Urgente: Legal obligar a seguro de vida para firmar hipoteca ?

Urgente: Legal obligar a seguro de vida para firmar hipoteca ?

Urgente: Legal obligar a seguro de vida para firmar hipoteca ?

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H
hmc:_man
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Hola !

Disculpad que escriba indicando urgencia, pero es que, si todo va bien, firmamos este mismo viernes y ahora Cajamar, que es con quien hacemos la hipoteca, nos recuerda en la tabla de cálculo de gastos totales, el tema del seguro de vida.Entiendo que Cajamar y/o los empleados se llevan una comisión por la venta de seguros y de ahí su interés.Antes de la entrada de la nueva ley hipotecaria, nos dijeron que el su hipoteca no tenia vinculación alguna. Pero que se tenia que hacer un seguro de vida y de hogar.Al decir que no estabamos interesados en el de vida insistian que lo teníamos que hacer para obtener la hipoteca.Ya hemos hecho la primera visita con la notaria, de las 2 que hay que hacer. Y repasando toda la documentación de las condiciones si aparece el seguro de hogar pero nada del seguro de vida.Con ellos ya hacemos el de hogar a pesar de ser más caro que el precio de mercado. Pero estamos disconformes de pagar, como ellos dicen, solo el primer año, unos 1200€ y luego darlo de baja.Supongo que la comisión se la llevan por el alta.Lo vemos como un chantaje. Es mejor aceptarlo y no tener problemas en la firma?O puedo intentar exigir que con la nueva ley no pueden haber vinculaciones?Muchas gracias por cualquier idea !Saludos !

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HelpMyCash
#1

Hola, hmc:_man. 

Entendemos que vuestro banco os ha obligado a firmar un seguro de vida para acceder a la hipoteca y que os deja darlo de baja al cabo de un año sin que eso penalice al tipo de interés aplicado. Además, entendemos que en el contrato no aparece el seguro de vida por ninguna parte. 

Lo que la ley hipotecaria dice es que el banco puede ofrecer el seguro de vida como producto vinculado (obligatorio) o combinado (voluntario para bonificar el interés). Si lo ofrece como producto vinculado, está obligado a aceptar que el cliente lo contrate con otra compañía, siempre que tenga unas coberturas parecidas. En ese caso, no puede empeorar las condiciones de la hipoteca.

Parece que, en vuestro caso, el seguro de vida es un producto vinculado, pero debería aparecer reflejado como tal tanto en la información precontractual que el banco os dio como en el contrato. Nuestro consejo es que le pidáis al notario que revise toda la documentación que le ha mandado la entidad para comprobar si aparece o no.

Si no aparece, no tenéis ninguna obligación de contratarlo. Si aparece y quedan aún unos días para la firma, quizás aún estáis a tiempo de presentarle una póliza alternativa al banco, que deberá aceptar si sus coberturas son las mismas que las de su seguro de vida. El banco tiene que estudiar la póliza alternativa gratuitamente. 

Esperamos haberos ayudado,

Un saludo. 

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#2
H
hmc:_man
/

Hola Miquel !Muchas gracias por tu rápida y completa respuesta.

Cajamar vende sus hipotecas sin vinculación alguna. Eso dicen ellos.

Luego, como garantía obligan a la contratación del seguro del hogar, siendo ellos los beneficiarios en caso de siniestro total.

Pero con el tema del seguro de vida nos dijeron que no había vinculación ni bonificación con el seguro de vida pero que para obtener la hipoteca había que hacerlo ni que fuese un año.

No se le ha entregado a la notaria ni firmado ningún documento que hable del seguro de vida. Ninguno.Pero antes del dia de la firma, el viernes, el director de la sucursal querrá que firmemos el seguro de vida. 

que no aparece por ningún sitio pero si quieres la hipoteca debemos firmar este producto..... 

Vamos, es un poco como un chantaje en secreto.... No aparece, nadie lo sabe, pero hay que hacerlo aunque la ley no lo permita.....

No se si lo veis como yo.

