¿La hipoteca más barata es la de la cuota más baja?
¿La hipoteca más barata es la de la cuota más baja?
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tengo una hipoteca hecha en 2 prestamos desde dic del 2011; inicialmente, pagaba 642€ por uno, y 186€ por el otro, en enero del 2013 me hicieron la primera revisión de la hipoteca, ya que mi revisión es anual. ellos mismos calcularon que pagara 571.09€ de uno y 154.48€ de otro, desde enero 2013 pago esta cuota hasta el mes de mayo. cual fue mi sorpresa que revisando mi cuenta por internet, que el día 23 de mayo sin comunicarme nada me hicieron en la cuenta correcciones de cargo de todos los meses pagados desde enero hasta mayo devolviendo a la cuenta todos los importes que pague y cobrando los nuevos importes que según ellos debía pagar de los 2 prestamos. ademas me habían retenido 1500€ que quedaba debiendo por las correcciones del cargo pienso que el próximo pago de mi préstamo del mes de junio se ira a esta retención fui al banco para aclarar esto y la única explicación que dio el director de esta sucursal dice que el banco se equivoco con las cuotas y que me estaban cobrando otro interés y que ellos debían hacer estas correcciones de cargo y yo pagarlas al no tener dinero , me propuso darme un crédito por el valor de 1500€ + 100€ del notario con sus correspondientes interés y así quedar al día. mi pregunta es: es legal esto que quiere hacer este banco tan de prisa? y como se que me esta cobrando lo que es legal? ahora me dicen que tengo que pagar 775€ de uno y 198€ del otro, con lo cual destruyen mi balance de economía familiar, si ya me hicieron la revisión anual, pueden cambiar así las cuotas de la hipoteca nuevamente? y como puedo ingresar mis cuotas de la hipoteca en otro banco, mientras me aclaran lo sucedido sin que afecte mi préstamo? y que cuota tengo que ingresar? la que pague hasta mayo o la que ellos dicen que tengo que pagar ahora? gracias por su respuesta un saludo isabel
Buenos días tengo Hipoteca con Uci y días atras me llego la notificación de la segunda revisión anual la cual me vino con aumento. Mi hipoteca con ellos es con IRPH Cajas variable revisable cada 6 meses. Me indican que el valor en de : 3.93 + 1= 4.93 CER: 5.04% punto para el hipotecario y para el personal: 3.93+ 1.5 puntos = 5.43 CER: 5.57 . Quedando en 523,30 +121,82 = 645,12. Cuando a todos les baja a mi me sube. Agradecería me expliquen si está bien que me suban y porque? Muchísimas gracias.
Buenas tardes, Lo cierto es que me considero una completa ignorante respecto a estos temas y no tengo ni idea de a quién acudir, así que navegando por internet di con este foro, espero que puedan ayudarme. En vista de que últimamente a todas las personas con las que yo hablaba les estaban reduciendo las cuotas de sus hipotecas tras la revisión y ver que la mía prácticamente no la tocaban desde hacía tres años empecé a preocuparme. Fui entonces a mi banco, el Banco Santander, y me dijeron que sí me la habían revisado, pero que como mi hipoteca se regía por el IRPH y había que redondear me salía a pagar más o menos lo mismo (un euro más exacmente). Ahora he leído que el IRPH acaba de desaparecer y según las escrituras de mi hipoteca, el tipo sustitutivo a aplicar sería "tipo de rendimiento interno en el mercado secundario de la deuda pública de plazo entre dos y seis años más un punto", pero mi cuota sigue siendo la misma y no entiendo por qué. ¿Puedo hacer algo para variar las condiciones de mi hipoteca? ¿Cómo podría reducir las cuotas mensuales? ¿Saldría perjudicada si la cambio a otra entidad? Muchísimas gracias de antemano por su colaboración. Un saludo.
Muchísimas gracias por su respuesta. No tenía ni idea de que se había suprimido el redondeo, así que intentaré que me lo eliminen y me expliquen cómo me van a afectar estos cambios, a ver qué opciones me dan. Un saludo.
¿Como puedo reducir la cuota de mi hipoteca?
