Les agradeceria me respondieran a la duda que tengo referente al embargo de la nomima. Percibo un salario como empleado publico y me han embargado por deuda por la tarjeta de credito siguiendo los porcentajes marcados por ley. En la proxima paga extra, ¿que tipo de embargo me pueden aplicar? Gracias
Hola Santiago,
En los meses con paga extra, la cantidad inembargable es el doble del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Por lo tanto, te embargarán el doble de lo que te suelen embargar, ya que has cobrado el doble, pero en ningún caso te embargarán más. Es decir, que al extra se le aplica el mismo embargo que al resto de sueldos.
Para más información, te dejamos este artículo sobre cuánto me pueden embargar de la nómina.
Un saludo
Hola, Angelpf:
Como ya se ha mencionado en alguna respuesta de este hilo, durante los meses con paga extra la cantidad inembargable es el doble del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que actualmente está fijada en 707,60 euros. De este modo, también te retirarán el doble de lo que te embargan habitualmente, pero no más. Aunque se trate de una paga extra, se sigue respetando el SM como siempre.
Un saludo.
Buenos días, me podrias decir el link de alguna sentencia firme donde se refleje esto que comentas de las pagas y el doble SMI, más que nada porque no encuentro nada en la LEC y el gestor de la empresa me esta mareando porque me dice que en la LEC no pone nada de esto, y el me ha sumado la paga y la nomina y claro... el embargo es bestial
Buenas tardes Mi empresa me ha comunicado q este mes tienen la orden juez de embarque mi sueldo Yo gano 730€ Cuanto me retienen Y en mis pagas extra de junio y diciembre ,percibirse dinero ?? Me quitaran el 30% de mi paga q es 730€ O no recibiré nada Les agradecería me lo dijeran Gracias
Hola, El mes pasado entre nómina y prima anual me han embargado un 30% del bruto, y un 56% en total si le sumas IRPF y otras deducciones. ¿Es esto legal? Tenía entendido que la suma de embargo judicial y deducciones habituales nunca podían superar el 50% del total del salario bruto, y también había oído que una prima o bono no puede considerarse ni tratarse igual que la nómina. ¿Alguien me puede aclarar estas cuestiones? La suma de la nómina + la prima anual es de 4542€, y la suma de deducciones supera el 56% (2578€). Muchas gracias.
Hola, pm2017:
El artículo 607 del Enjuiciamiento Civil es el encargado de regular qué parte de la nómina u otros ingresos recurrentes, como la pensión, se pueden embargar. Te recomendamos que lo revises para salir de dudas.
Además, en esta página puedes consultar los porcentajes legales de un embargo en cuenta, entre otras dudas frecuentes sobre los embargos.
¡Un saludo!
Hola podría saber si pueden embargarme una prima que da la empresa una vez al año, pero no es segura que se cobre
Hola Salva,
Cuando tienes alguna deuda es el juez o la administración la que dicta el plazo y cantidad que deberás abonar. Recibirás un documento donde se te informará del embargo de tu cuenta bancaria y se adjuntará un teléfono de contacto por si tienes alguna duda o consulta.
Asimismo, si te embargan el saldo de tu cuenta bancaria, no se tiene en cuenta la procedencia de los ingresos. Por lo que, contestando a tu pregunta, sí podrían embargarte la paga extra o la prima que te de la empresa hasta que tu deuda esté saldada.
Para cualquier otra duda o consulta, contacta con nosotros.
Un saludo.
Hola.
Tengo una nómina y una paga que sumados son 3.600 euros. Cuanto me tiene que descontar la empresa??
Hola, Esther del Carmen Cerpa Garcia:
No tenemos información suficiente para responder a tu pregunta. La cantidad a embargar va a depender de tu deuda. Puedes consultar por Internet a través de calculadoras cuál será la cantidad a embargar en caso de tratarse de un embargo de nómina, ya que no pueden embargar el total de tus ingresos. También, puedes acceder al siguiente link para conocer más acerca de los embargos de cuenta.
¡Un saludo!
Hola tengo denuncia por una deuda y me dan 20 dias pero no puedo pagarla, podria hacer algo para pagarla a plazos..tendria q hablar con el juez?? . Sino imagino q el juez embargara de la nomina...
Hola, Gorane.
Lo mejor es que acudas a tu banco para intentar negociar un plan de pagos con la entidad durante estos 20 días que te dan. A ser posible, mejor dejar por escrito tu intención de normalizar la situación del impago.
Si no, tendrás que acudir al juicio y será el juez quien dictamine si se debe reembolsar la deuda, cómo y cuándo se haría. Igualmente para este tema es mejor que te pongas en contacto con un abogado experto en el tema que pueda asesorarte.
¡Un saludo!
Hola, Cande:
En los embargos de nómina, se estipula que toda cantidad inferior al SMI (actualmente fijado en 950 euros) percibida en concepto de nómina no puede ser embargada. Por tanto, si en tus 950 euros está incluida la paga extra, en principio esta no debería ser embargada. Si por el contrario dicha paga extra no está contemplada en esa cifra, entonces se te embargaría la parte proporcional que corresponda en función de tu salario (pues, en los embargos de nómina, se embargan cantidades en proporción a lo que cobre una persona).
En esta página puedes encontrar más información con respecto a los embargos de nómina
Saludos