En el caso del fallecimiento de un allegado o un familiar, además del duro golpe que esto supone, te encuentras con una gran cantidad de trámites y papeleos que debes llevar a cabo. En el caso de que el fallecido tuviese préstamos personales vigentes, la documentación que debes gestionar puede ser abrumadora y complicada. Al tramitar una herencia no solo recibes los bienes, sino también las deudas. Por esto es importante conocer si esta persona tenía créditos vigentes y los pasos que debes seguir para finalizar los trámites de la sucesión.
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La tramitación de la herencia de los préstamos personales
Si te encuentras en esta difícil situación y sabes que el fallecido tenía préstamos personales todavía vigentes, lo primero que debes hacer es notificárselo a la entidad bancaria lo antes posible. La razón es que, por norma general, las cuotas de los préstamos personales se seguirán cargando a la cuenta asociada del titular del préstamo personal y no lo podrás modificar mientras no realices el cambio de titularidad del crédito.
¿Quién pagará los préstamos personales cuando fallece el titular?
Cuando alguien fallece los herederos reciben las obligaciones y cargos, además de los bienes y derechos (como pueden ser las deudas de los préstamos personales). Según el Código Civil, la herencia es un derecho y no una obligación. Por lo tanto, los herederos tendrán derecho de renunciar a ella si lo desean.
En el caso de que el fallecido tuviese deudas, tienes 3 opciones:
- Aceptar la herencia con las deudas incluidas y pagarlas.
- Rechazar la herencia tanto de los bienes como de las deudas.
- Aceptar la herencia a beneficio de inventario. Esto significa que los herederos recibirán los bienes restantes de la herencia una vez las deudas hayan sido atendidas. Esta opción es una alternativa cuando las cargas no superan a los bienes y mediante la que podrás aceptar la herencia sin tener que pagar el resto de préstamos o cargas pendientes.
¿Qué pasa si existe un aval o hay dos titulares al fallecer el titular?
La figura del avalista no desaparece cuando el titular fallece. Sólo desaparecerá cuando la deuda quede totalmente pagada. El avalista seguirá con su función si los herederos aceptan la herencia o hasta que satisfagan la deuda. En el caso de que rechacen la herencia, la responsabilidad del aval dependerá del contrato de cada préstamo personal.
A su vez, si el préstamo personal tuviese dos titulares, se considera que el 50 % (o el porcentaje correspondiente dependiendo del número de titulares) de la deuda pasará a los herederos. En el caso de que los herederos rechazasen la herencia, le corresponderá al cotitular del crédito la responsabilidad de la deuda pendiente del fallecido.
En el caso de que fuesen préstamos sin aval y sin cotitulares, la obligación recae sobre los herederos si deciden aceptar la herencia sin beneficio de inventario.
¿Cómo proceder con el banco? Trámites y protocolo
Cada entidad tendrá un protocolo de actuación determinado para realizar estos trámites. De manera genérica estos serán los documentos que deberás entregar:
- Certificado de defunción
- Certificado de últimas voluntades
- Testamento o declaración de herederos
- Escritura de adjudicación de la herencia
- Certificado de pago del impuesto de sucesiones: este documento se entrega después ya que el banco nos debe entregar los certificados necesarios para pagarlo
- Escritura pública de renuncia en caso de que alguno o varios de los herederos no acepten la herencia.
Una vez entregada toda esta documentación la entidad bancaria te entregará los distintos productos que tenía contratado el fallecido como sus cuentas, depósitos, planes de pensiones y los préstamos personales. Dependiendo del producto particular también pueden pedirte algunos documentos adicionales.
Seguros de vida en los préstamos personales de un fallecido
En muchos casos, los préstamos personales incluyen un seguro de vida asociado que el prestatario debe contratar. En el caso de que hubiese un seguro de vida asociado, debes revisar las condiciones de la cobertura del seguro para que la aseguradora se haga cargo del pago de la totalidad o parte de los préstamos personales, aunque es importante tener en cuenta los casos en los que es así. Si este es el caso, también debes entregar la documentación relativa tanto a la aseguradora como a la entidad bancaria.
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Valentina
que ocurre cuanfo muere el titular del prestamo prrsonal… Y la vivienda esta a nombre de dos personss? El preatamo solo eata a nombre del fallecido
Diego Alonso
Buenos días, Miriam.
Siempre que el banco esté de acuerdo, podréis realizar un cambio de nombre del préstamo personal, aunque tienes que tener en cuenta que esta gestión tiene un coste.
