Contrato de arras para vender un piso - dudas sobre el contrato de arras
Contrato de arras para vender un piso - dudas sobre el contrato de arras
Responder¿Para qué sirve el contrato de arras?
Hola Pika,
En este caso lo más recomendable es que consultes con un abogado o un experto legal para que te pueda asesorar mejor en tu situación concreta. No obstante, si los 3.000 euros que aportó el comprador a la inmobiliaria constan reflejados en el trámite del contrato de arras que firmaste para vender tu vivienda y, además, en el documento se contempla una penalización a la otra parte por incumplimiento de contrato, entonces la agencia debería hacerte entrega del dinero.
Aunque, es importante que revises al detalle las cláusulas contenidas, tanto en la nota de encargo que firmaste con la inmobiliaria como en el contrato de arras que acordaste con el comprador.
Espero haberte ayudado.
¡Un saludo!
Pregunta similar: Para la venta de una propiedad me incluyen esta cláusula que no comprendo. ¿podrían explicarme por favor?
¿Qué significa esta cláusula? ¡Gracias de antemano!
DON ………………………………………….. faculta expresamente al intermediario Inmobiliario para que éste tome cantidades a cuenta que no excedan del ……..% del precio real de la transmisión a los solos efectos de garantizar la seriedad del presunto contratante, y quedarán en su depósito bajo su responsabilidad.
Hola, Rebeca.
La verdad es que necesitaríamos más información para poder responderte de manera satisfactoria. Sin embargo, sospechamos que tiene que ver con una paga y señal y depósito. No obstante, también podría tener que ver con las arras.
Para asegurarte de que no estás autorizando a tu inmobiliaria a quedarse con más dinero del que le toca, te recomendamos que preguntes a tu inmobiliaria a qué se refiere, exactamente. Si esta no te da una respuesta satisfactoria, siempre puedes consultar a un abogado competente.
Recuerda que tu inmobiliaria solamente tendría que cobrarte sus honorarios por vender tu inmueble y nada más, a no ser que tú hayas contratado algún servicio adicional específicamente. Así pues, otra vez más te recomendamos que verifiques que esta cláusula no haga referencia a ningún importe extra.
Si tienes más preguntas, no dudes en volver a escribirnos.
¡Un saludo!
Agradezco mucho su pronta respuesta, ya tengo más claro de qué se trata y seguiré sus recomendaciones, Gracias Anna ¡excelente día!
Pregunta similar: Dudas con las arras
Hola. He firmado un contrato de arras de 8.000 euros por una vivienda de 130.000 euros. La duda que tengo es que me dan el 80% de la tasación y me la han tasado alta y he conseguido cubrir ese veinte restante por lo que tengo el cien por cien.
Debo de pagar los gastos de compra venta y tasación como todo el mundo. Mi duda es ¿Donde van esas arras? Porque la hipoteca se ha pedido de 130.000 y no de 122.000 euros. El vendedor es un fondo de inversión, se que las arras se restaba al total del precio de la vivienda pero si la hipotreca es de 130.000 no se donde van a las arras ¿Las puesto restar a los gastos?
Hola, Ana.
Esas arras son, además de una reserva, un adelanto, así que se descuentan de lo que tendrás que pagar por la vivienda. Nos comentas que te dan una hipoteca de 130.000 euros que cubre el 100% de la compra, por lo que te "sobrarán" 8.000 euros que puedes utilizar para pagar una parte de los gastos de formalización de la compra.
Para ello, puedes pedir que el banco te ingrese directamente ese dinero en la cuenta que la gestoría utilizará para pagar esos gastos. Y si no quiere y te obliga a hacer esa provisión de fondos antes de la firma de la hipoteca, al menos "recuperarás" esos 8.000 euros.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Pregunta similar: Incumplimiento contrato arras
Mi hermano y yo firmamos como vendedores al 50% un contrato de arras que ahora, por cuestiones personales de mi hermano, se ha incumplido. Por mi parte no hay ninguna objeción ni problema para continuar con la operación, de hecho es mi intención pero sin la firma de mi hermano es imposible.
