Embargan la cuenta en banca como n26, revolut o Viabuy??
Embargan la cuenta en banca como n26, revolut o Viabuy??
Responder****. Si estás arruinado y cobras una pequeña pensión, no te "PUEDEN" embargar por debajo del mínimo inembargable, pero de todos modos, lo hacen; ¿PQ?, porque pueden. Luego lo tienes que reclamar y BLA BLA BLA... te lo devuelven (todo, con suerte), pero al poco te lo quitan de nuevo, con lo que te obligan al final a desistir o a vivir sin cuentas bancarias. (Después que me digan si no molan las criptomonedas como sustitutos!!!). La cuestión es... ¿es posible poder tener cuenta "protegida" de este problema en algunos de estos nuevos "bancos" virtuales??. MIL GRACIAS.
Buenas chicos, estoy leyendo y creo que Revolut aunque este en Lituania es segura si tenemps el dinero metido en la tarjeta de recarga y no en la cuenta. Yo me paso mi pension y nomina de mi marido desde la tarjeta de la caixa a mi tarjeta Revolut. Y me refleja como una compra por lo cual creo es segura al estar ese dinero en una tarjeta. Si no es asi decidmelo
La titularidad obligatoria de cuentas que se nutren solo de sueldos pensiones o prestaciones públicas ya embargadas en origen, y si no lo están se deben respetar las escalas del 607, presenta muchos problemas que a los propios juzgados tampoco debieran interesar. Si los procuradores de los acreedores se ponen muy pesados, o si los funcionarios se toman demasiado en serio lo de apretar un botón para embargar a ciegas, una posible solución es comunicar expresamente que la cuenta que sea solamente se nutre de esos ingresos y si es preciso incluso comprometerse a presentar periódicamente los movimientos que lo demuestren, y eso puede hacerse personalmente ante el secretario judicial o funcionario que sea, o mediante abogado si no toman en serio al que se persone por sí mismo. Si bien el juzgado u organismo debería de oficio indagar si eso es así, o sea que la cuenta se nutre sólo de esos ingresos, y eso es algo que legalmente pueden hacer en lugar de expoliar a bote pronto y luego reclama. La cosa se complica cuando se tienen varios embargos vivos, en cuyo caso habría que hacer lo que digo con todos, aunque un juzgado debería poder verificar eso de oficio, como entre SS y Hacienda, y no a ver quién trinca primero más allá de la ley. No sé si se me explico y se me entiende bien. Un saludo.
yo avisaria al que te mebarga via carta certificada que solo cobras la pension minima y cortaran los embargos automaticos. tambien ves cambiando de cc de tanto en tant
La receta es operar con un banco con IBAN de Dinamarca o UK.
no te podrán embargar ahí.
y si las deudas son de Hacienda y SS, basta con que el IBAN no sea español (ES)
No es posible operar con IBAN no español para recibir pensiones y prestaciones públicas españolas, que solo ingresan en cuentas en que se es titular, salvo residencia legal en el extranjero tras jubilarse que hay que acreditar cada x meses. O sea, hay que domiciliar la pensión o prestación en cuenta en que se sea titular y con IBAN español. Antes se podía cobrar en ventanilla, por cheque, a través de habilitado o graduado social, giro postal ... Todo eso ya no es posible. Aparte que operaciones de efectivo de más de 1000 euros están prohibidas, por ejemplo de cara a los salarios. Todo eso de operar con neobancos, fintech, etc. tiene un recorrido que por desgracia no aplica a quien formuló la pregunta que inició este hilo. Y ya lo de REML, Suiza, etc. no digamos.
yo tengo la de vivid y hasta la fecha no me han embargado nada ahi (otras como bbva si) de todas formas siempre que puedo en cuanto entra mi dinero en vivid lo paso a criptomonedas a binance (que tengo la tarjeta) se tardan... 10 minutos como mucho en pasarlo a binance ya que haces un cargo a la tarjeta de vivid, y suelo pagar todo con tarjeta de binance que se que de ahi no me lo quitan
esa cuantos es Inembargable lo que no se es como no lo has peleado, y haber buscado alternativas anteriormente, la ley se la pasan por los cojones así que lo que te recomiendo es que seas autorizado en la cuenta bancaria o que deposites el dinero en Wise y lo conviertas a libras o como dijo un compañero que te depositen en Vivid y rápido lo conviertas a Criptomonedas (no son embargables) y así te evitas estar todos los meses con disgustos.
