Cuando el banco nos comunica que nuestra cuenta bancaria ha sido embargada es importante saber que la entidad no ha tenido nada que ver. La orden puede haber sido emitida por la Administración o por un juez y tiene el objetivo de cobrarse las deudas o impagos que podamos tener, ya sean con Hacienda, multas de tráfico, etc. Se trata de una práctica más habitual de lo que pensamos, por eso, hemos preparado algunas preguntas clave que pueden surgir ante una situación de embargo de cuenta.
¿A qué se debe un embargo?
El embargo es un instrumento jurídico que permite garantizar el cobro de un acreedor frente a un deudor. Mediante este mecanismo, un Juez o una autoridad administrativa, en función del caso, ordena retener las cuentas o bienes del embargado. Independientemente de quien sea el ordenante, el embargo solo se ciñe al cobro de la cantidad por la que se sigue el proceso en particular.
Cuando recibimos una notificación del embargo de una cuenta bancaria es recomendable comprobar, en primer lugar, que la deuda sea real y averiguar la cantidad de dinero que debemos. Además, es importante conocer que, aunque se dice que se embarga la cuenta, lo que se retiene es el dinero. Una vez cubierto el impago, el banco volverá a habilitar la cuenta.
¿Me pueden embargar todo el dinero de la cuenta?
El embargo siempre es por una cantidad concreta. Es decir, aunque en la cuenta haya más dinero, sólo nos quitarán la cifra que estipule la resolución emitida por el juez o la Administración. Aun así, la incautación nunca podrá superar la cantidad que hay en la cuenta, ya que eso haría que nos quedáramos en números rojos y se aplicaran la comisión por descubierto.
La cantidad que nos pueden embargar varía en función del dinero que tenemos en la cuenta y del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) fijado en ese momento, ya que nunca podrían bloquearnos una cifra mayor a ese número.
En este sentido, es posible calcular la parte requisable de nuestra cuenta si la dividimos por tramos. A continuación, presentamos las cifras según el SMI de 2020, que se establece en 950 euros.
- El primer tramo, correspondiente al salario mínimo (950 euros) es inembargable.
- El segundo tramo, que iría de los 900 euros a los 1.900 euros, se puede embargar un 30%
- El tercer tramo (de 1.900 euros a 2.850 euros) es embargable el 50%
- El cuarto tramo, de 2.850 euros a 3.800 euros, es embargable el 60%
- El quinto tramo, de 3.800 euros a 4.750 euros, es embargable el 75%
- A partir del sexto, desde los 4.750 euros en adelante, es embargable el 90%
Si la cantidad a embargar mensualmente no alcanza el precio de la deuda, se seguirá embargando el resto de meses hasta cubrirla totalmente.
¿Qué ocurre si hay más de un titular?
En el caso de las cuentas con titularidad conjunta, el embargo se aplicará solamente al saldo que pertenezca a la persona endeudada, siempre que el límite quede claro.
Cuando es imposible saber el dinero que pertenece a cada titular, se entiende que la cantidad de la cuenta es de todos los miembros de manera equitativa. A partir de aquí, el banco dividirá el dinero de la cuenta entre el total de titulares y retirará la parte que según los cálculos pertenece a la persona embargada.
Si quieres saber más sobre este tema y las herramientas que tienes para reclamar el embargo, te recomiendo que consultes la guía gratuita sobre Cómo reclamar al banco.
ruth
buenos dias, tengo la nomina embargada desde hace mas de un año. El pasado 22 de noviembre me fueron retenidos por embargo judicial17€ que tenia en mi cuenta. A los pocos dias fueron embargados definitivamente. El dia 28 cobre mi nomina y el 29 me retubieron por orden judicial la totalidad de lo ingresado en la cuenta. Es la totalidad de mi nomina, no se que hacer, no puedo pagar nada, alquiler, comida, luz, mi mujer cobrara el dia 10 una ayuda de 426€, pero con eso no cubro los gastos ni por asomo. Que puedo hacer? puedo solicitar en el juzgado la liberacion de ese dinero. Tengo las nominas del ultimo año para demostrar el embargo. Que mas necesito llevar para solucionar esto, si es que se puede.
Gracias
Marta Monforte
Hola, ruth:
Si la nómina es tu única fuente de ingresos y no dispones de más ahorros para poder vivir, tienes la opción de presentar una alegación para que te regulen coprrectamente la cantidad embargada.
Por ley, los embargos de nómina solo se puyeden aplicar a partir del Salario Mínimo Interprofesional (en 2017 de 707,60 €) y a partir de ahí se regula la cantidad por tramos con diversos porcentajes.
Puedes encontrar toda la información sobre cómo proceder en esta página sobre embargo de cuenta bancaria.
