Vender vivienda habitual antes de 3 años
Vender vivienda habitual antes de 3 años
ResponderHola. Tengo un problema. Tengo apenas 1 año y medio en mi piso en Valladolid, pero por una situación personal estoy pensando ponerlo a la venta después del verano y comprar un piso más pequeño lejos del centro. Para poder acogerme al beneficio de reinversión en otra vivienda tengo que esperar a que se cumplan los tres años? Gracias.
Buenas noches. Tengo una consulta.
Vendí mi cada de toda la vida para irme a vivir a otra provincia por el nacimiento de mi nieta y me compré allí una casa ( con la consecuente deducción por reinvertir en vivienda habitual).
Por cuestiones laborales mi hija se piensa mudar nuevamente. Si cumplo los 3 años viviendo en esta nueva casa, estoy excepto de pagar el impuesto y comprarme una nueva vivienda ? un cordial saludo
Buenas Ottymar.
Trabajo en Cuenca y voy a divorciarme. Mi ex y yo teniamos vivienda habitual en Cuenca y 2º residencia en Córdoba porque yo soy de allí.
En año y medio me darán destino en Córdoba y la 2º vivienda que compre hace 7 años y no me desgravé querría venderla porque es muy pequeña y sin garaje e invertir en una más grande.
Cuanto tendría que esperar para no tener que pagar el IRPF y poder invertir en mi nueva vivienda.
Saludos
Hola.
Tengo una duda. Esq compré un piso como primera vivienda, ya estando casado y solo estoy yo empadronado. Me causará problemas en un futuro? GRACIAS
Buenos días, Rafaela:
Gracias por compartir tu consulta. Para que la Agencia Tributaria considere que esa casa es tu vivienda habitual debes residir en ella de forma continuada al menos 3 años. Por tanto, deberías esperar ese tiempo para poder acogerte a la exención por reinversión en vivienda habitual.
Ten en cuenta, sin embargo, que existen algunas excepciones. De manera general, el divorcio puede ser una causa para justificar la venta y acogerse a la exención aunque no haya transcurrido este plazo. Pero al ser un caso muy puntual, te aconsejo que lo consultes directamente en Hacienda, allí podrán darte una respuesta más precida.
Espero haberte ayudado.
Un saludo,
Paula
Hola, Antonio:
Si piensas vender tu vivienda en el futuro, quizás sería conveniente que ambos estuvieran empadronados allí. Si bien el certificado de empadronamiento no es suficiente para demostrar que una vivienda es la habitual, Hacienda suele pedirlo al justificar la exención por reinversión.
Existen, además, otras maneras de justificarlo, como las facturas de los suministros o un certificado que pueda emitir el presidente de la Comunidad de Propietarios. Pero el empadronamiento suele solicitarse.
En todo caso, consulta con la Hacienda autonómica cómo proceder en tu caso.
Espero haberte ayudado.
Un saludo,
Paula
Buenos dias, y muchas gracias de antemano, tengo un piso en propiedad en cataluña del cual me e beneficiado de en vez de pagar el 10% de impuestos e pagado el 5% por ser menor de 32 años , ahora bien, tengo entendido que no puedo vender el piso antes de que pasen 3 años y tiene que constar que llevo viviendo ahi 3 años. En 6 meses cumpliria esos 3 años de residencia pero hay un comprador interesado en comprarlo ya.el caso es que me e ido a vivir a otra ciudad y e tenido un hijo también con mi pareja y tengo un nuevo trabajo en la nueva ciudad donde vivo, por eso me interesa vender el piso, en el caso de que me reclamaran la diferencia del 5 al 10 % podría alegarlo por tener un hijo y por tener un nuevo trabajo? También estamos interesados en comprar un piso nuevo en la nueva ciudad una vez se venda donde vivia antiguamente. En que me podria afectar? Gracias
Buenos días Eduardo:
Gracias por compartir tu consulta. Entiendo que la primera parte se refiere a una bonificación del ITP donde es requisito que la vivienda que compras sea la habitual, ¿es así? En ese caso, sí que el Ministerio de Hacienda establece que debes habitar la propiedad durante un periodo ininterrumpido de al menos 3 años. Pero también contempla algunas excepciones, entre ellas, el traslado laboral.
Lo que te aconsejo es que te comuniques directamente con la Hacienda autonómica para que puedan evaluar tu caso particular. Así tendrás la respuesta oficial y no te encontrarás con ninguna sorpresa luego de haber vendido la vivienda.
