Vender vivienda habitual antes de 3 años
Vender vivienda habitual antes de 3 años
ResponderHola. Tengo un problema. Tengo apenas 1 año y medio en mi piso en Valladolid, pero por una situación personal estoy pensando ponerlo a la venta después del verano y comprar un piso más pequeño lejos del centro. Para poder acogerme al beneficio de reinversión en otra vivienda tengo que esperar a que se cumplan los tres años? Gracias.
Hola ottymar, vale me lo arreglare con el plazo de un año pero ahora tengo la opcion de vender o alquilar mi piso y no he conseguido por internet respuesta sobre las consecuencias de un alquiler sobre la exencion o la imposition de la ganancia. Reconozco que Esa incertitud amarga mi existencia. Si alquilo mi piso entero 1o 3 o 5 años, perdere el beneficio de la exencion aunque volvere à vivir 3 años de forma permanente en el piso ? Si pierdo el beneficio de la exencion, tengo que restar à mi Valor de adquisicion todos los alquileres percibidos? Imagino que de Saber si alquilar su piso hace perder el beneficio de la exencion por reinversion de la vivienda habitual puede interesar a muchos contribuyentes.
Un saludo
Hola Thierry,
Si alquilas tu piso este pierde la condición de vivienda habitual y, por tanto, si lo vendes no puedes acogerte al beneficio de reinversión en vivienda habitual al comprar otra casa. De esta manera, tendrías que pagar el impuesto del IRPF por la venta de tu piso.
En este caso, al hacer el cálculo de la ganancia patrimonial, tal como indicas, deberás restar al valor de adquisición las amortizaciones percibidas por el alquiler del piso. Evidentemente, esto disminuirá tu valor de adquisición y puede tener impacto en el resultado total.
Ahora bien, si en este momento lo alquilas, pero posteriormente vuelves a residir en tu piso de forma permanente durante tres años años, tu casa teóricamente recuperará el carácter de vivienda habitual. En ese caso, si la vendes una vez pasados los tres años, podrías acogerte al beneficio de reinversión por la adquisición de una nueva vivienda habitual.
Es aconsejable que consultes con un experto en fiscalidad para que valore tu caso en concreto y te puede orientar mejor sobre cómo proceder para que, de esta forma, puedas tomar la decisión más acertada.
Espero haberte ayudado.
¡Un saludo!
Pregunta similar: VENDER UN PISO ANTES DE 3 AÑOS
Hola, buenas tardes, en Febrero del 2007 compré un piso y fue mi vivienda habitual hasta el 30-11-2011.
Lo he tenido alquilado desde el 1-12-2011 al 30-9-2018. En octubre del 2018 regresé y me empadroné de nuevo y es mi vivienda habitual ( llevo menos de 3 años). Actualmente, por motivos personales, quiero vender el piso. En el 2007 (boom inmobiliario) lo compré por el doble de lo que me pueden dar actualmente. Tengo dos dudas: ¿estoy exenta de pagar el IRPF y/o la plusvalía? ya que tendré perdida patrimonial.
Muchas gracias.
Un saludo!
Hola,
Mi caso fue hace ya algunos años. Compré la casa donde viví el 13 de febrero de 2004 y la vendí el 5 de febrero de 2007, sin conocer en ningún caso que al no haber transcurrido 3 años no podía acogerme a las deducciones por vivienda habitual ni por reinversión en la vivienda que compré posteriormente. Hacienda me reclamó por ello cerca de 30.000 € tras la correspondiente paralela y los intereses de demora. En mi caso no concurría ninguna de las exenciones previstas, pero yo alegué el nacimiento de mi hijo en mayo de 2007 (cosa que no se tuvo en cuenta). Mi pregunta es doble: los 8 días de diferencia entre compra y venta supone que no han pasado los 3 años completos, verdad? no hay excepciones para ello? Y, hasta cuándo puedes volver a reclamar para recuperar ese dinero?
Muchas gracias!
Hola Gemma,
Efectivamente, si vendes el piso por mucho menos dinero del que lo compraste y al realizar el cálculo de la ganancia patrimonial te sale una pérdida, no tienes que pagar el impuesto del IRPF por la venta de tu piso.
Es importante tener en cuenta que para saber si te toca pagar o no debes calcular el valor de adquisición y el de transmisión:
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Al valor de transmisión (venta) le debes restar todos los gastos y tributos en los que puedas incurrir al vender la casa como, por ejemplo, la plusvalía municipal y los honorarios de la inmobiliaria.
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Al valor de adquisición (compra) le deberás sumar, en el caso de que se existieran, los costes de las reformas considerables que hayas realizado en la vivienda y le tendrás que restar las amortizaciones correspondientes al alquiler de la casa.
