Hola. Tengo en propiedad dos pisos, uno que herede de mis padres y el otro que compre hace 10 años y que ha sido mi residencia habitual durante todos este tiempo. Tengo pensado vender ambos pisos para comprarme uno mas grande porque ahora tengo niños y necesito una casa en condiciones. Mi pregunta es: a la hora de declarar en el irpf la venta de los dos pisos, la excepción que permite hacienda de reinvertir en una nueva vivienda habitual me puede aplicar para los dos?? La ganancia de la venta de ambos pisos se me ira en la compra de la casa nueva. Gracias
Hola de nuevo, Agustín:
Lo siento, entendí que te referías a los gastos inmobiliarios de la venta. En principio, sí podrías incluir los gastos de gestión inmobiliaria en la compra, porque forman parte de los costes inherentes de la compraventa. De todos modos, te aconsejo que lo consultes con la Agencia Tributaria para tener una respuesta oficial. Aquí te dejo sus teléfonos útiles.
Saludos,
Paula
muchas gracias.
Pregunta similar: vender casa
El 7 se octubre del 2020 vendo mi casa habitual, con el dinero obtenido, 28000 euros los doy como paga y señal en la compra de otro vivienda habitual, en construcción,la casa me la dan en diciembre del 2022. que penalización tengo si me paso en 2 meses para la inversión en mi nueva vivienda habitual. ( cuando vende tenia 63 años ahora ya tengo los 65 años y jubilado). Gracias
Hola, Antonio:
Gracias por compartir tu consulta. La hemos elevado a un abogado y nos explica que tanto el Tribunal Supremo como varias consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos establecen que la adquisición de la nueva vivienda y, por tanto, su entrega, se deben producir dentro de los dos años posteriores a la venta. Por lo tanto, si excedes dicho plazo, no podrías acogerte a la exención por reinversión en vivienda habitual. De todos modos, el consejo más sensato que puedo darte que te comuniques directamente con la Agencia Tributaria. Aquí te dejo sus teléfonos útiles.
Un saludo,
Paula
Pregunta similar: Venta por menor precio de compra
Si vendo más barato que compré, ¿es necesario reinvertir el dinero de la venta del piso para una primera vivienda en un tiempo menor de 2 años? o no hace falta al no haber tenido ganancias? ¿Tendría algun beneficio al hacerlo?
Hola, Mireia:
Si vendes por un precio inferior al que compraste tu casa, no tienes ganancia patrimonial. Por tanto, no tienes que pagar IRPF, aunque sí debes incluir la compraventa en la declaración de la renta. Esto es así independientemente de que reinviertas el dinero en una nueva vivienda habitual o no. Aquí tienes más información al respecto.
Espero haber sido clara. Si tienes dudas, puedes escribirme nuevamente.
Un saludo,
Paula
Gracias Paula Eseiza,
Podría ústed confirmarme según lo que ha escrito y leo en el artículo, que al vender más barato que compré, no tengo ninguna necesidad porque no saco ningún beneficio, en reinvertir TODO el dinero ganado en la venta de la vivienda actual y que podría tardar más de 2 años en buscar otra vivienda o invertir sólo una parte de lo ganado? Mil gracias por contestar.
De nada, Mireia. ¡Para eso estamos! La información que yo puedo darte es orientativa. Si quieres estar 100% segura, es mejor que te comuniques directamente con la Agencia Tributaria. Son ellos los únicos que podrán darte una respuesta oficial. Aquí te dejo sus teléfonos útiles.
¡Un saludo!
Pregunta similar: Ganancia en venta de vivienda.
- Hola buenos días , mi pregunta es referente a la venta de una vivienda , cuando compre había una cláusula obligatoria a comprar por 33000€ y por lo tanto escriturar por dicha cantidad , ahora está libre de mercado y vendo por mucho más , debo pagar por la ganancia si invierto en otra vivienda por la ganancia obtenida , he leído que si hemos residido por más de 3 años no tenemos que pagar Hacienda , mi duda es que en los últimos 4 años no hemos residido en dicha vivienda por problemas de salud , obteniendo certificado médico para traslado. un saludo .
Hola, Cristobal:
Gracias por compartir tu consulta. Por lo que dices, entiendo que la casa era una vivienda protegida. Si es así, lo primero que debo decirte es que no somos expertos en este tipo de viviendas, por lo que te aconsejo que eleves la consulta a la Agencia Tributaria. Aquí tienes sus teléfonos útiles.