- Puedes alargar el plazo, por ejemplo de 25 a 30 años.
- Puedes hacer lo que se conoce como un capital diferido que es coger por ejemplo un 30% de la hipoteca pendiente y pasarla a la cuota final, y dividir el 70% restante entre las cuotas hasta entonces.
- Por último, puedes pedir al banco una carencia de capital, que te reduciría un 50% la cuota, aunque a la larga la hipoteca sale más cara, tal y como explicamos en este artículo.
Me gustaría saber si eso es posible,ya que en el banco solo me da la opción de entregar la vivienda y necesito buscar solución. Gracias
Hola Rubhia,
En primer lugar, necesitaríamos conocer más detalles de tu situación, porque con la información que nos prestas no comprendemos si no puedes pagar la hipoteca, o bien necesitas alargar el plazo porque tienes una situación eventual de poca liquidez.
En segundo lugar, lo que nos comentas es que tu banco se niega a ampliarte el plazo de la hipoteca. En este caso puedes plantearte una subrogación de hipoteca, es decir cambiar tu préstamo hipotecario a un banco que te mejore las condiciones, por lo tanto consulta varias entidades que ofrezcan hipotecas para subrogación y si consigues una oferta vinculante preséntala en tu oficina bancaria. Tu banco tendrá que igualarla o dejarte ir, aunque tienes que saber que si iguala la oferta deberás quedarte en tu entidad actual, pero mejorando el contrato.
Un saludo y suerte!
Buenos días, estoy en el paro y ya no tengo nomina pero sigo ingresando en caja sur el desempleo hasta marzo de 2017, mi pregunta es, si estoy en paro caja sur ¿puede mantener la subida del 0,20% sobre la hipoteca por no tener ingresos? Parece ser que en la constitución de la hipoteca si no tengo nomina me penalizan por ello, y pago un poco más pero como no tendré nomina ya que me iré al extranjero, gracias a la crisis y maravilloso gobierno que tenemos, no se podría anular esa cláusula al no tener ingresos?.. gracias de antemano...
Hola Bramasole,
Como tu dices, se trata de una bonificación que recibes cuando cumples tu parte del contrato hipotecario. Si, por el motivo que sea, el banco deja de percibir tus ingresos, se considera que rompes tu acuerdo y pierdes la bonificación. En ocasiones no se trata simplemente de una nómina, sino de un nivel de ingresos mínimos.
Consulta cuál es este nivel y si tu prestación del paro lo alcanza, no deberías perder el -0,20 %.
Esperamos haber resuelto tu duda.
¡Un saludo!
Buenos días, no he visto nada al respecto si esta clausula se puede considerar abusiva. Q negociariais con el banco? Tengo una hipoteca de 240.000 y una ultima cuota de unos 76.000 euros a 40 años. Ahora mismo pago una mensualidad de 600 euros al mes. Gracias por vuestra ayuda
Hola, yusepito.
Por lo que nos cuentas, el producto que tienes contratado es una hipoteca con capital diferido o balloon. Dicho de otra manera, con las cuotas estás devolviendo un 70 % del principal de la hipoteca, mientras que el 30 % restante lo abonarás con la última mensualidad.
Esta cláusula no tiene por qué ser abusiva, ya que es algo que dependerá, en todo caso, de la información que se te proporcionó antes de firmar el préstamo y de si se trató de una negociación entre las partes o de una imposición del banco. Si quieres salir de dudas, nuestra recomendación es que te dejes asesorar por un despacho de abogados o por una asociación de consumidores.
De todas formas, si ves que no serás capaz de abonar la cuota final, puedes negociar con el banco una ampliación del plazo de la hipoteca que te permita fraccionar el pago.
Un saludo.
