me pueden embargar mi nomina de jubilado si no puedo seguir pagando la hipoteca de mi casa?
me pueden embargar mi nomina de jubilado si no puedo seguir pagando la hipoteca de mi casa?
ResponderHoy el banco me ha amenazado que tras tres hipotecas sin pagar me van a llevar al juzgado y embargar mi casa,pero tambien me han dicho que como la casa no cubre lo que debo de hipoteca me van a quitar un 50% de mi sueldo de juvilado hasta que page el resto.ESTO PUEDE SER VERDAD??
Es cierto que si con la casa no pagas la deuda el banco tiene derecho a embargar tu pensión. Ahora bien, no está tan claro que puedan quitarte el 50% porque hay una gran parte que es legalmente inembargable. Te lo explicamos todo en este artículo: Impago de hipoteca: Qué parte del sueldo NO pueden embargarme?
Un saludo y mucha suerte.
soy pensionista y mi nomina es de 631,40 euros , siendo menor que el sueldo base interprofecional, devo en la Tesoreria de la Seguridad Social 2.800 euros desde el dia 7 de Febrero del año 2.000 y han comenzado a embargarme la nomina mensual con un importe de 24,50 euros desde Diciembre del año 2o13 , he mandado un escrito a la Tesoreria de Meelilla y me han contestado que incluso pueden embargarme toda la paga y estoy casi ciego y enfermo del corazon con ipertencion aguda y sin posible de poder trabajar y no se a quien recurrir mando otro escrito al Juzgado de Melilla y me dicen en un escrito el Juez que tengo que pagar 80 euros para continuar y pagar un abogado y bienes no tengo de ninguna clase vivo en alquiler y sin coche y al borde de la desesperacion y con una pencion de alimento que pago de 200 euros por un hijo menor impuesto por el Juez de Almeria pido ayuda a persona que sepan como ayudarme para canselar mi deuda con la seguridad social
Estoy jubilado y tengo una pensión de 720,50 €. No he pagado las tres últimas cuotas de la hipoteca y me temo que no voy a poder seguir pagandola. mi pregunta es ¿pueden embargarme la pensión? y si me la embargan, sería toda? o una parte?
muchas gracias, espero su respuesta
Hola, Miguel Segura Sánchez:
Los embargos solamente se pueden aplicar a partir del SMI (el salario mínimo interprofesional) que en 2017 está fijado en 707,60 euros. Si tu pensión es inferior a esa cifra no podrán embargarte nada.
Puedes consultar más dudas en esta página sobre embargo de cuenta.
Un saludo.
hola soy jubilado y cobro 1280 d esos 1280 350 para mi ex yo pago de hipotec 120 euros mensuales puedo entregar el piso al banco sin que me toquen la nomina es decir embargarme la nomina gracias
Hola, pablo alves marinho.
Puedes intentar negociar una dación en pago con el banco, aunque como sí tienes ingresos fijos y son suficientes como para hacer frente a tu hipoteca no podrás acogerte al Código de Buenas Prácticas y tendrás más complicado llegar a un acuerdo con la entidad.
Un saludo.
Hola,pedí dos préstamos al bbva de 10 y 5 mil euros,me lo dieron sin pedirselo,solo con dos clicks en la app. Cobraba una pension de 640 pero al cumplir 50 no se porque me rebajaron la pension a 503 euros.Si dejo de pagar los préstamos podrían embargarme?.
Tengo un usufructo sobre un piso heredado entre 4 hermanos y al banco le consta.
Hola, Aurelio.
En principio sí que podrían embargarte. No obstante, el banco no tiene la potestad de embargar ninguna cuenta por su cuenta. Esto lo debe decidir un juez si el banco decide denunciar el impago y, en estos casos, dependerá de los ingresos el importe embargable de cada pensión así como de otros bienes o ahorros. Aunque sí es posible que, si tienes los ingresos domiciliados en la entidad así como el pago del préstamo, el banco pase la cuota y se descuente de manera automática (de manera similar a como lo haría una factura de luz o agua).
Lo mejor es que intentes llegar a un acuerdo con la entidad para reembolsar el préstamo con unas cuotas que se adapten mejor a tu situación financiera.
¡Un saludo!