Hecho este cálculo, la diferencia entre ambos resultados es lo que te dirá si has tenido una pérdida o una ganancia patrimonial. Es aconsejable que consultes con un experto en fiscalidad para que te realice el cálculo. Este tomará en cuenta todas las variables que se deben considerar en tu caso concreto.
Espero haberte ayudado.
¡Un saludo!
Hola Helper,
Como no habitaste en el piso durante los tres años exactos Hacienda consideró que no se cumplió con el requisito de vivienda habitual.
Por este motivo, no pudiste acogerte al beneficio de reinversión para estar exenta de pagar el IRPF por la venta de la casa y recibiste la paralela de Hacienda.
Es importante tener en cuenta que la Agencia Tributaria suele ser muy estricta en el cumplimiento de los requisitos. Sin embargo, este organismo suele poner a disposición del contribuyente la posibilidad de reclamar la devolución de un ingreso indebido.
Es aconsejable que consultes con un gestor o un experto en fiscalidad. Este te podrá orientar mejor sobre el procedimiento a seguir y los lapsos que tienes para hacerlo.
Espero haberte ayudado.
¡Un saludo!
Muchas gracias por la respuesta Ottymar, ¿pero quedo exenta de pagar el IRPF si vendo el piso antes de los 3 años? lo comento porque en mi caso en particular habrá perdida patrimonial.
Gracias de nuevo
Hola Gemma,
Sí, solo tendrás que pagar el impuesto del IRPF si obtienes una ganancia patrimonial con la venta de la casa, ya que al vender con pérdidas no habría plusvalía alguna sobre la que tributar.
El requisito mínimo de los 3 años es aplicable cuando el contribuyente se quiere acoger a la exención por reinversión en vivienda habitual.
En tu caso, estamos hablando de una pérdida patrimonial, más no de una exención por reinversión.
Espero haberte ayudado.
¡Un saludo!
Hola, yo tengo un caso parecido. Mientras vivia mi abuela me vine a vivir con ella para cuidarla y al fallecer la compre a sus herederos hace año y medio. Ahora me he casado y queremos una casa mas grande. Podría justificarlo como vivienda habitual?
Hola!
Quería hacerle una consulta. En septiembre hace tres años q compre la casa en la q vivo, la hemos puesto en venta, pensando en que tardaría en venderse ( ya q nos gustaría mudarnos a la casa nueva a mediados de septiembre u octubre x motivos escolares). Le hemos pedido al comprador q espere a septiembre pero no le interesa. Se podría hacer una venta privada o algo así? O sería mejor renunciar a ese comprador? No sabemos cómo resolverlo.
Mil gracias
Hola Aroa,
En este caso, al no haber residido en el piso los tres años mínimos exigidos por la Agencia Tributaria tu vivienda no tiene la consideración de habitual.
No obstante, la administración indica que se puede entender que la vivienda tiene el carácter de habitual si, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca una circunstancia que "necesariamente exija el cambio de domicilio", tal como podría ser la celebración de un matrimonio.
De esta manera, teóricamente podrías acogerte a la exención de reinversión en vivienda habitual si el matrimonio es la causa del cambio de domicilio y podrías estar exenta de pagar el IRPF por la venta de la casa.
Sin embargo, han habido casos en que Hacienda ha negado la aplicación de este beneficio a algunos contribuyentes por entender que no ha habido obligatoriedad en el cambio de residencia.
En este sentido, es aconsejable que consultes con un experto en fiscalidad para que pueda evaluar todas las variables de tu caso concreto y te indique, si aplica, cómo argumentar la circunstancia. Es importante tener en cuenta que muchas veces el contribuyente queda sujeto a la interpretación que hace la Agencia Tributaria de la situación
Espero haberte ayudado.
¡Un saludo!
Hola Helper,
En este caso es aconsejable que intentes negociar con el comprador para firmar la venta de la casa en el plazo requerido. Si no es posible llegar a un acuerdo y para ti resulta imposible concretar en estos momentos la compraventa, es posible que tengas que buscar otro comprador.
Por otro lado, entiendo que con venta privada te refieres a firmar un documento de compraventa sin elevarlo a público ante notario. Aunque hay personas que optan por este tipo de transacciones no es aconsejable, ya que puede traer problemas añadidos. Además, es poco probable que un comprador se decida a comprar la vivienda en estas condiciones.
En tal caso, si lo que quieres es que el comprador tenga la seguridad de que el negocio se llevará a cabo, podrían firmar un contrato de arras. Este documento es habitual al vender un piso, ya que recoge las condiciones de la venta e incluye, de manera clara, las posibles penalizaciones por incumplimiento de contrato que podrían afrontar ambas partes.
