Venta de piso por divorcio - impuestos al vender una vivienda
Venta de piso por divorcio - impuestos al vender una vivienda
ResponderHola. Buenos días. Mi caso es el siguiente mi esposo y yo nos vamos a divorciar y tenemos un piso que compramos en comun al año de casarnos sin hipoteca, teníamos ahorros y recibimos la ayuda de nuestros padres. Hemos acordado que venderiamos el piso y nos repartiriamos el dinero de la venta. Mi pregunta es si tengo que pagar algun impuesto por esto y de cuanto sería. Gracias!!
Hola, Julia Cabrera
Sí, la venta de una vivienda en caso de divorcio está sujeta al pago de unos impuestos. Estos son el IRPF y la plusvalía municipal.
El primero debes abonarlo por la ganancia patrimonial obtenida con la operación. Este se calcula tomando en cuenta el valor de compra de la vivienda (sumados los gastos en que incurriste al comprarla y los costes de reformas realizadas en la casa) y el valor de venta (restados los gastos que tuviste que asumir para vender la propiedad). Luego, a la diferencia entre ambos valores le debes aplicar el tipo impositivo vigente:
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Ganancias hasta 6.000 euros: 19%
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Ganancias entre 6.000 y 50.000 euros: 21%
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Ganancias en más de 50.000 euros: 23%
Por su parte, la plusvalía municipal debes pagarla en el ayuntamiento de tu localidad dentro de los 30 días siguientes a la venta. Está relacionada con el incremento de valor que ha experimentado el terreno de la casa durante el tiempo que la tuviste en propiedad.
Esta se calcula tomando como base el valor catastral de la casa (lo encuentras en el recibo del IBI) y la cantidad de años que tuviste el inmueble. Además, debes aplicarle los coeficientes de tributo y los porcentajes definidos por el ayuntamiento de tu localidad.
Adicionalmente, debes tener en cuenta que la venta de una vivienda conlleva otra serie de gastos. Por ejemplo, los relacionados con los documentos obligatorios o el pago de la comisión inmobiliaria.
Espero haberte ayudado.
¡Un saludo!
hola tengo el mismo caso que julia pero en este caso mi ex pareja se quedara con el piso y me pagara por mi parte, vamos a dividir la cosa comun porque estamos en cataluña y tenemos separación de bienes. En este caso tengo que pagar irpf??
Hola, Dubitas
No, si no vas a vender la vivienda tras el divorcio sino que vas a realizar una extinción de condominio para que tu ex pareja se quede con la casa, en principio, no tienes que pagar IRPF.
Este procedimiento generalmente está exento de este tributo, porque se entiende que no ha habido una alteración del patrimonio y, por tanto, no hay ganancia patrimonial a declarar.
No obstante, sí tendrías que tributar en el caso de que en el proceso de extinción recibieras un exceso de adjudicación. Es decir, una compensación superior a la que te corresponde.
Espero haberte ayudado.
¡Un saludo!
Es así Dubitas, la extinción no suele tributar pero si tu ex se queda con el piso tiene que pagar el iajd, pero tampoco es mucho dinero comparado con pagar irpf. Es mejor que hagas extincion porque si haces compraventa te crujiran en impuestos
Tengo una duda al respecto. Como se calcula el precio que debe pagar la expareja? Se tasa a precio de mercado y se paga la mitad restando lo que queda de la hipoteca? como se hace? Muchas gracias
Pregunta similar: VENDER VIVIENDA HABITUAL TRAS DIVORCIO
Tras divorcio con sentencia judicial de Noviembre 2016, mi ex permanece en el piso de propiedad conjunta (50% cada uno), libre de hipoteca, con usufructo temporal. Hijos mayores de 25 años. Uno de ellos viviendo con mi ex.
En Enero 2021 (4 años y medio despues de divorcio) vendemos piso de mutuo acuerdo.
En estos años he estado viviendo de alquiler, pero en Noviembre 2019 me volvi a empadronar en el piso familiar.
Soy menor de 65 años
La pregunta es, considerando que esa es mi vivienda habitual, 50% de mi propiedad, pero que tuve que irme a vivir a otro sitio como consecuencia del divorcio, estoy exento de IRPF por las ganancias si las reinvierto en mi nueva residencia habitual?
Muchas gracias por la respuesta
Hola, Joaquim Monserrat García
La Agencia Tributaria exige que la vivienda vendida tenga la consideración de habitual en el momento de venderse y, a pesar de que te has empadronado de nuevo en la casa, si no has residido efectivamente en ella en los últimos años esta no se considera tu vivienda habitual a efectos fiscales.
