comision por novacion cambio de tipo variable a fijo
comision por novacion cambio de tipo variable a fijo
ResponderBUenas tardes. Tengo una hipoteca a tipo variable que quiero pasar a tipo fijo . DIcha hipoteca la contratamos en febrero del 2020. Mi duda es la siguiente, no se si tengo que pagar la comision del 2% que figura en escritura o si la citada comision es el 0,15% sobre el capital inicial. Me surge la duda porque después de ver la Ley hipotecaria y ver las entradas al respecto de webs especializadas , parece que el banco no me deberia cobrar mas del del 0.15% sobre el capital inicial, para una novación que no cancelacion.
muchas gracias en espera de sus noticias
el notario me dijo que no había comisión de novacion en las escrituras x ningún lado, pero me quiso transcribir nada...
El resumen es q el SAC en primera vuelta me dio la razón, pero me querían poner aún comisión de novacion. Reclame otra vez y ahora no me Dan la razón...
Dicen que sus resoluciones no son vinculantes. Me gustaría saber si esto es así... Y cuanto tiempo tengo para reclamar al defensor del cliente
Gracias
Hola, anamariamontanesa.
Las resoluciones del Servicio de Atención al Cliente de un banco sí deberían ser vinculantes para el propio banco. Ahora bien, una entidad también puede cambiar de criterio si lo considera oportuno o si cree que ha cometido un error de interpretación.
Dicho esto, como el Servicio de Atención al Cliente de tu banco no ha resuelto tu problema, te aconsejamos interponer una reclamación ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España. Las resoluciones de este organismo tampoco son vinculantes, pero los bancos las aplican en la inmensa mayoría de los casos.
En esta página del Banco de España se explica el proceso que tienes que seguir para interponer tu reclamación.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Buenos días;
Y la Reclamación al Banco de España tiene algún coste?
Gracias
Buenas noches:
Tengo una pregunta : la comisión de apertura del crédito hipotecario hasta que fecha se puede reclamar? Estoy aun a tiempo?
Hay algún modelo?
Ana
Hola de nuevo.
Todavía no está claro cuándo acaba el plazo para reclamar los gastos hipotecarios, incluida la comisión de apertura. La justicia europea tiene pendiente resolver este asunto en los próximos meses o años. Nuestro consejo, para cubrirte las espaldas, es que reclames directamente al banco. Aunque te la rechace, constará que ya has reclamado y podrás reclamar de nuevo por la vía judicial si la justicia europea considera que todavía no ha terminado el plazo.
Aprovechamos para comentar que no está claro al 100% que puedas recuperar lo que pagaste por la comisión de apertura. Según la justicia europea, el cobro de esta comisión es abusivo si su precio era desproporcionado, si los servicios no justifican ese cobro o si la comisión no estaba correctamente redactada. El Tribunal Supremo tiene pendiente decidir en qué casos se cumplen estos requisitos y en qué otros no, así que hasta que no lo haga, no sabremos quién puede recuperar ese dinero.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Tenéis algún modelo para reclamar todo?
Gracias
Ana
Hola de nuevo.
No tenemos modelos para reclamar por las comisiones de apertura o novación. Ahora bien, en nuestra guía sobre reclamaciones bancarias (la puedes descargar gratis) te explicamos todos los datos que debes incluir en tu reclamación.
Un saludo.
OK. Gracias! Ya la tengo descargada. En referencia a los gastos de la hipoteca, y la comisión de apertura, me podéis decir la resolución judicial que es para leérmelo y redactar conforme a ella?
Que haría yo sin esta página! 😊
Gracias
Ana
Hola de nuevo.
¡Gracias a ti por confiar en nosotros!
La sentencia del Tribunal Supremo sobre los gastos de la hipoteca es esta de aquí.
Y la sentencia de la justicia europea sobre la comisión de apertura es esta de aquí.
Quedamos a tu disposición por si tienes más dudas.
Un saludo.
Muchas gracias!
Me surge otra duda:
Yo tengo la hipoteca desde mayo del 2019.
Pero pague el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos.
Tal y como he leído desde noviembre del 2018, el sujeto pasivo es el banco por un decreto del gobierno.
No?
Si pido la devolución, y en el caso ( q no lo creo), se me devuelva el dinero, como es un importe que yo pague a la DGA, el impuesto está a mi nombre... El hecho del q el banco me devuelva ese dinero, no me dejaría a mi con un ingreso dudoso sin justificar para hacienda? No sería lo DGA la q me tendría que devolver y cobrar al banco?
Hola de nuevo.
El impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados es un impuesto que hay que pagar por varias operaciones relacionadas con la compra de una vivienda:
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Por la compra de una vivienda nueva (en la modalidad de actos jurídicos documentados). Este impuesto lo tiene que pagar el comprador, por lo que no se puede reclamar.