el problema es que no hay ningún Banco danes que te abra la cuenta sin ser residente, si me equivoco por favor indicame cuales que viene bien saberlo y sobre los bancos ingleses la mayoría por el Brexit están operando en europa, por lo que son susceptibles a la ley OERC, Solo he visto que wise para convertir el dinero a libras te asigna un iban inglés pero para los euros trabajan como un IBAN belga.
Todo eso de cryptos, fintech, etc. no soluciona el problema de los embargos indebidos en cuentas en que se es titular de pensiones y demás. Si con suerte se mueve o saca el dinero nada más entrar y se evita el barrido, pues bien, pero hay embargos permanentes, no son habituales pero vaya si los hay, o barridos demasiado oportunos, y ya viene el sinvivir de que alguien ha hablado y hay que andar justificando y tal. Para estos casos lo suyo es indicar al juzgado la cuenta que sólo se nutra de pensiones y demás para que no se embarguen doblemente prestaciones ya embargadas en origen. Todo ese tejemaneje de cryptos, fintech, etc. tiene sus inconvenientes para el común de los mortales. Los deudores que son personas sencillas con escasos ingresos no pueden permitirse exponerse a extravagancias que les pueden dejar literalmente pelados. El dinero electrónico es volátil, las fintech también tienen sus comisiones, lo complicado de la vida digital, etc. Y que esconder patrimonio no es legal. El Código Civil dicecbien claro que el deudor responde con todo su patrimonio presente y futuro, salvo lo inembargable según ley, y ésa es la base legal de los embargos a futuro o permanentes, y la posibilidad de incurrircen alzamientos e insolvencias aparentes y punibles. De todo esto ya se ha hablado a lo largo del hilo.
...salvo por el pequeño detalle de que ambas cosas son imposibles de hacer salvo que vivas en esos países o hagas alguna piratada muy gorda.
de momento no la tocan, no buscan cuentas europeas o no tienen medios. Te recomiendo que además de tener revolut, en esa misma cuenta abras un "cofre" de ahorro o de divisas etc.. Pasa tu saldo principal a ese cofre y verás como cuando consultes tu saldo ese dinero no figura, pero lo tienes. Puedes pasar dinero de la cuenta principal al cofre y al revés para tener saldo a tu disposición. Es una barrera más ante un posible futuro embargo de tu saldo.
Me sorprende que haya gente en el foro que intente ocultar su dinero con las cuentas que hemos comentado aquí, y que se identifique con nombre y apellido... Nunca se sabe quien lee en los foros.......
Sin ánimo de criticar a nadie, es que aquí en efecto se está hablando demasiado de cosas que son como quien dice impracticables, al menos para la gran mayoria de los deudores, cuyos ingresos son escasos, apechugan con embargos en origen y en destino por la desidia y posible mala fe de los órganos embargantes, viven a salto de mata, a veces con varios embargos, problemas de depresión y ansiedad aparte, y no están en disposición de lidiar con movidas digitales de dudosa legalidad. Como se esmeren mucho los embargantes en su exceso de celo, la informática se ha convertido a su servicio en un peligro total, y si parten de la base de que el embargado oculta bienes por sistema y su función es aflorarlos como sea, pues eso, embargan lo que haga falta y ya me lo harán bueno después los deudores si quieren. De ahí que comunicar a prevención una cuenta que solamente se nutrirá de prestaciones periódicas, en su caso embargadas en origen, con compromiso de aportar los movimientos que lo demuestren cuando se pida, puede evitar o al menos paliar expolios ilegales. Las deudas cuya prescripción no se produce, cuanto más se alargan más van creciendo en intereses y posibles costas. Aparte lo inembargable, el deudor no puede legalmente ahorrar mientras no salda las deudas, es duro pero es así, durísimo sobre todo cuando los acreedores son fondos buitre, prestamistas usureros y demás gentuza que sirve de los juzgados como agencias de recaudación, o los organismos públicos que no tienen piedad con nadie supuestamente en defensa del interés público, si te ha ido mal en la vida, en los negocios, en lo que sea, pues allá cuentas, muchos no lo soportan, se cuelgan o se tiran por un balcón o lo que sea y entonces si hay herederos, la deuda no muere y les buscan a ellos y más les vale que renuncien ante notario o les caerán encima también.
