Recibir una herencia no es algo tan sencillo como parece. Firmar el documento que implica dar el sí a la recepción del legado de un familiar conlleva una serie de deberes y obligaciones que merecen un estudio exhaustivo para evitar sorpresas a la hora de aceptar tanto los bienes: cuenta bancaria, inmuebles, depósitos bancarios, como las deudas.
Fallece un familiar: cómo gestionar sus cuentas
Cuenta bancaria y deudas ¿Qué hacer antes de aceptar la herencia?
Antes de aceptar una herencia deberíamos tener preparado un inventario del patrimonio del legatario, una relación en la que se tengan en cuenta los bienes y las deudas del difunto para hacer una valoración previa.
Este inventario incluye un listado de bienes materiales y productos financieros, que hay que tener en cuenta a la hora de hacer el balance. Dentro de los bienes de la herencia (activos) hay que incluir inmuebles, las cuentas bancarias, seguros de vida… Y no menos importantes son las deudas. Si estas son superiores al activo, debemos tener en cuenta que podemos renunciar a la herencia o aceptarla a beneficio de inventario.
Una vez determinado el inventario, debemos tener en cuenta otros documentos que hemos de tener preparados para poder heredar:
- El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que supone una carga tributaria importante para los herederos. El plazo para realizar la liquidación y pago de este impuesto es de seis meses a contar desde la fecha del fallecimiento, aunque se puede solicitar una prórroga de otro medio año cumpliendo determinados requisitos.
- El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (la Plusvalía Municipal). El plazo para su liquidación e ingreso también es de seis meses, prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo, y se paga al Ayuntamiento donde esté situado el inmueble en cuestión.
- El certificado de defunción
- El certificado de últimas voluntades
- El certificado de seguros (imprescindible en el caso de existir seguros de vida)
- El testamento o la declaración de herederos, documento necesario en caso de que el fallecido no hubiese otorgado testamento.
Planificar el momento con antelación
Si bien es verdad que la conciencia de planificar el momento de heredar ha aumentado, aún hay falta de planificación financiera y tributaria de la herencia para reducir la carga impositiva y prever el dinero necesario para atender los pagos derivados de las liquidaciones de impuestos y demás gastos de tramitación de la misma.
Una buena planificación financiera y tributaria de la herencia evitará costes, problemas, gestiones y problemas innecesarios que, en ocasiones, conllevan no solo la necesidad de malvender activos de la herencia para hacer frente al pago de los impuestos sucesorios, sino que, en casos extremos, pueden causar la renuncia de la herencia.
Miguel
Si fallece una persona sin dejar herederos y con saldo en cuentas corrientes en una entidad bancaria, puede reclamar dichos saldos cualquier persona?
Cuando y como podría reclamarlo?
Jessica Llavero
Hola, Miguel:
No podrás reclamarlos, pero si avisas a Hacienda sobre la existencia de una persona fallecida sin testamento ni herederos, puedes acceder a una bonificación del 10%. Eso sí, no cobrarán la bonificación las personas que sepan de la muerte sin herederos por su cargo o empleo público, a los responsables de residencias de la tercera edad y al administrador o representante legal del fallecido.
Un saludo.