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Por la compra de una vivienda usada (en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas). Este impuesto lo tiene que pagar el comprador, por lo que no se puede reclamar.
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Por la constitución de una hipoteca (en la modalidad de actos jurídicos documentados). Este impuesto lo tiene que pagar el banco desde 2018, así que si el banco te obligó a pagarlo, tienes derecho a reclamar su devolución.
Nuestro consejo es que eches un vistazo a nuestra página sobre la devolución de gastos de hipoteca. Ahí te explicamos qué gastos puedes recuperar y qué pasos tienes que seguir para interponer tu reclamación.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Buenos días;
Reclamé al banco y a pesar que mi hipoteca fué firmada el 22 de mayo de 2019 , y he leído que se podía reclamar si fué firmada antes del 16 de junio , no ?
Esto es lo que me han contestado;
Hemos estudiado detenidamente la reclamación sobre la cláusula de gastos de su préstamohipotecario, y tras analizar las circunstancias particulares de su caso lamentamos indicarle que nopodemos atender su petición, ya que la cláusula de gastos de su escritura es acorde con ladoctrina jurisprudencial de reparto de gastos fijada por las sentencias 44, 46, 47, 48 y 49/2019,de 23 de enero, dictadas por el Tribunal Supremo. Dicha doctrina ha vuelto a ser ratificada porel Tribunal Supremo en la sentencia 457/2020 de 24 de julio de 2020, apoyándose en lasentencia de 16 de julio de 2020 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.Aprovechamos la ocasión para informarle que los gastos de la compraventa y de la tasacióncorresponden a relaciones jurídicas ajenas al banco, acordadas por usted con un tercero. En lo querespecta al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, el Reglamento del Impuesto en la fecha defirma de su escritura establecía que su pago correspondía al prestatario (el cliente), tal y como haconfirmado el Tribunal Constitucional y el Pleno de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativodel Tribunal Supremo.Asimismo, queremos informarle que hemos revisado el resto de cláusulas recogidas en la escriturade su préstamo hipotecario.Con relación a la cláusula de vencimiento anticipado y a la cláusula de interés de demora aceptamossu nulidad en los términos previstos y con las consecuencias recogidas en la Ley de Contratos deCrédito Inmobiliario.
Pero en esa sentencia que dicen del 2020 es dónde dicen que se puede aplicar a hipotecas antes del 16 de junio del 2019 , no?
y la mía fué del 22 de mayo.... además eso de las relaciones con terceros... si me lo impusieron ellos... como a todo el mundo , no? Me podéis decir la sentencia que dice que se aplica a las hipotecas de antes del 16 de junio ? Voy a hacer que revisen mi expediente antes de irme al Banco de España, si ellos me dan mal ... yo mal y medio.
Gracias!!
Ana
Hola, Ana.
Entendemos que reclamaste por los gastos de constitución de la hipoteca. Como tu hipoteca fue firmada el 22 de mayo de 2019, no se te aplica el criterio de la nueva ley hipotecaria, que está vigente desde el 16 de junio de 2019, sino que se te aplica el criterio del Tribunal Supremo. Y según el Tribunal Supremo, los gastos de constitución de hipoteca debían repartirse de la siguiente manera:
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Los gastos de notaría tenían que repartirse al 50% entre el banco y el cliente.
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Los gastos de gestoría, registro y tasación los tenía que pagar el banco.
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El impuesto sobre actos jurídicos documentados los tenía que pagar el banco si la hipoteca fue firmada a partir del 10 de noviembre de 2018.
Este reparto queda claramente especificado en la Sentencia STS 61/2021 del Tribunal Supremo, que puedes descargar en esta página.
Que conste que nos referimos a los gastos de hipoteca, es decir, a los asociados a la formalización del préstamo hipotecario. Los asociados a la compraventa los tiene que pagar siempre el cliente.
En tu caso concreto, por lo que nos cuentas, parece que el banco se niega a devolverte la tasación y el impuesto sobre actos jurídicos documentados de la hipoteca, que son dos gastos que no tenías que pagar tú. Por lo tanto, entendemos que sí los puedes reclamar. Asimismo, podrías reclamar la mitad de la notaría y el 100% de los gastos de gestoría y registro si el banco te los cobró.
Si quieres más información sobre este tema, puedes consultar nuestra página sobre la devolución de gastos hipotecarios.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Si, eso es lo que le reclamaba, el 50 de la notaría.. No se porque ponen lo otro... En fin.. Creo q me he cansado ya de reclamar yo y todas las incidencias que tengo más el seguro de vida de una sola vez, q aún no he reclamado, voy a buscar abogado que me lo lleve.
Gracias
Ana