Urgente: Legal obligar a seguro de vida para firmar hipoteca ?
Urgente: Legal obligar a seguro de vida para firmar hipoteca ?
ResponderHola !
Disculpad que escriba indicando urgencia, pero es que, si todo va bien, firmamos este mismo viernes y ahora Cajamar, que es con quien hacemos la hipoteca, nos recuerda en la tabla de cálculo de gastos totales, el tema del seguro de vida.Entiendo que Cajamar y/o los empleados se llevan una comisión por la venta de seguros y de ahí su interés.Antes de la entrada de la nueva ley hipotecaria, nos dijeron que el su hipoteca no tenia vinculación alguna. Pero que se tenia que hacer un seguro de vida y de hogar.Al decir que no estabamos interesados en el de vida insistian que lo teníamos que hacer para obtener la hipoteca.Ya hemos hecho la primera visita con la notaria, de las 2 que hay que hacer. Y repasando toda la documentación de las condiciones si aparece el seguro de hogar pero nada del seguro de vida.Con ellos ya hacemos el de hogar a pesar de ser más caro que el precio de mercado. Pero estamos disconformes de pagar, como ellos dicen, solo el primer año, unos 1200€ y luego darlo de baja.Supongo que la comisión se la llevan por el alta.Lo vemos como un chantaje. Es mejor aceptarlo y no tener problemas en la firma?O puedo intentar exigir que con la nueva ley no pueden haber vinculaciones?Muchas gracias por cualquier idea !Saludos !
Pregunta similar: bonificaciones abusivas
acabamos de firmar una hipoteca en noviembre del 2022 con caixa y obligados a contratar la alarma , seguro privado , seguro casa aunque nunca lo quisimos lo tuvimos que firmar , mi pregunta es que como se firmo obligados a estar tres años con estos seguros podría quitarlos o cambiarme antes de los tres años aunque me suba el interés habría algún otro tipo de penalización?
Hola, engracy.
Nuestro consejo es que leas los contratos de los tres productos para comprobar si, en su momento, los contrataste por un período mínimo de tres años. En tal caso, en teoría, no podrías cancelarlos hasta pasados esos tres años. Ahora bien, si quieres, puedes reclamar ante tu banco y ante el Banco de España para denunciar que los contrataste por obligación de la entidad (cosa que es ilegal) y exigir que te permitan anularlos. En nuestra guía sobre reclamaciones bancarias te explicamos cómo hacerlo.
En cambio, si no los contrataste por un período mínimo de tres años, podrás cancelar los seguros cuando toque renovarlos (en noviembre de 2023). En nuestra página sobre seguros hipotecarios te explicamos cómo hacerlo. En cuanto a la alarma, te aconsejamos leer el contrato para averiguar cómo cancelarla.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Pregunta similar: Obligacion de contratar prestamo perdonal para pagar seguro de vida prima unica para conceder prestamo hipotecario
Cajamarca me obligó a contratar un préstamo personal para pagar 10 años del seguro de vida diciendo que era la condición para darme el préstamo hipotecario y este préstamo personal se hizo a un interés variable, esto fue en marzo del 2021 a fecha de hoy no tengo ni el contrato del préstamo personal ni del seguro, es legal todo esto y que opciones tengo? Gracias
Hola, Teresa.
Vayamos por partes. Por ley, si el banco te obliga a contratar un seguro de vida, debe permitirte contratarlo con la aseguradora que quieras. Por lo tanto, no podían obligarte a contratar ese seguro de prima única y, mucho menos, contratar un préstamo personal para financiarlo. Dicho esto, si te planteas ejercer alguna reclamación judicial, te recomendamos poner tu caso en manos de un abogado para que lo analice.
