Si nos leemos con detenimiento la letra pequeña de la hipoteca a tipo fijo que nos ofrece el banco, es posible que nos topemos con la denominada compensación de riesgo de tipo de interés. Llama especialmente la atención su coste, que algunas entidades sitúan en el 5 % del capital subrogado o amortizado anticipadamente, pero hay que decir que, dado el actual escenario, es improbable que nos la terminen cobrando. En el presente artículo explicaremos por qué.
¿Cuándo se aplica esta comisión de las hipotecas fijas?
ACTUALIZACIÓN 2020
Por ley, esta comisión ya no se puede incluir en las hipotecas firmadas a partir del 16 de junio de 2019. Además, el precio de las compensaciones por subrogación o amortización también cambia. Encontrarás más detalles en esta página.
La comisión de riesgo de tipo de interés es una compensación que solo pueden tener los préstamos hipotecarios con un tipo fijo o mixto (durante su período inicial). Si nuestro contrato la incorpora, el banco nos la podrá cobrar en caso de subrogación o amortización anticipada en el caso de que se produzca una pérdida financiera.
El Banco de España describe que la pérdida se produciría “si los tipos de mercado fueran, en el momento de la cancelación, menores” que el aplicado sobre el préstamo. Por lo tanto, si contratamos la hipoteca a tipo fijo ahora que el interés de mercado está bajo y la subrogamos o amortizamos anticipadamente cuando los tipos estén más altos, no se producirá una pérdida financiera y la entidad no podrá aplicar esta comisión.
Pero ¿qué ocurre con las hipotecas a interés fijo que se amortizan anticipadamente (o se subrogan) ahora? En estos casos, es más que probable que sí haya que abonar la compensación por riesgo de tipo de interés. En general, los bancos cobran entre un 1 % y un 5 % del capital pendiente en el momento de la operación, aunque algunos limitan esa cantidad en la pérdida financiera generada.
¿Y si no quiero que mi hipoteca a tipo fijo la incorpore?
Como ya hemos dicho, si firmamos ahora uno de estos productos, es improbable que se nos acabe aplicando la comisión de riesgo de tipo de interés. Si aun así preferimos que el contrato no la incluya, podemos tratar de negociar con el banco para que no la incluya o podemos buscar hipotecas fijas que no la incorporen por defecto.
Una de ellas es la Hipoteca Open Fija de Openbank, que no tiene comisiones de ningún tipo (tampoco la de riesgo de tipo de interés). Este préstamo, además, cuenta con un interés muy reducido: desde el 1,75 % a 15 años hasta el 2,50 % a 30 años. Para conseguir la bonificación máxima solo hay que domiciliar una nómina de al menos 900 euros o dos nóminas que sumen un mínimo de 1.800 euros si somos dos titulares.
Otras comisiones de las hipotecas a interés fijo
Hay que decir que existen otras comisiones que son más preocupantes que la de riesgo por tipo de interés. En el listado siguiente vemos cuáles son todos los recargos que el banco nos puede cobrar al formalizar el préstamo hipotecario o al modificarlo en algún momento del plazo:
- Comisión de apertura: es la que algunos bancos cobran por la constitución del contrato. En las hipotecas fijas suele ser de un 1 %.
- Compensación por desistimiento: se aplica en caso de amortizar capital anticipadamente. Puede ser de hasta el 0,5 % durante los primeros cinco años y de hasta el 0,25 % posteriormente.
- Comisión por novación: se cobra cuando se modifican las condiciones de la hipoteca a través de un acuerdo con el banco. Suele ser de entre el 0,1 % y el 1 %.
- Compensación por subrogación: si el contrato la incluye, tendremos que pagarla en el caso de que traslademos el préstamo a otro banco mediante una subrogación de acreedor. Su coste es de hasta el 0,5 % los primeros cinco años y de hasta el 0,25 % los siguientes.
Si quieres saber qué otros gastos puede incluir un crédito hipotecario, en la guía gratuita La letra pequeña de la hipoteca los encontrarás absolutamente todos.
Miquel Riera
Hola, Jordi.
Lamentablemente, los cálculos del banco para calcular la pérdida financiera parecen correctos, así que parece que no podrás librarte de pagar esa comisión (a no ser que llegues a un acuerdo con el banco, pero es improbable que acepte no cobrártela). Ahora bien, dicha comisión no puede superar la pérdida financiera generada al banco (te la tendrán que indicar), con el límite porcentual que se indique en tu escritura.
Un saludo.
Jordi
Hola,
Mi banco me quiere cobrar la comisión por riesgo de tipo de interes al subrogar la hipoteca con otro banco. Me indica que el IRS a 30 años actualmente es de 0,479% y que cuando formalicé la hipoteca (noviembre del 2016) era de 0,804%. Tambien me indica que el TIN inicial era de 2,15% y que actualmente el precio de mercado es de 1,825%.
Me gustaria saber si los datos que me han trasladado son correctos, y si pueden finalmente cobrarme dicha comisión (en las escrituras hipotecarias que firmé si que aparece esta comisión). Hay alguna alternativa para no pagar? Reclamación al banco de españa por este hecho?
Mil gracias por adelantado.
Saludos.