Reclamar gastos compra venta de una hipoteca
Reclamar gastos compra venta de una hipoteca
ResponderHola, M hipoteca es de mayo del 2012,queria saber si puedo reclamar los gastos de compra venta a mi banco? Gracias
Buenas noche, mi nombre es Jose, y me gustaría si fuera posible, aclarar dos cuestiones, acerca de reclamar los gastos de constitución de la hipoteca, una vez informado y leido todo lo que anotan en su web (muy bien explicado por cierto). 1ª duda: ¿Puedo reclamar al banco también, del importe total a devolverme, la suma de los intereses que habrían generado?(en este caso, datan de Marzo 2003)y como se calcularían. y en segunda cuestion: Próximamente tramitaré el levantamiento de hipoteca, ¿Tendría derecho a reclamar algún importe referente a esta tramitación?. Mil gracias (hacía tiempo que encontraba un foro tan serio como este). Un saludo.
Buenos días, Jose.
En primer lugar, muchas gracias por tu comentario. Nos alegra saber que te ha resultado útil el contenido de nuestra web.
Empezando por la primera duda, ¿podrías aclararnos exactamente a qué te refieres con los intereses generados? De este modo podremos ser más exactos con nuestra respuesta.
En cuanto al levantamiento o cancelación de hipoteca, en nuestra página web encontrarás toda la información que necesitas. Sin embargo, te podemos adelantar que el banco te podría exigir una comisión por cancelación si lo haces antes de tiempo. Eso sí, de ninguna de las maneras podrá cobrarte nada que no figure en la escritura de la hipoteca.
Además, nuestro consejo sería que intentaras completar el trámite por tu cuenta (sin la ayuda de un gestor), ya que no es un proceso burocrático difícil y podrías ahorrarte más de 500 euros.
Esperamos tu aclaración.
¡Un saludo!
Buenos días Yaiza, gracias por tu respuesta. Te aclaro ambas dudas, el tema de los intereses, es relativo al importe a reclamar, y en consecuencia, a los intereses que ese dinero hubiera generado desde el año que yo estoy reclamando, supongamos por ejemplo, que la totalidad de los gastos registrales, y la mitad de los gastos de notaría y gestoría, suman 1000 euros, que es el importe a reclamar. ¿podría solicitar también en la reclamación los 17 años de intereses de esos 1000 euros? y en caso afirmativo, como se calcularían esos intereses.
Y la segunda aclaración, respecto al tramite final (que por cierto muchas personas no realizan al no ser obligatorio), me refería a cuando ya terminas de pagar tu hipoteca, y no debes cuotas al banco. No hablo de una cancelación anticipiada del prestamo ni nada de eso, me refería a una vez liquidado el préstamo porque terminaste tu última cuota, al acto del levantamiento de hipoteca que se realiza en la notaría. ¿Podría reclamar algo referente a estos gastos al banco?.
Espero habertelo aclarado. Gracias anticipadas Yaiza. Saludos.
Hola de nuevo, Jose.
En cuanto a la primera pregunta, no nos consta que sea posible recuperar los intereses que nos comentas. De todas maneras, podrías verificarlo con un profesional y contarnos tu experiencia para que otros usuarios tomen tu historia como ejemplo para afrontar situaciones similares.
Si no lo has hecho ya, te aconsejamos que rellenes el formulario que encontrarás en nuestra página web para saber cuánto podrías recuperar y cómo iniciar la reclamación.
Respondiendo a la segunda pregunta, tanto si haces el levantamiento de hipoteca tras terminar de pagar la última cuota como si decides cancelarla anticipadamente, el proceso será idéntico. Si necesitas más información, en nuestra web encontrarás todos los gastos de cancelación.
Eso sí, como te comentaba, te saldrá mucho más barato si gestionas el trámite burocrático por tu cuenta.
Seguiremos aquí para resolver tus dudas.
Gracias por confiar en HelpMyCash.
¡Un saludo!
Hola buenas tardes quería saber si tengo alguna posibilidad de poder reclamar los gastos hipotecarios y la comisión de apertura. Mi hipoteca es del año 2017.muchss gracias. Y cual es la mejor opción de subrogracion mi interés es del 2.50 fijo con la Caixa y me faltan por pagar 11 años y 8 meses. Muchas gracias espero respuesta
Buenos días Ramón!
Sobre tu primera pregunta: La respuesta es no a mi juicio. La comisión de apertura es perfectamente válida y está admitida por jueces y tribunales con unanimidad. Los gastos hipotecarios es una incógnita porque aquí los jueces y tribunales no se ponen de acuerdo cuando llegan reclamaciones. El Tribunal Supremo tiene dicho recientemente (en una de sus última sentencias) que el criterio de los gastos hipotecarios debe ser a partes iguales entre deudor y banco. Dicho lo cual, cada uno debe valorar si le compensa reclamar judicialmente o no al banco con los gastos de abogado pertinente que eso conlleva.