Mucha suerte y un saludo.
Beatriz
Buenas tardes, mi exmarido y yo contrajimos una deuda de 8500 euros en el año 2006 que se venia pagando hasta el 2007 que nos separamos, en la sentencia de divorcio quedó claro que había que pagar esa deuda en algún momento pero el está ilocalizable. Además de esa deuda conjunta yo contraje un préstamo y una tarjeta de crédito que también dejé de pagar en la misma fecha por el mismo motivo, de mi préstamo tengo una sentencia firme para pagar mañana, pero no tengo el dinero y van a embargarme, y tengo pendiente la deuda de la tarjeta y el préstamo conjunto. la financiadora me obliga a pagar 8.000 € para saldar todas las deudas pero yo no tengo trabajo, ni bienes ni nada. Me he casado en el año 2015 mi esposo no tiene trabajo y quiero saber si esas deudas pueden afectar a mi esposo actual directamente. y de ser así que hago? él no sabe de esas deudas porque pienso que no tiene nada que ver, y estoy muy angustiada.
Marta Monforte
Hola, Beatriz:
En primer lugar, un embargo se aplica a una persona o personas deudoras en concreto. Si el impago se produjo antes del matrimonio y tu actual marido no consta como titular de la tarjeta ni del antiguo préstamo, no tiene porqué verse afectado.
Incluso en el caso de que tengáis una cuenta compartida de la que ambos seáis titulares, el embargo se aplicaría a la parte proporcional de tus ingresos. Si fuera imposible justificar la cantidad de saldo que pertenece a cada uno, el bloqueo del dinero se aplicaría al 50 % del saldo total de la cuenta.
De todos modos, queremos dejar constancia que somos un comparador de productos financieros, no expertos en temas legales. Por lo que te recomendamos que consultes tu situación con un experto en la materia ya que tal vez te pueda ayudar a aplazar la deuda o negociar alternativas para abonarla.
Puedes consultar mucha más información sobre el embargo de cuenta en esta página.
Suerte y un saludo.
Mary Carmen Martinez Segovia
Me llego un encargó judicial ,acababan de ingresarme una ayuda de emergencia mas ,300 euros Qye yo tenia me lo han embargado todo ,ahora espero cobrar una pensión por enfermedad que debo hacer? Como hago para Qye no me envargen ,la cantidad a deber es muy grande y no puedo pagarla gracias
Marta Monforte
Hola, Mary Carmen Martinez:
Queremos aclarar que no somos expertos en materia judicial, por lo que deberás asesorarse en un experto.
Simplemente queremos recordar que no pueden dejarte sin ingresos, porque la cantidad equivalente al SMI es inembargable (707,60 euros).
Un saluodo.
Pilar
Hola,tengo embargada la cuenta por un juicio,ya se cobran directamente lo del embargo de la nómina antes de que cobre,mi pregunta es,si ingreso dinero para los recibos de luz,agua ect…el banco los paga o me retienen el dinero?
Marta Monforte
Hola Pilar:
Si el embargo está vinculado a la nomina y mensualmente vas cubriendo la cantidad correspondiente, no tendrían por qué retenerte el dinero que deposites en la cuenta para abonar las facturas.
Además, siembre hay que tener en cuenta las cantidad de tu sueldo y el dinero que te retienen, como se especifica en el artículo superior.
Recuerda que la cantidad embargada nunca puede ser mayor al SMI (que actualmente son 707,60 euros). Y según el dinero que sobrepase esa cifra te podrán retener un porcentaje concreto,. Nunca te quitarán todo lo que deposites.
Un saludo.
Marta Monforte
Hola, Yirdo:
En términos generales, lo que debes demostrar es que los ingresos que percibes no superan el SMI y que, por lo tanto, son considerados inembargables.
También puedes solicitar más información sobre el origen de la deuda.
De todos modos, teniendo en cuenta la peculiaridad de la situación te recomendaríamos que lo consultaras con un especialista en el tema. Para que te pueda dar una respuesta mucho más completa y detallada.
Para cualquier otra duda sobre productos financieros estaremos encantados de ayudarte.
Suerte y un saludo.
Yirdo
Me ha retenido Hacienda 330 eur. El banco dice que no sabe en concepto de que, solo me dijo que era Hacienda y un número de diligencia. Yo cobro 458 eur. Del Salario Social de Igualdad en Andalucía. Sé que si cobro menos del SMI (707 eur.) no pueden embargarme. Ahora bien, voy a Hacienda y me dicen que sólo atienden con cita previa , por tef. o Internet. Por internet casi un mes de demora y por Tlf (Contestador) casi 20 dias. Averiguo que el plazo para reclamar sobre esta retención no ajustada a ley, es de 10 dias o de lo contrario ya no podria hacerse nada para la restitución de la cantidad retenida. Mi pregunta es: Qué debo poner en el recurso si no sé el motivo que originó el embargo y qué documentación debería aportar? Muchas gracias por la dedicación .
