejamos precisar cómo repartirás el dinero que adelantarás a cada propietario, quién te devolverá el dinero (más la indemnización) en caso de incumplimiento y cualquier otro detalle que se te ocurra.
Esperamos haber resuelto tu duda.
Un saludo.
Pregunta similar: Contrato arras penitenciales
Hola:
En el contrato de arras solo pone fecha límite 90 días desde que se firmó dicho contrato quedando la fecha el 31 de julio. Yo, como comprador tengo ya todo firmado y en orden, en cambio la otra parte quiere firmar el último día. He hablado con él y es imposible llegar a un acuerdo aunque tengo razones para que me deje unos días antes. Si le cito un día de este mes, avisando con tiempo, se debe presentar a firmar? De no ser así, incumpliria el contrato entiendo, ya que no hay fecha fija, si no fecha límite.
Muchas gracias
Hola, Helper_21285303.
Entendemos que no incumplirá el contrato mientras se firme la escritura de compraventa dentro del plazo acordado por ambos, es decir, hasta el 31 de julio. Por lo tanto, si le citas un día de este mes sin su consentimiento y él no aparece, entendemos que no podrás alegar que incumple el contrato. De todos modos, si quieres asegurarte, puedes preguntárselo al notario con el que quieres escriturar la compraventa.
Un saludo.
Pregunta similar: Nuevo contrato de arras
Hola,
hemos firmado y pagado un contrato de arras por un piso.
Nos han aplicado un descuento en el piso. ¿se tiene que hacer un nuevo contrato de arras? en caso de ser así ¿nos han de devolver las arras iniciales y proceder luego a la firma de las nuevas arras?
Consideramos que al ser una modificación sustancial del contrato, es preferible resolver el anterior contrato y generar un nuevo. ¿sería lo correcto?