Contraprestación por extinción de condominio
Contraprestación por extinción de condominio
ResponderBuenas tardes,
Tengo una propiedad al 50% con mi pareja y con hipoteca.
Queremos hacer una extinción de condominio para que uno de los dos se quede la vivienda en su totalidad. Como se calcula la contraprestación económica que ha de pagar el uno al otro? Se tiene en cuenta que el la vivienda es ahora más cara que cuando se compró? gracias
Hola, Marta.
El valor que debe tenerse en cuenta es el "real", así que técnicamente sería más adecuado utilizar el valor actual que el que tenía la vivienda cuando la comprasteis.
En cuanto a como se calcula la contraprestación, tendréis que hacer lo siguiente: restar el 50% del valor de la vivienda menos el 50% del capital pendiente de la hipoteca. Por ejemplo, si la vivienda costara 100.000 euros y la hipoteca pendiente fuera de 50.000 euros, el que asuma el 100% de la titularidad de ese inmueble tendrá que pagar al otro 25.000 euros (50.000 - 25.000).
Esperamos haber resuelto tus dudas.
Un saludo.
Pregunta similar: Extinción de condominio
Buenos dias, tengo un piso con mi ex pareja y tenemos hipoteca. El banco nos ha dicho que hay que pactar un precio entre los dos para realizar una extinción de condominio. Como se calcula el precio(lo que nos costo mas reformas?), se puede dejar el mismo precio? Que nos conviene mas a ambas partes para que todo sea más justo.
Mi duda es, si yo soy quien renuncia a mi parte del piso, como cálculo la compensación económica que me corresponde. En esa compensacion económica se incluyen los muebles y cosas que tenemos a medias? O esa compensacion es solo por la hipoteca.
Gracias
Hola, Anonim@.
El precio será el que consideréis más adecuado en función del estado del inmueble y de lo que estéis dispuestos a pagar o aceptar. Si consideras que el valor de la vivienda ha subido tras la reforma y la compra de muebles, puedes negociar con tu expareja para que te dé una contraprestación que refleje esa subida.
Como hay una hipoteca de por medio, también deberá tenerse en cuenta su importe pendiente para calcular la contraprestación. En nuestra página sobre la extinción de condominio explicamos cómo hacerlo.
Un saludo.
Pregunta similar: Valor actual piso menor que hipoteca pendiente
Hola, tengo un piso a medias con mi ex con su correspondiente hipoteca. El vive allí desde nuestra separación y se hace cargo de los gastos, ha llegado el momento de que me saque a mi de la hipoteca y me dice que como el valor actual del piso es menor que lo que queda por pagar de hipoteca, no me tiene que dar nada por mi parte ni por el dinero que invertí allí en los años en que convivimos. Es correcto?
Gracias.
Hola, Patricia.
Sí, es correcto.
Técnicamente, lo que has pagado hasta ahora te ha permitido adquirir tu parte de la propiedad. Por lo tanto, lo vas a recuperar cuando tu expareja se quede con tu parte y te pague la compensación correspondiente.
Sin embargo, a esa compensación hay que descontar la parte de la deuda que es tuya y que tu expareja asumirá a partir de ahora. Y si esa deuda es superior al valor de la parte de la vivienda que le cedes, tu expareja no tendrá que pagarte nada, dado que técnicamente asume una deuda superior al valor del porcentaje de vivienda que adquiere.
Si tienes más dudas sobre este tema, puedes echar un vistazo a nuestra página sobre la extinción de condominio.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Pregunta similar: Extinción d condominio
Pareja separada con hipoteca al 50% c.u., una parte se quedaría con la deuda,hipoteca/piso, y la otra parte solo quiere librarse de la deuda. Calculando según la compra inicial,hipoteca que falta por pagar y lo que sería el valor mínimo fiscal del piso...el beneficio para cada propietario sería de 20.000€. debo pagar ese dinero al otro ,cuando no quiere nada,o lo declarar en hacienda como aumento d patrimonio,y con eso sería suficiente?
Hola, Isabelle.
Lo ideal sería pagar la compensación que corresponda para que no se produzca un exceso de adjudicación, que tributaría por el ITP. Ahora bien, tendrías que hacer números para valorar si pagarías más o menos con ese exceso de adjudicación.
Nuestro consejo es que pidas cita previa al notario. Este funcionario, de manera gratuita, te explicará cuánto tendrías que pagar en gastos e impuestos en cada caso para que valores si te conviene más pagar la compensación o no.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Pregunta similar: Extincion de condominio
Buenos dias,
tras una ruptura con mi pareja, con la cual tengo una vivienda en comun, me gustaria calcular la compensacion para la extincion de condominio, es decir, lo que tendria que pagarle a ella.