Rosa maria rodriguez peiro
Hola buenas tardes
Me he puesto a trabajar hace un mes y me llamaron de recursos humanos de mi empresa para decirme que le habia venido un embargo de seguridad social hasta bien resulta que cobro este mes y ya la empresa me quita la parte que corresponde a la seguridad social y pasado un dia de haber cobrado en la cuenta me encuentro que me pone retencion ejecutiva y me han retenido todo el saldo me han dejado sin nada de dinero queria saber a que es esto debido y si te pueden dejar din dinero gracias un saludo
Elisenda Picart
Hola, Rosa Maria:
Primero de todo, deberías saber a qué se debe el embargo de tu cuenta. Una vez lo sepas, deberás pagar la deuda para que te devuelvan el din ero que te habían retenido.
Un saludo
Marta Monforte
Hola, Fabiola:
¿Te han notificado que se trata de un embargo? Tal vez esos cobros provienen de alguna comisión por parte del banco u otro tipo de deuda.
Nuestra recomendación es que lo consultes, en primer lugar con tu entidad, y si esta no te resuelve la duda que acudas a un abogado especialista.
Un saludo.
fabiola
hola mi banco me esta haciendo retenciones siendo que yo tengo una nomina que no supera el salario minimo que puedo hacer
hablo con ellos y no me solucionan nada eso es legal??
gracias
Marta Monforte
Hola, Fermín:
No estamos seguros de haberte entendido, ¿los 170 euros estaban en la cuenta antes de aplicar el embargo?
Cuando te embargan una cuenta , el bloqueo se aplica sobre el dinero que hay en ella y los ingresos que van entrando periódicamente (la nómina) hasta que la deuda se salde del todo.
En el caso de la nómina, no la pueden requisar al completo si se trata de la única fuente de ingresos del deudor y se aplican los porcentajes mencionados en este artículo.
Sin embargo sí que pueden retirarte lo que supere esa cantidad.
Un saludo.
Fermín
La seguridad social me embarga parte de la nomina que me ingresa la empresa en el banco,hasta hay correcto mi sorpresa fue que me retienen también los 170 euros que me quedaban,es legal?
Cobro 1100 euros al mes
Amparo
Hola, si ya tengo un embargo en la pensión por un coche , me pueden retener dinero de la cuenta Hacienda? Muchas gracias de antemano.
Marta Monforte
Hola, Amparo:
Puedes acumular deudas, pero las retenciones no se producen a la vez. Es decir, en tu caso cuando acabes de pagar la primera comenzarán a retenerte la segunda.
Un saludo.
Beatriz
Hola, tengo deudas bancarias y S.S. empiezo a trabajar y me ingresarian la nomina en el banco. Quisiera saber, si un vez q me ingresen la nomina al banco con el embargo correspondiente, del 30% una vez alli en el banco, me pueden seguir embargando el dinero de la nomina que esta en el banco, por otras deudas? Gracias
Marta Monforte
Hola, Beatriz:
Si te embargan una cuenta, deben indicarte con antelación la cuenta que quedará bloqueada y la cantidad que te retirarán.
Si acumulas deudas, es probable que te sigan embargando la nómina (respetando el SMI y los porcentajes según la cuantía) pero debes saber que los impagos no se pueden acumular. Es decir, hasta que no abones por completo un impago, no cobrará el siguiente deudor.
Esperamos haber respondido a tu consulta.
Un saludo.
Juan Antonio
Hola me ha llegado un monitorio por impago de crédito de 30000 €.
Está solo a mi nombre aunque lo pedí cuando estaba casado en gananciales, sin saberlo mi mujer y no fue invertido en la unidad familiar.
Pueden embargarle también la nómina de mi ex mujer, actualmente estamos divorciados.
Si es así cuando la llegaría a ella la notificación y que defensa tendría.
Muchas gracias un saludo
Marta Monforte
Hola, Juan Antonio:
En primer lugar, se trata de una situación compleja cuyas condiciones habría de estudiar personalmente un experto en la materia. Para solucionar el caso habrá que tener en cuenta el Código Civil, la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, y el artículo 541 LEC, que profundiza en la “Ejecución en bienes gananciales”.
Para explicarlo de una forma sencilla, para saber qué le puede pasar a tu exmujer habría que tener en cuenta tres puntos clave:
1º. La vigencia del régimen de gananciales en el momento de nacimiento de la deuda, independientemente del momento del embargo.
2º. El carácter “ganancial” o no de la deuda en cuestión. Es decir, si el bien o servicio por el que se ha causado el impago ha sido “disfrutado” por los dos cónyuges o solamente por el deudor principal.