No se si enviar un email indicando, que con la nueva ley hipotecaria que entró en vigor el pasado 16 de junio,  pensabamos que ya no se podían hacer con las hipotecas y que como no estamos interesados en ese producto si nos podemos ahorrar los 1.200€ que nos cuesta.

Si me obligan, aceptar y, posteriormente, con el correo y la conversación que espero por teléfono, reclamar.

Saludos y gracias nuevamente!

HelpMyCash
#3

Hola de nuevo. 

Lo que nos cuentas parece, cuanto menos, una mala práctica por parte del banco. Los pasos a dar dependerán de vuestras ganas de entrar en disputas con el banco. Si preferís aseguraros la concesión, siempre podéis aceptar el seguro, darlo de bajo al año siguiente y reclamar posteriormente. También podéis cancelar unilateralmente el contrato durante los primeros 30 días de vida del seguro, pagando solamente la parte de la prima correspondiente a ese período. Esto siempre que en la escritura de la hipoteca no aparezca la obligación de contratar ese seguro. 

En cambio, si no queréis contratarlo, podéis comentarle al banquero que la ley no permite que os obliguen a contratar ese seguro con ellos y que, si quiere que lo contratéis, os lo tiene que poner por escrito y tiene que aceptar pólizas alternativas. Con eso os evitaríais firmar esa póliza o, al menos, podríais contratarla con la aseguradora que quisierais. 

Entendemos que tenéis una oferta vinculante en vigor, así que el banco, en teoría, no puede echar su oferta para atrás. De todos modos, si os amenaza con hacerlo si no firmáis ese seguro que no aparece por ninguna parte, siempre podéis contratarlo y reclamar posteriormente, como comentamos en el primer párrafo. En caso de querer reclamar, nuestro consejo es que os guardéis todas las comunicaciones por escrito con el banco. 

Un saludo.

 

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#4
H
hmc:_man
/

Hola Miquel !

Y gracias nuevamente por tu excelente respuesta, valorando todos los casos posibles. Un asesoramiento de pago no se hubiese esforzado en el análisis profundo y vosotros lo hacéis sin cobrarnos. Gracias.Sobre el banco o esta sucursal, éticamente, es lo que ves. Y nosotros nos sorprendimos mucho de que te digan que no aparecerá vinculación alguna, ni bonificación, pero hay que contratarlo, si o si. Como en secreto. Que nadie se entere porque está mal.....

La opción de "aceptar el seguro, darlo de bajo al año siguiente y reclamar posteriormente." supongo que la propones para no pagarles nada de nada. Pero parece que sería beneficiarnos un año y luego no pagar, teniendo que demostrar el "engaño" o chantaje.

La opción que valoramos más interesante es la de "cancelar unilateralmente el contrato durante los primeros 30 días de vida del seguro, pagando solamente la parte de la prima correspondiente a ese período"

Como te digo, ya nos comentaron que a pesar de tener que contratarlo, no aparececía por ningún sitio y así es que no aparece. Revisado tanto por la notaria que nos fue leyendo y comentando todos los contratos, como posteriormente que también los leímos uno por uno, sin aparecer nada del seguro de vida.

Imagino que lo de los 30 días debe ser un derecho legal. Algo así como un derecho de desestimiento en las compras online pero aplicado a los seguros aunque contratado físicamente en sus oficinas.

Acojerme a este posible "derecho" supongo que no me podrá causar ninguna represalia por parte del banco. Verdad? Soy autónomo y trabajo con ellos girando recibos a clientes y recibiendo transferencias.

Y mucho menos podrían revertir la hipoteca..... Espero.....

Muchas gracias nuevamente !P.D. Me gustaría valorar vuestra ayuda. He encontrado la manera de hacerlo en TrustPilot pero no veo cómo hacerlo también en Google Reviews. No os ayudaría en la firma poner los enlaces si es que no está prohibido?

 

 

 

 

 

 

 

#5
H
hmc:_man
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Miquel,

 

Dándole vueltas al tema del desestimiento, me pregunto si este derecho será sólo para contrataciones a distancia. Nosotros hemos hecho los trámites en la oficina y firmaremos presencialmente el contrato que nos obligan.