Sobre tu segunda pregunta: la respuesta es fácil. Si consigues una entidad bancaria que te ofrezca un interés mucho más bajo… por ejemplo del 1,5 % fijo imagínate, el ahorro durante 11 años sería considerable. Por lo tanto, mi consejo es coger tu escritura de préstamo hipotecario y acudir a varios bancos diferentes para ver si te hacen una oferta mejor.
Un saludo
jesus
Hola, Anónimo.
Si crees que te cobraron gastos de más, en nuestra página sobre reclamar gastos de hipoteca te explicamos cuáles puedes recuperar y cómo.
Además, comentas que te quieres cambiar de banco. Si quieres, puedes echar un vistazo a este ranking de mejores ofertas para subrogación.
Un saludo.
Hola,
A finales de 2011 realicé una hipoteca de compra venta con subrogación. Me surge la duda si en mi caso puedo reclamar los gastos de constitución de hipoteca que pagué de más. Yo tengo únicamente una "Escritura de compraventa con subrogación en crédito hipotecario" que hice con La Caixa siguiendo el préstamo que ya tenía el promotor puesto que era vivienda de reciente construcción pero por un importe de 65k.
En los justificantes que me entregó la asesoría hipotecaria que se encargó de las liquidaciones, aparece en el concepto para cada pago como notaría, registro,... "Compraventa con IVA con Subrogación. El total que pagué sin IAJD fue casi 1100€.
Por otro lado, y en caso afirmativo de que pueda reclamar, siguiendo el formulario que proporcionan, ¿Tendría que poner el total de los importes que aparecen en la liquidación de la asesoría que me hizo las gestiones utilizando la provisión de fondos o tendría que diferenciar algo?
Por otro lado, ¿Se puede enviar la reclamación al correo electrónico del SAC del banco y cómo se haría el acuse de recibo?
Gracias y perdón por la extensión.
Hola, fjfigo.
El Tribunal Supremo (así como la justicia europea) se ha pronunciado sobre el reparto de los gastos de hipoteca y sobre quién puede reclamar, pero desgraciadamente no lo ha hecho aún sobre las costas asociadas a la subrogación de deudor. Por ahora, hay juzgados que consideran que sí pueden recuperarse y hay otros que creen que no, así que de momento es una cuestión de interpretación.
Nuestro consejo, por lo tanto, es que contactes con una asociación de consumidores o con un despacho de abogados, que podrán asesorarte mejor sobre este tema y te podrán explicar los pros y los contras de presentar una reclamación de este tipo.
En cuanto a la reclamación al SAC, sí la puedes mandar por tu cuenta. En principio, el propio banco te mandará un mensaje conforme ha recibido y admitido a trámite tu reclamación.
Un saludo.
El pasado 18-02-2019, suscribimos una hipoteca (ya sé que es cara tanto los gastos como el tipo de interés, pero nuestra intención en ese momento era poner a la venta el apartamento, pero visto lo visto de momento lo vamos a dejar) con Financiera Carrión SA.
En dicha escritura hipotecaria, se nos cobraron:
- Comisión de Apertura del 6% lo que es 4.320€
- Gasto de Gestoría 587.00€
- Gasto de Tasación 375,10€
Al ser una Establecimiento Financiero, se puede reclamar algo de este dinero? O como no es un Banco/Caja propiamente dicho no está dentro de la reclamación que ampara la Ley.
Gracias anticipadas.
En relación a su consulta, comentarle que dada la fecha de constitución que indica, las reglas de la nueva Ley 5/2019, reguladora del contrato de Crédito Inmobiliario, aún no eran de aplicación, pues la misma entró en vigor unos meses más tarde. Dicho esto, en relación a los tres asuntos que apunta, comentarle lo siguiente:
1.- Por lo que se refiere a la comisión de apertura, los Tribunales, por regla general, aceptan la licitud de la misma, siempre y cuando ésta tenga una correspondencia real con los gastos derivados del estudio, tramitación y aceptación de la operación, y no resulte desproporcionada. Dicho esto, en relación al importe concreto que usted indica, éste parece un tanto elevado en relación al importe habitual de esta clase de operaciones.
2.- Por lo que se refiere a los gastos de gestoría, es cierto que la nueva Ley 5/2019 determina que es el prestamista el que debe pagarlos, pero como en su caso aún no había entrado en vigor, si ustedes llegaron a ese pacto en ese momento anterior, el mismo sería en principio válido, sin perjuicio de que puedan existir vicios del consentimiento o falta de transparencia en la estipulación que le impuso la obligación de pagar este gasto.
3.- Por lo que se refiere a los gastos de tasación, parece correcto que usted los abone, pues incluso la nueva Ley 5/2019 determina que es el deudor quien debe abonarlos.
A la vista de lo indicado, lo más razonable por su parte es que contacte con un abogado, es decir, al profesional del Derecho que le podrá asesorar adecuadamente sobre sus derechos y, en su caso, sobre las posibilidades de reclamar alguno de estos conceptos y las vías procesales adecuadas para ello.
