Venta de piso por divorcio - impuestos al vender una vivienda
Venta de piso por divorcio - impuestos al vender una vivienda
ResponderHola. Buenos días. Mi caso es el siguiente mi esposo y yo nos vamos a divorciar y tenemos un piso que compramos en comun al año de casarnos sin hipoteca, teníamos ahorros y recibimos la ayuda de nuestros padres. Hemos acordado que venderiamos el piso y nos repartiriamos el dinero de la venta. Mi pregunta es si tengo que pagar algun impuesto por esto y de cuanto sería. Gracias!!
Hola, Fernando:
El divorcio es una de las causas contempladas por Hacienda para considerar la vivienda como habitual, aunque no hayas vivido en ella durante los últimos 3 años. Por tanto, existe la posibilidad de que te puedas acoger a la exención, siempre que uses el dinero para comprar otra vivienda que será tu residencia habitual.
Así y todo, te aconsejo que consultes en la oficina de Hacienda para tener una respuesta definitiva respecto de si puedes o no acogerte.
Espero haberte ayudado.
Un saludo,
Paula
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Hola buenos dias, soy Enrique me divorcie en el año 2006, se quedo mi ex viviendo en el piso con los hijos, he pagado los 5 años que restaban despues del divorcio la mitad de mi hipoteca. En el año 2019 se ha hecho una modificacion de medidas ya que mi hijo decidió venir a vivir conmigo, aprovechando la modificación se pacto la venta del piso, despues de casi 15 años, en enero del este año se ha vendido el piso, estoy en tramite para comprar una vivienda teniendo que pedir la mitad del importe en una hipoteca, ahora me comenta el gestor que el año que viene en la renta tendre que pagar irpf por no ser mi vivienda habitual el piso que he vendido, aun reinvirteiendo le dinero de la venta. Esto es correcto o hay algun tramite para no pagar el irpf???
Espero su respuesta
Hola, Enrique:
Gracias por compartir tu consulta. En general, para poder acogerte a la exención por reinversión en vivienda habitual, la vivienda transmitida debe ser tu vivienda habitual al momento de la venta, o bien, en algún momento dentro de los dos años anteriores.
Pero también se contemplan algunas excepciones y una de ellas es el divorcio. Esto significa que si has tenido que abandonar la vivienda familiar luego del divorcio, en principio, podrías acogerte a la exención aunque no cumplas con el requisito que te comenté anteriormente.
Así y todo, la información que puedo darte es orientativa y no quiero contradecir a tu gestor, que seguramente tendrá experiencia en asuntos similares. Creo que lo mejor será que te comuniques con la Agencia Tributaria para tener su respuesta oficial. Aquí te dejo sus teléfonos de interés.
Espero haberte ayudado. Si tienes más inquietudes, no dudes en escribirnos.
Un saludo,
Paula
Mi ex me compró el 50% del piso en una extinción de condominio. ¿Tengo que pagar algún impuesto a Hacienda? Gracias.
Hola, Angel.
En nuestra página sobre la extinción de condominio explicamos qué impuestos se generan por esta operación y quién tiene que pagarlos.
Un saludo.