¿Puedo contratar una hipoteca fija con el IRPH como diferencial?
¿Puedo contratar una hipoteca fija con el IRPH como diferencial?
Respondergracias
Seguimos con dudas. Finalmente el banco no ha aceptado cambiar el tipo de interés ni es sustitutivo. No nos plantean cual sería el posible sustituto cuando desaparecieran IRPH y CECA (de hecho todavía no nos admiten que sea seguro que vayan a desaparecer), refieren que el sustituto será el que establezca el banco en ese momento, y que (SEGURAMENTE) fuera similar o mejor que el IRPH. Están intentando convencernos con eso. Nosotros no lo tenemos nada claro. Nos encanta la casa pero... ¿a que precio? También nos plantean poner un techo del 5.5%, y dicen que eso nos costaría unos 6000 €. ¿¿Que opinais?? Gracias de nuevo, saludos!!
¡Un saludo!
No sé a nosotros nos da la impresión de que el banco ya se ha cerrado en banda. nos han dado el ultimatum de que debemos decidirnos entre hoy y mañana, y dicen que eso es lo que hay, si lo aceptamos bien, y sino, nada...
Mi caso es que tengo como indice de referencia el IRPH de Cajas y como sustituto del mismo el "tipo activo de referencia de las cajas de ahorro" que entiendo se trata del CECA que tambien desaparece, mi pregunta es ¿que va a pasar en este tipo de casos en los que el indice sustitutivo tambien desaparece?
No está claro aún. En principio el Gobierno debería establecer un régimen de transición, algo que aún no ha hecho, en el que establecer las "reglas del juego" cuando llegue la desaparición del IRPH Cajas. Se habla mucho de imponer el IRPH Entidades como índice sustitutivo, pero todo eso son especulaciones por ahora.
¡Un saludo!
Hola! Tengo una hipoteca con unimm, a irph cajas, el 1 de mayo del 2013, me toca cambio, aunque utilizan el valor de enero (aún no se el motivo). Mi intención es amortizar 6000 euros de hipoteca, pero no se si es el momento adecuado. Primero porque no se si me aplicaran el nuevo valor que dicte el BOE (en las escrituras pone que me pondran el indice que dicte el BOE+ diferencial 0), o estaré un año mas con IRPH, y segundo porque no se si es mejor amortizar (en intereses) o no hacerlo hasta ver que valor se me aplica. Alguien que pueda responderme a estas dos preguntas? Muchas gracias.
se sigue publicando? a cuanto estaba el de dos de junio de este año 2012?
Estimados Sr@s: El motivo de este mail es para buscar aclaraciones sobre algo que aún sigo sin darle solución y creo ustedes me pueden proporcionar ayuda. Tengo una hipoteca con Kutxabank y referenciada con IRPH Cajas. Según he leído en varios foros y artículos, es un índice, junto al de Bancos que desde Mayo dejó de ser oficial pero que se seguirá publicando hasta Abril del 2013. Tengo en el siguiente mes la revisión y según las escrituras, en caso de desaparecer dicho índice se aplicaría el Euribor +1, en este momento más bajo. Mi consultas son las siguientes: 1. Si lo expuesto es verdad, ¿en la siguiente revisón qué me tendrían que aplicar el IRPH Cajas o el sustitutivo, es decir el Euribor? 2. En caso de que la caja no aplique dicha cláusula que aparece en las escrituras, ¿tengo derecho a reclamar? y ¿dónde puedo reclamar? 3. Si es en Abril donde desaparece del todo, ¿es en ese momento cuando tienen que hacer el cambio?, puesto que la revisión es anual, supongo que tendría que esperar un nuevo año, pero no es lógico que se esté aplicando un índice que además de dejar de ser oficial, desde Abril no se seguirá publicando. 4. Según he leído en varios foros, algunas cajas se están saltando la cláusula que aparece en las escrituras y pasarán a aplicar el IRPH Entidades, pero eso no es lógico, porque aunque sea de nomenclatura, no es el mismo índice, es uno diferente, y Kutxa a algunos clientes le ha dicho que prácticamente es el mismo. les pido por favor que en una jerga más cotidiana me intente dar algunas explicaciones y soluciones, porque no sé si en este momente el Banco me está cobrando de más y la sensación es de desamparo a nivel de los organismos oficiales. Muchas gracias y felices fiestas. Juan Carlos
se ha publicado el periodo de transicion del irph
En la escritura: La parte deudora podrá elegir , únicamente respecto a la primera disposición , entre el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años de cajas de ahorro o el denominado "referencia interbancaria a un año" cada cinco años, acontar desde el primer día del periodo de pago inmediato siguiente a la fecha de la subrogación, debiendo cumplimentar la parte deudora a la caja el indice escogido con una antelación de seis meses a la fecha de la aplicación. De no efectuarse la comunicación indicada en el plazo previsto, será de aplicación para los cinco años siguientes el indice a la sazón vigente.
Desde que el año pasado dieron la noticia de la desaparción del IRPH, e estado preguntando en mi caja y en otras entidades y nadie sabe nada, llevo un año esperando respuestas y sigo igual que el año pasado, falta poco para que me la vuelvan a revisar, esto me puede afectar a la revision de este año?. Gracias, vivo en un pueblo de Barcelona.