Buenas, Estoy planteando cambiar mi hipoteca de tipo variable a un tipo fijo. Añadiendo además una novación en el importe.Al llevar más de 3 años en la hipoteca actual y con la nueva ley he visto que la comisión de subrogación es 0 con caracter retroactivo, independientemente de la que ponga en mi escritura.ahora mi consulta es ¿Al ser subrogación con novación se aplica esta nueva ley igual?Muchas gracias
Buenas tardes, Helper.
Sí, aunque sea una subrogación con novación se aplicará igual.
Lo que debes tener en cuenta es que te podrían cobrar la comisión por novación al hacer una ampliación de capital.
Esperamos haberte ayudado.
¡Un saludo!
Gracias Yaiza.¿Que banco me podría cobrar la comisión por novación?¿Al que voy a solicitar la subrogación con novación o el banco del que me voy?Actualmente me quedan por pagar 83mil euros y quiero ampliar a 115mil.La comisión por subrogacion que dicen que me aplicarían es el 0.5%, ¿no tendria que pagarla si paso a tipo fijo verdad?
Hola de nuevo, Helper.
Contestando a la primera pregunta, la comisión de novación te la cobraría el banco al que mueves tu hipoteca siempre y cuando aparezca en el contrato.
En cuanto a la segunda cuestión, como te comentábamos, no deberás pagar la comisión de subrogación si te pasas del tipo variable al fijo.
Si te surgen más dudas, seguiremos aquí para ayudarte.
¡Un saludo!
Buenos días,Hice la subrogación y el banco me ha cobrado la comisión por subrogación, aunque haya sido de tipo variable a fijo.
¿Como se puede reclamar que se me devuelva?
Hola, Helper_809594768.
Entendemos que el banco del que te has ido te ha cobrado una comisión por subrogación. Por ley, ese cobro no procede, ya que tu préstamo tiene más de tres años de antigüedad. Por lo tanto, puedes interponer una reclamación ante ese banco para que te devuelvan el dinero, siempre y cuando en la subrogación solo te pasaras del tipo variable al fijo y no modificaras nada más (la novación no contaría como cambio porque sería posterior).
Para reclamar te aconsejamos acudir primero a tu antigua oficina y hablar con el director. Si no te lo resuelven, puedes interponer una reclamación ante su Servicio de Atención al Cliente y, si siguen sin devolverte el dinero, ante el Banco de España. Te dejamos un enlace a nuestra guía gratis sobre reclamaciones, en la que explicamos cómo funciona el proceso.
Un saludo.
En la subrogación se cambio el tipo variable de euribor + 2 a fijo euribor + 2.34 (vinculaciones aparte).También se cambio el plazo de 242 cuotas a 240 cuotas.
Imagino que con estos cambios ya si tengo que pagar la comisión de subrogación segun lo que comentas.
Hola de nuevo.
Así es. Como la modificación incluye la ampliación del plazo, la comisión puede ser la que se indique en la escritura original. Ahora bien, su coste no puede superar los límites legales que había vigentes en el momento de la firma. En nuestra página sobre los gastos de subrogación puedes ver cuánto pueden cobrarte como máximo por esa comisión para comprobar que la de la escritura es correcta.
Gracias por confiar en nosotros.
Un saludo.
Buenas de nuevo, el cambio es al contrario. Un recorte de plazo.
¿Pueden cobrar comisión con estas características?