Puedo reclamar la clausula suelo que me cobraron de mas hasta mayo de 2013?. A partir de Mayo de 2013 me devolvieron dos mensualidades que habían cobrado y anularon dicha clausula, pero sin haberme llamado, ni firmar ningún documento con el banco, no hubo contacto alguno con la entidad (BBVA). puedo reclamar lo anteriormente?? El suelo era de 3.50+0.60, y firme en abril del 2002.
Un saludo.
Hola scolatico
En 2013 el Tribunal Supremo emitió una sentencia contra la cláusula suelo, que obligaba a BBVA entre otras entidades a retirar el suelo hipotecario de sus contratos. De ahí que la anularan por defecto.
En la actual sentencia del TJUE sobre la cláusula suelo, se señala que aquella limitación de 2013 no tiene sentido y que la devolución debe ser total, por lo que podrías reclamar perfectamente, sobretodo si no firmaste ningún documento de renuncia a la reclamación posterior.
En cualquiera de los dos anteriores enlaces puedes encontrar una calculadora para averiguar lo pagado de más durante el primer período.
Esperamos haber resuelto tu duda.
Un saludo y gracias por comparar hipotecas con HelpMyCash.com
Hola Helper, Los datos que aportas son insuficientes, para saber si tu hipoteca tiene cláusula suelo o no. Te recomendamos que accedas al anterior enlace y te informes sobre cómo detectar y reclamar tu suelo. https://www.helpmycash.com/hipotecas/clausula-suelo/ ¡Un saludo y gracias a ti!
Por lo que comentas se trata de una hipoteca mixta primero a interés fijo, y después a variable, sería necesario poder verificar la escritura para poder confirmar si tiene o no la cláusula suelo si lo desea puede contactar con el despacho
Buenas,
firmé una hipoteca en 2010 con BBVA, los 2 primeros años me pusieron un interés fijo del 3%, y en agosto de 2013 me quitaron la clausula suelo que tenía en 2,4.
Podría pedir esos 2 priemos años... como clausula abusiva del 3% ...? y los gastos?
Saludos.
Hola robeiniesta90,
No, los dos primeros años a tipo fijo no son reclamables, sino que se trata de una modalidad con interés inicial fijo. No obstante, es posible que en el periodo de 2012 entre que se terminó tu periodo a interés fijo y tu retirada de la cláusula suelo hubieras pagado algún interés de más. Puedes comprobarlo con esta calculadora gratuita de cláusula suelo.
Igualmente, el próximo día 6 de febrero a las 7 de la tarde celebramos un seminario online gratuito donde retomaremos todas las preguntas de cláusula suelo y de devolución de gastos de hipoteca. Recomendamos apuntarse lo antes posible, ya que las plazas son limitadas. Puedes reservar tu plaza accediendo a ¿Cómo reclamar lo que te debe el banco por la hipoteca?
¡Un saludo!
Hola Ivon,
Las hipotecas fijas no tienen cláusula suelo (ya que no existe ningún índice de referencia en su tipo de interés), por lo que a BBVA no podrías reclamarle nada.
Tampoco podrías reclamar a la anterior entidad (o en su defecto al banco que la absorbió) dado que las cláusulas suelo comenzaron a activarse en 2009 con la caída del euríbor.
¡Un saludo!
Buenas noches. A mi me deniegan la devolución con esta respuesta Tras analizar las circunstancias particulares de la reclamación sobre la aplicación de la cláusula suelo en su préstamo hipotecario, hemos observado que, además de haberse cumplido la normativa sectorial de transparencia, en su caso la cláusula está incluida en el marco general del contrato de forma especialmente clara, destacada y comprensible. Por otro lado, las advertencias realizadas por el Notario que autorizó la escritura de préstamo hipotecario permitieron que Vd. conociera el valor y alcance de la referida cláusula suelo. Al haberse dado las circunstancias anteriores, entendemos que su caso contó con la transparencia necesaria para entender los efectos y el funcionamiento de lo que firmaba, por lo que lamentamos informarle de que no podemos estimar su solicitud.
