Hola, mi consulta es sobre los gastos de cancelación de una hipoteca ya pagada. Con el nuevo RD 18/2012, a la hora de hacer el cálculo, ¿Qué es el capital inscrito o garantizado? Es el importe total de la hipoteca (reducido un 70%) o en los casos de cancelación es 0 (debiendo por tanto cobrar el mínimo establecido de 90 €) Gracias por adelantado
Hola, voy a anular una hipoteca abierta con La Caixa y pido otra en ING, no se puede subrogar ya que pido más dinero, añadiendo agrupación de deudas. Al ser así no es posible la subrogación y tengo que anular una y pedir la otra (hipoteca pendiente 57.000 sólo a mi nombre, nueva hipoteca incluyendo otros créditos personales 93.000 a mi nombre y al de mi pareja. Los gastos son: - impuesto actos jur.....1.400 - Notario......600 - Registro.....325 - Gestoria...345 - Tasacion....270 - Comision cancelación la caixa....300 - Intereses a la fecha de la caixa (esto depende)....174 - Cancelación registral.... 600 y - anulacion de los 4 créditos personales 150 por cada uno...o sea 600 total de la operacion 4.650,00 €.....es correcto, porque hay conceptos que no entiendo. Muchas gracias
¡Un saludo!
He acudido a la oficina a formalizar la cancelación de la hipoteca. Desde el principio he informado al director que quería gestionarlo personalmente para evitar gastos de gestoría. No me ha puesto inconveniente pero cuando he llegado a mi casa en el documento figuran 121 euros de comisión de gestión. Tras hablar con él telefónicamente me ha comentado que estos gastos son inevitables ya que son por la preparación de la documentación y el desplazamiento a la notaría para firmar la escritura nueva. Me he informado del tema y según la ley hipotecaria el banco no debe cobrarte nada por esta gestión. ¿Puedo reclamar el dinero de la comisión? ¿Debo reclamarlo antes o después de que acudan a firmar la nueva escritura al notario?
He leido que no tengo que pagar por el certificado de deuda 0 si los trámites los hago yo misma. También que los gastos de notaria y registro están fijados a 55 y 24€. Mi hipoteca es del año 2001....todo esto tiene valor para aplicarse en mi caso ? Si sirve como dato la tengo con la Caixa
Quiero cancelar hipoteca firmada en 2002 a interés variable de la que quedan por pagar 5379 euros.Que gastos me supondrá todo el proceso y cuáles son los conceptos implicados Gracias Africa E
Hola Africa E,
Vamos a revisar por pasos lo que tienes que hacer para cancelar tu hipoteca y lo que esto te puede costar:
- Cancelación anticipada: la cancelación anticipada de una hipoteca variable de más de 5 años de vida (tu caso) puede alcanzar un máximo de un 1 % de la cantidad amortizada, aunque esto deberías verlo en tu contrato. Estaríamos hablando de un máximo de 53,79 €. Una vez hecho esto, debes pedir a tu banco que te expida un certificado de deuda cero, que debería ser gratuito por ley.
- Pedir escrituras de la hipoteca: una vez conseguido el certificado debes ir la notaría a por las escrituras de tu hipoteca. Las tarifas que aplique cada notario son particulares, pero te podemos adelantar que fácilmente supere los 90 €.
- Pasar por Hacienda para pedir el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD) que, afortunadamente, no tendrás que pagar.
- Volver al notario para recoger y pagar la escritura, una vez haya sido firmada por el apoderado de nuestra entidad. Este proceso puede tardar varios días. Es posible que el anterior cobro de 90 euros del notario también incluya esto.
- Hacer efectiva la cancelación en el Registro de la Propiedad. Esto es para que quede constancia a nivel nacional de que tu casa te pertenece y que está libre de deudas. Deberás llevar la copia del IAJD, los papeles del banco y las escrituras notariales. Con un plazo entorno a los 15 días, el Registro cobra 24 euros por una cancelación habitual de hipoteca (es decir, en tu caso esta cifra puede aumentar, al ser una cancelación anticipada).
- Pedir una nota simple al registro. Este paso cuesta 9 € y es opcional, pero es el documento oficial que te servirá para justificar tu historial financiero en el futuro, si lo necesitases.
Todo este proceso se puede simplificar si delegas la responsabilidad al banco, pero este te puede cobrar de 200 € en adelante.
Esperamos haber resuelto tu duda.
Gracias por utilizar el foro de consultas sobre hipotecas de HelpMyCash.com.
La respuesta es concreta clara y creo que mejor imposible. Muchísimas gracias, me has resuelto cualquier duda. Atentamente Africa E
Los gastos de cancelación de hipoteca ¿quien tiene que pagarlos? Muchas gracias
Hola Helper,
La lógica dice que los paga el interesado en cancelar la hipoteca y hacer que no quede constancia de la existencia de la deuda, por lo que es el cliente el que corre con los gastos.
Un saludo.
Los Préstamos Hipotecarios llevan unos gastos de constitución al firmar la Hopteca y otros similares a su cancelación.
Los gastos de constitución son reclamables.
¿También son reclamables los gastos de cancelación?
