El banco como beneficiario del seguro de hogar
El banco como beneficiario del seguro de hogar
ResponderBuenas. Quería saber qué base legal tiene que el banco sea el beneficiario del seguro a contratar. En la ley hipotecaria creo que no dice nada la respecto.
¿se puede uno legalmente negar a esta condición sin que ello conlleve ningún tipo de sanción, cancelación o denegación de la hipoteca?
Gracias
Hola, Anónimo.
Se trata de un vacío legal. Como la ley hipotecaria no dice nada al respecto, tú tienes libertad para negarte a aceptar esa condición, pero el banco también es libre de denegarte la concesión si no la aceptas. Tendrás que valorar, por lo tanto, si te conviene aceptarla o no. Como alternativa, puedes intentar negociarlo con la entidad, aunque te avanzamos que lo más habitual es que los bancos exijan ser beneficiarios de los seguros de hogar.
Un saludo.
Buenas tardes. Creía que un tema tan importante estaría más regulado. Parece increíble.
Si se diera el caso de que debido a un inciendio, etc. indemnizaran al banco como beneficiario, entiendo que la compañía aseguradora lo indemnizaría con la cantidad restante que me quedase a mí por pagar de la hipoteca,verdad?
A mí se me indemnizaría también de alguna forma o simplemente perdería la casa y ya?
Gracias como siempre y un saludo
Hola de nuevo.
Es algo que depende del contenido del contrato de seguro. Para curarte en salud, lo ideal es que te asegures de que se incluya una cláusula en la que especifique que el banco será el beneficiario de la parte de la indemnización que corresponda al capital no amortizado del préstamo hipotecario. De esta manera, tú podrás quedarte con lo sobrante (si sobra dinero).
Sobre otras formas alternativas de indemnizarte, hay seguros con los que se cubre el coste de reconstrucción de la vivienda y otros con los que simplemente de entrega una indemnización económica al titular (y al beneficiario, si es distinto). Todo dependerá de las coberturas que contrates y de lo que te ofrezca la compañía aseguradora.
Un saludo.
Buenas de nuevo Miquel. Yo, en mi caso, voy a contratar un seguro básico de incendios, que en cuanto a continente cubre sólamente lo mínimo que marca la ley (valor de tasación), con contenido 0€.
En mi caso, qué ocurriría en caso de indemnización, siendo el beneficiario el banco?
Otra última cosa que me pregunto es que ocurriría en caso de fallecimiento del titular de la hipoteca?
Muchas gracias
Hola de nuevo.
En caso de indemnización, y si el contrato incluye la cláusula que te comentábamos (debería ser así), el banco recibiría el dinero para saldar la deuda pendiente, mientras que tú recibirías el valor cubierto menos esa cantidad.
Sobre la segunda cuestión, como no contratas un seguro de vida accesorio, la hipoteca pasaría a tus herederos directos, que podrían aceptarla o rechazarla junto a tus otros bienes y obligaciones. Si la aceptaran, se convertirían en los nuevos titulares de la hipoteca, mientras que si la rechazaran, iría a parar a los distintos familiares con derecho a herencia. Si nadie la aceptara, la titularidad de la propiedad y de la deuda acabaría recayendo en la administración pública.
Un saludo.
Hola Miquel. ¿esa claúsula que mencionas se puede incluir en el seguro sin perjuicio de incumplir las condiciones fijadas en la hipoteca en la cual dice que el beneficiario es el banco y que goza así de todos los derechos que la Ley de Contrato de Seguro reconoce al acreedor hipoterio?
Lo digo por si al yo incluir de forma unilateral esa claúsula en el seguro, incumplo de alguna forma lo estipulado en las condiciones de la hipoteca.
En un apartado de la póliza llamado "Claúsulas especiales" dice: la compañía aseguradora no pagará, en caso de siniestro total al tomador del seguro cantidad alguna sin el previo consentimiento de la entidad acreedora, la cual quedará sobrogada en los derechos del tomador por un importe igual al saldo deudor del préstamo en la fecha del siniestro. No hay ninguna otra mención al respecto.
Gracias como siempre por tus aclaraciones
Gracias a ti por confiar en nosotros de nuevo.
Sí, esa cláusula se puede incluir sin perjuicio de incumplir las condiciones que comentas, pues simplemente te daría derecho a recibir un dinero que, en realidad, te corresponde (al banco solo le corresponde recibir como indemnización una suma equivalente al importe pendiente).
De hecho, la "cláusula especial" que nos indicas parece ser ya la cláusula que te comentábamos. Esta obliga a la aseguradora a pagar al banco un importe igual al saldo deudor del préstamo en la fecha del siniestro y, si procede, a pedirle consentimiento para pagarle al tomador el resto de la indemnización. Ese consentimiento previo debe darse para garantizar que el banco ha recibido el dinero que le correspondía.