Asimismo, el banco estaba obligado a entregarte tanto el contrato del seguro como el del préstamo. Como parece que no lo hizo, tienes todo el derecho a reclamar que te entreguen ambos contratos: el del seguro se lo tendrás que pedir a la aseguradora y el del préstamo se lo tendrás que reclamar al banco.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Pregunta similar: Problemática vivienda propiedad de Cajamar y seguros vinculados
Hola. Estoy a punto de firmar en notario la compra de una vivienda propiedad de Cajamar. Me ofrece el 100x100 de la financiación pero me "obliga" a seguro vida y pagos por ser única titular. Estoy hecha un lio. Aunque ya he firmado documentos en la app del banco me han aconsejado que haga al banco cambiar los seguros con prima única a revisable anual. El caso es que el banco me dice que puedo pagar con mis fondos el seguro de vida de prima única y protección de pagos sin tener que firmar el préstamo y me manda el seguro sin intereses y sigue hablando en todo momento de prima única, pero que tengo que firmar todos los documentos pendientes para enviarme la póliza con interés cero. Yo no sé cómo decirle ya que no quiero prima única ni de vida si pagos. El viernes firmo en notario y no tengo claro qué es lo que están haciendo con los seguros y qué puedo o no rechazar antes de firmar en notaría. Me ofrecen 4'65%-1% (productos vinculados nómina hogar pagos vida y pensiones) los 5 primeros años. Después variable de euríbor + 2'10%-1%=euríbor + 1'10% (*) con comisión apertura del 1'75% para financiar el importe del seguro de vida y prima única a seis años y protección de pagos a seis años.
Si consigo que cambien vida y pagos anual y renovable esa comisión de apertura ya no existiría verdad?
Me acogía a esta entidad por financiar el 100% pero me están sangrando con tanto seguro. Se supone que previamente hacen un estudio de endeudamiento y lo que pretenden es que me endeude con sus productos.
Perdón por la extensión. No sé si he expuesto todas las dudas correctamente y enviado al foro adecuado
Gracias de antemano
Hola, Surmari.
Antes de nada, como el seguro de vida es un producto combinado (voluntario para conseguir la bonificación), no tienes ninguna obligación de contratarlo para acceder a la hipoteca. Ahora bien, sí es cierto que el banco puede darte problemas si no lo contratas: nos consta, por ejemplo, que algunos bancos amenazan con no acudir a la firma.
Ante esta situación, tienes las siguientes opciones:
-
Negarte a contratar el seguro de vida, con el riesgo de que el banco no aparezca el día de la firma. En este caso, perderías una parte de la bonificación del interés (en la escritura aparece cuánto te subiría).
-
Contratar el seguro de vida, con prima única o anual, y cancelarlo antes de 30 días acogiéndote a tu derecho de desistimiento. De esta manera, te devolverán el precio del seguro, aunque perderás la bonificación aplicada por la contratación de dicho seguro.
-
Si quieres disfrutar de la bonificación, puedes tratar de negociar con el banco para que te lo "venda" con prima anual en vez de única. Así, no tendrás que pagar tanto dinero de golpe.
En cuanto a lo de la comisión para financiar el seguro de vida, no tiene ningún sentido para nosotros: la comisión se paga o no se paga, pero su precio no sirve para financiar otros productos. Nuestro consejo, por lo tanto, es que pidas cita previa al notario (tienes la obligación de solicitarla de todos modos antes de la firma) para que revise tu futura escritura y te explique bien este punto.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Muchísimas gracias por la respuesta. Al final he conseguido pagar al banco ahora seguro de vida y protección de pago con opción de cancelación 30 primeros días y lo haría con otra aseguradora. Le he preguntado de todas formas a la aseguradora se dentro de esos primeros días cancelo seguro de pagos y el de vida y no los hago de nuevo aunque me suban el tipo de interés pero me dice que el banco si me puede obligar a tener un seguro de vida. Entiendo que dirá esto porque también le interesa que yo haga el seguro de vida con ellos aunque me salga más rentable que con el banco
Hola de nuevo.
¡Gracias a ti por confiar en nosotros! Es verdad que el banco puede obligarte a contratar un seguro de vida, pero esa obligación debe aparecer sí o sí tanto en su oferta (la FEIN) como en la escritura de la hipoteca. Además, si te obliga a contratar un seguro de vida, debe permitirte contratarlo con la aseguradora que tú quieras.
Nuestro consejo, por lo tanto, es que revises la FEIN para comprobar si aparece esa obligación (lo más probable es que no). Si no aparece, podrás cancelar el seguro de vida sin problemas dentro de esos 30 días, aunque perderás la bonificación por ese seguro y el interés te subirá.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Pregunta similar: Me obligan a firmar seguro de hogar (prima única) y seguro de vida
Buenas,
Ayer firmé la FEIN de mi hipoteca y el día 30 tengo fecha de firma ante el notario. Sobre la semana que viene haré la primera visita del notario para aclarar todo este tema.