En el supuesto de que lo sean, ¿cual sería el mejor momento de hacerlo?.
Saludos.
Hola fleke,
No, los gastos de cancelación de hipoteca no son reclamables. Puedes ampliar la información en el anterior enlace.
¡Un saludo!
Buenas tardes , voy a cancelar una hipoteca y el banco me pide provisión de fondos para los gastos de cancelación ... notario , registro y Gestoría . Les digo que yo hago la gestión para ahorrarme el gestor ...es solo ir al notario recoger la escritura y registrarlo . Me dicen que son normas que lo hacen ellos. ¿ me puedo negar ? Qué le luego decir ... o le pido una hoja de reclamaciones. Gracias y saludos Antonio
Hola Chuls,
En principio no existe ninguna ley que te impida llevar a cabo estas gestiones en lugar del banco. Sin embargo, normalmente los bancos se niegan a delegar esta gestión al cliente particular, dado que es su manera de eliminar cualquier riesgo sobre la gestión de registro.
Es decir, dado que lo que hace la gestoría (que quieres hacer tu) consiste en dejar constancia pública de la deuda, los bancos recelan de los clientes por si acaso no llevaran a cabo todo el proceso correctamente y la entidad se encontrara sin la posibilidad de ejecución de hipoteca, si procediera en el futuro.
Una de las maneras que tienes para intentarlo (no es una solución al uso, pero podría funcionar), se trata de proporcionar al banco un depósito con la cantidad correspondiente a los gastos, que serviría como señal de garantía de que tu vas a hacer las gestiones correctamente. Si pasado x meses (entre 2 y 4), no has logrado realizar las operaciones, tu entidad echaría mano de ese depósito para pagar los trámites. En caso contrario recuperarías tu dinero.
Se trata de algo poco ortodoxo pero que podrías negociar con el director de tu sucursal.
Esperamos haberte ayudado.
¡Un saludo!
Hola! Me siento muy desorientada. Vendí mi piso el 15 de enero en Madrid a través de una Inmobiliaria. Ella propuso su notario, yo lo acepté pero dije que los trámites administrativos que pudiese hacer yo, los evitaría con la Notaría. El banco donde tenía la hipoteca les facilitó por mail el Certificado con Saldo 0. Yo tenía que encargarme de pagar la plusvalía y esperar a que me llamará la notaria para recoger la escritura de cancelación de hipoteca, el de la notaría estaba pendiente de reunirse con el apoderado del BBVA. Parece que se ha reunido y ya tiene la escritura de cancelación de hipoteca y me envían una factura de 235euros. Es normal este importe? Cuáles son las tarifas o cómo se calculan? Qué me deben de entregar, la escritura y algún papel más? Puedo enviaros los detalles. Entiendo que con esta escritura y pagando el Impuesto correspondiente (que he leído es 0?) voy al Registro para que se quede registrada la cancelación. Algo más que deba hacer? Gracias por la ayuda. Voy el viernes y quiero saber como actuar.
Hola, Xanela.
Vamos a intentar resolver tus dudas. El proceso para cancelar la hipoteca registralmente empieza por pedir el certificado de deuda cero y entregárselo al notario para que inicie el proceso de la escritura. Mientras lo hace debes ir a Hacienda a rellenar el formulario 600 sobre el IAJD que, para este concepto, tiene coste cero (aunque es obligatorio presentarlo). Una vez lo tengas, y cuando te avise la notaría, puedes pasar a recoger la escritura y, con dicha escritura y el formulario del impuesto, acudir al registro a inscribirlo, finalizando así el proceso. Además, en algunos casos en los que el Ayuntamiento de la localidad lo requiere, hay que abonar la plusvalía municipal, como bien has hecho. Como ves el trámite es bastante sencillo, así que has hecho bien en proponer hacerlo tú porque te permite ahorrar un dinero.
Ahora bien, respecto a los aranceles notariales están fijados por ley en el Real Decreto ley 1426/1989, de 17 de noviembre, por lo que son públicos y consultables, así que, si solo se han limitado a hacer eso, no deberían cobrarte nada más que lo que recoge la legislación. Nuestra recomendación es que la consultes y, si no te cuadran las cuentas, pidas el detalle de la factura que te han dado, para ver qué te están cobrando y en qué conceptos.
Un saludo.
Según he leído, el vendedor (mi caso) no está obligado por Ley a cancelar hipoteca, sin embargo el banco del comprador me obliga en cierta forma para dar el crédito al vendedor, ademas de imponerme a su gestoría. El hecho de que el banco, acreedor del comprador, quiera registrar que esa carga en el R. Propiedad desaparezca es para asegurarse inscribir su nueva carga y poder ejecutar la hipoteca del comprador si fuera el caso. Entonces, al no ser una obligación sino un aval para el banco ¿ no debería correr esa entidad con los gastos de cancelación de Notaría y Registro también al igual que cuando se realiza una compra y que el vendedro corra con el IAJD? ¿Y por qué me impone su gestoría y no me deja elegir una? ¿Puede mi banco cobrarme un certificado de saldo pendiente, si es análogo al de saldo 0, y este fie anulado por el TS en su fosas sentencia de diciembre de 2015?