En principio, por lo tanto, ese seguro ya incluye esa cláusula que te aconsejábamos incorporar. De todos modos, si quieres estar seguro, puedes preguntárselo al notario en la visita previa a la firma que debes hacer por ley.
Un saludo.
Muchas gracias Miquel. Todo claro.
Un saludo
La Audiencia Provincia de Cordoba en su resolución 406/2018 de fecha 31/05/2018 declara nulidad de dicha clausula hipotecaria
Hola!
Referente a este tema no acabo de entender que supone que el seguro de hogar tenga de beneficiario al Banco. Bueno, ni lo acabo de entender, ni lo empiezo a entender.
Os pongo algún supuesto a ver si es como yo creo:
- Se incendia la casa y el seguro cubre 100.000€. -> El banco recibe 100.000€ que reducen la deuda de mi hipoteca... y yo? ¿Cómo pago la reparación? ¿de mi bolsillo?
- El seguro incluye robo en la calle, uso fraudulento de tarjetas... ¿Quién recibe la indemnización si pasa algo de esto? ¿El banco? (¿?)
- Y si hay un robo en la casa? Indemnizan al banco?
Seguro que me estoy perdiendo algo, porque no tiene ningún sentido. En el primer caso me quedo con menos deuda, pero tengo que endeudarme para reconstruir mi casa(¿?) y en los otros... bueno es un sinsentido en toda regla...
La misma duda me surge con casos más "típicos" como humedades, tuberías que se rompen, etc... que supone que el beneficiario sea el banco y no yo?
Muchas gracias, por anticipado, por la ayuda.
Hola, Pepe Cruz.
Por norma general, el banco es beneficiario únicamente en caso de siniestro o accidente grave. Es decir, que solo cobraría del seguro si la casa se destruyera por incendio o por cualquier catástrofe establecida en la póliza. Lo conveniente es leer detenidamente las condiciones del seguro para comprobarlo, pero suele ser así en la inmensa mayoría de los casos.
Dicho esto, intentaremos aclarar tus supuestos uno por uno:
1. En el primer supuesto, la deuda de tu hipoteca se reduciría en 100.000 euros. Si la deuda fuera inferior, se te pagaría lo sobrante (para reparaciones u otros menesteres), mientras que si fuera superior, aún deberías lo que quedara por pagar.
2. En el segundo supuesto, la indemnización la recibirías tú, dado que ninguna de esas circunstancias afectaría a la integridad estructural de tu vivienda.
3. En el tercer supuesto, la indemnización también la recibirías tú.
Finalmente, en esos casos típicos que comentas, se aplicaría la misma lógica que en los casos 2 y 3: esos daños no son causantes de siniestros, así que el seguro tendría que indemnizarte a ti o encargarse de pagar las reparaciones correspondientes.
Esperamos haber resuelto tus dudas.
Un saludo.
Muchas gracias por la respuesta Miquel.
He estado rebuscando y preguntando también a los bancos y me dicen esto:
Cuando se dice que el beneficiario es la entidad que financia, no se refiere a que el seguro paga al banco directamente, si no que la aseguradora tiene constancia de que hay una entidad que ha concedido una hipoteca sobre ese inmueble.
Como es garantía real de un préstamo, con esa póliza se ha de volver a su estado original después de un siniestro, de ahí que por ley, una vivienda hipotecada tenga que estar asegurada con un mínimo de continente indicado el informe de tasación. Ya que en el caso por ejemplo de que haya un incendio, tiene que haber un seguro que reponga a nuevo la garantía del préstamo.
A nivel práctico, no supone ninguna diferencia con el hecho de que lo tengas hipotecado o no, si tuvieras un siniestro, la compañía cubre dicho siniestro.
En todas las pólizas de seguro de la compañía que sea cuando aseguran una vivienda hipotecada, tienen que incluir una cláusula de beneficiario a favor de la entidad hipotecante para que las mismas tengan la certeza de que la garantía real del préstamo está protegida.
Si entiendo bien, no es que el seguro indemnice al banco, sino que la indemnización se "bloquea" para que sirva para reparar la garantía del banco, es decir, el piso.
Es así? Esto formaría (o podría formar) parte del clausulado del seguro?
También en otro artículo en internet (****) veo esto:
"...El organismo indica también que la cesión de derechos se encamina a garantizar la reparación del bien que constituye la garantía del préstamo en caso de siniestro pero "no a que el beneficiario de la indemnización sea la entidad prestamista". Afirma que así lo reconoce el Servicio de Reclamaciones de la DGSFP, que ha establecido este criterio para "evitar problemas en los casos en que la entidad prestamista exija el cobro de la indemnización en lugar de permitir al afectado reparar o reconstruir la vivienda garantía del préstamo"."