Por tanto, es poco probable que Hacienda te permita acogerte a la exención por reinversión para no pagar IRPF por la venta del inmueble, a pesar de que la causa que motivó tu cambio de domicilio ha sido el divorcio.
Esta es una de las grandes contradicciones de la Agencia Tributaria, ya que en su reglamento establece que si un contribuyente vende una vivienda (viviendo en ella) antes de cumplir con el lapso reglamentario para que la casa se considere habitual (3 años) por una circunstancia como una separación o un divorcio, se podría entender que la vivienda no pierde el carácter de habitual y sí permite disfrutar el beneficio fiscal.
Pero en casos como el tuyo, en que el contribuyente abandona la vivienda por el divorcio y esta es adjudicada para el uso a la otra parte y años más tarde los miembros de la expareja divorciada optan por vender la casa, Hacienda solo permite disfrutar de la exención por reinversión a la persona que vive en la propiedad.
Debido a esta situación, que algunos expertos fiscales consideran incongruente, algunos contribuyentes optan por declarar la ganancia patrimonial y luego solicitar un rectificación. Sin embargo, es aconsejable que consultes tu caso con un experto en fiscalidad, ya que esta posibilidad tiene sus riesgos. Este te podrá orientar para que puedas proceder de la forma más conveniente para ti.
Espero haberte ayudado. ¡Un saludo!
Muchisimas gracias Ottymar
Que tremenda injusticia!!!
Durante mas de 4 años mi ex ha disfrutado de la mitad del piso que es mio sin compensacion alguna. Es mas, durante este tiempo he tenido que pagar el 50% del IBI y gastos de comunidad. He tenido que pagar el alquiler del piso donde vivo, porque mi ex disfrutaba de mis activos.
Y ahora resulta que ella no paga impuestos porque vivia en el piso y yo que no vivia en él, logicamente tras el divorcio, tengo que pagar un 19-23% de IRPF!!!
Como se puede justificar tal injusticia!!! Es indignante!!!
Por cierto, ultima posibilidad: he oido que hay una sentencia del Tribunal Supremo de hace unos meses diciendo lo contrario, que tambien estaria exento de IRPF.
ES esto cierto? Sabeis algo de esta sentencia?
Otra vez, mil gracias
Hola, Joaquim Monserrat Garcia
Desconozco la sentencia del Tribunal Supremo a la que te refieres, pero es posible que existan algunas sentencias al respecto, dado que algunos contribuyentes que han pasado por una situación como esta han optado por acudir por la vía judicial para disfrutar de la aplicación de la exención.
Por este motivo, es muy recomendable que consultes tu caso con un experto fiscal o un abogado especializado en fiscalidad. Este, de acuerdo a tu caso concreto, te podrá decir cómo proceder para intentar disfrutar del beneficio fiscal y no pagar el IRPF por la venta de la casa.
Espero haberte ayudado.
¡Un saludo!
Otra vez Muchisimas gracias Ottymar
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Si uno de los conyuges se queda con la casa y paga la mitad que corresponde al otro con otra vivienda de ese valor. ¿Es posible hacer esto sin tributar como compra venta el segundo inmueble?
Me gustaria saber si la extinción de condominio está exenta de la plusvalía municipal. Y también que documentos hay que aportar en el registro. gracias
Hola, Ana
Sí, la extinción de condominio es una figura jurídica que busca terminar con una situación de copropiedad y realizarla no está sujeta al pago de la plusvalía municipal. En cambio, la compraventa entre las partes sí tributa a través de este impuesto. Es aconsejable que consultes tu caso con un abogado o, incluso, un notario, ya que dependiendo de las circunstancias en las que se realice (divorcio, herencia, etc) puede ser necesaria una documentación u otra.
Espero haberte ayudado.
¡Un saludo!
Pregunta similar: Venta de vivienda despues de divorcio
Hola
Mi exmujer y yo vendimos nuestra vivienda en 2020. hasta ese año fue la vivienda en la que ella vivia con mis hijos pues tiene la custodia por acuerdo firmado en juzgado y yo residía en otra vivienda. He utilizado el dinero en otra vivienda que será la mia habitual ¿Puedo deducirme por reinversión en vivienda habitual?
Hola, Helper
Si la venta se ha producido mucho tiempo después de haber tenido que abandonar la vivienda a causa del divorcio (siendo asignado el uso a tu ex esposa y los niños) es posible que la Agencia Tributaria no te permita a ti acogerte a la exención por reinversión, pero sí a ella, porque es la que ha permanecido en la casa.
