Dudas antes de firma en Notaría

Dudas antes de firma en Notaría

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C
Cafu68
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Hola, estoy a días de la firma de la hipoteca en la notaría, he pedido a la misma me enviase la minuta para su revisión y me encuentro con 3 puntos que no existen en la oferta vinculante. Alguien me podría sacar de dudas al respecto. No entiendo si se habla de un dinero que tendré que aportar al momento de la firma o si por el contrario se trata de una especificación de partidas (por llamarlo de algún modo) del dinero concedido. Muchas gracias.

"constituyen hipoteca voluntaria sobre la finca descrita en el Expositivo Primero de esta escritura, a favor del BANCO, que la acepta, en garantía de la restitución de: 1. SETENTA MIL OCHOCIENTOS EUROS (€ 70.800), importe del principal del préstamo. 2. Un año de intereses remuneratorios, calculados conforme a la Cláusula Financiera TERCERA, “Intereses ordinarios", si bien, a los únicos y exclusivos efectos de determinar un máximo de responsabilidad hipotecaria por intereses, éstos solo quedarán garantizados hipotecariamente hasta un máximo del 2,50 POR CIENTO anual, que asciende a MIL SETECIENTOS SETENTA EUROS (€ 1.770). 3. Tres años de intereses moratorios, calculados conforme a lo convenido en la Cláusula Financiera SEXTA, “Intereses de demora", si bien, a los únicos y exclusivos efectos de determinar un máximo de responsabilidad hipotecaria por intereses de demora, éstos sólo quedarán garantizados hipotecariamente hasta un máximo del 4,50 POR CIENTO anual, que asciende a NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO EUROS (€ 9.558). 4. TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA EUROS (€ 3.540) que se fijan para costas, y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA EUROS (€ 3.540) que se fijan para gastos, incluidos en estos últimos los conceptos a que se refiere la Cláusula OCTAVA, “Seguros, tributos y conservación de la finca hipotecada", y cualquier otro gasto relativo a la finca hipotecada que pudiera ser preferente al crédito del acreedor. En todo caso, en el supuesto de ejecución de vivienda habitual las costas exigibles al deudor ejecutado no podrán superar el 5% de la cantidad que se reclame en la demanda ejecutiva.

1 respuesta
Respuestas
#1
R
Rodrigo Blanch
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Hola Cafu68,

Lo que nos expones aquí hace referencia a la responsabilidad hipotecaria de tu préstamo.

La responsabilidad hipotecaria es el valor máximo que se le puede otorgar a tu vivienda, en el caso de que el banco se tuviera que quedar con tu vivienda si se diera un impago.

Esperamos haberte ayudado.

¡Un saludo!

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