El organismo al que se refiere es el Consejo General de los colegios de mediadores.
Cuanto más leo, más lío ☺
Muchas gracias!
Hola de nuevo.
¡Gracias a ti por confiar en nosotros!
Sobre lo que te comenta el banco, querríamos matizar que dependerá de la cobertura del seguro. Si en la póliza se especifica que la indemnización se paga para reparar la vivienda tras siniestro, efectivamente se "bloqueará" esa indemnización para que el dinero se use para esa finalidad. Si no se especifica o el dinero no se usa para esa finalidad, la indemnización podría cobrarla el banco para saldar la deuda. En general, en las pólizas sí aparece esa especificación, pero si no es así, puedes negociar con la aseguradora para que se indique en alguna de las cláusulas.
En cuanto a lo que has leído, hay dos maneras de incluir al banco en un seguro de hogar o daños: como beneficiario y con una cesión de derechos. En el primer caso, se suele incluir la limitación que te hemos comentado en la anterior respuesta para que solo pueda cobrar la indemnización si no se repara la vivienda en caso de siniestro, mientras que en el segundo, esa limitación ya va incluida por defecto. Lo ideal, para evitar problemas, es incluirlo con la cesión de derechos, pero si se le incluye como beneficiario, es más que aconsejable asegurarse que aparece la limitación que te comentamos.
Un saludo.
Hola
Y cuándo has acabado de pagar la hipoteca y quieres cambiar el seguro de hogar a una aseguradora, ¿habría algun problema? Entiendo que el banco ya no es beneficiario de nada, ¿verdad?
Hola, Aritz.
No hay ningún problema. Una vez liquidada la hipoteca, puedes contratar el seguro de hogar (siendo tú el beneficiario) con la aseguradora que tú elijas. Si te vas a otra aseguradora, puedes cancelar el seguro que tenías vinculado a la hipoteca y recuperar la prima no consumida, es decir, la parte de la prima correspondiente a los días que quedan para que venza el plazo del seguro.
Un saludo.
Hola, si el dpto. de riesgos te dio el ok y el banco te envió la FEIN, en este documento ha de explicártelo. En principio, puede ser normal que el beneficiario del seguro de hogar sea la entidad bancaria.
La FEIN o Ficha Europea de Información Normalizada de una hipoteca es la oferta final del banco. Se trata de un documento en el que aparecen las condiciones personalizadas de la hipoteca tras la evaluación del perfil del cliente.
Un saludo
Perfecto
Gracias por la respuesta
Buenas. Le agradecería una pequeña aclaración. Entonces, cuando termino de pagar la hipoteca, el seguro de hogar que tengo contratado y cuyo beneficiario es el banco, puedo cancelarlo para contratar un seguro de hogar cuyo beneficiario sea yo mismo, en esa misma aseguradora o en otra, y en este caso, la aseguradora me tiene que devolver la parte proporcional que quede hasta la fecha en que estaba contratado ese seguro (ya sea 1 mes, 2 meses, etc). Podría entonces finalizar ese contrato sin penalización alguna verdad?
Entiendo que esto es una cosa que hay que hacer sí o sí, porque si terminas de pagar la hipoteca y sigues con las mismas condiciones de ese seguro de hogar, el beneficiario sigue siendo el banco no?
Gracias
Hola, Anónimo.
Puedes hacer dos cosas:
-
Comunicar a la aseguradora que se ha cancelado la hipoteca y que quieres cancelar también el seguro de hogar asociado. En ese caso, la aseguradora te tiene que devolver la prima no consumida (la parte proporcional que nos comentas) y no puede cobrarte ninguna penalización.
-
Comunicar a la aseguradora que se ha cancelado la hipoteca y que deseas mantener su seguro de hogar. En ese caso, la aseguradora tendrá que modificar el contrato del seguro para que constes tú como beneficiario.
Como bien dices, hay que hacerlo sí o sí, porque no tiene sentido mantener las mismas condiciones del seguro de hogar si el beneficiario es el banco.
Esperamos haber resuelto tu duda.
Un saludo.
Muchas gracias Miquel por tus aclaraciones. La duda principal que tenía era que creía que si cancelaba el seguro antes de su finalización, o bien me penalizarían o bien no me devolverían la parte proporcional de la prima no consumida. Te agradecería si me pudieras indicar dónde está recogido esta situación o dónde poder encontrar más información al respecto. Querría, si se me da el caso, estar prevenido.
Un saludo