Vender vivienda habitual antes de 3 años
Vender vivienda habitual antes de 3 años
ResponderHola. Tengo un problema. Tengo apenas 1 año y medio en mi piso en Valladolid, pero por una situación personal estoy pensando ponerlo a la venta después del verano y comprar un piso más pequeño lejos del centro. Para poder acogerme al beneficio de reinversión en otra vivienda tengo que esperar a que se cumplan los tres años? Gracias.
Siempre hay muchos matices con la venta de una vivienda, pero si todos los documentos están en regla, no deberían surgir problemas. Y si desea vender una casa solo para invertir en un negocio más rentable, por supuesto que será difícil.
Buenos días, reinvertí el importe de la venta mi vivienda habitual, 250.000€, en una nueva vivienda habitual por lo que no tributé por los 100.000€ obtenidos de plusvalía. ¿Cuanto tiempo debo conservar la nueva vivienda para consolidar el precio de adquisición en dichos 250.000€ (quiero decir que si la vendo por este importe, sin intención de comprar ninguna otra, la plusvalía fiscal sea cero)? Muchas gracias
Buenas noches,
compramos una casa hace 3 años por 280.000 euros y queremos venderla por el precio actual de 340.000€ para comprar una nueva vivienda de 250.000€ y reformarla. Podemos acojernos alguna ventaja fiscal? Y coste aproximado de impuestos tendremos que pagar?? Somos de cataluña.
muchas gracias,
Hola ojalá me puedan ayudar. Mi madre va a venir a vivir conmigo para q la cuidemos, no puede cocinar... etc. La casa en la que vivimos es de su propiedad pero me la quiere donar. He leído que tiene q estar 3 años viviendo en mi casa para q estemos exentos de pagar el irpf. Hay casos como matrimonio, separación q están exentos, pero hay contemplado algún caso para estos temas cambio de domicilio por cuidado de los hijos. Podemos hacer antes de los 3 años la donación?
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Buenos días,
Mis padres tienen 85 años y van a vender un piso en el cual han vivido 30 años, pero ahora viven en una casa mía y de mi hermana ( casa en la que nosotros tenemos la nuda propiedad y el usufructo mi padre)porque están enfermos, con Alzheimer. De hecho, ellos están ahora empadronados en esta dirección, la de la casa.
Si venden el piso, ¿ estarían exentos de pagar el IRPF por considerar el piso su ¨residencia habitual¨? ¿ O deben pagarlo porque ahora se consideraría su residencia habitual ¨nuestra casa¨?
Hola, Fulgencio
Sí, en este caso, al no vivir en la casa está ha dejado de ser su vivienda habitual desde un punto de vista fiscal, por lo que es probable que tengan que pagar IRPF por vender el piso, a pesar de cumplir con la edad mínima requerida (65 años) para disfrutar de la exención.
No obstante, si el dinero de la venta lo utilizan para constituir una renta vitalicia con un banco o una entidad aseguradora, estarían libres de pagar IRPF por la venta de la vivienda que no es la habitual.
Eso sí, deben tener en cuenta que la contratación de este producto está sujeta a ciertos requisitos para poder disfrutar la exención. Por ejemplo, debe constituirse en un plazo no superior a los seis meses desde la venta y el importe máximo que da derecho a disfrutar de la exención es de 240.000 euros.
Espero haberte ayudado.
¡Un saludo!
Hola, mi duda: compré un piso en 1997 y fue mi vivienda habitual hasta 2007/2008. Entonces compré una casa pensando en vender el piso para financiarla. Mala decisión pues con la crisis no pude venderlo y tuve que ampliar la hipoteca que me quedaba del piso y contratar otra. Desde el 2010 aprox. tengo el piso alquilado, puesto que sino no podía pagar ambas hipotecas.
Si ahora vendiera el piso, liquidara la hipoteca del mismo y parte de la hipoteca de la casa, ¿Qué impuestos debería pagar? ¿No puedo acogerme a la exención por reinversión en vivienda habitual?
Gracias !!
