Vender vivienda habitual antes de 3 años
Vender vivienda habitual antes de 3 años
ResponderHola. Tengo un problema. Tengo apenas 1 año y medio en mi piso en Valladolid, pero por una situación personal estoy pensando ponerlo a la venta después del verano y comprar un piso más pequeño lejos del centro. Para poder acogerme al beneficio de reinversión en otra vivienda tengo que esperar a que se cumplan los tres años? Gracias.
Hola, Oscar.
Es cierto que Hacienda considera vivienda habitual aquella en la que se reside durante un mínimo de tres años. Ahora bien, prevé también una excepción, que te transcribimos literalmente:
"No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas."
Que te hicieran fijo se puede considerar una situación "análoga" al cambio de empleo o "justificada", así que no creemos que te reclamen nada. Y si lo hicieran, puedes alegar ese cambio de tu situación laboral para justificar el cambio de vivienda habitual.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Hola de nuevo. Me quedó comentar que voy hacer la declaración de renta este mes y quería saber también si debo poner el motivo de porque la vendí la vivienda antes de tres años o mejor esperar haber si me reclaman. Gracias y desculpa las molestias.
Hola de nuevo.
Lo cierto es que desconocemos cuál sería la opción correcta. Por ello, para asegurar, nuestro consejo es que te pongas directamente en contacto con la Agencia Tributaria y lo preguntes. En nuestra guía gratuita sobre la Renta encontrarás cuáles son las maneras de contactar con Hacienda.
Un saludo.
Pregunta similar: Reinversión y vender antes de 3 años
Buenas tardes, mi pregunta es la siguiente; vendi mi vivienda habitual en la que llevaba 14 años tube unas ganancias de unos 40000 € y reinverti en otra vivienda todo, en la nueva vivienda llevó 1 año y medio viviendo nos trasladamos la misma semana, estamos pensando en vender porque estamos muy a disgusto, si vendo esta nueva vivienda antes de 3 años tendré que pagar por los 40000€ de la primera a Hacienda?
Hola Conchi Lama Galán,
Para disfrutar de la exención de reinversión y no pagar IRPF por la venta del inmueble, ambas propiedades deben cumplir con el concepto de vivienda habitual estipulado por Hacienda. Este indica que el contribuyente debe habitar en la casa durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
La nueva casa debió haber sido habitada en un plazo de doce meses desde la compra y debe mantenerse como vivienda habitual por un periodo mínimo de tres años. De lo contrario, esta perdería el carácter de habitual.
Por tanto, al venderla antes del plazo y perder la consideración de habitual, es probable que Hacienda te reclame. No obstante, es aconsejable que consultes con un experto en fiscalidad, que te pueda orientar mejor sobre la interpretación que pueda hacer la Agencia Tributaria sobre este caso en concreto.
Espero haberte ayudado.
¡Un saludo!
Pregunta similar: Duda pago IRPF ganancia patrimonial
Hola a todos, lo primero, felicitaros por la explicación de todos los gastos, tanto %, etc detallados en "¿Cuáles son los gastos de vender un piso?", me habéis ayudado muchísimo, aunque tengo una pequeña duda en referencia al pago del IRPF por ganancia patrimonial. Os cuento resumidamente, tengo una vivienda en venta y en cuanto la venda, quiero comprarme otra, la duda que tengo es si al vender mi vivienda, he de pagar este IRPF por ganancia patrimonial o hay un plazo máximo? Puedo informar de que estoy buscando comprarme otra vivienda? Porque leo que te puedes ahorrar este pago si lo inviertes en la compra de otra vivienda, pero no tengo claro cómo funcionaría este paso.
Muchísimas gracias!!!
Hola Mireia,
Nos alegra que nuestro contenido te haya servido de mucha ayuda.
En cuanto a tu pregunta, si la casa que quieres vender es tu vivienda habitual (tienes, al menos, tres años continuos viviendo en ella) y con el dinero de la ganancia obtenida con la venta del piso vas a comprar otro, puedes acogerte a la exención en reinversión en vivienda habitual y así evitar pagar el IRPF por la venta de tu inmueble.
Esta reinversión la puedes realizar de una vez o en un plazo no superior a dos años. En este sentido, al vender tu piso y realizar la declaración de la renta, solo debes indicar en la casilla correspondiente que te comprometes a reinvertir este dinero en los dos años siguientes a la transmisión. De esta manera, puedes mantener la exención hasta que hagas efectiva la compra de la nueva casa.
Es aconsejable que a la hora de realizar la declaración consultes con un experto en fiscalidad. Especialmente, si tienes dudas a la hora de cumplimentar el formulario. Esto se debe a que Hacienda entiende que este beneficio es opcional y muchas veces ha negado la aplicación de las exenciones a los contribuyentes ante cualquier error u omisión.
Espero haberte ayudado.
¡Un saludo!
Buenos días. Tengo mi piso desde principios de 2018, es decir ya tengo dos años con el. No me siento cómoda en el lugar donde vivo, me mude sin conocer el barrio y básicamente porque el precio del piso era lo que podía pagar en ese entonces. Ahora lo quiero vender porque aunque se que vendere más barato (solo veo rebajas en idealista) también puede que compre más barato y mi situación económica ha mejorado desde el 2018. mi pregunta es: tengo que esperar si o si los tres años para poder dresgravarme por la compra de un nuevo piso?
