El banco como beneficiario del seguro de hogar
El banco como beneficiario del seguro de hogar
ResponderBuenas. Quería saber qué base legal tiene que el banco sea el beneficiario del seguro a contratar. En la ley hipotecaria creo que no dice nada la respecto.
¿se puede uno legalmente negar a esta condición sin que ello conlleve ningún tipo de sanción, cancelación o denegación de la hipoteca?
Gracias
Hola de nuevo.
Por supuesto. Te dejamos un enlace a la Memoria de Reclamaciones del Banco de España, en la que se indica qué debe ocurrir cuando se cancela una hipoteca con un seguro vinculado.
Un saludo.
Muchas gracias de nuevo.
Totalmente claro.
Un saludo
Muchas gracias por los comentarios de este hilo. Me han resultado de mucho interés y me han hecho plantearme algunas dudas en el siguiente supuesto:
Si en la escritura no consta la obligación de contratar seguro hogar con la entidad financiera. No obstante, durante un tiempo, se asegura la vivienda con la aseguradora filial del banco. En un momento dado, se desvincula el seguro de hogar de la entidad financiera y se contrata con otra aseguradora (estando aún vigente el préstamo hipotecario).
¿es imperativo legal que dicha entidad conste como beneficiaria del nuevo seguro de hogar?¿o sería sólo recomendable?
¿tendría la obligación legal de comunicar a la nueva aseguradora de que la vivienda es garantía de un préstamo hipotecario?
¿Estaría obligado legalmente el prestatario a facilitarle la nueva póliza a la entidad financiera?
¿o estaría todo esto dentro del limbo legal?
Hola, Anónimo Anónimo.
Antes de nada, queremos comentar que el banco no puede indicar en la escritura que es obligatorio contratar el seguro de daños u hogar a través de su mediación. Lo prohíbe específicamente la ley hipotecaria actual. Lo que sí puede hacer es indicar que es obligatorio contratar un seguro de daños, pero este puede contratarse con cualquier compañía aseguradora. De hecho, es algo que hacen absolutamente todos los bancos. Lo explicamos con más detalle en nuestra página sobre seguros hipotecarios.
Dicho esto, pongamos que contratas ese seguro de daños u hogar con el banco y que al cabo de unos años decides contratarlo con otra aseguradora. En ese caso, lo más probable es que la escritura indique que el seguro debe incluir una cesión de derechos en favor del banco o que el banco debe constar como beneficiario. Por lo tanto, el seguro que contrates con esa aseguradora debe cumplir esa condición (y debes comunicárselo a la aseguradora). La ley te obliga, además, a presentar la póliza al banco para que compruebe que la cumple.
Obviamente, si en la escritura no se indicasen las obligaciones que hemos comentado, no sería necesario incluir al banco como beneficiario del seguro de daños u hogar (o con cesión de derechos) ni facilitar la póliza a la financiera. Sin embargo, como decíamos, absolutamente todos los bancos obligan al prestatario a contratar un seguro de daños asociado a la hipoteca.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Pregunta similar: Seguro hogar
Buenas tardes
en la escritura de mi hipoteca hay una cláusula que dice que el banco tiene que ser el beneficiario del seguro de hogar por importe del capital pendiente en la hipoteca y con un importe mínimo de la tasación de la vivienda , mi pregunta es si ese importe de tasación es el valor de vuelo o es el valor de seguro, puesto que son importes diferentes y por lo que tengo entendido el coste de reconstrucción de la vivienda sin contar el suelo sería el valor de vuelo.
por otro lado me gustaría saber en el caso de que yo bajara el importe del continente por debajo de esas cifras si normalmente la compañía de seguros (compañía totalmente independiente del banco) da parte al banco o no suelen hacerlo,
y qué medidas podría tomar el banco en ese caso, es una hipoteca fija sin ningún tipo de vinculaciones.
gracias
Hola, serser.
Entendemos que es el valor del seguro, aunque te aconsejamos preguntárselo a un notario para asegurarte (puedes pedir cita y su asesoramiento es gratis). En cuanto a la segunda pregunta, desconocemos cuáles son las comunicaciones entre aseguradora y banco. Ahora bien, si el banco detecta que el valor asegurado es inferior al indicado en la escritura, entendemos que estarás incumpliendo el contrato y que el banco podrá reclamar para exigirte que asegures el valor que corresponda.
Un saludo.
Gracias por tu respuesta Miquel,
por lo que entiendo el banco solo puede mandarme un comunicado conforme debo aumentar el continente del seguro de hogar pero en ningun caso me puede aumentar el tipo de interes ni ningun otro tipo de penalizacion economica al tratarse de una hipoteca fija, no es asi?
Hola de nuevo.
¡Gracias a ti por confiar en nosotros! Sobre tu otra pregunta, el banco no podría subirte el interés, porque ese seguro, por lo que nos cuentas, no bonifica tu interés.
Ahora bien, si el banco te reclama aumentar el continente del seguro y tú no lo haces, estarás incumpliendo el contrato, lo que puede tener consecuencias muy graves. En el peor de los casos, el banco podría aplicar la cláusula de vencimiento anticipado por el incumplimiento de las condiciones, lo que supondría la ejecución de la hipoteca y la reclamación de toda la deuda pendiente.
Esperamos haber resuelto tus dudas.
Un saludo.