Espero haberte ayudado.
¡Un saludo!
Hola
compre mi piso hace tres años y medio y tengo pensado utilizar el dinero para comprar otro piso pero la compra no la pienso realizar de inmediato. voy a vivir en el piso de mi pareja mientras busco con calma el nuevo piso donde viviremos ambos. cuanto tiempo tengo para hacer la nueva compra?
Hola, Helper.
Si tienes tres años viviendo en el piso y piensas utilizar el dinero de la ganancia obtenida en la compra de una nueva vivienda habitual, puedes acogerte al beneficio de reinversión y, de esta manera, no verte obligada a pagar el impuesto del IRPF por la venta de la vivienda.
Pero para poder aplicar a la exención tienes un plazo de dos años para comprar la nueva vivienda. Además, la nueva casa debe ser habitada de manera efectiva en un plazo de doce meses desde la compra.
Espero haberte ayudado.
¡Un saludo!
Gracias por tu ayuda Ottymar. Otra duda sería cuando se considera vivienda habitual. ¿Desde el momento de la compra(1 de septiembre) o desde el día del empadronamiento (9de septiembre)?
Mil gracias otra vez.
Hola Helper,
Se considera que es la vivienda habitual desde el momento en que el contribuyente comienza a residir en la casa.
En este sentido, el padrón municipal es una de las formas más sencillas que tienes de demostrar a Hacienda que has vivido durante este periodo en la casa.
Aunque, no es la única forma que tiene la Agencia Tributaria para comprobarlo, ya que no siempre el domicilio fiscal coincide con el padrón. De esta manera, también puedes utilizar como argumento el consumo de los servicios o el domicilio de las notificaciones.
No obstante, hay que tener en cuenta que esto puede estar sujeto a la interpretación que hace Hacienda del caso. Por tanto, dada la cercanía de las fechas, puedes tomar como referencia la fecha de empadronamiento si te lo puedes permitir.
De esta manera, en el caso que la Agencia Tributaria te pida demostrar que ha sido tu vivienda habitual, puedes adjuntar el padrón municipal como prueba para, de esta manera, aplicar a la exención en reinversión y no tener pagar este gasto por la venta del piso.
Si el caso es que no puedes esperar hasta esta fecha para firmar la compraventa, es aconsejable que consultes con un experto en fiscalidad. Este te podrá orientar mejor sobre este tema.
Espero haberte ayudado.
¡Un saludo!
Hola. Os expongo mi problema. Vendí un piso en diciembre de 2018 en 185000euros, cancelé una hipoteca que tenía sobre ese piso de 35.000 euros y posteriormente invertí en un piso 150.000 euros entre compra y mejoras. El problema es que nuevamente quiero vender y comprarme otro piso en el que poder poner una consulta de podología, ya tengo otra montada. Solo llevo un año y medio en el último piso. Podría acogerme a las exenciones por motivo de trabajo? es en la misma provincia pero a 15 kilómetros del otro municipio,. Hay que tener en cuenta que soy autónoma, yo misma decido el abrir un nuevo local de trabajo, sin cerrar el anterior negocio. Gracias
Hola María Luisa,
A efectos fiscales se considera que una vivienda es habitual cuando el contribuyente ha residido durante un periodo mínimo de tres años en el inmueble. Sin embargo, la Agencia Tributaria estipula que si existe una causa que "necesariamente" exija el cambio de domicilio, la vivienda puede conservar la condición de habitual.
En este sentido, un cambio de empleo obligatorio puede ser una causa justificada, pero si no hay un componente de necesidad o si, de alguna u otra forma, el contribuyente tiene la posibilidad de elegir, es posible que Hacienda no considere que la vivienda tiene el carácter de habitual. Por tanto, podrías verte obligada a pagar el IRPF por la venta de tu vivienda.
Es aconsejable que consultes con un experto en fiscalidad que conozca los diversos criterios que, en la práctica, maneja Hacienda en este tipo de casos.
Espero haberte ayudado.
¡Un saludo!
Buenas tardes. En el 2018 compré una vivienda, con la que pagué un 4% de itp por vivienda habitual. En el 2019, me hicieron fijo de empresa y decidí vender la vivienda que era un 3º sin ascensor para comprarme otra más digna. Ya a finales de 2019 me compré mi nueva vivienda con el 3 % de itp. Mi pregunta es: Me pueden reclamar la diferencia de itp en la primera vivienda por no tenerla durante los 3 años? La venta se realizó con pérdidas, no hubo un carácter especulativo.