Así y todo, te cuento cómo funciona esa exención por reinversión en vivienda habitual en condiciones normales. Si tú vendes tu residencia habitual y reinviertes el dinero en otra residencia habitual; o bien si tienes más de 65 años y vendes tu residencia habitual (sin necesidad de adquirir otra) estarás exento de pagar IRPF.
El requisito, como dices, es haber vivido en la casa durante tres años de forma ininterrumpida. Sin embargo, el fisco contempla algunas excepciones. Entre ellas, establece literalmente que:
"Se entenderá igualmente como circunstancia que necesariamente exige el cambio de vivienda el hecho de que la anterior resulte inadecuada como consecuencia de la discapacidad del propio contribuyente o de su cónyuge o un pariente, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, que conviva con él o ella".
Por todo esto, a priori, entiendo que podrías estar exento. Recuerda, sin embargo, consultarlo con Hacienda para tener su respuesta oficial.
Un saludo,
Paula
Pregunta similar: Cambio segunda residencia a habitual para después vender
Hola,
Tengo una segunda residencia en el campo que queremos vender porque ya estamos mayores para tanto trabajo. Y ante tal cantidad de impuestos que tendríamos que pagar, me surge una pregunta. Podría cambiarla a mi vivienda habitual y después reinvertir el dinero de la venta en otra vivienda? Si es así, hay periodo mínimo para no tributar la venta en IRPF?
Un saludo y gracias de antemano.
Hola, Pedro:
Gracias por compartir tu consulta. El requisito que pide Hacienda para acogerte a la exención es que la vivienda que vendes sea tu residencia habitual en el momento en que decides transmitirla, o bien, puede haberlo sido en algún momento de los últimos dos años. Ahora bien, tendrías que mudarte y habitarla de forma ininterrumpida durante un plazo de al menos tres años, de lo contrario, entiendo que no podrías acogerte a la exención.
Con respecto al plazo de compra de la nueva vivienda, es de dos años. Estos pueden ser tanto anteriores como posteriores a la venta. Entonces, cuenta tanto si compras la vivienda dos años antes de vender, como si vendes y compras dos años después.
Espero haber sido clara. Si tienes más inquietudes, no dudes en escribirme.
Un saludo,
Paula
Pregunta similar: REINVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL
Hola,
he vendido mi vivienda habitual y voy a comprar otra que será asimismo mi vivienda habitual. Mi pregunta es si para lograr la exención de IRPF en la operación, debo reinvertir la cantidad íntegra de la venta(menos los gastos) o solo la ganancia patrimonial de la operación. Muchas gracias.
JJV
Hola, Juan José:
Gracias por compartir tu consulta. Según hemos podido constatar, para acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual debes reinvertir todo el dinero obtenido en la transmisión. Esto es el precio de venta, menos los gastos y tributos; y no la ganancia patrimonial.
De todos modos, os aconsejo que siempre que consultes directamente con la Agencia Tributaria. Aquí encontrarás sus teléfonos útiles.
¡Espero haberte ayudado!
Un saludo,
Paula
Pregunta similar: Reinversión vivienda habitual:
He leído varias respuestas acerca de este tema, pero no me termina de quedar claro, comento mi caso.
Tengo una vivienda, vivienda habitual, y en Enero he adquirido una nueva con mi pareja, por 188.000€, a la que nos hemos mudado, esta es de los dos
La casa en la que vivíamos, la compre en 2012 yo solo por 115.000€, y la vendo ahora por 164.000€, sin hipoteca
No estoy seguro de si la reinversión para tener la exención, tiene que ser de la ganancia 164K-115K=49K a meter en la nueva hipoteca, para estar exento, o si tendría que meter la venta entera, los 164K, y los 164K se consideran ganancia
Saludos
Hola, Manuel:
Tu inquietud es muy habitual. Ahora bien, la exención por reinversión en vivienda habitual exige que se reinvierta el "dinero obtenido con la operación" (cito palabras textuales de la Agencia Tributaria) y no la ganancia. Por tanto, el dinero que debes reinvertir serían los 164K, pero puedes descontarle los gastos y tributos.
