Hola, mi consulta es sobre los gastos de cancelación de una hipoteca ya pagada. Con el nuevo RD 18/2012, a la hora de hacer el cálculo, ¿Qué es el capital inscrito o garantizado? Es el importe total de la hipoteca (reducido un 70%) o en los casos de cancelación es 0 (debiendo por tanto cobrar el mínimo establecido de 90 €) Gracias por adelantado
Hola, GerardoSR.
Cancelar la hipoteca registralmente no es obligatorio y, de hecho, a los 20 años de que se acaba de pagar se elimina del registro automáticamente, sin embargo si queremos vender la casa o pedir un nuevo préstamo, entre otras situaciones, no hacerlo puede generarnos problemas como el que estás teniendo tú ahora.
Los gastos de la operación deberán correr a tu cargo, ya que la hipoteca que había sobre la vivienda era tuya. Además, lo más probable es que aunque el comprador cambie de banco, la nueva entidad le pidiera lo mismo y, al final, quien saldría perjudicado por no poder vender la vivienda eres tú.
Ahora bien, el banco no puede obligarte a hacerlo con su gestor. De hecho, es un trámite bastante sencillo para el que no es necesario contar con un gestor si le dedicamos un poco de tiempo y, de ese modo, nos ahorraremos ese gasto. Los pasos que debes seguir son los siguientes:
- Solicitar el certificado de deuda cero a la entidad con la que tenías la hipoteca, que deberá entregártelo de manera gratuita.
- Llevarle ese documento a un notario para que te prepare la escritura de cancelación.
- Mientras el notario prepara la escritura, acudir a la Agencia Tributaria para rellenar el modelo 600 del IAJD que tampoco tiene ningún coste, ya que la cancelación está exenta del pago de este tributo, aunque hay que presentarlo.
- Recoger la escritura en el notario (abonando su coste) una vez nos avise de que está lista y de que el apoderado del banco la haya firmado.
- Acudir al Registro de la Propiedad con la escritura y el formulario del impuesto para inscribirlos y que la vivienda esté libre de cargas.
Un saludo.
Despues de leer el Manual para la devolución de los gastos de tu hipoteca no me queda claro qué ocurre si el Servicio de Atención al Cliente no cede ante el escrito de modelo de reclamación. En la sumulación me sale a recuperar 836€. ¿Necesitaría abogado para recuperar gastos hipoteca de Deustche Bank cancelada en 2012? ¿Cómo valorar si me sale a cuenta reclamar en el caso de que deba pagar un abogado o costas de juicio?
Hola, Helper_704505050.
Si el banco no acepta la reclamación por gastos de hipoteca que presentes ante el servicio de atención al cliente la única vía para recuperar el dinero que abonaste es acudiendo a la vía judicial, para lo cuál sí necesitarás un abogado. En ese caso, deberás ser tú mismo quien decida si compensa en base a la cantidad que puedas llegar a recuperar y los honorarios del abogado que elijas (que te podrá informar sobre a cuánto podrían ascender las costas del juicio en caso de que pierdas el juicio o, si ganas, no se condenara al banco a abonarlos).
Por otra parte, te recordamos que el simulador de gastos de hipoteca da unas cantidades aproximadas, ya que los importes exactos que puedes recuperar son los que constan en las facturas que te entregaron al constituir la hipoteca por los diferentes servicios o trámites que se abonaron.
Un saludo.
En el desglose de gastos de mi hipoteca hay 3 grupos de gastos diferentes:
- Préstamo hipotecario: gastos que me deben devolver según la sentencia del TS
- Compraventa: gastos que corresponden al comprador
- Cancelación: ?
Tengo dudas en cuanto a los gastos de Cancelación. Alguien sabe si estos se pueden reclamar también
Muchas gracias
Ivan
Hola. Siguiendo con el tema dela nueva sentencia, los gastos de cancelación de la hipoteca (notario, registro, gestoría...) también deberán ser asumidos por los bancos?. Saludos
Hola, @Helper_710555411.
En principio, los gastos de cancelación de la hipoteca corresponden siempre al titular del préstamo. Por lo tanto, no puede reclamarse su devolución.
Hay que decir, eso sí, que el banco no puede cobrarte nada por la emisión del llamado certificado de deuda cero. Si lo hace, sí podrás reclamar para que te devuelva ese dinero.
Un saludo.
Hola, claus5.
No, los gastos de cancelación no están dentro de los que se pueden reclamar. Lo explicamos con más detalle en este hilo.
Un saludo.
Muchas gracias, Miquel!
Hola,
Me dirijo al foro, con el propósito de que me ayuden a aclarar unas dudas que me han surgido después de leer el articulo de la web, concretamente el tema que me suscita dicha duda es el siguiente :
Comisión de cancelación de hipoteca: si procedemos a cancelar la hipoteca antes de tiempo puede que tengamos que hacer frente a esta penalización que, como cualquier otra comisión, solo la pagaremos si se incluye en nuestra escritura del préstamo hipotecario.
Mi dudas :
1. A quien se debe abonar la comisión, al notario o entidad.
2. Como se realiza dicho calculo ?
Yo en mi caso, realice amortizaciones anticipadas todos los años, y lo cancele antes de finalizar el plazo en escrituras. Si fuesen tan amables podrían explicarme y ampliarme dicha información.
Sin otro particular, un saludo.
Hola, tempm1e1nlx8rfLu.
La comisión por cancelación o por amortización anticipada total es una comisión que, de tenerla, debe constar en tu escritura original y que se paga si cancelas la hipoteca antes de tiempo. Es decir, se incluiría en tu contrato en el momento en el que firmaste tu hipoteca y, ahí mismo, debe poner de cuanto es ya que actualmente está limitada (de existir) al 0,5% del capital durante los 5 primeros años de la hipoteca y al 0,25% después, pero si la firmaste hace unos años puede que sea distinta.
