¿Qué son productos vinculados? ¿Cómo afectan a mi hipoteca?
¿Qué son productos vinculados? ¿Cómo afectan a mi hipoteca?
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Hola buenas noches. Estoy mirando hipotecas a tipo fijo y La Caixa me ofrece a 30 años un interés del 2.39%. Como vinculaciones tengo nómina y recibos, seguro casa y seguro amortización del préstamo. Mi duda viene porque la entidad me comenta que ante notario se firma un interés del 3.19% y luego en un contrato privado entre la entidad y nosotros se firman las vinculaciones con las bonificaciones en el interés donde se llega al 2.39%. ¿Qué pasa si dentro de unos años nos cambian las condiciones? ¿Si no figuran en las escrituras de la hipoteca que se firma ante notario se puede reclamar? Nos parece la oferta una buena opción pero este tema nos hace desconfiar bastante, ya que ninguna otra entidad lo hace de esta forma, se firma todo ante notario. Muchas gracias por vuestra ayuda!
Hola Helper,
No es del todo extraño que el banco cree un documento aparte donde figuren en detalle las condiciones de la vinculación, es una práctica habitual. Lo único que tienes que tener claro es que ese documento lo tienes que guardar, ya que será la prueba que certifique que tu tipo fijo debe ser del 2,39 %, si mantienes por tu parte las condiciones.
Lo que sí que deberías tener claro es que los seguros tienen un impacto directo en el coste total de tu hipoteca (además de que su precio puede aumentar a lo largo de la vida de tu préstamo), por lo que te invitamos a calcular la cuota de hipoteca, de manera gratuita, con y sin seguros para tener claro qué opción te conviene más.
Un saludo. Gracias por utilizar el foro de preguntas de HelpMyCash.com
Tengo una hipoteca con BBVA donde me eliminaron la clausula suelo en 2013. Ahora he reclamado las cantidades abonadas desde el inicio de la hipoteca porque en mi escritura consta lo siguiente la notaria escribe “que hago constar que el prestatario ha renunciado al derecho de examinar el proyecto de escritura en mi despacho durante los tres días hábiles anteriores al otorgamiento, teniendo éste lugar en la propia Notaria; y expresamente advierto: - Que no existen discrepancias entre las condiciones financieras de la oferta vinculante y las cláusulas financieras contenidas en esta escritura.” Todo esto es mentira y prueba de ello es que no tienen mi renuncia a la Oferta Vinculante tres días antes ni NUNCA, tengo un email del banco donde me confirman que NO HAY OFERTA VINCULANTE. Y además dice la notaría con el director del BBVA presente que no existen discrepancias entre las condiciones financieras y la oferta vinculante de una OFERTA INEXISTENTE. Por tal motivo quería que me aconsejarais y si hay algún modelo de carta para dirigir al DEFENSOR DEL CLIENTE del BBVA. Gracias a todos
Hola Helper_506226530,
En primer lugar, te comentamos que conseguir la retroactividad total de la devolución de cláusula suelo es bastante complicado. Fue en 2013 cuando se sentó jurisprudencia al respecto (precisamente, uno de los bancos implicados era el BBVA, que tras el fallo comenzó a retirar dicha cláusula de los contratos hipotecarios) y es ese mismo año el que se toma como referencia para la devolución de lo cobrado indebidamente. Apenas unos cuantos casos puntuales han conseguido que les devuelvan todo.
Por otra parte, hasta el año 2007, entregar la oferta vinculante al cliente era una obligación para las hipotecas con un límite de 150.253,03 € (que además debía ser firmada con una antelación de 3 días a la fecha de firma de escritura). De ese año hasta el 29 de julio de 2012, la obligación se extienden para todas las cantidades, aunque mantiene la parte de los 3 días para firmar, para cantidades de más de 150.253 €. A partir del julio de 2012 se extingue la obligación, siendo simplemente un derecho del consumidor. Dependiendo de cuando firmaras tu hipoteca y del importe de esta, estaríamos dentro de la legalidad o no.
De todos modos, te recomendamos ponerte en contacto con un experto legal en la materia, ya que nosotros no lo somos. Respecto al modelo para reclamar la cláusula suelo, puedes encontrar cientos de ellos en Internet, no te será difícil. Lo que desde aquí podemos hacer es facilitarte esta guía gratuita con toda la información para reclamar al banco.
Esperamos haberte ayudado.
¡Un saludo!
La hipoteca la firmé en el año 2001 y el importe era inferior a 150.000 euros, así que debían haberme entregado la oferta vinculante. Lo que quiero reclamar no es que me quiten ls cláusula suelo porque ya lo hicieron en 2013. Lo que quiero reclamar son los importes indebidos desde el inicio de la hipoteca basándome en la ausencia de buenas prácticas financieras y falta de transparencia, ya que en mi escritura dice que renuncie tres días antes a recibir la oferta y además constatan en escritura que no existen discrepancias entre la oferta vinculante y la escritura; de una oferta inexistente que me consta en un email del BBVA. Por ese motivo me gustaría encontrar algún modelo de carta para enviar al Defensor del Cliente. Gracias por contestar Rodrigo. Un saludo.
