Hola. Tengo en propiedad dos pisos, uno que herede de mis padres y el otro que compre hace 10 años y que ha sido mi residencia habitual durante todos este tiempo. Tengo pensado vender ambos pisos para comprarme uno mas grande porque ahora tengo niños y necesito una casa en condiciones. Mi pregunta es: a la hora de declarar en el irpf la venta de los dos pisos, la excepción que permite hacienda de reinvertir en una nueva vivienda habitual me puede aplicar para los dos?? La ganancia de la venta de ambos pisos se me ira en la compra de la casa nueva. Gracias
Hola, José Luis:
¡Gracias por compartir tu consulta! Entiendo que en este caso estarás exento de pagar IRPF. El dinero que tienes que reinvertir son los 132.3000€ que resultan de la cancelación de la hipoteca + gastos. Y en la reinversión, tal como has descrito, se puede incluir el ITP más los gastos de la compra. Así, resultaría reinvertido el 100% del dinero obtenido con la venta.
Si quieres estimar cuánto te tocará pagar de plusvalía, puedes hacerlo en nuestra calculadora gratuita.
Las comisiones inmobiliarias también pueden deducirse, pero recuerda pedir las facturas correspondientes.
Por último, recordarte que esta información es orientativa y en ningún caso es una respuesta oficial. Por eso te aconsejo comunicarte con la Agencia Tributaria para tener una respuesta oficial. Aquí encontrarás sus números de teléfono.
¡Espero haberte ayudado!
Saludos,
Paula
Hola, Helper:
Gracias por compartir tu consulta. En principio y desde mi punto de vista, sí podrías acogerte a la exención por reinversión en vivienda habitual si la causa de la mudanza es el matrimonio. No hemos encontrado casos de usuarios que no pudieran acogerse a esta exención, pero eso no significa que no existan. Lo que te recomiendo, en todo caso, es que te comuniques con la Agencia Tributaria para que puedan darte una respuesta oficial y más específica. Aquí encontrarás sus teléfonos útiles.
Un saludo,
Paula
Pregunta similar: Vender y compra otra casa como vivienda habitual
Muy buenas ante todo gracias por tu tiempo no sabes cuanto nos ayudas.la pregunta es mis padres mayores de 65 a vendido su casa habitual y ahora van a comprar otra habitual también. Hacienda te cobra algo si con el dinero de la venta que fue más del valor catastral va a compra otra casa con este dinero . La plusvalia de la venta se que son 1700 e. Al compra que mas hay que pagar sabiendo que son mayores de edad y con minusvalia del 65. gracias y un saludo
Hola buenas,
Yo tengo intención de vemder mi piso de vivienda habitual comprado en su día por 200 000€ para comprar otra vivienda habitual, hay una ganancia a la hora de vender mi actual vivienda de unos 40 000€.
Mi duda es, en la vivienda nueva que compro voy a hacer unas obras de mejora, voy a montar una cocina (que no hay), queria poner unas persianas de seguridad electricas, modificar el jardín cimentando una zona que es de tierra... puedo justificar estas modificaciones de la vivienda nueva como reinversión?? El resto que quedase se reinvertiría en hipoteca de la vivienda a adquirir.
Muchas gracias.
Buenos días, Pedro:
¡Gracias a ti por confiar en nosotros! Respondo a tu pregunta:
En el IRPF existe una exención para los mayores de 65 años. Si venden su residencia habitual, están exentos de pagar IRPF, independientemente de que reinviertan ese dinero o no. Por tanto, entiendo que tendrían que declarar la venta en la próxima declaración de la renta, pero no tendrían que pagar nada.
Por otro lado, recuerda que sí tendrán que pagar la plusvalía municipal. Puedes usar nuestra calculadora para estimar cuánto les tocará pagar.
Recuerda que esta información es solo orientativa. Os aconsejo siempre consultar con la Agencia Tributaria antes de hacer la declaración.
¡Espero haberte ayudado!
Saludos,
Paula
Hola, Fernando:
Gracias por compartir tu consulta. Lo primero que quiero recordarte es que el dinero que tienes que reinvertir para acogerte a la exención no es esa ganancia de 40.000€, sino los 240.000€ que entiendo sería el precio de venta de la vivienda.
Dicho esto, puedes acogerte a la exención si compras la nueva vivienda con una hipoteca y en el caso de las reformas, solo pueden considerarse como reinversión en algunos casos específicos, como por ejemplo, que tenga por objeto la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas. Sobre esto último, te aconsejo que te pongas en contacto con la Agencia Tributaria para que puedan analizar tu caso específico. Aquí encontrarás sus números de teléfono.