En ese contrato la parte vendedora está obligada a devolver el doble de la señal que nos entregó el comprador.
La pregunta es: ¿estoy obligado a pagar ese importe aún siendo cuestiones ajenas a mí y a mi voluntad?
Gracias
Hola Francisco Javier,
Si en este documento para vender piso figura una cláusula de penalización por incumplimiento, esta se debe cumplir. Por tanto, el comprador deberá recibir la señal por duplicado como indemnización, tal como lo establece el acuerdo que habéis firmado.
De esta manera, legalmente estás obligado a pagar el importe al comprador. Aunque, siempre queda la vía de la negociación. En este sentido, puedes hablar con tu hermano y acordar entre vosotros cómo cumplir con la obligación estipulada en este documento.
Espero haberte ayudado.
¡Un saludo!
hola, firmé unas arras con un comprador pero ahora he desistido de la venta, porque visto lo visto prefiero alquilar. En el contrato no hay ninguna clausula de penalización, lo he leido mil veces, tengo que devolverle el dinero por duplicado???
Hola, Anna Picó
Si en el documento que firmaste para vender tu piso no figura ninguna cláusula de penalización y no indica de manera claro el "tipo de arras" que es, no tendrías por qué devolverle el dinero de la reserva al comprador por duplicado, pero el comprador podría, si quiere, reclamar de forma legal.
Esto se debe a que cuando en un contrato de arras para vender un piso no se especifica el tipo que es, se puede entender que se trata de unas arras confirmatorias. En este caso, si hay incumplimiento, el perjudicado puede exigir que se cumpla el contrato o resolver la obligación, pero a cambio de una indemnización por daños y perjuicios.
Por esto, es aconsejable que hables con la persona para explicarle la situación y que le devuelvas el importe íntegro que te entregó como señal para reservar el piso, ya que en este caso la compraventa no se está realizando por decisión tuya. Además, es recomendable que consultes la situación con un abogado. Este podrá leer el contrato e indicarte las posibles consecuencias de la falta.
Espero haberte ayudado.
¡Un saludo!
Mi comprador incumplio el contrato de arras porque no le concedieron la hipoteca y yo no le devolvi el dinero de la reserva.
Me supo mal porque entiendo que no es facil la situacion pero si no tines la capacidad financiera no te metas en la compra de una casa. Yo fui paciente y deje de vender el piso, quite los anuncios e incluso ya habia empezado a sacar mis cosas de la vivienda, luego fue como empezar de cero
Hola. Voy a vender mi piso y lo estoy haciendo sin inmobiliaria. Voy a redactar por mi cuenta el contrato de arras y quiero incluir una cláusula de que si el comprador se echa para atrás me puedo quedar el dinero. Quiero hacerlo bien para luego no tener problemas, que otra cosa deberia tener en cuenta? gracias
Hola, Fernando_vargas309
El contrato de arras es documento muy importante a la hora de vender un piso y es vital que te asegures de no dejarte ningún dato importante.
Por ejemplo, debe contener los datos de identidad de las dos partes, la ubicación y descripción de la vivienda, el precio de la compraventa y la cantidad entregada por el comprador como señal (si esta se descontará del importe final debes indicarlo), el plazo máximo para formalizar la venta, el reparto de los gastos entre ambas partes (notaría, IBI, etc) y las consecuencias por incumplimiento, que se harán de acuerdo al tipo de contrato de arras.
Según lo que me indicas, el contrato de arras que tienes pensado firmar es el de penitenciales. Este tipo implica que si el comprador se echa para atrás no le tendrás que devolver el dinero que te entregó como señal, pero si eres tu el que incumple el acuerdo, estarás obligado a entregar a la otra parte esa cantidad por duplicado.
Esta cláusula debe estar redactada de forma clara. Asimismo, debes señalar en el documento el tipo de arras que estás firmando. Ten en cuenta que el olvido u omisión de cualquier detalle te puede traer problemas en el futuro.