Hay alguna manera de reclamar por el banco o ya debo interponer una demanda
Buenas tardes mi nombre es Miguel, hoy he recibido contestación de BBVA en referencia al escrito que les envié de la cláusula suelo, empezando por qué soy funcionario del ministerio de defensa con el cual bbva tiene firmado convenios, yo hice una subrogación de mi hipoteca q la tenía en caja rural del sur con un suelo del 4 y un diferencial de 0'75 hice números y me venía bien llevármela a bbva para beneficiarme del convenio me pusieron un suelo de 1,50 con diferencial de 0'45 por haberles contratado varios productos como seguro del hogar domiciliación de recibos seguros de vida plan de pensiones etc el tema está en que me han respondido con esto: Hemos estudiado detenidamente la reclamación sobre la aplicación de la cláusula suelo en su préstamo hipotecario. Tras analizar las circunstancias particulares de su caso, hemos observado que la aplicación de dicho suelo fue resultado de un acuerdo individualizado de subrogación. Dicho acuerdo fue alcanzado después de un proceso de negociación por el que Vd. en su día decidió aceptar la oferta que BBVA le realizó para cambiar de entidad proveedora de su préstamo hipotecario. Es razonable pensar que Vd. tuvo que valorar detenidamente, antes de llevar a cabo la subrogación de su préstamo hipotecario, tanto el funcionamiento y efectos de la cláusula suelo objeto de la reclamación, como el resto de condiciones económicas de dicha subrogación. Al haber existido esa negociación y haber preferido las condiciones económicas ofertadas por BBVA después de compararlas con, al menos, las de su anterior entidad, entendemos que su caso contó con la transparencia necesaria para entender lo que firmaba, por lo que lamentamos informarle de que no podemos estimar su solicitud. Como Vd. sabe, BBVA decidió eliminar a todos sus clientes consumidores la aplicación de la cláusula suelo en mayo de 2013 (Catalunya Caixa la eliminó a partir del 1 de Julio de 2015), lo que también le benefició a Vd., aunque su cláusula hubiera sido objeto de negociación individualizada. Esperamos que dicha decisión le resultara satisfactoria y que pueda valorarla adecuadamente. Ya lo he tratado con un abogado y me ha dicho que no es legal puesto que en las escrituras me ponen que la oferta vinculante está metida dentro de las escrituras la cuán no encuentro yo con ellos no llegue a ningún acuerdo simplemente me beneficié de un convenio por ser funcionario me están preparando un segundo escrito relatándole los echos haber si así se dan cuenta sino que me recomendaríais ya que estoy un poco pegado en el tema por otro lado les he reclamado también a caja rural la cual aún no se ha manifestado Un saludo y espero alguna. Recomendación de algún abogado si lo hay por el foro
Puede usted reclamar sin problema ninguno.
Le pertenece toda la pasta. Es de usted. NO del banco.
Así de rotundo. Así de fácil.
Reclame via judicial si ya ha consumido usted el plazo " extrajudicial" ( el cual, el banco se lo ha tomado a cachondeo).
Es difícil, raro y confuso razonar y entender cómo es posible que sabiendo el banco que tiene que devolverle a usted la " pasta", pueda enviarle esta cartita diciéndole " no".
Pero que envíen esta carta y que digan " no" tiene su lógica para ellos:
Si de cada 1.000 cartas que envían diciendo que " no", tan sólo el 25% se queda ahí y no reclaman ni siguen adelante, y sólo se " tragan" la cartita del banco, imagínese usted la " pasta" gansa que se ahorra el banco.
Reclame. O acudiendo a un buen despacho de abogados o a una asociación ( Adicae, o la OCU).
Algunos ( la gran mayoría) de los bufetes de abogados le cobrarán ( si cobra usted del banco) un porcentaje ( entre un 15%-20% aprox.). pero... ¿ y qué? Vale la pena.
Luche por sus derechos. NO se quede ahí. Continúe. Este país funciona así. Los bancos funcionan así.
A mí me han enviado la misma " cartita" copio y pego. Ya he reclamado a través de un buffete de abogados ( no digo el nombre, cualquier buffete le puede ayudar).
Y ojo: reclame usted no sólo clausula suelo. También los gastos de constitución de hipoteca.
Reclame todo. Vamos.
Hola, buenas tardes.
Felicidades al creador de este foro. Mola.
Con el objeto de enriquecer el debate de la clausula suelo, me gustaría como asesor aclarar un punto concreto:
En derecho, nulo es nulo. Nulo significa que no debe ni debió existir.
Lo que ha dicho el TSJUE ( Tribunal Superior de Justicia Europeo) es la banca española ha de devolver la pasta a sus clientes por la clausula suelo. Simple. Llano. Meridiano. Claro.
Lo que están argumentando , por tanto, los bancos ahora en sus cartitas de que " tú sabías lo que firmabas", yo pienso y opino que son ****.
No dejemos que el banco nos lleve a su argumentación.
No hay argumentación. Es limpio y claro: nunca debió existir esta clausula abusiva. Es nula. Por derecho.