¡Espero haberte ayudado!
Saludos,
Paula
Pregunta similar: Compra de vivienda habitual y despues venta de la que fue vivienda habitual
Hola, compramos la vivienda habitual por 250.000 eur con mi marido al 50% cada uno, ahora 6 meses despues he vendido la que fue antes nuestra vivienda habitual pero 100% de mi propiedad por un valor de 164.000 eur, quedaba pendiente de pago una hipoteca de 100.000 eur. Si reinvierto el total obtenido en amotizar hipoteca de la nueva vivienda se considera reinversion total o vamos a tener que pagar irpf. Gracias
Hola, Silvia:
Gracias por compartir tu consulta. Desde nuestro punto de vista, puedes acogerte a la exención total por reinversión en vivienda habitual, te explico el porqué:
- Al usar parte del dinero de la venta en cancelar la hipoteca, lo que tienes que reinvertir para acogerte a la exención son 64.000 euros (164.000 de la venta menos los 100.000 pendientes de amortizar). Al comprar, digamos, la mitad de una vivienda de 250.000 euros, superas esta cantidad.
- Por otro lado, la Agencia Tributaria explica que para aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual no es necesario emplear el mismo dinero obtenido en la venta en la compra de la nueva propiedad, sino que basta con aplicar para el mismo fin dinero tomado a préstamo de terceros. En palabras simples, no importa si compras la nueva propiedad con hipoteca o al contado, el único requisito para acogerte a la exención total es que el dinero que inviertas en la nueva vivienda sea, como mínimo, el mismo que obtuviste en la venta.
Así y todo, te aconsejo corroborarlo con la Agencia Tributaria para tener una respuesta oficial. Aquí encontrarás sus números de teléfono.
¡Espero haberte ayudado! Si tienes más inquietudes, no dudes en escribirnos.
Saludos,
Paula
Buenas,
Una duda sobre mi anterior consulta, tengo otra vivienda que compre entre mi hermana, mi cuñado y yo en 2003 de la que tengo el 33% en la que residí unos años, actualmente solo están ellos, la vivienda que vendí es otra que adquirí en 2014 en la cual he estado residiendo durante 8 años como vivienda habitual, ahora ya estoy en mi nueva vivienda.
¿Entiendo que al ser de esta forma no afecta para estar exento por reinversión total?
Gracias!
Hola, José Luis:
¡Gracias por compartir tu consulta! Entiendo que en este caso estarás exento de pagar IRPF. El dinero que tienes que reinvertir son los 132.3000€ que resultan de la cancelación de la hipoteca + gastos. Y en la reinversión, tal como has descrito, se puede incluir el ITP más los gastos de la compra. Así, resultaría reinvertido el 100% del dinero obtenido con la venta.
Si quieres estimar cuánto te tocará pagar de plusvalía, puedes hacerlo en nuestra calculadora gratuita.
Las comisiones inmobiliarias también pueden deducirse, pero recuerda pedir las facturas correspondientes.
Por último, recordarte que esta información es orientativa y en ningún caso es una respuesta oficial. Por eso te aconsejo comunicarte con la Agencia Tributaria para tener una respuesta oficial. Aquí encontrarás sus números de teléfono.
¡Espero haberte ayudado!
Saludos,
Paula
Hola de nuevo, José Luis:
No sé si entiendo bien tu consulta. ¿Te refieres a si el hecho de que hayas vivido en esta vivienda que compartes con tus hermanos podría afectarte en la exención por reinversión tras la venta de la otra propiedad?
Si es esta te pregunta, te explico a grandes rasgos cómo funciona la exención. El requisito es que la propiedad que vendiste haya tenido carácter de habitual al momento de la venta, o bien, en algún momento de los últimos dos años anteriores. Esto significa que si en algún momento de los dos últimos años cumpliste el plazo de vivir tres años allí, podrías acogerte. Así y todo, vuelvo a recomendarte consultar con la Agencia Tributaria para tener su respuesta oficial.
Si es que he entendido mal tu pregunta, vuelve a escribirme y estaré encantada de ayudarte.
Saludos,
Paula
Hola Paula,
Correcto tenía la duda si me podría afectar tener esta propiedad y al haber estado viviendo en ella, prefiero asegurarme por desconocimiento legal.
La vivienda que vendí te confirmo que ha sido mi vivienda habitual durante los últimos 8 años y la nueva en la que acabo de instalarme es mi habitual.
Gracias!