Hola soy Aurelio ,gracis por contestarme ,pero mi duda es cuanto puede embargarme el juzgado si me niego a pagar al BBVA,antes me iria a otro banco, porque como bien dijiste,el banco lo primero que hace es cobrarse esos 190 euros.También intente hablar con ellos y me dijeron que ellos no podian hacer nada..
Gracias otra vez por vuestro asesoramiento
Hola, Aurelio.
El embargo de los ingresos irá en relación al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), según el tramo en el que te encuentres, podrán embargarte un porcentaje mayor o menor.
- Ingresos anuales: 0€ – 12.600€ - Inembargable
- Ingresos anuales: 12.600€ – 25.200€ - Hasta el 30% de tus ingresos
- Ingresos anuales: 25.200€ – 37.800€ Hasta el 50% de tus ingresos
- Ingresos anuales: 37.800€ – 50.400€ - Hasta el 60% de tus ingresos
- Ingresos anuales: 50.00€ o más - Hasta el 75% de tus ingresos
No obstante, ten en cuenta que también se tienen en consideración otros aspectos como los bienes (coches, casas, etc.) los ahorros para determinar el embargo de ingresos o bienes, aunque esta desición la tomará un juez.
¡Un saludo!
Hola buenas tardes, soy Eduardo , tengo 75 años. Tengo problemas económicos con el banco Santander. Con mi pensión de 950 euros no puedo hacer frente a los pagos de los créditos que debo. No tengo bienes a mi nombre; mi mujer y yo tenemos separación de bienes y ella es la dueña de la vivienda ( por herencia). Quiero unificar las deudas para pagar solo una cuota. Me pueden embargar la pensión?
Gracias de antemano por su ayuda.
Hola, Eduardo Díaz Trujillo.
El banco no tiene la potestad de embargar ninguna cuenta por su cuenta. Esto lo debe decidir un juez si el banco decide denunciar el impago y, en estos casos, dependerá de los ingresos el importe embargable de cada pensión.
No obstante, ten en cuenta que Santander podrá pasar los recibos del préstamo a tu cuenta y, si tienes la pensión domiciliada, se realizará el cobro de las cuotas si tienes dinero en ella. En este caso deberás valorar si quieres seguir teniendo la pensión domiciliada en Santander y que puedan cargarte las mensualidades en cualquier momento o pasar la domiciliación a otra entidad aunque te cobren comisiones de mantenimiento por la cuenta de Santander donde tienes domiciliados los pagos del crédito.
La respuesta es sí. Sin embargo, antes de llegar a ese extremo las entidades tienen otras vías para reclamar el dinero si nos retrasamos en los pagos de los préstamos como
- Aplicar los intereses de demora.
- Comisiones por reclamación de posiciones deudoras.
- Inscripción en un fichero de morosos (ASNEF) si la deuda se mantiene más de un mes.
- Traspaso de la deuda a una empresa de recobros.
Existen diferentes formas de solicitar una reunificación de deudas:
- Acudir al banco con quien tienes el préstamo de mayor cantidad. Con este banco puedes pedir una ampliación de crédito para unificar todos tus préstamos en este. Generalmente, como el resto de deudas son menores, será más fácil que sea este banco el que acceda a realizar la unificación.
- Si esto falla, es aconsejable acudir a cada uno de los bancos o entidades con los que tienes un préstamo para solicitar una reunificación.
Si ninguna de las entidades con las que tienes un préstamo o una tarjeta de crédito accede a realizar la reunificación, tienes dos alternativas más:
- Realizar un cambio de contrato en todos tus préstamos para alargar el plazo de reembolso y así tener unas mensualidades más pequeñas. Aunque esta opción hará que estés pagando durante más tiempo, te permitirá pagar cada mes una cantidad más baja y ordenar mejor tus finanzas.
- Acudir a préstamos específicos de reunificación. Aunque esta alternativa debe ser la última a la que acudas, ya que se trata de préstamos que generalmente son créditos más caros y suelen pedir un aval o una garantía.
En cualquier caso, debes tener cuidado con las empresas online que no te suenan. Existen muchas estafas en Internet que se aprovechan de personas que buscan financiación y no la pueden obtener a través de las entidades bancarias, por lo que te aconsejamos que antes de solicitar financiación te asegures de que se trata de una empresa legítima.
¡Un saludo!