Cuentas en el extranjero: estamos obligados a informar de estás cuentas, pero ¿Existe un valor mínimo que exima de informar?

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Cuentas en el extranjero: estamos obligados a informar de estás cuentas, pero ¿Existe un valor mínimo que exima de informar?

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D
d14n4
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El BOE de ayer trata este tema pero es muy genérico y me gustaría saber si existe un valor mínimo que me exima de declarar estas cuentas o unas condiciones específicas... Mi caso concreto es que trabajo en Francia y poseo tres activos (tarjeta, depósito y libreta) en el extranjero. Hago la declaración de renta en Francia y en España así que me considero completamente legal. Mis ahorros son inferiores a 30.000 euros y no dispongo de bienes (vivo de alquiler). ¿Qué debería hacer para no complicarme la vida ni pagar más de lo que pago a día de hoy? Gracias
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