Espero haber resuelto su consulta, quedando a su disposición si tiene cualquier duda adicional.
Saludos cordiales.
Hola, Helper_909666220.
Como añadido a la respuesta del notario, queremos decir que el Tribunal Supremo establece, a día de hoy, el siguiente reparto de los gastos hipotecarios para contratos firmados en la fecha que indicas:
- Los gastos de gestoría y de notaría se pagan al 50% entre banco (o EFC, en tu caso) y cliente
- La entidad financiera se encarga de los gastos de registro
En cuanto a la tasación, dado que tú la encargaste, te corresponde pagarla a ti, mientras que la comisión de apertura es válida siempre y cuando apareciera en el contrato y en la información precontractual y su cobro estuviera justificado por los servicios prestados.
En tu caso concreto, indicas que te cobraron 587 euros en gastos de gestoría. Podrían darse dos escenarios: o bien que ese importe incluya también una parte de los gastos de notaría (el 50% que te corresponde), o bien que la entidad pagara la notaría y el registro y te cargara a ti toda la gestoría. Puedes consultar la factura que te entregó la gestoría para ver cuál es el desglose y comprobar si se te cobró algún gasto indebido, en cuyo caso podrías reclamar la devolución del dinero pagado de más.
Aprovechamos para facilitarte un enlace a nuestra calculadora de devolución de gastos, con la que puedes simular cuánto podrías recuperar aproximadamente si te hubieran cobrado más costas de la cuenta.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Pregunta similar: devolucion gastos por la compra de vivienda
Mi caja de ahorros(Caja Rural del Sur)me dice que mi hipoteca tiene mas de 15 años (firma en el 2004) y no me devuelven los gastos.
Hola, jose carlos gomez.
Los juristas no se ponen de acuerdo sobre cuál es el plazo de caducidad de las reclamaciones: unos creen que directamente no caduca, otros creen que es de cuatro años a contar desde la primera sentencia...
Ahora bien, la justicia europea considera correcto un plazo de caducidad que sea de cinco años a contar desde la cancelación de la hipoteca, así que todavía podrías estar a tiempo de conseguir la devolución de los gastos de tu hipoteca. Nuestro consejo, por lo tanto, es que acudas a un despacho de abogados (muchos estudiarán tu caso gratis) para que te digan si podrías ganar una posible demanda contra tu banco.
Un saludo.
Gracias.
Todavia la estoy pagando.
Hice una hipoteca en el año 2003 en burgos tengo derecho a reclamar los gastos hipotecarios o a caducado
Hola, Helper_911680767.
No te podemos dar, lamentablemente, una respuesta clara, ya que hay varias interpretaciones al respecto: hay juristas que creen que el plazo caduca a los cuatro años desde la primera sentencia sobre el tema (que fue en 2015), otros dicen que el plazo para reclamar nunca caduca, otros que el plazo para denunciar es de cinco años desde la cancelación del contrato...
Lo que sí te podemos decir es que la justicia europea, en su sentencia de julio de 2020, cree que es correcto considerar un plazo de caducidad de cinco años a contar desde la cancelación de la hipoteca, es decir, desde que queda saldada toda la deuda.
Teniendo todo esto en cuenta, entendemos que sí podrías tener opciones de recuperar el dinero. Nuestro consejo, por lo tanto, es que te pongas en contacto con varios despachos de abogados o asociaciones de consumidores para que te digan si la reclamación sería viable.
Además, si quieres, puedes utilizar nuestra calculadora de devolución de gastos para saber cuánto dinero podrías llegar a recuperar.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Hola, con vuestra útil herramienta de calculadora de devolución de gastos hipotecarios, he observado que en el apartado 5 sobre quién puede reclamar los gastos hipotecarios cobrados de más a clientes de hipotecas, pueden ser todos aquellos que han firmado antes del 16/06/19 y que “En principio, el plazo de prescripción es de 5 años a contar desde la conclusión del contrato” . A que contrato se refieren exactamente? Contrato de compra-venta? Contrato hipotecario? Que plazo es el de prescripción, partiendo de que fecha ?
Muchas gracias por la aclaración.
Hola, Helper_911682937.
Antes de nada, queremos darte las gracias por utilizar nuestra calculadora.
Dicho esto, y respondiendo a tu pregunta, el contrato sería el de la hipoteca y el plazo de prescripción empezaría a contar a partir de la cancelación de dicha hipoteca.
Ten en cuenta, eso sí, que ese es el plazo que la justicia europea considera correcto, pero puede que algunos juzgados no lo apliquen exactamente así. Esto, eso sí, te podría beneficiar, ya que hay jueces que consideran que el plazo para reclamar la nulidad de una cláusula abusiva nunca prescribe. En un despacho de abogados o en una asociación de consumidores te podrán dar más detalles.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.