Se podrá aplicar igualmente el desestimiento de manera unilateral, pagando sólo por el periodo disfrutado?

Gracias !

A 1 persona le ha parecido útil
#6
H
Helper_807587521
/

Hola, pues este tema tb me interesa, xq a mi bankia me ha dicho que tengo que pagar los 5 años de seguro x adelantado del de vida .... con mi primera hipoteca no era así. 

Esto es normal ??

HelpMyCash
#7

citando a hmc:_man Miquel,   Dándole vueltas al tema del desestimiento, me pregunto si este derecho será sólo para contrataciones a distancia. Nosotro...

Hola de nuevo. 

Muchísimas gracias por tus palabras. La cancelación unilateral en un máximo de 30 días que comentamos es una especie de derecho de desistimiento que prevé la ley para los seguros de vida no contratados a distancia. Lo puedes encontrar en el artículo 83.a de la Ley de Contrato de Seguro. Acogerte a él no debería causar ninguna represalia por parte del banco y mucho menos afectar a tu hipoteca, ya que en ella no aparece por ningún lado la obligación de mantener la contratación de ese seguro durante un año. 

En cuanto a la valoración, te agradeceríamos mucho que añadieras tu valoración en Trustpilot (puedes hacerlo siguiendo el enlace que te mandamos en tu correo). También puedes dejarnos una reseña en  Google. Para ello, solo tendrías que buscar nuestro nombre en Google y, en el cuadro que te aparezca a la derecha, buscar la sección "Reseñas" y hacer clic sobre "Escribir una reseña". 

Muchas gracias de nuevo por tus valoraciones. Quedamos a tu disposición para resolver cualquier duda que te surja en el futuro. 

Un saludo. 

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#8
H
hmc:_man
/

Hola Helper.Pues no se qué te dirán los expertos, Ojalá responda Miquel, pero nosotros hemos mirado distintas entidades y ninguna nos propuso nada parecido.

Piensa que 5 años x 1200€/año que nos piden a nosotros son 6.000€ que tienes que pagar por adelantado?Como me dice a mi Miquel Riera, si no aparece en los contratos de la notaria, no hay por qué aceptarlos. 

 A ti te lo proponen como a mi, como a escondidas, o bien aparecería en las condiciones de la hipoteca. Si no aparece en las condiciones estarías exactamente en mi caso y por tanto, podrías cancelar como me aconseja a mi.

Saludos.

HelpMyCash
#9

citando a Helper_807587521 Hola, pues este tema tb me interesa, xq a mi bankia me ha dicho que tengo que pagar los 5 años de seguro x adelantado del de vida .... con mi prime...

Hola, Helper_807587521. 

Aunque no es lo más habitual, algunos seguros de vida no son de prima anual (con renovación año tras año), sino que son de prima única: pagas por adelantado cinco, diez o más años del seguro. 

Ahora bien, como comentábamos con el usuario hmc:_man, Bankia te puede ofrecer ese seguro de vida de dos maneras: como producto vinculado obligatorio para acceder a la hipoteca o como producto combinado voluntario para bajar el tipo de interés.

En el primer caso, puedes contratarlo con la compañía que quieras, así que puedes presentarle pólizas de otras aseguradoras que te ofrezcan unas coberturas parecidas y te permitan pagar solo primas anuales. En el segundo, puedes contratar el seguro que te ofrece Bankia para rebajar el interés o puedes no hacerlo asumiendo que el interés será más alto.

En ambos casos, en la oferta que te presenta el banco tiene que aparecer ese seguro de vida como producto vinculado o combinado. Si no lo hace, te recomendamos lo mismo que al usuario hmc:_man.

Esperamos haberte ayudado. 

Un saludo. 

 

 

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#10
P
Punkadelic
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Buenos días,

Y en el caso de préstamo personal? Alguien sabría responderme si estoy obligada a contratar el seguro de vida que me ofrece el banco y que posiblemente se me niegue el préstamo sino firmo el seguro de vida. Saludos

 

HelpMyCash
#11

citando a Punkadelic Buenos días, Y en el caso de préstamo personal? Alguien sabría responderme si estoy obligada a contratar el seguro de vida que me ofrece el...
Hola, Punkadelic.

