Buenos días, es una cláusula abusiva que el banco me cobre por cambiar mi hipoteca variable a mixta? Me cobran el 1% del importe actual y en otros bancos dicen que salió una nueva ley que no lo pueden hacer, el notario me dijo que eso habría que hablarlo con el banco. Gracias!
Muchas gracias por tu ayuda!, el notario en caso de hacer la novación sería el que nos diga el banco, en este caso Bankinter... Así que no voy a poder preguntar porque no se con quien lo harían.... En el banco me han dicho que van a consultar con su gestoria... A ver si hay suerte...
Me ofrecen (aunque tendrían que consultarlo en firme para ver si se lo autorizan un interés fijo del 3% durante 2 años o 5 años y el resto pasar del 1,50 de diferencial que tenemos ahora, al 0,80...que te parece?, interesa?, es más aconsejable ponerlo a 2 años fijo o a 5?,
La cuota nos ha subido de 775 a 1.115 porque hemos pasado del 1,26 al 5,15....no se si interesa dejar el tipo fijo por 5 años en esas condiciones o solo 2 años....
Hola, Belén.
¡Gracias a ti por confiar en nosotros! Un interés fijo inicial del 3% lo consideramos competitivo, porque está en torno a la media del mercado. En cuanto a si es más aconsejable ponerlo a dos años o a cinco, dependerá de tu tolerancia al riesgo. A día de hoy, es imposible saber cómo estará el euríbor dentro de dos, cinco o más años (o menos). Por ello, nuestro consejo es que tomes tu decisión basándote en tus preferencias.
Por ejemplo, si prefieres estar tranquila y no preocuparte por el euríbor durante el máximo tiempo posible, un plazo de cinco años a tipo fijo te vendrá mejor. En cambio, si quieres correr riesgos (porque crees que el euríbor bajará dentro de poco) y tienes capacidad para afrontar posibles subidas de cuota, un fijo a dos años puede ser una opción mejor ajustada a tu tolerancia al riesgo.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Buenos días,
Yo pagué el 1% de novación por cambiarme al tipo mixto. En su momento la propia notaría me dijo que estuviese atenta a resoluciones posteriores porque es muy ambigua la norma. ¿Podríais indicarme si ya hay fallos concluyente ya al respecto?
Gracias
Hola, Noemí.
Por ahora, no nos consta ninguna sentencia sobre este punto. Ahora bien, desde HelpMyCash sí trasladamos esta consulta al Banco de España, que nos respondió que, en caso de hacer una novación por pasar de un tipo variable al mixto, se debe cobrar la comisión por novación que se indique en la escritura. Si quieres, puedes mandar también la misma consulta para ver si te responde lo mismo.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Buenos días,
Y si en mi escritura hipotecaria no viene nada reflejado a gastos de novación.
Puedo pillarles por ahí y decir que como no consta en la escritura nada referente a gastos de novación que se entiende que no tengo que pagar.??
Muchas gracias
Hola, Vanesa.
Si en tu escritura no consta ninguna comisión por novación, el banco no te puede cobrar ninguna comisión por cambiar las condiciones de tu hipoteca mediante un pacto con él. Ahora bien, te recomendamos revisar bien la escritura, porque es posible que esa comisión sí aparezca bajo otras denominaciones: "por modificación de contrato", "por acuerdo de modificación de condiciones", etc.
Esperamos haber resuelto tu duda.
Un saludo.
Pregunta similar: Comisión subrogación
Buenos días,
me cambio la hipoteca variable que tengo en BBVA a Kutxabanc.. una hipoteca mixta.. 7 años fija y luego variable
Mi pregunta es , aquí también entra la nueva ley que la comisión por subrogación es 0? si te pasas a fija directa leo que si.. pero de variable a "mixta" no lo tengo claro... en el BBVA con la persona que me lleva siempre me ha dicho que a ella le sale que no me cobrarían nada, sale 0 ( todo y que en la APP sale tal cual: "valor de la comisión 1% 0,00€ sobre el importe amortizado"
gracias!
Hola, jgara.
La ley no deja claro si la nueva ley se aplica en caso de pasar una hipoteca variable al tipo mixto. Se lo hemos preguntado varias veces al Banco de España y siempre nos ha contestado que, en estos casos, hay que pagar la comisión que aparezca en la escritura. Ahora bien, si tu entidad actual tiene otro criterio, entendemos que puedes aprovecharlo. De todas formas, y por si acaso, te aconsejamos preguntárselo al notario para ver si te lo puede aclarar.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Buenos días,
quería saber si esto que se consultó a ministerio de economía se ha resuelto o si alguna noveda. Muchas gracias por adelantado.
-
Si contratas una nueva hipoteca para cancelar la tuya, la cosa cambia un poco. El último decreto prohíbe cobrar comisiones por la amortización anticipada de hipotecas variables, aunque no está claro si afecta a todas las hipotecas variables o solo a las contratadas a partir de junio de 2019. Se lo hemos consultado al Ministerio de Economía, pero todavía no hemos recibido respuesta. Lo que sí tendrás que pagar, sí o sí, son los gastos asociados a la cancelación registral de la hipoteca.
Hola, ehernaizm.