Hola, Helper
En este caso, deberás pagar el impuesto de plusvalía municipal y el IRPF por la ganancia patrimonial obtenida con la venta del piso, ya que este no es tu vivienda habitual (no resides en él desde hace varios años y está alquilado).
Es decir, no te puedes acoger a la exención por reinversión, ya que para poder acogerse a este beneficio fiscal es obligatorio que se trata de la vivienda habitual (tienes que haber vivido, al menos, tres años en la casa, anteriores a la venta).
Espero haberte ayudado.
¡Un saludo!
Hola Ottymar,
Sí, me has confirmado lo que me temía. Decirte que gracias a vosotros intuí que no podría acogerme a ese beneficio fiscal. Mejor saberlo cuanto antes !!
Muchas gracias !!!!
Buenas tardes, tenía una duda, he estado viviendo en mi vivienda habitual empadronado 20 años luego por circunstancias me compre otra casa en la que ahora estoy viviendo y empadronado desde hace 10, ahora quiero vender mi primera vivienda y ese dinero destinarlo a pagar la hipoteca del piso en el que vivo ahora, tendría que pagar a Hacienda o estaría exento por reinversión en vivienda habitual?
Gracias
Hola, Jesús
En este caso, como la casa que quieres vender ha dejado de ser tu vivienda habitual (no vives en ella desde hace 10 años) tendrás que hacer frente al pago del IRPF por la venta de la casa.
Ten en cuenta que, a efectos fiscales, la vivienda habitual es aquella en la que el contribuyente ha residido durante, al menos, tres años continuos que deben ser anteriores a la venta (teniendo en cuenta que se tienen dos años de plazo para hacer la reinversión y estos pueden ser anteriores o posteriores a la venta).
En este sentido, al no cumplir con el requisito principal, es poco probable que te puedas acoger a la exención por reinversión que estipula la Agencia Tributaria.
Espero haberte ayudado.
¡Un saludo!
Buenas, me compré una vivienda en diciembre de 2018 pagando el 3.5 de ITP ya que es mi vivienda habitual desde esa fecha, mi pregunta es: cuànto tiempo tiene que pasar para poder comprar otra vivienda con el itp al 3.5 sin que me llegue multa de hacienda. Si pasados los 3 años adquiero otra vivienda al 3.5% me llegaría multa. Gracias
Luis creo que tienes que esperar a tener los tres años porque si compraste el piso a tipo reducido de itp y no cumples los tres años no es tu vivienda habitual y hacienda te pedira devolver
Hola,
En febrero de 2017 mi pareja y yo nos compramos una casa (primera vivienda y la habitual) siendo menores de 32 años y teniendo 2 hijos.
En febrero del 2019 la vendemos por separarnos y en octubre del 2019 decidimos hacer un convenio regulador con sentencia por un juez para gestionar formalmente el tema de los niños.
En enero de 2020 decidimos retomar la relación y comprarnos otra vivienda. Esta la compramos en enero de 2021. Entonces es cuando mi pareja y yo recibimos unas cartas de Agencia Tributaria de Cataluña diciéndonos que hemos de pagar la diferencia del TUB ITPAJD y AJ6 CONSTITUCION DE PRESTAMOS HIPOTECARIOS.
Pregunta: Tenemos cita previa para presentar toda la documentación solicitada. El convenio regulador con sentencia firmada por un juez, nos sirve como prueba para demostrar que en momento de la venta de nuestra primera casa, la vendimos por una separación? (vendimos en febrero y la sentencia es de octubre)
Gracias!! Y a ver si me responden antes de tener la cita en ATC.
Hola,
En julio de 2019, tras vender mi piso en la ciudad, compre una casa en una población a 70 km. y aplique la reducción por vivienda habitual ya que es donde resido y no tengo otras propiedades.
En octubre de 2019 me casé y en este momento por motivos laborales de mi mujer (estaba en paro y recientemente le ha salido una oferta de empleo en nuestra antigua población) estamos pensando en vender y buscar algo más cerca de su trabajo y mejor comunicado y también como primera residencia.
Dado que no cumplimos con los 3 años, estaría justificada la venta?, teniendo en cuenta el matrimonio posterior a la compra de la vivienda y su necesidad laboral?, aunque ella no conste con propietaria?.