La pregunta es si la la nueva Ley Hipotecaria (presumiblemente a publicar en julio 2018) tendra´caracter retroactivo en cuanto al cómputo de las cuotas impagadas. a) Con la ley en vigor bastan tres cuotas impagadas, eso parece claro, pero supongamos que se impagan 3 cuotas y cuando el BOE publica la ley nueva el banco atodavía no ha puesto en marcha la ejecución. ¿Se podría reclamar lo dispuesto en la nueva ley de computar un porcentaje del capital todavía no amortizado como condición de ejecución? b) Supongamos que cuando la ley entra en vigir hay sólo 2 cuotas impagadas. ¿Cabría exigir el critero del cómputo del porcentaje de lo impagado sobre la deuda pendiente? c) Supongamos que antes de que la ley nueva entre en vigor se plantea una reclamación al banco por motivo pretendidamente válido (clausulas abusivas) y en paralelo se producen 3 impagos. ¿ Si entonces con la demanda contra el banco en curso, cabría acogerse a lo que la nueva ley determina sobre el cómputo de porcentaje de impagos sobre la deuda pendiente? Gracias
Hola, Apurado.
Vamos a tratar de resolver tus dudas una por una:
a) En principio, si en el momento de promulgarse la ley el banco todavía no ha presentado una demanda ejecutiva para iniciar el proceso de ejecución, entendemos que se deberá aplicar la nueva normativa, así que la entidad tendrá que esperar hasta que se alcance el límite establecido por la nueva ley hipotecaria.
b) Lo cierto es que no nos queda clara tu pregunta. Si nos aclaras a qué te refieres, trataremos de ayudarte.
c) La situación que nos planteas es muy compleja, dado que habría una reclamación por cláusulas abusivas de por medio. En estos casos, recomendamos acudir directamente a un despacho de abogados o a una asociación de consumidores, que podrán darte un asesoramiento más completo.
Un saludo.
Dice el punto b) de la consulta: “b) Supongamos que cuando la ley entra en vigor hay sólo 2 cuotas impagadas. ¿Cabría exigir el criterio del cómputo del porcentaje de lo impagado sobre la deuda pendiente?” Aclaración: Supongamos que la nueva ley entra en vigor el 1 de julio de 2018. Supongamos también que en ese día 1 de julio el hipotecado Apurado tiene ya dos cuotas (2) impagadas y que el próximo vencimiento es el 2 ó 3 de julio (y que por lo tanto para ese día la nueva ley está ya en vigor), y supongamos que entonces ese día 2 ó 3 de julio, con la nueva ley, Apurado tampoco paga la cuota, que en este caso sería ya la tercera impagada. Antes del día 1 de julio, fecha de entrada en vigor de la nueva ley, el banco no podía iniciar la ejecución de la sentencia por ese concepto (no se habían alcanzado las 3 cuotas causa de ejecución). Pero ahora, el día 3 de julio, con la nueva ley en vigor, se ha producido un tercer impago; parece que el banco tendrá que ajustarse al clausulado de la nueva ley que le obliga a computar qué porcentaje sobre la deuda pendiente está impagada haciendo uso para ese cómputo del total de lo ya impagado sin importar que dos de las cuotas quedaron impagadas antes de la entrada en vigor de la nueva ley. ¿tendría que aplicar el banco el criterio de cómputo establecido en la nueva ley? --------------------------------------- Para no complicar más la cosa dejo para más tarde una pregunta complementaria (o paralela) sobre la eficacia de Directiva europea 93/13 que podría inhabilitar al banco a ejecutar con tres impagos incluso con la ley actual y bajo determinadas circunstancias. Esa pregunta complementaria puede ser útil para usuarios del foro. Un saludo Muchas gracias Miquel.
Hola de nuevo.
Gracias por la aclaración. Entendemos que ocurriría lo mismo que en el supuesto a), es decir, el banco tendría que adaptarse a la nueva normativa y, en consecuencia, no podría iniciar el proceso de ejecución hasta alcanzar el límite establecido en esta.
De todos modos, lo que sí podrían aplicarse serían las correspondientes sanciones por el impago (la comisión por reclamación de posiciones deudoras y los intereses moratorios). Es por eso que recomendamos, antes de llegar al punto de no pagar las cuotas, reunirse con el banco para acordar una solución. En la guía gratuita Socorro, no puedo pagar la hipoteca encontrarás varias maneras de evitar un posible impago.
Un saludo.