Hola, Tengo un préstamo hipotecario, donde mis padres figuran como avalistas parciales, por 40.000 eur. El caso es que ya estoy cerca de amortizar 40.000 Eur de capital de mi préstamo. Dado el momento que queden amortizados los 40.000 eur ¿ podría cancelar el aval de mis padres? Gracias por vuestra ayuda.
Buenas, estoy pensando en comprar una casa y poner como aval 1/3 de casa que tengo junto con mis hermanos, y me gustaría saber si eso puede afectarle a ellos a pesar de sólo poner como aval mi parte de la casa.
Si ellos en caso de realizar una compra podrían avalar se también con su parte de la casa.
Muchas gracias.
Hola, Sandra.
Aunque es una operación que puede hacerse sobre el papel, lo cierto es que los bancos no suelen aceptar como garantía un porcentaje de una propiedad. Lógicamente, puedes plantearlo para ver si tu entidad lo acepta, pero es improbable.
En caso de que sí lo acepte, la consecuencia directa sería que, en caso de que no pagues tu hipoteca, ese tercio de la vivienda podría ser embargado y puesto a subasta, así que tus hermanos serían copropietarios de la vivienda junto a una nueva persona o al banco, si se lo adjudicara. En el peor de los casos, ese nuevo copropietario podría forzar una extinción de condominio por la vía judicial, lo que obligaría a tus hermanos a poner a la venta la vivienda (los beneficios se repartirían, eso sí).
En cuanto a si ellos podrían avalar con su parte si quisieran comprar una vivienda, la respuesta es que sí, aunque con las limitaciones que te hemos explicado antes.
Un saludo.
Hola,
Me gustaría saber si habría la posibilidad de que alguna entidad me hiciera una aval parcial para la compra de un piso dado que no llego al 30% de lo que me piden por no ser residente en España. El aval sería el piso de mis padres. He leído en la web de una entidad que hay la posibilidad de hacerlo. Es relativamente fácil o ponen muchas pegas? No soy residente en España pero tengo una buena nómina y aún y así los bancos nos ponen muchas trabas.
Gracias
Hola, Helper_912691980.
Si el piso de tus padres está en España, muchos bancos lo aceptarán como garantía extra de la hipoteca. En general, las entidades convencionales (CaixaBank, Santander, Bankinter...) y algunas online (Hipotecas.com) están acostumbradas a llevar a cabo este tipo de operaciones, así que no deberían ponerte muchas pegas.
Gracias por utilizar los servicios del comparador hipotecario HelpMyCash.com.
Un saludo.
Hola, en 2010 ejecutaron la hipoteca. La vivienda se adjudicó en unos 80 mil euros y resta una deuda de unos 140 mil euros. El procedimiento a fecha de hoy está archivado. Los titulares de la hipoteca era una pareja y como avalistas los padres de uno de ellos, que solamente avalaron por 16 mil euros tal y como se fijó en la escritura de la hipoteca. No ha habido ningún procedimiento judicial contra los avalists. El banco vendió en 2020 la deuda pendiente a una empresa que de momento solo llama amenazando a los avalistas... Preguntas, ¿pueden ahora reclamar a los avalistas? ¿Si el procedimiento del banco ya está archivado, y en su día no actuaron contra los avalistas, cómo procederán a reclamarles a los avalistas? Y por último, ¿Sólo deberían reclamarles la cantidad concreta que ellos avalaron y consta en la escritura no?
Gracias, un saludo.
Hola, E.
Como son varias preguntas, trataremos de responderlas una a una:
1. Sí. Según el Código Civil, la acción hipotecaria prescribe a los 20 años, así que esa empresa que ha comprado la deuda aún estaba a tiempo de reclamar el pago de la deuda pendiente. Se tendría, eso sí, que revisar el contrato del aval para ver si el avalista renunció al beneficio de excusión u orden. Si es el caso, esa empresa puede reclamar al antiguo titular de la hipoteca o al avalista indistintamente.
2. Entendemos que esa reclamación puede iniciarse por la vía extrajudicial y, si los avalistas no pagan, continuar por la vía judicial.
3. No exactamente. Avalar parcialmente una cantidad (16.000 euros, en el caso que nos explicas) significa que el aval es válido hasta que el titular paga esa cantidad. Dicho de otro modo, si el titular de esa hipoteca no devolvió 16.000 euros del capital pendiente, el aval sigue en pie, por lo que el acreedor puede reclamar a los avalistas el pago de la deuda.
Esperamos haber resuelto tus dudas.
Un saludo.
Hola, pero solamente podrían reclamarle a los avalistas los 16 mil euros que avalaron según consta en la escritura no??
A los avalistas no le dieron ninguna información, ni han recibido ninguna comunicación judicial desde que se firmó la hipoteca.
Muchas gracias.
Hola de nuevo.
Hemos editado la respuesta por un error.
Desconocemos cuál es la fórmula exacta que se ha usado en el contrato de aval que nos comentas, pero si la responsabilidad del avalista se limita a esos 16.000 euros, entendemos que solo se les podrá reclamar el pago de esos 16.000 euros. De todos modos, os aconsejamos revisar la escritura para estar seguros (también podéis llevarla a la oficina de vivienda de vuestro ayuntamiento para que os asesoren).
Un saludo.
Hola. Vale. Muchísimas gracias por la atención dedicada.
Hola buenas.
Mi chico y yo estamos pensando en adquirir una vivienda, lamentablemente no tenemos la entrada que nos piden. Mi pregunta es, su madre nos puede avalar solamente para la entrada más gastos de gestión? O tendría que avalarnos toda la hipoteca?
Hola, Mia Gnz.
Un aval, en principio, es solidario e ilimitado. Eso significa que, salvo que se pacte lo contrario, su madre será vuestra avalista hasta que se acabe de pagar la hipoteca. Podéis tratar de llegar a un acuerdo para que el banco os permita eliminar el aval cuando se haya pagado la parte proporcional a la entrada más los gastos, pero es poco probable que lo acepte.
Queremos añadir, además, que conseguir que el banco os financie la entrada más los gastos es muy complicado; incluso con la aportación de avales. En nuestra página sobre hipotecas 100% más gastos te damos más información.
Un saludo.
Hola buena, tenemos un negocio en cuál en un momento determinado solicitamos un crédito ICO el banco nos solicito un aval y se lo suministramos al cabo de un tiempo nos peleamos y nuestro aval exige que se pague la deuda en totalidad ya que le afecta su capacidad crediticia (nosotros no nos hemos negado a pagar ya que todos los meses hemos pagados la cuotas pertinentes pero no tenemos cómo pagar la deuda total como el lo exige ) el caso es que un abogado nos mandó una carta exigiendo que cancelamos la deuda en 10 días o procederán legalmente que hay de cierto en esto estamos en riesgo legal por algún motivo ??
Hola, Ramón.
En principio, si el contrato de aval que firmasteis no establece específicamente que debe saldarse toda la deuda si el avalista te lo exige (o por otra circunstancia), el avalista no tiene derecho a reclamarte nada. Se supone que ya conocía que el aval afectaba a su capacidad crediticia, así que no puede exigir ahora la cancelación de la deuda por esa circunstancia (a no ser que el contrato lo permita).
De todos modos, por si acaso, te aconsejamos hablar con la entidad financiera que os concedió el crédito ICO. Ahí te podrán decir si esa reclamación tiene base y si existe algún modo de eliminar el aval para solucionar la disputa.
Un saludo.