Hola Arquimides,
Sí, para poder acogerte a la exención por reinversión en vivienda habitual debes habitar en tu piso durante, al menos, tres años.
De lo contrario, la Agencia Tributaria considerará que no cumples con el requisito de vivienda habitual y tendrás que pagar el IRPF por la venta de tu vivienda.
Espero haberte ayudado.
¡Un saludo!
Pregunta similar: Vender vivienda habitual antes de 3 años
Buenas noches,
He visto que aún no teniendo 3 años de vivienda habitual en el piso que resido, la normativa del IRPF permite acogerse a la reinversión en determinados casos, cómo el cambio de empleo. Mi mujer y yo compramos el piso donde residimos con los niños el 26 de abril de 2018 en Alcalá de Henares y teniendo todo cuadrado (horarios, colegios, trabajos...) al día siguiente de firmar la compraventa justo suspende pagos la empresa de mi mujer (terminó cerrando). Esto provocó que a los 2 días mi mujer cambiase de trabajo rápidamente y después de tres empresas distintas ahora esté trabajando en otra localidad diferente (los dos trabajamos fuera de la localidad donde residimos Torrejón de Ardoz y Madrid). El caso es que nos ha surgido una oportunidad cerca de la casa de los abuelos en la misma ciudad pero otro barrio (que son quienes por todo lo sucedido nos ayudan). La pregunta es si cabría posibilidad de solicitar la reinversión en vivienda habitual?, porque la conciliación laboral y familiar nos ha sido estos 2 años prácticamente imposible y si no es por este cambio seguiríamos bastante apurados.
Muchas gracias. Un saludo.
Hola, Edy400
Sí, la administración indica que la vivienda no pierde el carácter de habitual si, a pesar de no haber transcurrido el plazo mínimo de tres años, se produce una circunstancia que "necesariamente exija el cambio de domicilio" como, podría ser por ejemplo, un traslado laboral o un cambio de empleo.
De esta manera, teóricamente podrías acogerte a la exención de reinversión en vivienda habitual si el motivo de la mudanza es el cambio de empleo. Así, podrían estar exentos de pagar el IRPF por la venta de la casa.
No obstante, debes tener en cuenta que muchas veces el disfrute de este beneficio depende de la interpretación que hace la Agencia Tributaria de la situación. De hecho, en algunos casos, Hacienda ha negado la exención a algunos contribuyentes por entender que no ha habido obligatoriedad en el cambio de domicilio.
En este sentido, es aconsejable que consultes con un experto en fiscalidad para que pueda evaluar tu caso concreto y te indique cómo argumentar el cambio de residencia.
Espero haberte ayudado.
¡Un saludo!
Hola
Tengo mi piso en venta y no sabia que tenia que esperar 3 años para poder venderlo y desgravarme por comprarme otra casa. Necesito vender urgente porque la casa que compre tiene muchos defectos que en ese momento por mi inexperiencia no percibi, tengo humedades en el piso, problemas con las tuberías y las reparaciones me costarian una pasta que prefiero invertir en cambiarme a otro piso porque ya estoy rayada, vivo con tos todo el tiempo porque la humedad me llega hasta la habitacion. Hace 2 años compre el piso, cumpliria los 3 en enero. los problemas que tengo con el piso no serían una causa excepcional para que hacienda me permita vender antes o soy muy ilusa???
Hola, Samantha
Para poder acogerte a la exención de reinversión en vivienda habitual debes habitar durante, al menos, tres años en el piso.
La Agencia Tributaria estipula que existen algunas causas justificadas como, por ejemplo, la celebración de matrimonio o un traslado laboral que permiten al contribuyente disfrutar del beneficio a pesar de no haber residido en la propiedad durante el plazo indicado.
No obstante, esto está sujeto a la interpretación que hace Hacienda del caso concreto. Por tanto, es aconsejable que consultes con un experto en fiscalidad que te pueda orientar sobre cómo proceder según tus circunstancias.
Espero haberte ayudado.
¡Un saludo!
Buenos días
Quisiera consultarme un tema fiscal,yo he vendido una casa que tenia en propiedad 2 años y tres meses.Cuando lo consulte con hacienda me dijeron lo de la reinversión de 2 años pero no que tenia que tener mí vivienda habitual por 3 años.Quisiera saber si puedo hacer algo para reinvertir toda la ganancia como era mi idea.
Si lo invierto en un plan de pensiones estaría exento del irpf?
en los casos de excepción tengo varias dudas
La celebración de matrimonio es cuando estas en la vivienda que vendías o después?
La separación cuanta si eras pareja de hecho y puedes demostrar que has vivido allí juntos? Y como demuestras la separación ?que requisitos te pide?
El cambio de empleo tiene algún requisito?distancia? Tiempo?
gracias
Pregunta similar: ¿Puedo vender mi piso antes de 3 años? Sin hipoteca
Buenas tardes,
He leído algunas preguntas similares en el foro acerca de vender una vivienda antes de 3 años, pero son casos particulares y mi caso es algo diferente.