El caso es el siguiente:
De entrada puse yo el 92.31% (66462 euros) y ella solo el 7.69% (5538 euros), aun asi ella exigia el 50% en la escritura, por "suerte" cedio y acepto el 35% (aunque deberia haberse quedado con el 8%....)
Entonces ahora que hemos terminado, quiero hacerme cargo de la deuda y quedarme con el piso. Mi duda es si a la hora de calcular la compensacion en la extincion de condominio se puede considerar el dinero aportado en la entrada por cada parte.
Ya que si el piso esta valorado actualmente en 300000, la deuda pendiente es de 164870, la compensacion seria de:
300000 * 35% - 164870*35% = 105000 - 57704 = 47296 euros.
Pero como ella no puso el 35% de entrada, que hubiesen sido 72000*35% =25200 euros.
Le falto por aportar unos 19662 euros.
Mi duda es si se le puede restar este valor a la compensacion final, con lo cual quedaria:
Compensacion = 47296 - 19662 = 27634 euros.
Muchas gracias,
Un saludo
Hola, Paco.
Como ha habido un pacto de por medio que ha provocado que aportes más dinero del que te tocaba, creemos que lo más adecuado es que pidáis cita al notario para que os calcule el valor de esta contraprestación (es gratis). De este modo, ninguno de los dos tendréis dudas sobre qué cantidades debe pagar y recibir cada uno tras la extinción del condominio.
Un saludo.
Pregunta similar: Vivienda con hipoteca divorcio y compensación economica.
Buenos días,
Me ha surgido una duda al leer el articulo, referente al calculo de la contraprestación que en un divorcio le debe dar a la ex pareja para adquirir el 100% de la propiedad, con hipoteca.
En un ejemplo con números , si la vivienda tiene un precio de 190.000€ y resta una hipoteca de 50.000€.
La contraprestación sería el valor de la vivienda, dividido entre 2, en el caso del ejemplo 95.000€. Menos, aquí está mi duda, la mitad de la hipoteca 25.000€ o MENOS el 100% de la hipoteca 50.000€.
Por que de esta manera entiendo que el que asume al 100% la vivienda asume también la carga de toda la hipoteca, por lo que la contraprestación sería (Valor de mercado - hipoteca) dividido entre 2.
Gracias.
Hola, Jose.
En el caso que nos expones, el que "compra" el 50% de la vivienda también asume el 50% de la deuda hipotecaria, que era la parte que tenía que pagar la persona que cede su parte de la propiedad del inmueble. Por lo tanto, al calcular la compensación que se pagará por la extinción de condominio, hay que restar la mitad del valor de la vivienda menos la mitad de la deuda hipotecaria pendiente.
Para ponerlo en números, si la vivienda tiene un valor de 190.000 euros y la hipoteca tiene un importe pendiente de 50.000 euros, la compensación sería el resultado de la siguiente operación: 95.000 - 25.000 = 70.000 euros. O lo que es lo mismo, dividir entre dos la resta entre el valor de la vivienda y el importe pendiente de la hipoteca, como planteas.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Buenos días
Tengo una vivienda con hipoteca al 50% todo con mi ex pareja.
Ella me pide únicamente lo que ha puesto para la compra del piso y los plazos de amortización que no superara en total los 27.000€ cuando la vivienda podría estar tasada en unos 170.000€
Es posible hacer una extinción de condominio y pagarle únicamente esa cantidad que ella reclama?
Gracias
Hola, David.
Es posible, pero si le pagas menos de lo que corresponde, se generará una ganancia patrimonial que tendrás que declarar y sobre la que tendrás que pagar IRPF.
Nuestro consejo, por lo tanto, es que calcules cuánto deberías pagarle en teoría por la cesión de su parte. Así, podrás calcular qué ganancia patrimonial tendrías que declarar y cuánto pagarías en IRPF para valorar si te merece la pena.
Si tienes dudas sobre cómo calcular esa compensación, puedes pedir cita al notario antes de la firma (es gratis) para que te haga los números.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Pero al quedarme con la propiedad tendría que declarar la ganancia en el IRPF o solo en una futura venta?
Muchas gracias!
Hola de nuevo.
Si se produce una alteración de tu patrimonio porque no pagas suficiente compensación por la parte de la vivienda que recibes, tendrás que declararlo en el IRPF. De todos modos, como comentábamos, te recomendamos consultarlo con un notario para que te haga los números.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Pregunta similar: Subrogación hipoteca
Hola. Ahora mismo tengo una hipoteca compartida con otra persona. Mi idea es quedarme yo solo de titular con la hipoteca. Mi pregunta es si me quedo yo la hipoteca a la otra persona hay que pagarle párate proporcional correspondiente o eso se negocia entre las dos partes. Ejemplo. Si yo tuviese que pagar a la otra persona 30.000€ pero llegamos a un acuerdo y la pago 5.000€; eso se puede hacer. Luego repercutiría en la declaración de hacienda? Muchas gracias