Según me ha comentado el gestor del banco, para que puedan aprobar mi hipoteca, tengo que firmar un seguro de hogar con prima única a 3 años (unos 1200€) y un seguro de vida (400€) por cada titular.
De esta manera, me están obligando a firmarlo de manera indirecta. Ya que en la venta vinculada únicamente aparece tener la cuenta con la entidad y un seguro de Daños en la vivienda. Y, en la parte de venta combinada (sujeta a bonificación) el resto de seguros que me podrían bonificar hasta 1%. Cosa que yo no quiero, ya que los 5 primeros años tengo un precio fijo.
Según he comentado con el gestor hipotecario de mi banco actual, ellos pueden obligarme a firmar eso para que la entidad que me da el préstamo me firme el día 30. Ahora bien, ¿puedo yo desistir esos contratos de hogar y vida el día 1 cuando ya tenga mi hipoteca?
Veo que según el consumidor hay 14 días para desistir. Pero estos 14 días naturales, son desde el día que entre en vigor el seguro o desde que firme ese contrato. También, veo que hay diferencias de si firmo ese contrato a distancia o bien es un servicio financiero.
Ya he descartado la opción de no firmarlo, ya que la entidad podría no firmarme la hipoteca.
Gracias de antemano
Hola, casohipoteca2023.
Lamentamos tu situación. Desgraciadamente, aunque lo que te piden es ilegal (y lo es con todas las letras), sabemos que hay bancos que llevan a cabo esta mala práctica de exigir la contratación de sus seguros. Ahora bien, por fortuna, existe una manera de ponerle remedio: desistir de los seguros durante el período de desistimiento obligatorio que deben tener, que es de 14 días en el caso de los seguros de hogar y de 30 días en el caso de los seguros de vida. Este plazo empieza a contar desde el día en el que el asegurador entrega la póliza o documento de cobertura provisional al cliente.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Buenas de nuevo,
El día que fui a su oficina, me sacaron un documento del seguro de hogar provisional con un importe aproximado, sin tener en cuenta el valor de tasación ni nada. Simplemente con la dirección y datos básicos de la vivienda.
Ese documento sería válido para comenzar los 14 días?? O bien es necesario que me manden la documentación del seguro con el precio final.
Lo comento, porque de ser así, no podría desistir dichos contratos.
Lo único que se me ocurre, es pedir que me den un contrato nuevo, cambiando ciertas condiciones para que me saquen de nuevo otra documentación, que sea vigente al contrato que yo firme y así poder comenzar los 14 días de nuevo. No se si esto es posible.
Gracias.
Buenas de nuevo Miguel, una aclaración
Lo único que tengo por parte del banco hasta ahora, es una SIMULACIÓN SIN VALOR CONTRACTUAL a fecha del 05-06-2023. Esto ya valdría para empezar a contabilizar los 14 días naturales de desistimiento. O bien tiene que ser el contrato final con la cuantía en firme.
Muchísimas gracias por la ayuda de verdad que es muy importante para mí. Aunque la aseguradora me dijo que sí que me obligaba a contratar un seguro de vida voy a comprobar la fein como me dices.
Mi enhorabuena a este foro es de lo mejor que he podido encontrar
Hola de nuevo.
Entendemos que ese documento no es ni la póliza ni la cobertura provisional, dado que, por lo que cuentas, parece que solo tiene carácter orientativo. Ahora bien, por si acaso, te recomendamos contactar con la aseguradora para preguntar si el documento que te entregaron era el de cobertura provisional. Lo más probable es que no lo sea, pero nunca está de más asegurarse.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Hola
Después de no ceder en mi empeño de que Cajamar me obligara a contratar pólizas que no quería y despues de firmar el acta de transparencia en el notario este me indicó claramente que no tenía obligación de contratar seguro de vida o de pagos o plan de pensiones, he insistido tanto que finalmente me han mandado la anulación de la poliza de vida y de pagos. El único problema que yo veo ahora es que como ha transcurrido tanto tiempo desde que les presione para cancelar estas pólizas y ellos también cancelaron la primera firma en notaría por no sé qué tema de blanqueo de capital, emitieron las pólizas antes incluso de haber firmado la hipoteca y la poliza de vida me la han descontado. Mi pregunta es si he firmado la anulación de las pólizas el dinero me lo han de devolver obligadamente o aún así tendría que hacer las cartas de desistimiento? El plan de pensiones no tengo muy claro que me lo quiten pero casi que es lo que menos me preocupa porque al final es algo que podré recuperar en un futuro.