Con respecto a la segunda parte de tu pregunta, estamos frente a la misma circunstancia que antes. Es decir, cuando tú vendes tu vivienda habitual para comprar otra que también será tu residencia, puedes estar exento de pagar el IRPF por la ganancia patrimonial, en esta página encontrarás más información sobre las exenciones del impuesto sobre al renta. Ahora bien, del mismo modo que antes, te aconsejo que valides con Hacienda si la vivienda que venderás puede considerarse habitual pese a no haber vivido en ella durante los últimos 3 años.
Siento no poder ser más precisa, pero lo mejor en tu caso será tener la respuesta oficial del Ministerio.
¡Espero haberte ayudado de todos modos!
Un saludo,
Paula
Muchisimas gracias por la rapidez, soys unos profesionales
Pregunta similar: venta de vivienda habitual para comprar nueva vivienda habitual.
Buenas.
Gracias por el foro y por la ayuda.
Tengo el propiedad una vivienda que vamos intentar a vender por 75.000€
Y acabamos de comprar una por 200.000€.
En caso que vendamos la vivienda en menos de 3 por 75.000€ y amortizamos la hipoteca de vivienda de 200.000€ estamos exentos de pagar IRPF? O alguna tasa?
Y si en vez de vender, lo ponemos con alquiler opción de compra a 5 años. Y una vez finalizado los 5 años de alquiler, la vendemos y amortizamos la hipoteca actual. También estamos exentos de pagar IRPF?
Muchas gracias
Hola, José:
Gracias a ti por confiar en nosotros. Hay algo que debo aclarar para responder tu pregunta:
Cuando dices "En caso de que vendamos la vivienda en menos de 3 por 75.000€..." ¿te refieres a venderla sin haber vivido en ella durante los últimos 3 años anteriores a la venta? Si es así, entonces no podrías acogerte a la exención del IRPF por reinversión en vivienda habitual, salvo que el motivo de la mudanza haya sido una causa de fuerza mayor, como divorcio o traslado laboral.
En el segundo caso del alquiler con opción a compra ocurre algo parecido. Si alquilas la vivienda, esta pierde su carácter de habitual. Además, la compraventa se formalizaría cinco años después de haber adquirido la nueva vivienda. Y el plazo para la reinversión que contempla Hacienda es de dos años. Es decir que pueden pasar como máximo dos años entre la venta de la antigua residencia habitual y la compra de la nueva, que pueden ser tanto anteriores como posteriores.
Espero haber sido clara, pero si no, vuelve a escribirnos sin problema.
Un saludo,
Paula
Muy buenas en junio 2021 adquirí vivienda y la voy a vender en junio 2022, durante el año que voy a residir en ella ha sido y es hasta junio mi vivienda habitual.Al haber sido habitada de manera permanente durante 12 meses desde que la adquirí me podría bonificar de la exención fiscal si reinvierto en dos años en otra vivienda.
Hola, Helper:
En principio, no podrías acogerte a la exención por reinversión en vivienda habitual, salvo que te mudes por una causa de fuerza mayor.
Me explico: el requisito de Hacienda para acogerte a esta exención es que hayas habitado en la vivienda durante los últimos tres años anteriores a la venta. Por lo que describes, no cumples con este requisito.
No obstante, se tienen en cuenta algunas excepciones, como que tengas que cambiar de vivienda por traslado laboral, divorcio u otro motivo similar.
Te aconsejo que lo consultes directamente con Hacienda para tener una respuesta más precisa.
Un saludo,
Paula
Pregunta similar: duda venta piso
Hola, compré un piso del banco en noviembre del 2018 y cumplía los requisitos ( por edad, ingresos, etc) para acogerme al itp reducido. Han pasado más de 3 años siendo vivienda habitual y estando empadronado en el municipio de la vivienda. Si lo alquilo o lo vendo me pueden reclamar la diferencia entre el itp reducido y el itp general? o al cumplir 3 años como vivienda habitual ya no me pueden reclamar nada?
Hola, Helper_1001702966.
En tu caso, ya han pasado los tres años que la ley prevé para considerar habitual una vivienda. Por ello, entendemos que ya no tendrías que devolver la diferencia entre el ITP reducido y el general. De todos modos, por si acaso, te aconsejamos preguntárselo a la inmobiliaria con la que vayas a gestionar el alquiler o la venta.