El Ministerio de Economía nunca contestó, pero el Banco de España sí. Y según el Banco de España, da igual cuando contrataste tu hipoteca variable: si llevas a cabo una amortización anticipada parcial o total en 2023, el banco no te podrá cobrar ninguna comisión, diga lo que diga tu escritura.
Esperamos haber resuelto tu duda.
Un saludo.
Muchas gracias Miquel.
entonces solo por recapitular, si la hipoteca empezó en 2006, es de tipo variable y tiene una comisión de cancelación total del 1% en escritura. Teniendo todo eso en cuenta, y que ahora quiero cambiar a tipo mixto cancelando mi hipoteca actual y abriendo una nueva en otro banco. Mi banco actual no puede cobrarme esa comisión de cancelación del 1% siempre y cuando firme la nueva hipoteca antes del 31 de diciembre de 2023. Es así? Es correcto
En mi caso hago una novación a mixta (el BCE por lo que he leí en el hilo ya ha confirmado que no se considera fija para acogerme al límite que estable el RD, quieren cobrarme un 0,4% por gastos de novación (pueden cobrar hasta ese 1% , pero por buen cliente y vinculaciones actuales, lo bajan al 0,4%). Entiendo que si figurara en la escritura original este gasto, podrían cobrar tal %, pero si no aparece, el notario dice que NO pueden cobrarla. Pero ellos dicen que al no aparecer, se rigen por la ley… Qué opinan de mi caso concreto?
Hola, Cecilia.
El notario tiene razón: si en tu escritura hipotecaria no se establece ninguna comisión por novación o modificación de condiciones (del 1% o de cualquier otro coste), el banco no te puede cobrar nada por este concepto. Te aconsejamos leer con detenimiento la escritura para comprobarlo.
En caso de que no aparezca, tienes dos opciones:
- Negarte a pagarla, en cuyo caso te arriesgas a que el banco eche para atrás la novación. Sería una mala práctica, pero no sería la primera entidad que actúa de un modo parecido.
- Pagarla y reclamar la devolución del dinero posteriormente para asegurarte la firma de la novación. En este caso, tardarás algo de tiempo en recuperar el dinero y tendrás que pasar por el proceso de reclamación, que te detallamos en esta página.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Revisé la escritura con detalle y tengo por escrito del banco diciendo que en la escritura no figura.
Pero aclarame eso de "modificación de condiciones" para darle una segunda vuelta a la escritura, porque yo estaba buscando comisión de "novación".
Hola de nuevo.
En algunos casos, la comisión de novación no aparece en la escritura con ese nombre, sino con otras fórmulas parecidas. Por ejemplo, como "comisión por modificación del contrato", "comisión por modificación de condiciones", "comisión por cambios en el contrato", etc. Te recomendamos echar un vistazo a la escritura y mirar si hay alguna comisión con un enunciado similar a los que te hemos indicado.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Ok, revisado, no aparece.
El banco insiste en que pueden cobrar como máximo un 1% por Ley, pero no especifican cuál. E. Uno de tus post he leído algo de este 1%, me podrías decir qué Ley es?
Por otro lado, también Indican textualmente que la comisión de novación no está limitada por la LCCI. A qué se refiere?
Gracias de antemano.
Hola de nuevo, Cecilia.
¡Gracias a ti por confiar en nosotros!
Ese límite máximo legal del 1% es el que se aplica en la comisión por amortización anticipada o por subrogación de acreedor si la hipoteca se contrató antes del 9 de diciembre de 2007. Lo puedes ver en esta página del Banco de España.
Ahora bien, por lo que nos cuentas, la operación que llevarás a cabo es una novación; no una amortización anticipada. Es cierto que la comisión por novación en caso de cambiarte al tipo mixto no está limitada por la Ley de contratos de crédito inmobiliario (LCCI) ni por ninguna otra ley. Sin embargo, para que te la puedan cobrar, es imprescindible que tanto la comisión como su coste aparezca en la escritura.
Como la comisión por novación (o por otro concepto parecido) no aparece en la escritura, no te la pueden cobrar, tal y como te comenta el notario. A partir de ahí, como comentábamos en nuestra primera respuesta, puedes valorar si te conviene reclamar ya ante el banco para que no te la cobre o pagarla y reclamarla luego.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Mil gracias.
qué síntesis!
De 2007? Pues fijate, mi hipoteca es 2020 y no es novación, así que cumple esto poco. Fue su primera respuesta a mi primera queja.
Lo último, me comenta un abogado que la ley vigente en caso de modificaciones de contrato sería la de 1994, que como máximo es del 0,1%. Así que entiendo que es lo que aplicaba a mi hipoteca, cómo maximo, siendo cero al no aparecer siquiera en la escritura. Es correcto este razonamiento?
Hola de nuevo.
¡Gracias a ti! Antes de nada, queremos recordar que el banco no puede cobrarte una comisión que no aparece en la escritura.
Dicho esto, la Ley 2/1994 impone un límite máximo del 0,1% a la comisión por novación que se cobre por ampliar el plazo de una hipoteca. Como tu modificación es pasar del tipo variable al mixto, ese límite no se te aplica. Ahora bien, tampoco importa, porque tu hipoteca no tiene comisión por novación y, por lo tanto, no se te puede cobrar ni un solo euro por este concepto.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.