Estas son las particularidades:
- Realizaron una donación a mi favor de 100.000€ con el objetivo de que yo comprase una primera vivienda.
- Así lo hice y puse otros 80.000€ para comprar la vivienda por un total de 180.000€
- Al ser joven y ser primera vivienda, obtení alguna bonificación en la compra.
- No tengo hipoteca ni me he desgravado nada en la declaración de la renta relativo a la casa, la casa se compró integramente con mi capital.
Mi duda es si puedo vender mi casa cuando quiera y cambiarme a otra sin tener que pagar un dineral o recibir una multa.
Un saludo y gracias.
Pregunta similar: Se puede vender un piso antes de 3 años? Sin hipoteca
Hola, me gustaría saber si puedo vender mi piso (primera vivienda y mi actual domicilio) que compré hace justo 1 año. No tengo hipoteca ni me he desgravado nada relativo a mi vivienda en la declaración de la renta.
¿Podría vender esta vivienda y comprarme otra? ¿En el caso de venderla que parte me puede reclamar Hacienda? ¿De que cantidades estamos hablando?
Un saludo y gracias.
Hola buen día. Llevo viviendo 4 años en una vpo de alquiler con opcion a compra y este año la he comprado, mi pregunta es que si decido venderla tendría que esperar 3 años desde escriturar para acogerme a la exención de impuestos y reinvertir en otra vivienda, o con el tiempo que estuve de alquiler ya fuese suficiente. Gracias
Hola, Tarragona1987
En este caso, como la propiedad no fue tu vivienda habitual durante el plazo mínimo estipulado por la Agencia Tributaria (3 años) no podrías acogerte a la exención por reinversión en vivienda habitual. Por tanto, estarías obligado a pagar el IRPF por la venta del piso.
No obstante, como mencionas, existen algunas causas justificadas que permiten a los contribuyentes acogerse a la exención aunque no cumplan con el requisito de los tres años. La celebración de matrimonio, el cambio de empleo o un divorcio son algunas de ellas. Estas se tienen que argumentar, pero desconozco los requisitos para cada caso, ya que estos no aparecen de forma explícita en la ley del IRPF. Lo que sí especifica el reglamento es que tiene haber "obligatoriedad" en el cambio de domicilio.
La inversión en un plan de pensiones no está contemplada, solo aplica para los mayores de 65 años que contratan una renta vitalicia con una entidad aseguradora o bancaria. En cuanto a si la separación de una pareja de hecho es una causa justificada, no hay un criterio unificado.
De hecho, existen varias sentencias en las que Hacienda ha negado el beneficio fiscal a algunos contribuyentes, porque el organismo ha considerado que la ruptura sentimental de una pareja de hecho no se equipara con la separación matrimonial que sí contempla la ley del IRPF. Esto, a pesar de que muchas comunidades le otorgan derechos a este tipo de uniones.
En este sentido, es aconsejable que consultes con un experto fiscal o que te comunicas con tu hacienda autonómica para que aclare todas tus dudas, ya que muchas veces la aplicación o no de la exención depende de la interpretación que haga Hacienda de cada caso concreto.
Espero haberte ayudado.
¡Un saludo!
Hola, Juan22
Puedes vender la vivienda cuando quieras, pero deberás pagar IRPF por la venta del piso porque, al no tener los tres años de residencia en el piso que exige la Agencia Tributaria, no podrías acogerte a la exención por reinversión en vivienda habitual.
La cantidad a pagar varía según cada caso. Para saber cuánto te tocaría pagar en tu situación concreta, debes hacer el cálculo de la ganancia patrimonial. Esta se calcula tomando como base el valor de adquisición (compra) y el de transmisión (venta). Aunque, a cada valor le puedes restar o sumar todos los gastos en los que hayas incurrido al realizar las operaciones y otros conceptos.
Hecho esto, a la diferencia obtenida entre ambos valores finales (transmisión y adquisición) le debes aplicar el tipo impositivo, según el tramo donde está ubicada tu ganancia. Este, de momento, oscila entre el 19% y el 23%.
Eso sí, debes tener en cuenta que si el resultado te sale negativo (si perdiste dinero con la venta de la casa) no tienes que pagar IRPF por la venta, ya que estarías teniendo una pérdida patrimonial y no una ganancia.
Espero haberte ayudado.
¡Un saludo!
Hola, Joshua
En este caso, en teoría y según la definición de vivienda habitual establecida por Hacienda, cumples con el concepto de vivienda habitual, ya que has habitado en el inmueble durante, al menos, tres años continuos y es tu residencia fiscal.
No obstante, desconozco si Hacienda hace algún tipo de distinción entre una casa en alquiler y una en propiedad, a efectos de acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual, ya que la ley del IRPF no lo indica.
En este sentido, es aconsejable que consultes con un experto en fiscalidad para que te explique la interpretación que suele hacer Hacienda en este tipo de casos.
Espero haberte ayudado.
¡Un saludo!