No pueden obligarte a contratar un seguro con ellos. No obstante, sí que podrán exigir que tengas un seguro contratado (aunque sea con otra entidad) para poder acceder a la financiación que buscas. 

Además, las entidades suelen mejorar las condiciones de un crédito si contratamos el seguro con ellos o te podrían pedir unas condiciones más exigentes para contratar la financiación. En este caso te tocará negociar con la entidad para que te mejoren las condiciones aunque no contrates el seguro con ellos.

¡Un saludo!

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#12
C
Cati
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Pregunta similar: Seguro de Vida Riesgo / Cajamar

Buenas tardes,

Hace 14 años firmamos un préstamo hipotecario con la entidad de Cajamar; vinculado al mismo nos vendieron un seguro de vida, del cual no poseemos copia del mismo. La hemos solicitado ahora.

El caso es que con el paso de los años el importe del recibo del seguro ha ido incrementando aproximadamente un 30%. Este año analizamos el importe pagado cada año, porque no nos parecía lógico que el recibo fuese en aumento cuándo el capital pendiente casi está en la mitad. 

Contactamos con nuestra entidad para preguntar por qué el recibo no ha bajado de precio dado que el capital pendiente de pago ha ido disminuyendo anualmente. La respuesta es que, Cajamar no lo puede hacer sin nuestro consentimiento, que contratamos un seguro Vida Riesgo "Constante". 

Nadie nos informó de esto hecho tan importante, y tampoco nos facilitaron copia de la póliza. Nosotros hemos confiado siempre que estábamos pagando por el capital pendiente de pago. Desconocíamos totalmente este hecho.  

Tampoco hemos recibido anualmente información via email o carta, acerca del vencimiento del próximo recibo ni de su fecha de adeudo en cuenta. ¿Por qué no se informa al cliente como es la práctica habitual de cualquier compañía aseguradora? ¿No será que es mejor no dar demasiada información que los clientes ni nos planteemos qué estamos pagando?

Es importante que se preste mucha atención a los seguros que nos venden en cualquier banco, y en este caso en Cajamar. Dudo mucho de la legalidad de esta práctica, y desde luego no es acorde a las Normas de transparencia y e información del Banco de España.

He contratado un seguro de vida con otra compañía y el coste es un 65% más barato.

Sólo quiero dejar constancia aquí para que no le pase a otras personas que se vean obligados a contratar este tipo de Seguro de Vida.

Seguro que hay muchos otros clientes que siguen pagando a día de hoy por el capital inicial de su hipoteca en lugar del "capital pendiente de pago actual."

Sí tienen alguna duda, pregunten en su entidad.

Un saludo,

Cati

 

#13
H
Helper_1102796405
/

Pregunta similar: SEGURO DE VIDA

HOLA puedemos concelar el seguro de vida para un credit hipotecario y seguro de hogar despues un ano, gracias

HelpMyCash
#14

Hola, Helper_1102796405.

Si ambos seguros son de prima anual, sí puedes cancelar su renovación. En cambio, si son de prima única, no podrás cancelarlos. 

De todas formas, te aconsejamos tener varias cosas en cuenta: 

  • Si la escritura hipotecaria te obliga a mantener contratados un seguro de hogar y otro de vida, tendrás que contratar ambos seguros con otra aseguradora tras cancelarlos con tu actual aseguradora. 

  • Si la escritura hipotecaria establece una bonificación por tener contratados esos seguros, cancelarlos provocará una subida del interés de tu hipoteca. 

Esperamos haber resuelto tu duda. 

Un saludo. 

 

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#15
A
Andrés Conejo Moraira
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Pregunta similar: Seguros vinculados a la escrituración

Buenas noches.