En cualquier caso, lo mejor que puedes hacer es hablar con tu banca y ver qué opciones te ofrece.
Un saludo.
Mirian
Hola os comento mi caso mi marido firmo como avalista con una financiera para un coche para su hermano cuando tenía 18 años y ahora tras la tragedia del fallecimiento de mi cuñado nos hemos enterado q la deuda se la van a reclamar a mi marido xq no está pagado.mi pregunta es sencilla mi suegro quiere hacerse cargo de esa deuda se puede cambiar el nombre y q sea el el q se encarge de la deuda y no vengan a reclamarsela a mi marido. Gracias
Diego Alonso
Buenos días, Pepa.
Cuando aceptas una herencia, recibes tanto los bienes como las deudas de cualquier préstamo, de la persona que fallece. Por eso, antes de aceptarla, debes valorar si realmente te interesa o no.
En cualquier caso, si necesitas más información, te puedes descargar la guía gratuita «Si fallece un familiar, ¿cómo gestionar sus cuentas?«.
Un saludo.
PEPA
IMi cuñada falleció y hemos descubierto 8 prestamos personales de empresas de dinero rápido, ¿tendrá que pagarlos su viudo?
Diego Alonso
Buenos días Isabel.
Viendo tu situación, lo mejor que puedes hacer es informarte sobre las coberturas que tiene el seguro y asegurarte de que cubre la totalidad de la deuda. De esta manera, no tendrás que pagar nada.
En cualquier caso, lo mejor será que contactes con la entidad que le concedió el préstamo personal.
Un saludo.
Isabel
En mi caso mi marido fallecio hace tres meses y todavia no me han cancelado el prestamo q tenia a su nombre con seguro de vida a su nombre. Eso es normal? Que tarden tanto tiempo?
jose miguel
si el beneficiario era el banco como pasa en muchos casos preguntales porque no lo han reclamado , si en poco tiempo no lo cobran de la aseguradora denuncialos.
Pedro Made
En el caso mío mi papá tenía un préstamo personal y yo era su garante y el falleció y no estaba afiliado a ninguna aseguradora tengo yo que pagar ese préstamo por ser su garante.
Miquel Riera
Hola Diego,
Si como dices ese préstamo personal tenía a tu padre como único titular, tu madre no estará obligada a responder del pago de la deuda. Sin embargo, si aparecía como cotitular del préstamo, la deuda se repartirá al 50 % entre ella y los herederos de tu padre. De todos modos, te recomendamos que mires si tu padre había contratado un seguro de vida vinculado al préstamo, pues en ese caso el seguro cubriría la totalidad de la deuda.
Un saludo.
Ira
Hola, mi hermano falleció, tenía un préstamo con un seguro asociado, le quedaban unos 200€ por pagar a fecha de fallecimiento. Hemos entregado todos los documentos que el banco nos ha ido pidiendo (muchos, por cierto …) y desde hace casi dos meses no tenemos respuesta alguna del banco . Cuánto se pueden demorar estos trámites ? Puede ser que haya algún problema ? Me he puesto en contacto con ellos pero parece que me dan largas …Gracias.
Miquel Riera
Hola, Ira.
Si el préstamo tiene un seguro asociado (entendemos que de vida), el banco estará haciendo trámites con la aseguradora para que esta le pague esos 200 euros. De todos modos, dos meses parecen excesivos para resolver este tema. Por ello, nuestro consejo es que insistáis al banco para que os mantenga informados y, si sus respuestas no os convencen, que pongáis una reclamación a su Servicio de Atención al Cliente para que os den las explicaciones oportunas.
Te dejamos un enlace a una guía en la que explicamos cómo interponer esa reclamación.
Un saludo.
Diego
Hola mi Padre A Fallecido Y tiene un Préstamo Personal A Su Nombre Y solo esta A Su Nombre Pero MI madre esta de coTITULAR esta OBIISADA A PAGAR el PrestaMO
jorge
buenos dias en mi caso, mi madre fallecio tenia un credito hipotecario, el seguro cubri a¿la totalidad del credito pero ahora el BIESS me notifica que existe un valor de interés de gracia que debo cancelar para liberar la propiedad, es procedente el cobro del interés de gracia habiendo fallecido mi mamá, muchas gracias por su respuesta.
Miquel Riera
Hola, jorge.
Nuestro comparador se especializa en el mercado financiero español, así que no conocemos como funciona el marco regulatorio ecuatoriano. Por ello, te recomendamos que acudas a una asesoría jurídica con sede en Ecuador.
Un saludo.