Muchas gracias,
Hola, Jorge Batiste
En este caso, como tu mujer no figura como propietaria del inmueble, es poco probable que la Agencia Tributaria te permita acogerte a la exención por reinversión sin haber cumplido los tres años. Asimismo, el matrimonio se realizó hace varios años, por lo que tampoco se podría considerar como la causa que motiva el cambio de domicilio.
No obstante, es aconsejable que consultes tu caso con un experto fiscal, este te podrá indicar si, en tu caso, existe algún argumento que te pueda ayudar a acogerte a la exención. Ten en cuenta que, cuando se trata de las exenciones en el IRPF por la venta de una vivienda, Hacienda considera que este beneficio fiscal es opcional y el reglamento del impuesto no siempre es claro. Por esto, el contribuyente siempre está sujeto a la interpretación que hace el organismo de cada caso.
Espero haberte ayudado.
¡Un saludo!
Pregunta similar: Vender piso justo 3 años.
Hola buenos dias, mi consulta se debe a que justo hace 3 años compré mi vivienda, con deduccion del ITP, menor de 32 años etc... en catalunya, (a finales de julio) como era verano y en agosto todo está cerrado, no me empadroné hasta septiembre, y luego entre que realicé obras y otras cosas no viví en la vivienda de forma permanente hasta pasado un año realmente. Ahora voy a vender la vivienda y tengo programado la firma para agosto (para que se cumplan los tres años), quisiera saber si hacienda me va a reclamar la bonificacion y si tendré derecho a la reinversion. Y en el caso que no cumpla del todo los requisitos, hacienda vigila estrictamente que se hayan cumplido los tres años?
Hola, Luis
Un experto fiscal te podría decir con mayor detalle qué tan estrictos son los de la Agencia Tributaria en verificar si el contribuyente ha vivido los tres años en la vivienda para que esta, efectivamente, constituya su vivienda habitual y puede acogerse al beneficio de reinversión para estar libre de pagar el IRPF por la venta de la casa.
Lo que sí te podemos decir es que si realmente no has cumplido con el lapso mínimo exigido corres el riesgo de que Hacienda pida hacer una verificación. Para ello, no solo se fijará en el padrón sino también en otros aspectos que podrían indicarle si viviste en la casa: consumos de suministros, la dirección de tus domiciliaciones, de tu centro de salud, etc.
En cuanto a la deducción del ITP sucede lo mismo, si no has residido de manera permanente en la vivienda durante tres años está no se considera tu vivienda habitual, por lo que al venderla antes del plazo es posible que te veas obligado a devolver el beneficio fiscal a través de una liquidación complementaria.
Espero haberte ayudado.
¡Un saludo!
Pregunta similar: Vivienda habitual
Buenas tardes, vendi mi Vivienda habitual y compre otra en noviembre de 2018 , me acogí a la reinversión, el caso es que quiero vender esta nueva pero no firmar la venta antes de los tres años para no tener problemas con Hacienda, y mi pregunta es si puedo ponerla en venta unos meses antes de hacer los tres años y si surge comprador hacer contrato de Arras antes de los 3 años, la venta se haría a los 3 años, muchas gracias.
Hola, Conchi
Sí, puedes poner a la venta tu piso antes de los tres años para ir buscando un comprador, pero no debes firmar la escritura de compraventa en la notaría hasta pasados los tres años. De lo contrario, Hacienda considerará que no cumples con el requisito de vivienda habitual.
En cuanto al contrato de arras, es posible que esto no suponga un problema, dado que este no es un más que un contrato privado que recoge el compromiso de ambas partes de llevar a cabo la venta, pero al no elevarse a notario no tiene otra implicación que el de servir de garantía de que la venta se llevará a cabo en la fecha pactada. No obstante, como es un tema delicado y muchas veces el contribuyente está sujeto a la interpretación que hace la Agencia Tributaria de cada caso, es aconsejable que lo consultes con un experto fiscal. Este te podrá decir si puedes firmar el contrato de arras antes de los tres años sin correr ningún riesgo.
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Espero haberte ayudado.
¡Un saludo!