Con lo cual, el camino está muy limpio y claro: hay que reclamar al banco. Punto. Siguiendo un orden, eso sí:
1. Paso 1: reclamar via extrajudicial ( el banco tiene que responder en máximo 3 meses diciéndote: Si me da la gana de pagarte o no me d la gana de pagarte).
2. Paso 2: y si no te responde el banco en 3 meses ( el silencio del banco es igual a " no te voy a pagar"), entonces, si quieres, puedes reclamar judicialmente, pues tienes todo el derecho del mundo mundial a reclamar. Esa pasta es tuya. No es del banco.
Asi de claro.
Un saludo grande a todos los participantes de este maravilloso foro. Y un saludo al creador de este foro.
Animo.
Por favor, no nos quedemos parados . Reclamemos. Estamos en nuestro derecho!
hola, a ver si alguien me puede ayudar por favor, he recibido esta respuesta del BBVA, y la verdad es que no entiendo la ultima frase:
"debiendo estar las partes a las condiciones contractuales acordadas y formalizadas ante fedatario público en la escritura de préstamo hipotecario."
si alguien me la puede explicar, se lo agradecería muchisimo! un saludo
Estimado Cliente,
Hemos estudiado detenidamente la reclamación sobre la aplicación de la cláusula suelo en su préstamo
hipotecario.
Las diferentes sentencias que se han pronunciado sobre la cláusula suelo se refieren en todos los casos a
operaciones de personas físicas y consumidores titulares de préstamos hipotecarios, en las que la cláusula
suelo aplicó, quedando, por tanto, excluidas las operaciones en las que la cláusula suelo no aplicó.
Vd. se encuentra en el anterior caso, por lo que lamentamos informarle de que no podemos estimar su
solicitud, debiendo estar las partes a las condiciones contractuales acordadas y formalizadas ante fedatario
público en la escritura de préstamo hipotecario.
Hola, buenas tardes, Lau81.
Siendo yo un asesor financiero y no siendo yo un experto en temas jurídicos, lo mejor que le puedo aconsejar sensatamente es que acuda usted a un abogado .
El tema que observo en su respuesta es que aquí veo 2 cosas:
Por un lado, lo que dice el decreto y , por otro lado, lo que podría tener su escritura de préstamo hipotecario en cuanto a quién es el titular " real" del préstamo.
Por lo que comenta usted , parece ser que figuran dos personas : por un lado usted, pero también su padre. Esto es por lo que le aconsejo que consulte con un abogado.( que de paso le solucionará más dudas y le aclarará todo).
En cualquier caso, si su padre tampoco es pyme ni autónomo ni empresa, entonces entiendo yo ( aunque no le puedo asegurar) que da igual que figure o no su padre, en otras palabras, igual son " excusas" del banco para no pagarle el importe.
Hay un amplio catalogo de excusas que el banco está argumentando para no devolver el importe. Pero bueno, para eso están los buenos abogados, para encauzar el tema , según la legislación actual.
Lo que dice ahora mismo la ley se rige por la sentencia del TSJUE ( Europa) y luego , tras esa sentencia europea, por lo que se aprobó muy recientemente en España, el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo.
Y el artículo 2 de este Real Decreto aclara y acota claramente el ámbito de aplicación.
Copio y pego:
Articulo 2.
Ambito de aplicación
1. Las medidas previstas en este real decreto-ley se aplicarán a los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria que incluyan una cláusula suelo cuyo prestatario sea un consumidor.
2. Se entenderá por consumidor cualquier persona física que reúna los requisitos previstos en el artículo 3 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
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Claro, lo que le aconsejo es que acuda ya a un abogado.
No le aconsejo que se meta usted en querer interpretar esto, pues es complicado y confuso.
Es más práctico que acude a un abogado.
El abogado es el primer interesado en que usted gane este caso. Lo peor que le puede pasar es que le diga que su caso no es viable, pero al menos no se quedará usted con la duda.
Está claro que hay que actuar y no quedarse de brazos cruzados.
Hay abogados que no cobran por la primera consulta. Y esa primera consulta es clave para al menos saber si su caso es viable o no para seguir adelante y reclamar judicialmente al banco.
Otra opción es la OCU. Y también ADICAE es una buena opción.
Yo soy socio de la OCU y también de ADICAE .
Pero he acudido a un buffete de abogados. Supongo que porque con OCU y ADICAE mi expendiente es " úno más del montón", mientras que con el bufete privado mi expendiente es individual, " tiene nombre y apellidos",... no sé si me explico..
Siento no poder ayudarle más. Pero ya digo: no haga caso de una simple carta que le ha enviado el banco. Siga adelante. Consulte con un abogado especialista.
Suerte, y feliz tarde!
Mukesh Ahuja Dhanani.