Hola,
Os puedo confirmar que N26 si se reciben embargos y TENER CUIDADO.
El pasado 3 de Noviembre me notifico N26 un embargo de la Seguridad Social. Lo habitual es que te retengan el dinero que ese día se encuentre en el banco y ya.
Mi sorpresa fue cuando al día siguiente me ingresaron dinero y me seguían reteniendo.
Contacte con N26 y supuestamente tenían orden de hacerlo así.
Investigando, logré que la Seguridad Social me mandará el documento que les hizo llegar a ellos y en dicho documento se indicaba claramente que el embargo solo se producía para Bizum recibidos y TPV. Ellos no tienen ninguno de los dos servicios....
La solución de N26, es que contactara la seguridad social con ellos.
Después de 10 días de lucha, llamadas a la Seguridad Social, a ellos explicando que no podían retener todo el dinero (cerca de 700€). Un funcionario de la seguridad social Tuvo que escribirles para indicarles como proceder y aclarar lo que hasta un niño de 5 años sabe.
Gracias a ese correo, N26 desbloqueo la cuenta.
La contestación de N26 fue... Disculpe las molestias ocasionadas, nunca nos llegó un embargo de este tipo.
Como comprenderéis me dado de baja.
Te puedes hacer con un IBAN de UK a través de Monese.
cuenta en Euros y cuenta en Libras. Para ES y para UK.
los traspasos son gratuitos y carentes de comisión.
Reformulo la pregunta que inició el presente hilo.
Cómo evitar un embargo (ilegal) en destino, o sea en cuenta bancaria, cuando, o bien las cantidades no superan el SMI, o bien ya se embarga en origen la pensión o prestación pública de que traen causa, considerando que en España para cobrar pensión, paro, devoluciones de hacienda y demás, hay que aportar un número de cuenta bancaria con iban español de la que se sea titular y que la entidad tenga convenio para ello con la Seg. Social y Hacienda, que en la práctica son los de siempre, la banca clásica.
Aparte la posible solución que he aportado en anteriores posts, no veo practicable otra, que para salarios y otras situaciones sí puede servir, con la reserva de que legalmente el deudor no puede ahorrar, sino responder con todo su patrimonio no inembargable presente y futuro.
O sea, que habían hecho un embargo permanente sobre todo lo que fuera bizum y tpv.
Tiene tela que en otras situaciones no puedan decir que se embargue lo que no sea pensión etc ya embargada en origen, sino que arrasen y haya que andar reclamando
Pero está claro que si hurgan informáticamente no hay nada que se libre del embargo, porque hay muchos convenios de intercambio recíproco de información con países extranjeros.
Honestamente, yo creo que con la enorme cantidad de respuestas, consejos y propuestas, la pregunta quedó de sobra contestada en este largo hilo que ya tiene seis páginas. Sólo hay que tomarse la molestia de leer un poco.
Monese no te da iban UK, te lo da de Bélgica BE, no hay tarjetas de neobancos con iban UK o Dinamarca, una cosa és la nacionalidad del banco y otra que país utiliza como sede para poder operar en Europa sin restricciones
es realmente extraño, yo tuve un embargo en N26 también del estado y retuvieron el dinero (por precaución siempre tengo lo justo) durante 3 semanas, hice una transferencia a N26 de 2 euros y no quedaron retenidos, los volví a traspasar sin problemas... El banco que tenga iban español hace lo que diga hacienda o seguridad social......