Espero haberte ayudado.
¡Un saludo!
Pregunta similar: Fin fecha contrato arras compraventa
Buenas tardes.
Hace unos 6 meses firmé un contrato de arras y la fecha máxima para firmar el contrato de compraventa es a primeros de noviembre. A la casa le faltan todavía unos papeles, así que me han propuesto hacer una prórroga de 3 meses más. Todavía no hemos hablado con el banco ni tenemos financiación y, con el paso del tiempo, mi situación económica ha cambiado y la casa me ha dejado de interesar. ¿Si no firmo la prórroga y finaliza el plazo de firma de compraventa, me devolverían el dinero de arras e inmobiliaria adelantado?
Gracias
Pregunta similar: Paga señal/ reserva compra vivienda
Buenos días, Tengo una consulta sobre la venta de una casa.... Tenía un comprador interesado el que hizo una transferencia a la inmobiliaria de X € de paga y señal para reserva de la casa, firmamos con la Inmobiliaria una aceptación de venta compra venta resumido (API) en el que pone que ellos son los depositarios de la paga y señal. Después de 1 mes, el banco les negó la hipoteca y se le ha de devolver la paga y señal, no hicimos arras puesto que si sucede lo mismo, que es el banco el que no concede la financiación se han de devolver igualmente las arras, ya que en Cataluña hay una Ley que así lo contempla. Necesito saber si todo esto es correcto o si os ha pasado algo similar. Gracias. Saludos,
Hola, Helper
Sí, es correcto. El contrato que habéis firmado con la inmobiliaria es una especie de oferta de compra y, generalmente, este contempla que si al comprador no le aprueban la hipoteca se le debe devolver de forma íntegra el dinero que entregó como señal.
Asimismo, tal como indicas, en Cataluña, debido a las nuevas regulaciones en la materia establecidas en el Código Civil catalán, se entiende como una causa justificada de desistimiento en un contrato de arras el hecho de que el comprador le denieguen la financiación por parte del banco. Por tanto, puede no perder el dinero de la señal.
No obstante, es importante tener en cuenta que para que esto tenga efecto se debe indicar de forma clara en el contrato que la compraventa iba a ser financiada. Además, el comprador debe aportar documentos que prueben que le ha sido imposible obtener los fondos.
Espero haberte ayudado.
¡Un saludo!
Muchas gracias por la respuesta!!!!
Pregunta similar: señal de contrato de arras
Es normal o costumbre que se ingresa la señal de un contrato de arras en la cuenta de un mediador o de una agencia inmobiliaria durante el tiempo del contrato.
Hola, Jorge Jacobs
Sí, es una práctica habitual que la agencia inmobiliaria actúe como depositaria del dinero entregado al firmar un contrato de arras hasta que se firme la escritura de compraventa en notaría. Esto lo hacen los intermediarios para evitar que el comprador entregue la cantidad al vendedor y luego este se eche para atrás y se niegue a devolver el dinero a la otra parte. En algunas comunidades autónomas como, por ejemplo, Cataluña incluso el depósito de las arras se puede hacer ante notario
No obstante, es aconsejable leer detenidamente las cláusulas de la hoja de encargo que se firma con la agencia. En algunos casos, el vendedor puede autorizar a la inmobiliaria para que esta se descuente la comisión por la venta del piso de las arras, pero esto debe figurar en el documento.
Espero haberte ayudado.
¡Un saludo!
Pregunta similar: Contrato de arras obligatorio?
Buenas tardes,
Acabo de leer un artículo vuestro del 1 de marzo del 2021 sobre documentos para vender un piso entre particulares o inmobiliaria. He leído en dicho artículo que es necesario un contrato de arras.... Pero es obligatorio?
La casa en cuestión la van a comprar los inquilinos que hay viviendo. Y queremos hacerlo de forma particular... ..
Para ser más precisos.... Podemos ir directamente a un notario cualquiera? O es necesario hacerlo dónde está ubicado el inmueble? Vivimos en distintas comunidades