3º El carácter ganancial del bien embargado. Aunque no importa tanto de quién es en el momento del embargo, si no si en algún momento perteneció al matrimonio.
Un saludo.
J antonio
Gracias por su rápida respuesta
Cuando pedí el crédito estábamos casados en gananciales, pero como le comenté solo está a mi nombre y mi ex lo desconocía.lo pedí en una cuenta común y ahora lo tengo en una cuenta solo a mi nombre.
Podrían solo embargarle mi nómina o intentarán embargarle a ella
Un saludo
Marta Monforte
Hola, J Antonio:
Por lo que comentas, si eres el único titular del crédito y ella ni siquiera ha tenido constancia de su existencia, seguramente no le afecte el embargo.
De todas formas, en el caso de que la cuenta en la que se ingresó el dinero todavía siga abierta y sea el objeto de embargo, este solamente afectaría al dinero que te pertenezca a ti (si no está clara la diferenciación se dividen los ahorros en dos partes iguales y se aplica a una de ellas).
En el caso de que esta cuenta ya no exista y te embarguen una personal, recuerda que nunca podrán quitarte más del Salario Mínimo Interprofesional, que está fijado actualmente en 707,60 euros.
Esperamos haber resuelto tu duda. Un saludo.
J A
Muchísimas gracias
Un saludo
rosa
estoy de baja y cobro 650 euros,y hoy voy y me ecuentro ke tengo 380 euros en la cuenta ke no me dejan tocar,el embargo es de hacienda,el resto se lo keda el banco x un prestamo,voy a hacienda y me dicen ke todo lo ke me entre me lo kitan,entonces como hago para pagar luz y demas sino me dejan nada.mientras trabajaba me sacaban de mi nomina 38 euros con un sueldo de 900 y ahora me embargan todo lo ke me paga la mutua ,es esto correcto
Marta Monforte
Hola, Rosa:
Antes de nada, legalmente no te pueden embargar una cantidad que supere el Salario Mínimo Interprofesional, que actualmente está fijado en 707, 60 euros. Deberías comprobar qué parte pertenece a la deuda del préstamo y qué parte al embargo para poder entender el cambio en la retención.
Nuestra recomendación es que consultes personalmente tu caso con un especialista, ya que nosotros somos un comparador financiero.
Suerte y un saludo.
sonia
Hola quisiera resolver una gran duda. Tengo deudas con ss y multa de trafico. Podria ingresa dinero en una cuenta y que no me lo quiten? Se que apartir de 707.. € es cuando t quitan un porciento.que eso para mi no es problema pero si en el banco cada vez que me ingresen la nomina de 960€ de cada mes me quitan el mismo porcentaje? O cada mes se incremente el porcentaje ?Gracias!
Marta Monforte
Hola, Sonia:
En principio la cuantía que te retiran mensualmente no debería aumentar, aunque te recomendamos que te asegures consultando a un experto en la materia, ya que nosotros somos un comparador de productos financieros del hogar.
Los que sí te podemos comentar es que las deudas que tengas no se pueden acumular mientras se mantengan los porcentajes comentados en este artículo. De manera que, si tienes varios embargantes, uno a uno deberán esperar a que el primer acreedor haya recuperado su dinero para que comience el segundo embargo.
Suerte y un saludo.
jose
hola buenas tardes me han embargado en mi cuenta y me han desquitado este mes unos 30 euros pero me dicen en el juzgado que el proximo mes de todo lo que yo cobre en mi trabajo me quitan todo eso es posible ? porque cobrare unos 930 euros mas o menos
Sergi Abellan
Hola, José:
Si solicitas un embargo de escala de nómina, legalmente no te podrían embargar una cantidad que supere el Salario Mínimo Interprofesional, que actualmente está fijado en 950 euros.
Te aconsejamos que traslades esa petición y que, además, lo consultes con un experto jurídico en la materia como un abogado, pues se trata de un tema más de tipo legal que financiero y este tipo de decisiones son dictadas por la Administración o el juzgado.
Mucha suerte y saludos.
Marta Monforte
Hola, Laura:
Hasta que no pagues la deuda seguramente no podrás abrir otras cuentas, porque el embargo queda registrado en los datos bancarios. Nuestra recomendación es que intentes saldar tu deuda, aunque sea paulatinamente.
Además, recuerda que no te pueden embargar una cantidad que supere el Salario Mínimo Interprofesional, que actualmente está fijado en 707, 60 euros y tampoco dejarte en números rojos.
Un saludo.
Laura
Tengo embargada la cuenta por un desahucio en un alquiler. No puedo abrir otras cuentas en ningún banco, porque seria el mismo procedimiento Que hago?