 

Dentro de tres días tengo cita en notaría para firmar escritura de compra de vivienda con Ibercaja. Hemos contratado la hipoteca fácil, que no vincula ningún producto, solo nómina, y nos dijeron que el primer año sí teníamos que contratar seguro de vida y hogar. Sé que no pueden vincular la concesión de la hipoteca a esa contratación, pero como el tipo de interés que nos daban era interesante decidimos seguir adelante, ya que el precio de esos seguros que nos habían cotizado otros bancos era de 300€ al año cada uno, cifra que nos parecía acorde para pagar un año, y al siguiente y haríamos lo que fuese.

Pues bien, a tres días escriturar me dicen que el seguro de vida son 600€ con no se cuantas coberturas que no quiero y el seguro de hogar tengo que pagar tres años mediante prima única de 1.200€.

Ante esta situación estoy intentando negociar los precios, pero en caso de que no den su brazo a torcer, me surge la duda de si podría escriturar, ya que tengo la FEIN firmada, al igual que el acta de transparencia. Entiendo que a ellos no les queda más remedio que escriturar, ya que en la FEIN no pone nada de seguros ni la hipoteca está vinculada a la contratación el primer año. 

No sé si el banco puede alegar cualquier cosa para retroceder la FEIN o si luego puedo tener represalias.

 

Gracias.

HelpMyCash
#16

Hola, Andrés. 

Como bien dices, el banco no te puede obligar a contratar cualquiera de sus seguros. Por ello, tienes todo el derecho a rechazar sus seguros y a firmar la hipoteca con los términos y condiciones recogidos en la FEIN. Te aconsejamos explicar esta situación al notario para que tenga constancia y obligue al banco a mandar a un apoderado a la firma. 

En cuanto a las represalias, como aún no has firmado esos seguros, entendemos que tienes todo el derecho a rechazarlos. 

Esperamos haberte ayudado. 

Un saludo. 

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#17
H
hmc:_man
/

Hola.Soy el autor del post inicial.

Se lo mal que se pasa en la situación de tener que firmar la escritura de la compra de la casa y que, por intereses económicos, probablemente personales, intenten obligar a condiciones abusivas. Y que nos planteamos, en esas situaciones, hasta aceptarlas, para no tener problemas.Parece que de ello se intentan aprovechar.En mi caso hice caso a @Miquel Riera:"También podéis cancelar unilateralmente el contrato durante los primeros 30 días de vida del seguro, pagando solamente la parte de la prima correspondiente a ese período. Esto siempre que en la escritura de la hipoteca no aparezca la obligación de contratar ese seguro. "El día de la firma apareció con el seguro de vida que no queriamos, Aceptamos, firmamos, nos evitamos discusiones absurdas, y luego nos dimos de baja sin problemas. Entiendo que en tu caso también sería aplicable, si Miquel no dice lo contrario.

Saludos y suerte.

HelpMyCash
#18

Hola, hmc:_man.

¡Bienvenido de nuevo! Nos alegra mucho que pudieras cancelar el seguro sin problemas y que pudieras resolver tu situación. En cuanto a si es aplicable en el caso de Andrés, sí lo es: puede acogerse al derecho de desistimiento de los seguros que contrate para cancelarlos. Ahora bien, deberá contratar sí o sí un seguro de daños, que es obligatorio. Y si la escritura le obliga a tener contratado un seguro de vida, también tendrá que suscribirlo, aunque podrá hacerlo con cualquier compañía. 

Un saludo. 

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#19
A
Andrés Conejo Moraira
/

Muchas gracias a todos. Gracias a vuestros consejos he presionado al banco y hemos acordado hacer los dos seguros durante un año con una prima de 300€ cada uno, cantidad que he aceptado.

 

Gracias de nuevo.

#20
R
Raul de la cruz
/

Pregunta similar: Me obligan a contratar un seguro que no aparece en la FEIN

Muy buenos días

Estoy a punto de firmar la hipoteca y me surge una duda: He firmado con el banco un seguro de vida "obligatorio" durante el primer año pero cuando fui al notario para que nos explicaran (y firmar) la FEIN, no figuraba por ningún sitio este seguro, lo único que figuraba como obligatorio era el seguro de hogar mínino obligatorio. ¿Podría desestimar el seguro (que es muy caro) tras firmar la hipoteca? ¿Que consecuencias podrían surgir?

Muchas gracias

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