Esto significa que al dinero obtenido con la venta le puedes restar la plusvalía municipal, la comisión inmobiliaria y otros gastos inherentes a la operación. Del mismo modo, al contabilizar cuánto dinero reinviertes, puedes sumar los gastos de la compra, como el IVA o el ITP. En esta página tienes la explicación completa con ejemplos para salir de dudas.
Espero haber sido útil. Si tienes más inquietudes, no dudes en escribirnos.
Saludos,
Paula
Pregunta similar: Reinversión en vivienda habitual
Buenos días, tengo varias dudas en relación a la reinversión en vivienda habitual. Compré mi casa por 250.000€ y la he vendido por 400.000€, he anulado el préstamo hipotecario de 200.000€ que tenía la vivienda, por lo que el beneficio es de 200.000€. Sobre que importe se aplicaría el IRPF, ¿sobre los 150.000€ de diferencia entre la compra y la venta, o sobre los 200.000€ de beneficio? ¿Qué cantidad de las dos es la que tengo que reinvertir?
Simultáneamente he comprado una vivienda por 390.000€, para la cual he solicitado un préstamo hipotecario de 292.000€, ¿Se considera que he reinvertido el dinero en la vivienda habitual, aunque haya solicitado un préstamo hipotecario?
El resto del dinero es una pequeña parte para ahorrar y lo demás para una reforma integral, ya que es una vivienda de segunda mano de 35 años, ¿ese dinero en la reforma se considera también reinversión?
Muchas gracias.
Hola, Helper:
Gracias por compartir tus consultas. Responderé una a una, pero recuerda que esta información es orientativa. Si buscas una respuesta oficial, te aconsejo que te comuniques con la Agencia Tributaria, estos son sus teléfonos. Ahora sí, te respondo:
- En el IRPF tienes que declarar la ganancia patrimonial. Estos serían los 150.000€ que resultan de la diferencia entre el precio de venta y el de compra. Recuerda que puedes incluir también los gastos, como plusvalía municipal y honorarios de la agencia.
- El dinero que tienes que reinvertir es el otro, el que resulta de restar la cancelación de la hipoteca a la ganancia propia de la venta (200.000€). Aquí también puedes incluir los costes de cancelación, los gastos, etc.
- Con respecto a la adquisición de la nueva vivienda, la Agencia Tributaria sí considera que se trata de una reinversión total aunque hayas solicitado un nuevo préstamo hipotecario.
- Según entiendo, si contamos solo el dinero destinado a la adquisición de la vivienda, ya superas el dinero obtenido con la venta. Quiero decir, la suma que tienes que reinvertir para que se considere reinversión total son 200.000€ y el valor de la nueva propiedad es de 390.000€. Se considera reinversión total incluso sin tener en cuenta las reformas. El dinero que guardes para ahorrar, por su parte, no se consideraría parte de la reinversión.
¡Espero haberte ayudado! Si tienes más inquietudes, puedes escribirnos nuevamente. Pero recuerda consultar con la Agencia Tributaria para tener una respuesta oficial.
Saludos,
Paula
Pregunta similar: EXCEPCION IRPF REINVERSION VIVIENDA HABITUAL
Hola, estoy viviendo en un piso de mi propiedad desde hace un año 1 año. El año pasado me compre otro de obra nueva que me lo entregan en diciembre.22. Ademas en primavera del 23 me caso. Y quiero vender el piso en el que vivo para el año que viene, una vez me entregen la nueva casa. Pero no llegare a 3 años para que se considere vivienda habitual.
Entro en la excepcion de pago de irpf aunque en la casa que estoy ahora no lleve 3 años ? Es que lei que en algunos casos Hacienda no admite la excepcion por casamiento. Sabeis que casos se han dado ? Un saludo y muchas gracias
Pregunta similar: Irpf por venta de vivienda habitual
Hola a todos, tengo una consulta he vendido mi vivienda habitual y he reinvertido todo en la nueva vivienda que va a ser la habitual, querría saber si el año que viene tributaré por ello.
La vivienda que vendí me costo 130000€ y la vendí por 220000€.
Me quedaba de hipoteca 86000€ que se canceló + gastos 1700€ = 132300
La nueva vivienda me costó 128500€ + Gastos, ITP, gastos notariales 9000€ = 137500€
¿Falta por deducir la plusvalía que desconozco todavía la cantidad que también se podrán deducir?
¿Los gastos de las 2 inmobiliarias también se pueden deducir? Fueron 8000€+IVA.
Me gustaría saber si quedaré exento.
Gracias.