CONTENIDO ACTUALIZADO FEBRERO 2021

Cuando el banco nos comunica que nuestra cuenta bancaria ha sido embargada es importante saber que la entidad no ha tenido nada que ver. La orden puede haber sido emitida por la Administración o por un juez y tiene el objetivo de cobrarse las deudas o impagos que podamos tener, ya sean con Hacienda, multas de tráfico, etc. Se trata de una práctica más habitual de lo que pensamos, por eso, hemos preparado algunas preguntas clave que pueden surgir ante una situación de embargo de cuenta.

¿A qué se debe un embargo?

El embargo es un instrumento jurídico que permite garantizar el cobro de un acreedor frente a un deudor. Mediante este mecanismo, un Juez o una autoridad administrativa, en función del caso, ordena retener las cuentas o bienes del embargado. Independientemente de quien sea el ordenante, el embargo solo se ciñe al cobro de la cantidad por la que se sigue el proceso en particular.

Cuando recibimos una notificación del embargo de una cuenta bancaria es recomendable comprobar, en primer lugar, que la deuda sea real y averiguar la cantidad de dinero que debemos. Además, es importante conocer que, aunque se dice que se embarga la cuenta, lo que se retiene es el dinero. Una vez cubierto el impago, el banco volverá a habilitar la cuenta.

¿Me pueden embargar todo el dinero de la cuenta?

El embargo siempre es por una cantidad concreta. Es decir, aunque en la cuenta haya más dinero, sólo nos quitarán la cifra que estipule la resolución emitida por el juez o la Administración. Aun así, la incautación nunca podrá superar la cantidad que hay en la cuenta, ya que eso haría que nos quedáramos en números rojos y se aplicaran la comisión por descubierto.

La cantidad que nos pueden embargar varía en función del dinero que tenemos en la cuenta y del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) fijado en ese momento, ya que nunca podrían bloquearnos una cifra mayor a ese número.

En este sentido, es posible calcular la parte requisable de nuestra cuenta si la dividimos por tramos. A continuación, presentamos las cifras según el SMI de 2020, que se establece en 950 euros.

  • El primer tramo, correspondiente al salario mínimo (950 euros) es inembargable.
  • El segundo tramo, que iría de los 900 euros a los 1.900 euros, se puede embargar un 30%
  • El tercer tramo (de 1.900 euros a 2.850 euros) es embargable el 50%
  • El cuarto tramo, de 2.850 euros a 3.800 euros, es embargable el 60%
  • El quinto tramo, de 3.800 euros a 4.750 euros, es embargable el 75%
  • A partir del sexto, desde los 4.750 euros en adelante, es embargable el 90%

Si la cantidad a embargar mensualmente no alcanza el precio de la deuda, se seguirá embargando el resto de meses hasta cubrirla totalmente.

¿Qué ocurre si hay más de un titular?

En el caso de las cuentas con titularidad conjunta, el embargo se aplicará solamente al saldo que pertenezca a la persona endeudada, siempre que el límite quede claro.

Cuando es imposible saber el dinero que pertenece a cada titular, se entiende que la cantidad de la cuenta es de todos los miembros de manera equitativa. A partir de aquí, el banco dividirá el dinero de la cuenta entre el total de titulares y retirará la parte que según los cálculos pertenece a la persona embargada.

Si quieres saber más sobre este tema y las herramientas que tienes para reclamar el embargo, te recomiendo que consultes la guía gratuita sobre Cómo reclamar al banco.