Pregunta similar: Exencion por reinvesion vivienda habitual
He vendido mi vivienda habitual, y el dinero lo reinvierto en pagar la hipoteca de otro piso que compre hace 18 meses y va a ser mi vivienda habitual.
Mi pregunta es : que plazo tengo para que sea mi vivenda habitual la nueva?
Gracias.
Hola, Agustín:
Gracias por compartir tu consulta. Para que la vivienda nueva sea la habitual tienes que mudarte y habitarla de manera efectiva en el plazo de doce meses, que se cuentan desde la fecha de compra o desde la fecha de terminación de obras si es obra nueva.
Aquí tienes toda la información sobre la exención por reinversión en vivienda habitual.
Espero haberte ayudado.
Saludos,
Paula
Pregunta similar: Venta casa hipoteca
Vendo vivienda con hipoteca. El dinero lo gastaría en cancelar la hipoteca y el resto para la cancelación parcial de la hipoteca de mi casa habitual. Estoy exento de IRPF por incremento de patrimonio.
Pregunta similar: Venta de vivienda después de comprar otra
Hola, compré mi actual vivienda habitual hace 10 meses por 220.000 (incluyendo gastos, impuestos, etc.) la compré pagando 170.000 en efectivo y su parte solicitando una hipoteca por 60.000 euros.
Acabo de vender mi anterior vivienda habitual por 120.000 euros (restando gastos de la venta y de cancelación registral de la hipoteca y plusvalía municipal). Quisiera saber si puedo acogerme a la exención por inversión en vivienda habitual? lo haría por lo que pagué al contado?
Ruego si me pueden aclarar estas dudas. Gracias de antemano
Hola, Antonio:
Gracias por compartir tu consulta. Lo más importante para responderla es saber si la casa que vendes es o no tu vivienda habitual. Si el caso es que sí y utilizas el dinero de la venta en cancelar la hipoteca y comprar una nueva vivienda habitual, puedes acogerte a la exención (es decir, no tienes que pagar IRPF). Si, por el contrario, la casa que vendes es una segunda residencia o similar, no podrías acogerte a la exención.
Espero haber sido clara, pero si tienes más dudas puedes escribirme nuevamente.
Saludos,
Paula
Hola, Helper:
Gracias por compartir tu consulta. Si tanto la vivienda que has vendido como la que has comprado son habituales, entiendo que podrías acogerte a la exención total porque el precio de venta menos gastos es inferior al precio de compra más gastos. En este caso, no importa si adquieres la vivienda en efectivo o a través de una hipoteca, la Agencia Tributaria entiende como "reinversión" ambos escenarios.
Ten en cuenta, sin embargo, que esta información es orientativa y que lo mejor será que te pongas en contacto con el fisco para que puedan darte una respuesta oficial. Puedes encontrar sus números de teléfono en la web.
¡Espero haberte ayudado!
Saludos,
Paula
Pregunta similar: Pagar un préstamo personal con la venta de un piso
Buenos días,
no he encontrado respuesta en internet y espero encontrarla en este foro..
Tenemos un préstamo familiar para poder dar la entrada a una casa que nos queremos comprar.
El plan era, vender un piso que tenemos actualmente para poder devolver este préstamo personal al familiar en cuestión.
Es decir, un familiar nos ha adelantado el dinero de la entrada porque no nos ha dado tiempo a vender nuestro piso.
Nos han dicho que una vez vendamos el piso que tenemos actualmente y paguemos el préstamo personal, hacienda nos va a reclamar el 20% de la ganancia porque no lo vamos a reinvertir directamente en la compra de la vivienda, ya que lo invertiremos en pagar un préstamo personal ( aunque lo hemos usado para comprar la casa).
La duda es... ¿Cómo podemos justificar a Hacienda que el dinero de la venta del piso lo vamos a usar para saldar el préstamo familiar ya que este era por la compra de la casa?
Hemos hecho un préstamo familiar y declarado con el Modelo 600.
Hola, Raquel.
Vamos a copiarte un fragmento de lo que expone la Agencia Tributaria en su web sobre la exención por reinversión en vivienda habitual:
"Por lo tanto, para considerar realizada la reinversión se tendrá en cuenta la totalidad del valor de adquisición de la nueva vivienda con independencia de que su importe haya sido satisfecho o financiado".
Entendemos que este criterio puede aplicarse a vuestro caso y que, por lo tanto, el importe del préstamo puede considerarse como una reinversión. Ahora bien, como no somos expertos en temas fiscales, no sabemos cómo habría que hacerlo constar ante Hacienda. Nuestro consejo es que se lo preguntéis al notario, que os lo explicará gratuitamente (le podéis pedir cita cuando queráis).
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.