En el segundo comentario de ese enlace puedes encontrar un archivo descargable con una carta de reclamación centrada en el tema. Ahora bien, es de 2010 y tendrías que actualizar el contenido (insistimos en que busques ayuda especializada).
¡Un saludo!
Gracias por utilizar el foro de consultas sobre hipotecas de HelpMyCash.com.
Buenas tardes, necesito aclarar una cuestión, ¿los gastos susceptibles de devolución por los bancos se refieren sólo a préstamos hipotecarios o a cualquier tipo de préstamo vinculado a la adquisición de una vivienda, que incluye todos los detallados en la Sentencia del TS 705/2015? Mi caso es que la garantía sobre la que recaía el préstamo era personal, mi exmarido era trabajador del banco, y esa garantía era suficiente para concedérnoslo, pero los gastos eran los mismos (AJD, Notaría, y Registro de compraventa del inmueble). Necesitaría saber si este caso es susceptible de ser tratado con dicha Sentencia. Muchas gracias.
Hola rololo
El próximo día 6 de febrero a las 7 de la tarde celebramos un seminario online gratuito donde retomaremos todas las preguntas de cláusula suelo y de devolución de gastos de hipoteca. Recomendamos apuntarse lo antes posible, ya que las plazas son limitadas. Puedes reservar tu plaza accediendo a ¿Cómo reclamar lo que te debe el banco por la hipoteca?
¡Un saludo!
Si tengo una cuenta bancaria vinculada a mi hipoteca desde antes de 2012, tengo derecho a no pagar la comisión de mantenimiento, y si es así me tienen que devolver lo cobrado con anterioridad?. Gracias
Hola Franclau:
El Banco de España estableció que todos los clientes que firmaron una hipoteca o un préstamo personal antes del 31 de diciembre de 2011 no debían pagar ninguna comisión por la cuenta asociada. Siempre que el banco les haya obligado a abrirla para contratar el producto y esta sea utilizada exclusivamente con esta finalidad.
Si cumples esas condiciones, no tienes que pagar comisiones y, efectivamente, puedes reclamar al banco para que te devuelvan el dinero abonado.
Puedes consultar los pasos a seguir para reclamar a tu banco en esta guía gratuita.
Un saludo.
muchas gracias, así lo haré. Un saludo.
Hola, me gustaría cerrar la cuenta vinculada que tuve que abrir cuando firmé la hipoteca con el Banco Santander, llamé y me dijeron que podría hacerlo, solo tendría que hacer una transferencia cada mes del importe, pero mi pregunta es, ¿Cuándo quiera reclamar los gastos hipotecarios, (que fueron abusivos) tendré algún problema por haberla cerrado? Tengo un extracto de la parte que me devolvieron, y de los primeros movimientos de la cuenta. Gracias de antemano.
Hola, Stee.
En principio, cerrar la cuenta asociada no debería ocasionarte ningún problema si quieres reclamar por los gastos de hipoteca. Eso sí, asegúrate de no firmar ningún acuerdo de renuncia a interponer reclamaciones cuando cierras la cuenta.
Un saludo.
hola, me gustaría que alguien me ayudase. Tengo una hipoteca bonificada en el banco popular, como muchos sabréis esas bonificaciones son progresivas dependiendo de los productos vinculantes que contrates con ellos. Hace tiempo me pareció leer en algún sitio, que este año la Unión Europea iba a anular eso y te tenían que respetar las bonificaciones de la hipoteca aunque dichos productos vinculantes los tengas contratados con otra entidad o aseguradora. ¿Alguien me puede decir si esto es así o estoy equivocado? porque si esto ya es así nosotros como consumidores tenemos mucho que ganar porque las entidades se aprovechan de esos productos cobrándonos bastante por encima de su precio real de mercado. Muchas gracias
Hola, davidcamarma.
La entrada en vigor de la ley hipotecaria, que se prevé que se apruebe en los próximos meses, tiene como objetivo adoptar la directiva europea en materia de hipotecas. Entre los cambios que se incluirán está el de la no obligación de contratar productos vinculados. Sin embargo, a pesar de que algunos medios han señalado que la vinculación desaparecerá, esto no es así. Simplemente, el banco estará obligado a poner sobre la mesa el precio de sus hipotecas con y sin vinculación.
Además, en el caso de los seguros, el banco podrá obligarnos a contratar el de vida y hogar, que por una parte aseguran el pago de las cuotas en caso de fallecimiento del titular y, por otra, protegen el bien que funciona como garantía en caso de accidentes (como un incendio). Eso sí, si el hipotecado los contrata por su parte con un nivel de cobertura equivalente al que le ofrece el banco, no se le podrá incrementar el precio.
Eso sí, habrá que esperar a la aprobación definitiva del texto para ver si estas condiciones se mantienen así y si tienen carácter retroactivo o solo afectan a las nuevas hipotecas.
Un saludo.
