Indice hipoteca basado en el mercado secundario de la deuda pública entre 2 y 6 años

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M
manuguti
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Actualmente pagamos en nuestra hipoteca el IRPH de Cajas de Ahorro + un 0,5%. En la escritura de la misma, figura como indice sustitutivo del IRPH de las Cajas, el valor de la referencia MERCADO SECUNDARIO DE LA DEUDA PUBLICA ENTRE 2 Y 6 AÑOS, a la que se adicionará un margen de dos puntos. ¿Supone eso un incremento y de cuánto? Si es así ¿Qué podemos hacer para evitarlo? Gracias por vuestra ayuda
6 respuestas
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HelpMyCash
#1
Hola, Manuguti.

Ese índice de referencia marcó en junio (el último publicado) un 4,21%. Esto, con un diferencial de 2, sería un interés de 6,21%. El incremento sería considerable respecto a tu cuota actual. En todo caso, ¿ya te han llamado para cambiar el diferencial? Debes saber que (1) el IRPH Cajas no desaparece hasta abril 2013 y (2) es probable que el Gobierno establezca un marco de transición con un interés de cambio común (previsiblemente el IRPH Entidades), independientemente de lo que marque tu contrato.

¡Un saludo!

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#2
M
manuguti
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Gracias por tu respuesta, que nos aporta algo de tranquilidad. Entiendo -corrígeme si me equivoco- que, a pesar de que en la escritura figura como índice sustitutivo el del "Mercado Secundario de Deuda", nos podríamos acoger a otro índice que establezca el gobierno. ¿Prevalecería ese otro índice sobre el pacatado en escritura? ¿Por qué? Gracias otra vez.
HelpMyCash
#3
citando a manuguti Gracias por tu respuesta, que nos aporta algo de tranquilidad. Entiendo -corrígeme si me equivoco- que, a pesar de que en la escritura figura como índ...
Francamente, no se sabe nada todavía. Un Real Decreto prevalecería sobre lo que indica el contrato, pero no se sabe si se hará o no.

Un saludo

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#4
M
manuguti
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Hace más de un año pregunté por la incidencia de la desaparición del índice de referencia hipotecaria "CAJAS DE AHORRO", en nuestra hipoteca. Ya ha desaparecido dicho índice y tenemos como sustitutivo el "TIPO DE RENDIMIENTO INTERNO EN EL MERCADO DE LA DEUDA PÚBLICA DE PLAZO ENTRE DOS Y SEIS AÑOS, al que hay que añadir, según la escritura, un diferencial del dos por ciento. Hemos entendido, según la Ley de Emprendedores, que se nos ha de aplicar forzosamente este índice. Lo cual creemos que nos ocasiona un perjuicio considerable. El índice sustitutivo que se plantea por el decreto es el: «tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España», ¿Se puede hacer algo al respecto de acogernos al índice sustitutivo que establece el decreto?, si no es así,¿ qué subida nos supone porcentualmente? Gracias por vuestra ayuda y vuestras respuestas, que esperamos ansiosamente.
HelpMyCash
#5
Hola de nuevo, Manuguti. 

Es cierto que en principio tenéis que aceptar este índice + 2% porque es lo que su día aceptásteis al firmar el contrato y, desgraciadamente, es legal. En estos momentos, la deuda pública entre 2 y 6 años cotiza al 2,711% lo que os dejaría un interés de 4,711%, que es más de lo que pagáis ahora. Lo cual no es justo porque vosotros no habéis pedido ningún cambio... 

Sabemos que hay colectivos como ADICAE que están intentando denunciar esta imposición y conseguir que los bancos os pasen a Euribor + 1%. Hacen asambleas informativas en varias ciudades; tienes información en su web. Y luego también puedes intentar denunciar tú solo, ya que tu caso no es frecuente y supone un aumento considerable de la cuota... 
 
Saludos y mucha suerte,

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#6
M
manuguti
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Gracias. Spy socio de ADICAE, desde hace tiempo, aunque al vivir bastante lejos de las poblaciones donde tienen sede no puedo acudir a sus jornadas formativas. Tenía pensado consultar con ellos, pero cuando lo hice al respecto de lo que comentamos, me dieron una respuesta que no me resulto muy útil: "presione a su entidad para que le referencien la hipoteca al euribor", me dijeron. Entinedo que dicha "presión", la cual proviene de clientes como nosotros que no somos precisamente preferentes, es irreal. Quería preguntaros también en relación a la conveniencia de pedir a la entidad que se pronuncie al respecto de qué índice aplicará. Según nuestra escritura tenemos derecho a exigir una respuesta por escrito en cuanto a que índice se aplicará, pero, una vez la entidad conteste, tenemos 20 días para manifestar nuestra desaprobación, ya que en caso contrario se entiende que lo aceptas. El problema reside en que la escritura dice que, si no aceptamos el nuevo índice de referencia, la entidad puede resolver el préstamo y exigir el capital y los intereses. ¿ Eso es así de forma automática ? ¿ Nos interesa intentar tener la respuesta por escrito de la entidad sobre el índice que se nos aplicará? Hay otra cuestión más relativa a la clausula suelo, en nuestro caso del 2, 75%. En el momento en que ADICAE realizó la demanda colectiva al respecto, se nos desaconsejó por la propia asociación, ya que no compensaba los gastos al no ser un suelo excesivo. Hemos oído que la entidad ( CAJAMAR ) está devolviendo lo cobrado por la aplicación de la clausula suelo. ¿ Podemos nosotros reclamar lo que se nos cobró al aplicársenos la clausula suelo? ¿ Podemos exigir que se no se nos aplique, a partir de ahora, la clausula suelo ?. Ten en cuenta que nosotros no formábamos parte de la demanda colectiva. Gracias.
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