Esto se debe a que Hacienda suele considerar que, en estos casos, la vivienda ha dejado de ser la habitual del contribuyente por todo el tiempo transcurrido, a pesar de que la mudanza se ha visto motivada por una causa justificada (que en este caso es el divorcio).
Algunos expertos fiscales consideran que esta interpretación que hace la Agencia Tributaria es contradictoria y por eso recomiendan liquidar la ganancia y luego reclamar una rectificación de la declaración. No obstante, como es un tema controvertido en el que se está sujeto a la interpretación que hace Hacienda de la situación en concreto es recomendable que consultes tu caso con un experto fiscal. Este te podrá orientar sobre cómo proceder para ver si te puedes acoger a la exención.
Espero haberte ayudado.
¡Un saludo!
Pregunta similar: division porcentaje propiedad
Buenos días, querría un información, tengo un piso de propiedad por el 50 %, el otro 50% es de mi ex pareja.
Hemos decidido de común acuerdo , vender el piso, pero querría hacer un aumento de porcentaje de propiedad a mi nombre , porque el por mas de 10 años no has contribuido en los pagos de la hipoteca.
que documentación debería presentar ? esta operación es muy cara ? tengo que pagar tasas ?
me conviene hacer un aumento de capital de propiedad ?
Pregunta similar: Extinción de condominio
Buenos días, me estoy separando de mi mujer y nos esta llevando el tema con un mediador para hacer las cosas de la mejor manera posible. Tenemos una vivienda en común al 50% tanto en propiedad como en hipoteca. A ambos nos interesa la vivienda, y el mediador me ha propuesto que yo ponga un precio (el maximo que este dispuesto a pagar) y que sea ella la que decida si se queda la vivienda por 1000€ mas del precio propuesto por mi, o no se la queda. A mi no me termina de convencer el tema, pero ha hecho mucho hincapié en que es la mejor solucion. ¿Os parece una buena manera de hacerlo? ¿Que otras alternativas hay?.
Por ultimo otra consulta sobre los AJD de la extinción de condominio. En Murcia (mi comunidad) son del 1% y tengo entendido que hay que pagarlos sobre el importe total de la vivienda... ¿Es correcto? ¿Los AJD,s los pagaría yo, o el banco?
Muchas gracias por vuestra ayuda.
Un saludo.
Hola, Antonio:
Gracias por compartirnos tu consulta. La extinción de condominio es una de las operaciones más habituales en caso de divorcio. La ventaja que tiene sobre las otras opciones es que solo tributa para el impuesto sobre actos jurídicos documentados, por lo que por esta vía se reducen los gastos de la operación.
Otra alternativa es vender la casa a un tercero y repartir el dinero que resulte de la venta. Para ello, tiene que existir acuerdo sí o sí entre tú y tu expareja. Si uno solo de vosotros se opone, ya no será posible vender a un tercero. Y la otra alternativa, que es la menos ventajosa, consiste en acudir a un abogado para iniciar un procedimiento judicial de división de la cosa común. Esto suele terminar en una venta en subasta pública, donde el precio al que se vende la vivienda es bastante más bajo. Además, el procedimiento en sí es costoso. Aquí puedes encontrar más información sobre la venta de un piso tras el divorcio.
Por último, en relación con el pago del IAJD tras la extinción de condominio, debería pagarlo quien se queda con la vivienda. No obstante, en la práctica suele acordarse pagarse a medias, o bien, que lo pago quien cede la vivienda. En este sentido, es importante tener en cuenta que el IAJD se calcula sobre el valor transmitido. Es decir que si tú decides "vender" la mitad de la casa a tu expareja, el IAJD tributará sobre ese 50% transmitido y no sobre el valor total de la vivienda.
¡Espero haberte ayudado! Si tienes más inquietudes, no dudes en escribirnos nuevamente.
Un saludo,
Paula
Muchas gracias x tu respuesta Paula, me puedes decir que piensas de la proposición del mediador de que yo ponga el precio a la vivienda y mi expareja decida si se la queda o no en ese precio?
Es que no estoy muy convencido con el tema, es más creo que salgo perdiendo, pero según el mediador es la mejor manera de hacerlo...
Muchas gracias!
Un saludo.
PD: Perdona por abusar de tu confianza... 😅😅
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Llevo divorciado 10 años y queremos vender la casa propiedad de mi ex mujer y mia.Yo no he residido en la vivienda por sentencia de nuestro divorcio aunque he pagado la hipoteca en todo este tiempo.¿Estoy exento de pagar IRPF si reinvierto en vivienda habitual?