Se puede cancelar la cuenta con el banco que tengo la hipoteca?
Se puede cancelar la cuenta con el banco que tengo la hipoteca?
ResponderQuisiera saber si puedo cancelar la cuenta con el banco que tengo la hipoteca? y seguir pagando mi hipoteca por ventanilla o por transferencia dandome una cuenta de ingreso del banco, ya que hace 2 años quite mi nomina y no paran de cobrarme comisiones ya muy elevadas,solo por el mantenimiento 2,25eur al mes.
Hola, ADOLFO.
Depende. Según el Banco de España, la cuenta asociada al préstamo o a la hipoteca solo puede tener una comisión de mantenimiento si:
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Se contrató el préstamo o la hipoteca a partir de abril de 2012.
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Se informó al cliente que estaba obligado a abrir una cuenta para pagar las cuotas, así como del coste de esa cuenta.
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El coste de la cuenta aparece tanto en los contratos del préstamo y de la hipoteca como en la información precontractual.
Si se cumplen estos tres requisitos, el banco sí puede cobrarte una comisión de mantenimiento por esa cuenta (y el descubierto por su impago). Ahora bien, no puede subir el coste de esa comisión.
En cambio, si no se cumplen estos requisitos, no te puede cobrar ni las comisiones ni el descubierto. Si no se cumplen, puedes reclamar para que te devuelvan el dinero cobrado. En nuestra guía sobre reclamaciones bancarias te explicamos cómo hacerlo.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
conclusión: ¿se pueden cobrar comisiones?
En el caso de la hipoteca: es del 2004 con sucesivas, novaciones.
y en los prestamos son: si después del 2012.
En ninguna se realiza ninguna operación bancaria. Salvo el pago de la cuota. "si" o "no"
Y a todos los clientes se les informa en la letra pequeña de la cuenta. al contratarla, al ingresar o al contratar un prestamo.
gracias por la respuesta.
Hola de nuevo, ADOLFO.
En el caso de la hipoteca, dado que se contrató antes de abril de 2012 y que la cuenta la usas solo para pagar sus cuotas (no para retiradas de dinero u otras finalidades), no te pueden cobrar comisiones.
En el caso del préstamo, como se contrató después de abril de 2012, sí te pueden cobrar comisiones por la cuenta, siempre que su coste esté reflejado en el contrato del préstamo (debe incluirse en el cálculo de la TAE) y en la información que el banco te proporcionó antes de firmar ese contrato. Si no aparece su coste en el contrato o no se te informó, no se te pueden cobrar comisiones.
Un saludo.