Actúalmente tengo una hipoteca con la Caixa (mixta) con un capital pendiente de 90000 euros por la que pago 368 euros a 23 años.El problema es que me obligaron a contratar dos seguros de vida y hogar con un coste abusivo y los cuales están vinculados a la hipoteca,. El de vida son 70 al mes y el de hogar 500. Mi pregunta es si podría cancelarlos sin que me afectara a la cuota o incluso cambiar la hipoteca sin vínculos. Gracias
Hola, Valkiria5633.
Como bien dices, se trata de productos vinculados, es decir que si no cumples con su pago o si los cancelas, el interés de tu hipoteca crecerá. Te recomendamos que consultes en la escritura de tu hipoteca cuánto subiría el tipo en caso de no cumplir con la vinculación.
En cuanto a cambiar las condiciones, tienes dos opciones. Por una parte, puedes hacer una novación, para acordar cualquier tipo de cambio en tu préstamo hipotecario con tu propia entidad. Ten en cuenta que esta operación tiene un coste y que, además, no es de obligada aceptación por parte del banco, por lo que para conseguirla tendrás que negociar. Además, es probable que no te dejen cancelar el seguro de hogar, o por lo menos no sin contratar otro por tu cuenta con la misma cobertura, ya que protege el bien que sirve como garantía del préstamo hipotecario (la vivienda) en caso de que sufra a causa de algún accidente (como por ejemplo un incendio).
La otra opción es hacer una subrogación para llevar tu hipoteca a otra entidad. Esta operación también tiene un coste y debes tener presente que, si encuentras una entidad dispuesta a hacerte una oferta, tu banco tendrá 15 días para igualarla o mejorarla. Si lo hace no podrás cambiarte de entidad y tendrás que hacer una novación con la tuya para cambiar las condiciones de la hipoteca.
Un saludo.
Nos han calculado los seguros que bonificarían el diferencial y nos han dado estos datos: Seguro vida del 50% del capital para cada uno, en caso sólo de fallecimiento: 76,17/mes los dos y el banco sería el beneficiario. Seguro Hogar: 546/año y si lo pagamos de golpe 3 años, nos hacen un descuento y nos saldría por 1552 euros pero podrían hacer más rebaja, me lo tiene que mirar. Por último la alarma, 36 meses pagando 50,82 y depués una quota de 38,67 euros. Me comentan que si contrato todo esto me dejarán el diferencial a E+1%, y si no pues supongo que me quedaría un diferencial de 1,60 porque no contrato nada de seguros ni alarmas y por cada uno de ellos te bonifican un 0.20. Preguntas: ¿Cómo veis estas condiciones? Y los seguros, ¿son exagerados? Es que no sé si es normal pagar casi 900 euros al año de vida sólo por el 50% del capital (95.000 euros asegurados cada uno. Total los dos 190.000 euros) y solo por fallecimiento. Lo veo caro. He buscado por internet y haciendo una simulación, de vida, me sale pagaríamos sobre unos 225 al año por el mismo capital y sólo por fallecimiento. Y del hogar pues no llega ni a los 300 al año haciendo un seguro de hogar total, mucho mejor que el que ellos nos ofrecen. Encuentro que se pasa mucho el banco con estos seguros, es un ****. Otra duda que tengo es que el banco nos quiere hacer firmar un contrato privado respecto las bonificaciones por contratar productos y en cambio dejar el diferencial sin bonificación en la escitura, ¿esto es legal?¿Porque lo hacen así? Si me podeis aconsejar? Gracias :)
Hola, Abril20.
La cuantía de los seguros de vida y hogar dependerá mucho de vuestro perfil y de cómo sea vuestra vivienda, así que no os podemos orientar al respecto. Lo que sí podemos recomendaros es que pidáis que os detallen las coberturas detalladamente y acudáis a diferentes aseguradoras a pedir presupuestos de seguros que cubran lo mismo. Con esos datos, si los precios de Caixabank siguen siendo muy altos intentad negociarlo. Tened en cuenta que esos dos seguros son los más habituales, puesto que protegen el pago de la hipoteca tanto si el bien sufre un accidente como si a los titulares les pasa algo que les impida pagar. De hecho, muchas entidades no aceptarán firmar una hipoteca sin estos seguros, especialmente el de hogar, pero eso no implica que, hasta la firma, no podáis negociar mejores condiciones.
En cuanto a la alarma es un producto que debéis valorar si queréis o no y si os merece la pena pagarlo o asumir la diferencia en el interés que supondría no contratarlo.
En definitiva lo que deberéis hacer es calcular cuánto os costaría la hipoteca con y sin vinculación y ver qué os sale más a cuenta. Para hacerlo podéis utilizar la calculadora de hipotecas de HelpMyCash.com que os permitirá incluir los productos vinculados.
Respecto a lo de no incluir la bonificación en el contrato oficial es algo que no os recomendamos, tened en cuenta que la escritura, al registrarse públicamente, es un compromiso tanto para vosotros como para el banco, y un tema como la vinculación es suficientemente importante como para que no conste en el contrato oficial. Los contratos privados son una buena opción para cuando se hacen leves modificaciones en la escritura para, así, no tener que asumir los gastos de novación, pero en un caso como este nuestra recomendación es que exijáis que quede todo por escrito en la escritura.