Esta comisión se paga al banco pero, insistimos, solo si consta en tu contrato original.
Un saludo.
Hola, efectivamente la fecha de constitución fué en 2003, y la fecha de finalizacion 2014...sobre la comisión creo recordar que habia algo, aunque en mis amortizaciones parciales no tenia comisión alguna. Pero mi duda está relacionada mas bien con posibles comisiones en el proceso de cancelacion final (enterramiento), me refiero una vez finiquitada con la entidad bancaria.
salu2
Por la cancelación registral de la hipoteca, es decir, por eliminar la carga ya pagada del Registro de la Propiedad, no hay que pagar ninguna comisión. Cuando hablamos de comisión en el proceso de cancelación nos referimos a la que puede cobrar el banco por amortizar el dinero anticipadamente, es decir, por saldar la deuda de la hipoteca antes de lo previsto en el contrato inicial.
Un saludo.
Una vez pagada la hipoteca en su totalidad y por las mismas razones que han resuelto los tribunales en el sentido de que los gastos notariales y de registro de la hipoteca son a cargo del banco, pues es el interesado en la constitución de la hipoteca y su inscripción ¿ por que una vez pagados todos los plazos del préstamo hipotecario ha de pagar el particular unos gastos para cancelar una inscripción que como han dictado los tribunales fue de exclusivo interés del banco llevarla a cabo?
Hola, PEDRO LUIS SÁNCHEZ GIL.
Esta pregunta deberían contestarla más bien los legisladores que nosotros. En cualquier caso, lo único que podemos decirte es que los tribunales no han resuelto que los gastos notariales y de registro deba pagarlos el banco siempre, esta medida ha sido una propuesta de los grupos políticos para cambiar la ley hipotecaria y que, en todo caso, se aplicaría a partir de su aprobación, es decir, no tiene carácter retroactivo (a menos que especifiquen lo contrario). Lo que sí dijeron los tribunales es que cargarlos todos al cliente es abusivo, ya que ambas partes son interesadas.
Por otra parte hay que tener claro que actualmente hay que registrar si una vivienda tiene cargas (independientemente de quién lo pague), ya que en el caso de que queramos venderla hay que demostrar que está libre de ellas. Precisamente por este último detalle hay que hacer la cancelación registral de hipoteca y pagar su coste, algo que por el momento corre a cargo del cliente. En cualquier caso te recordamos de que se trata de un trámite bastante sencillo, aunque requiere tiempo, por lo que si quieres puedes hacerlo tú mismo y así no pagar el gestor que tú o el banco escojáis.
Si quieres saber cómo hacerlo puedes visitar nuestra página de cancelar hipoteca, donde se explica detalladamente.
Un saludo.
Estoy pensando en cambiar de banco, debido que he pedido a mi banco actual desde 2006 una novación por extinción de condominio y me acepta pero con unas condiciones excesivamente altas, y estoy barajando la posibilidad de cambiar de banco, soy solvente, y mi pregunta es en mi escritura pone comisión de cancelación es de 1%, es esto lo que tendré que pagar o con la nueva ley hipotecaria Comisión por cancelación de hipoteca: depende de cuándo firmemos el préstamo hipotecario, esta comisión puede haber cambiado, pero en cualquier caso debe constar en nuestra escritura. Si nuestra hipoteca es reciente, la penalización será del 0,5% si cancelamos en los primeros cinco años desde la firma o del 0,25% después.... O esto a mi no me afectaría, es la duda que tengo.... Muchas gracias
Alguien me puede ayudar....
Hola, pmarco1973.
Disculpa la tardanza. Tu hipoteca se firmó antes de 2007, así que se te aplica la legislación que estaba vigente en ese momento, según la que la comisión por amortización anticipada puede alcanzar un máximo del 1%. Por lo tanto, si decides cancelar tu hipoteca para contratar otra, deberás hacer frente a esa penalización.
Un saludo.
En el congreso se ha aprobado que el banco asuma todos los gastos de notaría, registro etc salvo tasación.
Voy a cerrar una hipoteca en unos días y mi pregunta es si puedo reclamar no absorber todos los gastos o aún no por no estar aprobada en el senado. Aunque en marzo ya vaya a estar vigente.
Hola, Bruce.
Como ya comentas, la nueva ley hipotecaria se encuentra todavía en el Senado. En consecuencia, como la regulación que deben aplicar los bancos es la actual, no puedes reclamar a tu entidad que absorba todos los gastos de constitución (aunque esta sí está obligada a asumir una parte).
Un saludo.
Buenas,
Después de 12 años con una hipoteca fija en La Caixa (5.4%) me he decidido por cambiar de entidad.
Santander me ofrece una fija a 20 años con el 2.4%, la cuota me baja 250€ y acorto 3 años el plazo.
Tengo comisión de cancelación total, y la duda me surge porque no sé si tengo que abonar algo de gestoría, notario, registro... de esta cancelación, o si esos gastos deben ser abonados por La Caixa. El Santander me ha pedido 1200€ de provisión por cancelación de este préstamo, pero no lo veo muy claro, ya que si no se pagan cuando se crea el préstamo, no sé si el cliente debe abonarlos al cancelar.
Por otro lado, me surge una duda a nivel fiscal, y es que no he encontrado información sobre, si se cancela (no subrogación ni novación) un préstamo hipotecario como el mío, iniciado en 2007, con desgravacion fiscal, y se inicia un nuevo préstamo, para esa misma vivienda habitual, se mantiene la desgravacion fiscal, o se pierde? Puede el notario hacer constar que el préstamo es para el pago de esa misma vivienda habitual y mantener los beneficios fiscales?
Muchas gracias.
Saludos