Un saludo.
En 2016 mi marido se compró un piso y después de eso el ha estado empadronado en otras viviendas. En diciembre del 2019 puso el 50% del piso a mi nombre y tras reformarlo, en marzo de 2020, pasó a ser nuestra vivienda habitual, pero no pudimos empadronarnos en el hasta julio del 2020 debido a la pandemia.
Ahora queremos venderlo para irnos a uno más grande y esperaremos los 3 años, pero quería saber, si el hecho de haber hecho el cambio de nombre en diciembre, hacen que los 3 años cuenten des de entonces, o si ya vivíamos en marzo, aunque el padrón sea de julio, si podríamos venderlo en marzo del año que viene, contando que ya haría 3 años
En resumen: los 3 años se justifican con el padrón? O podemos aportar facturas? Cómo va?
Hola, Blanca:
Gracias por compartir tu consulta. En general, la vivienda habitual se justifica presentando la mayor cantidad de los siguientes documentos:
- Certificado de empadronamiento
- Comprobantes de pagos de los recibos de suministros
- Certificado que acredite, por ejemplo, cuál es tu CAP
- Testimonios de vecinos
- Facturas a vuestro nombre
Entendemos que si presentas más de uno de ellos podrías justificarlo, aunque el empadronamiento sea posterior. Pero como siempre, te aconsejo comunicarte directamente con la Agencia Tributaria para que puedan darte una respuesta oficial. Aquí tienes la lista de sus teléfonos útiles.
¡Espero haberte ayudado!
Un saludo,
Paula
- Hola, compré mi casa hace 2 años, justo cuando di a luz. Resulta que la casa que compre tiene muchas escaleras y mi niña tiene necesidades especiales y no sabemos si podrá andar. Necesitamos cambiarnos de casa ya que se nos hace imposible lidiar con las escaleras, eso podría considerarse una justificación de las que comenta arriba?
Hola, María:
Gracias por compartir tu consulta. Entre las causas que justifican el traslado se encuentra que las condiciones de la vivienda no se adapten a las necesidades de uno de los integrantes de la familia. Transcribo a continuación de manera textual lo que dice la Agencia Tributaria.
"Se entenderá igualmente como circunstancia que necesariamente exige el cambio de vivienda el hecho de que la anterior resulte inadecuada como consecuencia de la discapacidad del propio contribuyente o de su cónyuge o un pariente, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, que conviva con él o ella".
Por eso, entiendo que podría considerarse tu vivienda habitual, aunque solo hayas vivido en ella dos años.
Espero haberte ayudado.
Un saludo,
Paula
Hola, yo tengo un caso que creo que nadie ha compartido y no he podido comparar. Detalló a continuación:
Me voy a comprar una vivienda con mi pareja al 3%. Yo cumplo todos los requisitos pero nos acabamos de enterar que mi suegro compró una vivienda, la puso a nombre de mi pareja y sus hermanas y se benefició del 3% (se empadronaron en esa casa).
si nosotros ahora compramos una casa al 3%, dentro de 3-5 años, ¿qué me puede reclamar hacienda? Tengo entendido que te exige el importe que no se pagó en el momento de la compra más el 20% de ese importe, ¿es posible?
gracias de antemano
Hola, MARIA Am.
Entendemos que quieres beneficiarte de un descuento en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales para pagar un impuesto reducido del 3%. Para empezar, debes saber que esa reducción se os aplica por separado. Es decir, que si tú cumples los requisitos para acceder a la reducción y tu pareja no, tú podrás pagar el 3% (sobre el 50% del valor de la propiedad). Y si Hacienda reclama por un incumplimiento de tu pareja, tú no tendrás que pagar nada.
Dicho esto, la gestoría que os tramite la compra ya se encargará de asegurarse de que tu pareja cumple los requisitos para acogerse a la reducción. De todos modos, y por si acaso, os recomendamos consultar la normativa de vuestra comunidad autónoma para comprobar si puede acogerse o no. Si no puede, lo mejor es que pague el impuesto completo para evitar futuros problemas con Hacienda.
En caso de que Hacienda reclame, tu pareja tendrá que pagar el impuesto que le correspondía, más los intereses de demora correspondientes y una posible sanción. Si queréis conocer el importe de dicha sanción, os aconsejamos preguntárselo directamente a una gestoría, que os podrá prestar un asesoramiento más completo.
Un saludo.