He preguntado al banco cuando me van a devolver ese dinero que me han descontado pero aunque sea verdad lo que respondan ya no me fío un pelo de ellos. Es por eso que me aferrro de nuevo a este foro por si me podéis orientar.
Y tengo otra duda. Podría rechazar la tarjeta que va vinculada a esta operación? Porque tienen costes de mantenimiento y cuantas menos cosas tenga de esta gente mejor. A lo mejor es una pregunta absurda. Siempre he pagado con tarjeta y he retirado dinero sin problemas pero ahora ya no me fío un pelo. Podría solicitar cartilla bancaria y prescindir de la tarjeta o estaría en las mismas?
Mil disculpas si me he extendido demasiado
Hola de nuevo.
Nos alegra que tu banco haya entrado en razón. En cuanto a los seguros, si tienes alguna comunicación del banco o de la aseguradora en la que se indica la anulación de esas pólizas, en principio no será necesario volver a solicitar el desistimiento. El dinero te lo tendrían que mandar en breve, pero si tardan varios días, te recomendamos interponer una reclamación ante la aseguradora para exigir su devolución inmediata.
Respecto al plan de pensiones, consulta su contrato para ver si existe alguna cláusula de desistimiento. Si existe, entendemos que puedes reclamar su anulación si cumples los requisitos para hacerlo.
Finalmente, sobre la tarjeta, no tienes obligación de tenerla, pero quizás si la necesitas para poder hacer ciertas operaciones con su cuenta asociada (como sacar dinero o consultar movimientos desde el cajero, por ejemplo). Nuestro consejo es que preguntes al banco si puedes sustituir esa tarjeta por una cartilla o libreta bancaria. También te recomendamos leer las condiciones de la tarjeta para saber en qué casos te podrían cobrar comisiones de mantenimiento, porque hay tarjetas que son gratuitas si haces un mínimo de operaciones con ellas.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Lástima no haber encontrado este foro antes. Tal vez me hubiera ahorrado más de un disgusto como me ha pasado.
No soy nada habitual de los foros pero si me decís que es truspilot y cómo puedo valoraros lo haré con mucho gusto porque la atención ha sido rápida y exquisita y sois con diferencia los que mejor me han asesorado.
Hola de nuevo, Surmari.
¡Muchas gracias por tus palabras! Te hemos mandado un correo electrónico con los pasos que puedes seguir para valorar nuestro trabajo en Trustpilot. En cuanto a Trustpilot, es básicamente una plataforma en la que los usuarios de cualquier empresa pueden dejar sus opiniones sobre la empresa en cuestión.
Si te surgen nuevas dudas en el futuro sobre hipotecas o cualquier otro producto financiero, estaremos encantados de ayudarte.
Un saludo.
Buenas tardes, firme la hipoteca y un seguro de vida obligado con prima única , el qual di de baja a los 10 dias. Recibí respuesta de cajamar vida indicandome que gestionarían la baja, pero han pasado ya 3 semanas y aún no tengo el ingreso del dinero. Hay un tiempo máximo para que tramiten la baja del seguro de vida? Puede el director de la oficina, el cual se enfadó bastante con mi baja, para o ralentizar el proceso de baja? Gracias
Hola, Paco Juan.
En principio, el director de oficina no puede influir en el proceso de baja de un seguro. Y si lo ha hecho tirando de contactos, se trata de una mala práctica palmaria.
Dicho esto, la Ley de Contrato de Seguro dice lo siguiente sobre la baja unilateral de un seguro de vida, en su artículo 83.a.3:
"A partir de la fecha en que se expida la comunicación a que se refiere el apartado anterior cesará la cobertura del riesgo por parte del asegurador y el tomador del seguro tendrá derecho a la devolución de la prima que hubiera pagado, salvo la parte correspondiente al período de tiempo en que el contrato hubiera tenido vigencia. El asegurador dispondrá para ello de un plazo de 30 días a contar desde el día que reciba la comunicación de rescisión".
Es decir, que la aseguradora tiene un plazo de 30 días, desde tu notificación de la baja, para devolverte el dinero. Como han pasado tres semanas desde entonces, te recomendamos esperar un poco más hasta que termine el plazo. Si pasados los 30 días aún no has recibido el dinero, te aconsejamos interponer una reclamación formal ante la aseguradora.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.