El Tesoro Público subasta regularmente letras, bonos y obligaciones para financiar sus actividades. Se trata de títulos de deuda pública que, aunque la mayoría conocemos, como mínimo de oídas, no siempre sabemos distinguir. Lo que diferencia principalmente una letra de un bono o de una obligación es el plazo de la emisión. Si queremos invertir a corto plazo y disfrutar de una gran liquidez, tendremos que acudir a las letras, mientras que si nuestro horizonte temporal es muy lejano, podemos recurrir a las obligaciones. En este artículo vamos a tratar las diferencias entre los tres títulos.

El plazo, la gran diferencia entre los títulos de deuda pública

La principal diferencia entre los tres activos que emite regularmente el Estado español es el plazo, es decir, el tiempo que transcurre hasta el momento en que se devuelve la inversión al titular. Las letras del Tesoro son los activos con el plazo más breve: tienen un vencimiento inferior a 18 meses, aunque actualmente el Tesoro las emite a doce meses o menos. Son muy líquidas, ya que se pueden transformar en dinero en muy poco tiempo.

Por plazo de vencimiento, les siguen los bonos, cuyas emisiones son a tres y cinco años. Las obligaciones del Estado son los títulos emitidos a más largo plazo (su vencimiento puede extenderse hasta los 50 años).

El Estado subasta periódicamente estos tres activos con los siguientes plazos:

  • Letras del Tesoro: 3, 6, 9 y 12 meses.
  • Bonos del Estado: 3 y 5 años.
  • Obligaciones del Estado: 10, 15, 30 y 50 años.

Por lo general, las letras a seis y doce meses se subastan el tercer martes de cada mes, mientras que las que tienen un vencimiento de tres y nueve meses se lanzan el cuarto martes. Los bonos se subastan solo una vez al mes, normalmente el primer jueves y las obligaciones, el tercer jueves de cada mes, de acuerdo con el portal del Tesoro Público

El pago de los intereses también varía

Las letras del Tesoro se diferencian, también, de los bonos y las obligaciones por el sistema que siguen para pagar los intereses al inversor. Mientras que las primeras tienen un rendimiento implícito, los otros dos títulos lo tienen explícito.

Las letras del Tesoro se emiten al descuento, es decir, se paga un precio inferior al nominal del titulo y se adquiere el derecho a recibir el valor de la letra al vencimiento. Veamos un ejemplo: a día de hoy adquirimos una letra del Tesoro con un plazo de un año y un valor nóminal de mil euros, pero pagamos por ella 990 euros. Dentro de un año, al vencimiento, recibiremos de vuelta mil euros, es decir, diez euros más de lo que pagamos por ella. Esto se corresponde con una rentabilidad del 1%. En resumen: la rentabilidad de la letra es la diferencia entre el importe al que se compró y el valor nominal del título, es decir, el importe que el Estado devuelve al vencimiento.

Por el contrario, la rentabilidad de los bonos y de las obligaciones se paga mediante cupones anuales. Es decir, periódicamente el inversor recibe las ganancias estipuladas. En ambos activos funciona igual, de hecho «bonos del Estado y obligaciones del Estado son iguales en todas sus características salvo el plazo», señala el Tesoro Público en su web.

En los tres casos, letras, bonos y obligaciones, el valor nominal es de mil euros y las peticiones por un importe mayor deben realizarse por cantidades múltiplos de mil.